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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 4234
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se convocan las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

El 10 de marzo de 2018 se publicó en el BOE n.º 61 el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Los programas que prevé este Plan consisten, entre otros, en el otorgamiento de ayudas para el alquiler de viviendas.

El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La cláusula quinta de este convenio de colaboración para la ejecución de este Plan estatal, relativa a la financiación de los programas del Plan para desarrollar en las Illes Balears, establece que la financiación de los programas se realizará de acuerdo con la distribución de importes y anualidades que se expresan en esta cláusula y, entre otros, el Programa 2, relativo a la ayuda para el alquiler de viviendas con financiación estatal. Mediante el Acuerdo de la Comisión Bilateral de seguimiento del 8 de mayo de 2020, la financiación estatal para el ejercicio 2020 es de 8.736.000,00 € destinados en su totalidad al programa de ayudas para el alquiler de viviendas 2020.

De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el objeto del Programa 2, relativo a la ayuda para el alquiler de viviendas, es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos.

Dada la realidad social y económica del momento y con objeto de dar respuesta a esta necesidad real de los ciudadanos, se pone en marcha el sistema de ayudas estatales y autonómicas del año 2020 para fomentar el alquiler de viviendas dirigido a personas que realmente lo necesitan, teniendo en cuenta factores como la renta de la unidad de convivencia, la limitación de la cuantía de los alquileres y la financiación de una proporción de esta renta.

Esta convocatoria también incluye el sistema de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears en los que el importe de la renta mensual sea superior al importe máximo mensual establecido para cada municipio no incluido en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018.

El 9 de marzo de 2018, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020 (publicado en el BOIB n.º 31, de 10 de marzo de 2018), en que se prevén las líneas de ayuda para el alquiler de viviendas. El anexo de este Acuerdo se ha modificado mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 20 de febrero de 2019 (publicada en el BOIB n.º 27, de 2 de marzo de 2019), y el Acuerdo de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 28 de abril de 2020 (publicada en el BOIB n.º 77, de 9 de mayo de 2020).

El día 29 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º 79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Ante la grave situación causada por la pandemia de la COVID-19 y para paliar los efectos en las familias vulnerables, se han aprobado diferentes medidas estatales y autonómicas en materia de ayudas de alquiler 2020, entre las que se encuentran las de flexibilización de los procedimientos para la concesión de ayudas.

En este sentido, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, prevé que la verificación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda para el alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 pueda realizarse con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, a su pago total o parcial, y que la misma queda condicionada al cumplimiento de los mencionados requisitos.

A todos los efectos, la renta máxima mensual será igual o inferior a 600 €. En el caso de familias numerosas, la renta máxima mensual será igual o inferior a 900 € mensuales.

El 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears firmaron el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, mediante el que excepcionalmente se puede incrementar la renta máxima mensual hasta 900 € mensuales, para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears que se indican en este Acuerdo.

Por otro lado, en el artículo 5 del Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, se insta al consejero competente en materia de vivienda a que convoque con celeridad las ayudas de alquiler correspondientes al año 2020, al efecto de que la concesión de las ayudas se resuelva de manera inmediata y la fiscalización, los controles y las comprobaciones oportunas se lleven a cabo con posterioridad a su pago. En virtud de este precepto, el consejero podrá fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los importes que se concederán y las fórmulas de reparto que permitan la concesión al máximo número de solicitantes, y estará facultado para disponer, en su caso, el pago a prorrata de todos los beneficiarios.

El artículo 8 del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, establece la suspensión temporal del requisito de acreditación del depósito de fianza de contratos de alquiler de vivienda habitual para la solicitud de ayudas públicas al alquiler. Este texto legal exime a los arrendatarios de la exigencia de acreditación del depósito de fianza a que hace referencia el artículo 59 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la Vivienda de las Illes Balears, en las solicitudes de ayudas para el alquiler convocadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 8 de mayo de 2020, otorgó la autorización previa al consejero de Movilidad y Vivienda para ejercer las competencias en materia de autorización y de disposición del gasto derivado del expediente de esta convocatoria.

La resolución de convocatoria de ayudas se dicta al amparo de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda.

El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda, entre otros.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el artículo 11 de la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras, y en cumplimiento del mandato depositado en el artículo 5 del Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas estatales y autonómicas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 29 de mayo de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de las ayudas del año 2020 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Primero

Objeto

El objeto de la convocatoria es aprobar y regular las ayudas estatales y autonómicas del año 2020 para el alquiler de viviendas, a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, al amparo de la siguiente normativa:

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021.

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017 (publicada en el BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

— El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.

— El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

 

Segundo

Objeto de las ayudas

Estas ayudas estatales y autonómicas tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos recursos económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a los inquilinos, consistentes en la financiación de una parte de la renta que el inquilino tiene que satisfacer por la vivienda alquilada.

Tercero

Normativa aplicable

La solicitud, la tramitación y la resolución de las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución se rigen por:

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

— El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

— El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

 

— La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— El Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 firmado entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021.

— El Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018, por el que excepcionalmente se puede incrementar la renta máxima mensual hasta 900 € mensuales, para los ámbitos de los municipios de las Illes Balears que se señalan en el apartado primero del punto cuarto de las bases de esta Resolución.

— Las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta normativa.

— El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

 

Cuarto

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento

1. En la Comisión Bilateral de Seguimiento del día 2 de agosto de 2018 se acordó, en aplicación de los artículos 12 y 58 del Real Decreto 106/2018 y de conformidad con el convenio subscrito para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá incrementar el límite de la renta mensual de la vivienda objeto de arrendamiento que permite el acceso a las ayudas de alquiler del programa de ayuda para el alquiler de vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes en los municipios que se indican en este Acuerdo. El importe máximo de esta renta mensual en cada municipio es el correspondiente al valor medio recogido en el estudio acreditativo presentado por la Comunidad Autónoma y con el límite máximo, en todo caso, de 900 €.

Relación de municipios de las Illes Balears con los importes máximos de la renta mensual aprobados por el Estado para cada municipio:

— Municipios de Mallorca:

Alaró (650 €), Alcúdia (900 €), Algaida (900 €), Andratx (900 €), Ariany (707 €), Artà (900 €), Banyalbufar (900 €), Binissalem (813 €), Búger (766 €), Bunyola (900 €), Calvià (900 €), Campanet (900 €), Campos (839 €), Capdepera (900 €), Consell (821 €), Costitx (780 €), Deià (900 €), Escorca (900 €), Esporles (900 €), Estellencs (900 €), Felanitx (900 €), Fornalutx (900 €), Inca (760 €), Lloret de Vistalegre (697 €), Lloseta (630 €), Llubí (709 €), Llucmajor (900 €), Manacor (672 €), Mancor de la Vall (839 €), Maria de la Salut (814 €), Marratxí (900 €), Montuïri (900 €), Muro (626 €), Palma (900 €), Petra (835 €), Sa Pobla (680 €), Pollença (900 €), Porreres (900 €), Puigpunyent (900 €), Ses Salines (900 €), Sant Joan (803 €), Sant Llorenç des Cardassar (900 €), Santa Eugènia (900 €), Santa Margalida (677 €), Santa Maria del Camí (900 €), Santanyí (900 €), Selva (900 €), Sencelles (768 €), Sineu (816 €), Sóller (900 €), Son Servera (900 €), Valldemossa (900 €) y Vilafranca de Bonany (783 €).

— Municipios de Menorca:

Alaior (900 €), Es Castell (900 €), Ciutadella de Menorca (900 €), Ferreries (900 €), Maó (900 €), Es Mercadal (900 €), Es Migjorn Gran (900 €) y Sant Lluís (900 €).

— Municipios de Ibiza:

Eivissa (900 €), Sant Antoni de Portmany (900 €), Sant Joan de Labritja (900 €), Sant Josep de Sa Talaia (900 €) y Santa Eulària des Riu (900 €).

— Municipios de Formentera:

Formentera (900 €).

Las cuantías de las ayudas para el alquiler correspondientes a los contratos de alquiler de viviendas situadas en los municipios mencionados, siempre que no superen el importe máximo mensual recogido para cada municipio, irán a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 FF 18030).

2. Las ayudas para el alquiler correspondientes a los contratos de alquiler de viviendas situadas en todos los municipios en que el importe de la renta mensual del alquiler sea superior al importe máximo mensual establecido para cada municipio en el apartado primero del punto cuarto de las bases de esta Resolución hasta el límite de 900 €, irán a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00).

 

Quinto

Requisitos de los beneficiarios y contratos

Podrán solicitar las ayudas para el alquiler de viviendas que prevé esta Resolución las personas físicas mayores de edad, residentes en las Illes Balears que, además de cumplir los requisitos generales que establece el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, cumplan los requisitos específicos siguientes:

a) Sean titulares en calidad de inquilinos de un contrato de alquiler de vivienda de una duración mínima de un año. El contrato deberá estará formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. La condición de inquilino se acreditará mediante la aportación de este contrato.

b) Estén al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de haber obtenido una moratoria de la deuda de la renta de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o haber subscrito una modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el supuesto del artículo 8 del Real Decreto-ley mencionado anteriormente, el solicitante de la ayuda aportará el documento acreditativo de encontrarse en uno de estos supuestos.

Si el solicitante ha obtenido un préstamo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 ya mencionado, deberá presentar el documento de concesión del referido préstamo.

Solo a efectos de acreditar este requisito, se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por el arrendador. Sin embargo, estos recibos no se admitirán a efectos de la justificación para el pago de la ayuda, de acuerdo con el punto vigesimoctavo de las bases de esta Resolución.

c) La vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

d) Todas las personas físicas con domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada tengan la nacionalidad española. En el caso de extranjeros, deberán tener la residencia legal en España.

e) La vivienda objeto del contrato de alquiler tenga una renta máxima mensual que sea igual o inferior a 900 € mensuales.

f) Los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda alquilada, sean o no titulares del contrato de alquiler, cumplan el requisito de ingresos máximos establecidos en el punto sexto de las bases de esta Resolución.

Sexto

Requisito de ingresos máximos

Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de alquiler, deberán haber obtenido durante el ejercicio fiscal 2019 unos ingresos máximos conjuntos:

a) Iguales o inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), en todo caso.

b) Iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

c) Iguales o inferiores a cinco veces el IPREM, si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

 

Séptimo

Prohibiciones para ser beneficiario

1. No podrá ser beneficiaria de estas ayudas para el alquiler de viviendas aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables al solicitante, prevén este Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

2. No se podrán conceder las ayudas para el alquiler de viviendas cuando el inquilino solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A tal efecto se considerará que no se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y este se ha obtenido por herencia.

Se exceptúan de este requisito aquellas personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda y acrediten que no disponen del uso y disfrute de la misma por alguna de las siguientes causas:

— Separación o divorcio.

— Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Illes Balears.

— Sean víctimas de violencia de género

— Cualquier otra causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.

— Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del inquilino que sea titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.

b) Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

c) Sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendador de la vivienda.

Octavo

Financiación de las actuaciones

1. De acuerdo con el Real Decreto 106/2018, el Convenio de colaboración de 2 de agosto de 2018 y los Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018 y de 8 de mayo de 2020, las ayudas estatales reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y anualidad que se indican a continuación:

Partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030)

Importe 8.736.000,00 €

Anualidad 2020

2. Las ayudas autonómicas reguladas en esta Resolución se abonarán con cargo a la partida presupuestaria y por la cuantía máxima y anualidad que se indican a continuación:

Partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00

Importe 100.000,00 €

Anualidad 2020

3. La concesión de las ayudas que regula esta Resolución estará limitada por el crédito presupuestario que se incluya. Sin embargo, las cuantías máximas se podrán incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de la mencionada modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Noveno

Reglas para la determinación de los ingresos

Para la obtención de la ayuda para el alquiler de viviendas, a efectos de determinar los ingresos de los inquilinos solicitantes y de los integrantes de la unidad de convivencia, se seguirán los siguientes criterios:

— Se partirá de la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas de 2019, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a la declaración o las declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

Estos ingresos se acreditarán con los datos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Excepcionalmente, si la persona física solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que residen en la vivienda objeto de alquiler no han presentado, por estar exentos de hacerlo, la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, los afectados por esta situación presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, los documentos fehacientes que acrediten cuáles son sus ingresos reales. En todo caso, la Dirección General de Vivienda podrá solicitar otras informaciones a cualquier organismo público e incluso una declaración responsable del solicitante de la ayuda, a efectos de determinar sus ingresos reales y los de los miembros que integran la unidad de convivencia y residen en la vivienda objeto de alquiler.

— La cuantía resultante se convertirá en un número de veces el IPREM que, referido a catorce pagas, esté en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados.

Décimo

Normativa supletoria aplicable

En cuanto a las ayudas que se financian con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021 es, en todo caso, supletorio del derecho de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el inciso final del apartado 3 del artículo 149 de la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978.

Undécimo

Cuantía de la ayuda

1. A todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.960 € anuales ni el de 330 € mensuales.

2. En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, será del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales.

3. En el supuesto de que en el contrato de alquiler figuren varios inquilinos y no especifiquen, en la solicitud o en el contrato, cuál es la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, se entenderá que la pagan a partes iguales. Sin embargo, los inquilinos podrán manifestar su voluntad de que la totalidad de la ayuda sea satisfecha a uno de ellos, según el modelo que figura en el anexo 5.

4. La ayuda para el alquiler de viviendas se calculará tomando como referencia el importe del recibo del alquiler que corresponde a la mensualidad vencida en el mes de enero de 2020 o, en su caso, a la primera mensualidad vencida del contrato de alquiler si el mismo es de fecha posterior, siendo este importe invariable durante el periodo concedido, salvo que se produzca una disminución de la renta de alquiler.

Duodécimo

Ámbito temporal

1. La ayuda para el alquiler de viviendas se otorga con efectos a partir del 1 de enero de 2020 o, en su caso, a partir del primer mes del contrato de alquiler si la fecha del mismo es posterior. En caso de contratos subscritos con anterioridad al 1 de enero de 2020 la ayuda se reconocerá a partir del 1 de enero de 2020, siempre que se cumpla el resto de requisitos exigidos.

2. La ayuda para el alquiler de viviendas se concederá por un plazo máximo para justificar de doce meses y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020, como máximo.

Decimotercero

Incompatibilidad y compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas que regula esta Resolución serán incompatibles con percepciones de la renta básica de emancipación (RBE), con reducciones del alquiler correspondientes al programa de renta adecuada del IBAVI o con otras ayudas para el alquiler a sectores de población con escasos recursos económicos; y con cualquier otra ayuda que, para el alquiler de viviendas, conceda la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante fondos estatales del Plan Estatal de Vivienda de 2018-2021 o mediante fondos propios, o que conceda cualquier otra administración pública, entidad u organismo público o privado, nacional o internacional.

En concreto, la ayuda para el alquiler de viviendas financiada con fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma será incompatible con las ayudas para el alquiler de viviendas financiadas con fondos de la Administración General del Estado que, en ambos casos, regula esta Resolución.

2. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social.

3. Con carácter excepcional, las ayudas que regula esta Resolución serán compatibles con el Programa de Ayudas para Contribuir a Minimizar el Impacto Económico y Social del COVID-19 en los Alquileres de Vivienda Habitual, de acuerdo con el artículo 2.7 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, siempre que ambas no superen el 100 % de la renta de alquiler.

Decimocuarto

Obligaciones de la persona beneficiaria

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 27 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, los beneficiarios de la ayuda estatal o autonómica para el alquiler de viviendas cumplirán los siguientes requisitos:

a) Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se deberá haber realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2020, en caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso, constará la identificación completa del inquilino que efectúa el pago de la renta y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde.

A efectos de la justificación para el pago de la ayuda, solo se admitirán aquellas mensualidades de alquiler pagadas por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, en la forma indicada en los dos párrafos inmediatos anteriores y, por lo tanto, al efecto antes mencionado no se admitirán los recibos entregados en mano mediante un escrito firmado por el arrendador.

En el caso de que la persona solicitante no haya presentado todos los recibos de los alquileres, el instructor del expediente valorará, de conformidad con la documentación disponible, el pago de las mensualidades presentadas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) Justificar, en el plazo establecido y en la forma que corresponda, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

d) Destinar obligatoriamente el importe de la ayuda para el alquiler de viviendas al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les sea requerida.

f) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

g) Comunicar al órgano instructor si se ha solicitado alguna otra ayuda para el mismo concepto ante cualquier otra Administración y, si se ha concedido, la cuantía de la ayuda.

2. En el supuesto de que se produzca alguna modificación, incluso durante la tramitación de la ayuda, de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento de la ayuda y que, en su caso, puedan o pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda ya reconocida, los solicitantes o beneficiarios lo comunicarán a la Dirección General de Vivienda inmediatamente. No comunicar cualquier modificación será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de reintegro de las cantidades que, en su caso, se hayan cobrado indebidamente.

Decimoquinto

Modificaciones del importe de la renta

1. Cuando las partes que hayan subscrito el contrato de alquiler acuerden una disminución del importe de la renta, los beneficiarios no decaerán en su derecho a la subvención si el nuevo alquiler cumple los requisitos y las condiciones que establecen el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y esta Resolución. La disminución del importe de la renta se comunicará a la Dirección General de Vivienda y la cuantía de la ayuda se ajustará a la del nuevo alquiler.

2. Un incremento del importe de la renta no permitirá, en ningún caso, una modificación para aumentar la ayuda concedida.

 

​​​​​​​Decimosexto

Cambio de domicilio de la persona beneficiaria

1. Cuando la persona beneficiaria subscriba un nuevo contrato de alquiler y cambie el domicilio por otro ubicado en las Illes Balears, estará obligada a comunicar a la Dirección General de Vivienda el cambio en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de alquiler.

2. La persona beneficiaria no decaerá en su derecho a la ayuda por el cambio de domicilio siempre que el nuevo arrendamiento de vivienda cumpla todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y en esta Resolución, formalizándose el nuevo contrato de arrendamiento sin interrupción temporal con el contrato anterior. En este caso, la cuantía de la ayuda se ajustará a la del nuevo contrato de alquiler que, en todo caso, será igual o inferior a la ayuda reconocida que se percibía.

Decimoséptimo

Régimen de concurrencia

El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Resolución se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva mediante convocatoria pública.

Decimoctavo

Solicitud de ayuda, documentación y lugar de presentación

1. Las solicitudes de la ayuda para el alquiler de viviendas se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://habitatge.caib.es. En el caso de que se acredite debidamente la imposibilidad de presentación telemática por parte de los solicitantes, se podrá realizar de manera presencial, según el modelo que figura en el anexo 2, en cualquiera de las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en las oficinas de la Dirección General de Vivienda, en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se acompañarán de la documentación necesaria que se indica en el punto vigésimo de esta Resolución.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepte las prescripciones que establecen el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el resto de normativa aplicable, esta convocatoria, el convenio de colaboración y el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se mencionan en el punto tercero de las bases de esta Resolución y que acepta la subvención que se le pueda conceder.

3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos también se realizarán o aportarán preferentemente a través de la página web de Gobierno de las Illes Balears http://habitatge.caib.es, o bien de manera presencial, en las oficinas de la Dirección General de Vivienda en cualquiera de las oficinas del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), en la sede de la Consejería de Movilidad y Vivienda, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonoveno

Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finalizará el 31 de julio de 2020.

2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se dictará una resolución de inadmisión, que se notificará a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo

Documentación necesaria para la solicitud

1. Junto con la solicitud de ayuda para el alquiler de viviendas se presentará la siguiente documentación necesaria:

a) La copia del documento nacional de identidad de cada una de las personas físicas titulares del contrato de alquiler o documento acreditativo de la residencia legal en España.

La copia del documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la persona física solicitante.

b) La autorización expresa, en todo caso, de la persona física solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia para que, según el modelo que figura en el anexo 3, el órgano instructor y/o la entidad colaboradora puedan obtener, de manera directa, la información que acredite los datos de identidad o de carácter personal del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social del solicitante, los ingresos del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia, y cualquier otra información tributaria o económica que figure en la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su caso, además de esta autorización expresa, si la persona física solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad de convivencia que residen en la vivienda objeto de alquiler no han presentado, por estar exentos de hacerlo, la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas, los afectados por esta situación presentarán, junto con la solicitud de la ayuda, los documentos fehacientes que acrediten cuáles son sus ingresos reales.

La comprobación de que la persona solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social se podrá realizar en la fase de fiscalización posterior a la resolución de concesión y pago de la ayuda.

c) La información registral simple de cualquier Registro de la Propiedad acreditativa del hecho de que, en cuanto al inquilino o a los inquilinos que figuran en el contrato de alquiler, no aparecen titularidades registrales vigentes a su favor en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares registrales de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de alguna vivienda ubicada en territorio español. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas que establece el apartado 2.a) del punto séptimo de las bases de esta Resolución.

d) Las declaraciones responsables de los solicitantes titulares del contrato de alquiler, según el modelo que figura en el anexo 4:

— De que no incurren en ninguna de las circunstancias de prohibición para ser beneficiarios que prevén el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

— De que justificarán la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo establecido y en la forma que corresponda.

— De que justificarán el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.

— De que destinarán el importe íntegro de la subvención al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente de la persona beneficiaria y de los miembros de la unidad de convivencia.

— De que comunicarán al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos que se exigen para conceder la subvención.

— De que se someterán a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes.

— De que aportarán toda la información y documentación que les requiera el órgano instructor.

— De que no han sido sujetos de una revocación, por causas imputables a los solicitantes, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda.

e) La declaración responsable de los solicitantes titulares del contrato de alquiler según el modelo que figura en el anexo 4, según la que declaran que tanto ellos como el resto de miembros de la unidad de convivencia:

— No tienen relación de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

— No son socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúa como arrendador.

— Se comprometen a cumplir las condiciones y los requisitos que establecen la Orden de bases y la convocatoria, que conocen y aceptan íntegramente.

— Saben que, en caso de falsedad en los datos o la documentación aportada o de ocultación de información, de las que se pueda deducir intención de engaño en beneficio propio o ajeno, se les podrá excluir de este procedimiento y podrán ser objeto de sanción; así mismo, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del ministerio fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

f) La copia completa del contrato de alquiler en vigor, con inclusión expresa del medio y la forma de pago a la persona arrendadora.

g) El certificado de empadronamiento histórico de convivencia (en que consten todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda y con indicación de la fecha de alta en este domicilio), a efectos de determinar que la vivienda alquilada es el domicilio habitual y permanente del inquilino y de los miembros de la unidad de convivencia durante todo el periodo del contrato para el que se conceda la ayuda.

h) Los recibos acreditativos de estar al corriente del pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de haber obtenido una moratoria de la deuda de la renta, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o haber subscrito una modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el supuesto del artículo 8 del mencionado Real Decreto-ley, el solicitante de la ayuda deberá aportar el documento acreditativo de encontrarse en uno de estos supuestos.

Si el solicitante ha obtenido un préstamo previsto en el artículo 9 del mencionado Real Decreto-ley 11/2020, deberá presentar el documento de concesión del referido préstamo.

Los justificantes de que el pago del alquiler se ha realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito desde el 1 de enero de 2020 en el caso de contratos en vigor en esta fecha, o si son de vigencia posterior, a partir de la misma, y en ambos casos hasta la última mensualidad vencida. Estos justificantes de pago cumplirán los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del punto decimocuarto de las bases de esta Resolución a efectos de la justificación para el pago de la ayuda.

i) La declaración responsable de veracidad de datos bancarios, según el modelo que figura en el anexo 6. Este documento se firmará por ambas caras.

j) El título de familia numerosa expedido por la Administración competente.

En el supuesto de que este título no se haya solicitado o esté pendiente de otorgamiento, se aportará el libro de familia, junto con la copia con registro de entrada de la solicitud para la concesión de este título, que se presentará inmediatamente cuando se obtenga.

k) La declaración administrativa sobre el tipo y el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente, en el caso de personas con discapacidad.

2. En caso de que el solicitante no pueda aportar ninguno de los documentos señalados en las letras c), g), j) y k) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable, según el modelo que figura en el anexo 7, que deberá incluir una justificación expresa de los motivos que le impiden esta aportación, comprobándose con posterioridad al pago de la ayuda. Toda la documentación referida a este apartado 2 deberá presentarla la persona solicitante, en cualquier caso, antes del día 15 de diciembre de 2020.

3. La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano instructor y a la entidad colaboradora para obtener información de otras administraciones públicas respecto a los datos de identidad o de carácter personal, tributarios o económicos y de cualquier otro tipo que puedan ser necesarios para la resolución del procedimiento.

Vigesimoprimero

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa o carece de documentación, el Instituto Balear de la Vivienda requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días subsanen el defecto o aporten los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que, en caso de que no lo hagan, se entenderá que desisten de la solicitud, tras haber dictado y notificado la correspondiente resolución, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los requerimientos de subsanación y el resto de comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el IBAVI haga a la persona solicitante serán objeto de publicación en el tablón de anuncio de las oficinas del IBAVI y en la página web de la Dirección General de Vivienda.

Los requerimientos también se podrán realizar telemáticamente en la dirección electrónica facilitada por la persona solicitante o por cualquier otro medio de comunicación disponible, admitiéndose como documentación acreditativa la declaración responsable de la persona solicitante que se formule bajo su responsabilidad, pudiéndose presentar también por medios telemáticos.

Vigesimosegundo

Protección de datos

La solicitud de ayuda de alquiler implicará que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma y al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, de conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la desarrollan.

 

​​​​​​​Vigesimotercero

Entidad colaboradora

1. De acuerdo con el artículo 25 de la Orden de bases reguladoras del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o gestión de las ayudas reguladas en esta Resolución se llevarán a cabo mediante la colaboración de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que, a estos efectos, tendrá la condición de entidad colaboradora de la Consejería de Movilidad y Vivienda.

2. Esta colaboración no implicará el libramiento de fondos de la Consejería de Movilidad y Vivienda al IBAVI, ni tampoco comportará la cesión de la titularidad de la competencia de la Consejería a esta entidad colaboradora, de manera que los actos administrativos los propondrá y dictará el órgano competente de la Consejería, de acuerdo con el informe emitido por el IBAVI.

Vigesimocuarto

Instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Vivienda será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que prevé esta Resolución, mediante la colaboración del IBAVI en cuanto a las funciones materiales y técnicas derivadas de la instrucción o la gestión de estas ayudas, de acuerdo con el punto 23º de las bases de esta Resolución.

2. Corresponderá al IBAVI llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se pronunciará la resolución. A estos efectos, sin perjuicio de lo que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, se dispone en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el IBAVI podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.

3. Una vez transcurrido el plazo para presentar las solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes del IBAVI valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete su tramitación.

En estos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente para su concesión, con indicación de los beneficiarios y el importe de la ayuda; los informados para su denegación, con indicación de las causas que los motivan; y los no admitidos a trámite, todos ellos con indicación de los beneficiarios.

Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.

Vigesimoquinto

Propuestas de resolución de concesión

1. El director general de Vivienda podrá formular sucesivas propuestas de resolución de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas 2020 financiadas con fondos de la Administración General del Estado o, en su caso, con fondos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas propuestas de resolución incluirán, respectivamente, la lista de las personas beneficiarias y el importe de la ayuda concedida, además de los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responda la persona beneficiaria.

2. En ambos casos, las propuestas de resolución de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el ejercicio 2020 se elevarán al consejero de Movilidad y Vivienda para que dicte la correspondiente resolución, sin conceder el trámite de audiencia previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad que tendrán las personas interesadas para alegar y presentar los documentos y las justificaciones que estimen pertinentes en el recurso que se podrá interponer contra la resolución.

 

​​​​​​​Vigesimosexto

Resolución

1. El consejero de Movilidad y Vivienda dictará las resoluciones sucesivas que concederán o denegarán las ayudas. En el supuesto de concesión, la misma resolución, además, podrá reconocer la obligación y proponer el pago parcial o total de unos determinados beneficiarios incluidos en la mencionada concesión. La resolución quedará condicionada expresamente a la verificación posterior del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones exigibles.

2. Se concederán todas las ayudas respecto de las que no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva el pago.

En caso de que se identifique la existencia de deudas de seguridad social o tributarias con la Administración estatal o autonómica, se concederá la ayuda pero el pago quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de estar al corriente de estas deudas. En caso de que no se disponga de los oportunos certificados, se pagarán las ayudas y la comprobación se realizará posteriormente al pago de las mismas.

3. Se denegará la concesión de la ayuda en caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario conforme a la convocatoria publicada.

4. La resolución de concesión de las subvenciones tendrá que motivarse conteniendo los siguientes datos:

— La identificación de todos los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda.

— El importe de la ayuda para el alquiler de vivienda.

— Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se imputará el gasto.

— Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.

— El resto de obligaciones de que responde la persona beneficiaria.

— El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, incluyendo la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

 

Vigesimoséptimo

Plazo para resolver y publicación

1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas para el alquiler de viviendas, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, será de seis meses desde la fecha en que acabe el plazo para presentar las solicitudes.

El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitimará a la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución que corresponda se comunicará a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Vivienda y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Vigesimoctavo

Justificación y pago

1. Entre los días 1 y 10 de cada mes natural la persona beneficiaria presentará el justificante de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, de la última mensualidad de alquiler vencida, que deberá cumplir los requisitos que se expresan en el apartado 1.a) del punto decimocuarto de las bases de esta Resolución.

2. Si el justificante de pago por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito, no se presenta en el plazo señalado en el primer apartado, la persona beneficiaria decaerá en su derecho a cobrar la ayuda de la mensualidad no justificada, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades pendientes que le hayan concedido, si cumple los requisitos para su pago.

3. La justificación parcial de la mensualidad de renta no dará derecho a cobrar el importe proporcional de la subvención.

4. Se podrán dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.

Vigesimonoveno

Comprobación posterior

1. Una vez que se hayan pagado las ayudas, se realizarán las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán los expedientes de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, en su caso, conforme prevé la base trigésima de la convocatoria.

2. Los beneficiarios estarán obligados a presentar la documentación y la información que a tal efecto les requiera el órgano competente, en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento.

Trigésimo

Revocación y reintegro

El incumplimiento de las obligaciones que establecen esta Resolución, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la ayuda y al reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por los beneficiarios.

Trigesimoprimero

Régimen de infracciones y sanciones

Las acciones y las omisiones que constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones están tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos adjuntos