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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 4274
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 26 de mayo de 2020 en la que se corrigen errores detectados en la Resolución de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia las subvenciones para apoyar actividades de proyección de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears hasta el 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 15 de abril de 2020 se convocaron subvenciones para apoyar actividades de proyección de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears hasta el 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019.

2. Se ha detectado un error material en el anexo 1 de dicha Resolución.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando que el caso que nos ocupa es un error material en el momento de transcribir el apartado 6.1, es procedente su rectificación.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 10.1. j) de los Estatutos del IEB, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar el apartado 6.4 del anexo 1 de la Resolución de 15 de abril de 2020 por la que se convocan de urgencia subvenciones para apoyar actividades de proyección de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Illes Balears hasta el 20 de abril de 2020 y apoyar las actividades desarrolladas durante el año 2019, en el siguiente sentido:

Donde dice:

f) En caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente

Debe decir:

f) Para el apoyo a actividades de proyección exterior de la música de las Illes Balears al que hace referencia el punto 1.2.b) , en caso de que el solicitante de la subvención sea una persona física debe estar inscrita en el régimen especial de trabajadores autónomos o en un régimen alternativo equivalente

2. Publicar dicha rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del IEB, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a contar desde el día hábil siguiente a la finalización de la declaración del estado de alarma en España, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

  

Palma, 26 de mayo de 2020

La presidenta del Instituto de Estudios Baleàricos,

Pilar Costa i Serra