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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4270
Resolución del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 27 de mayo de 2020 por la que se realizan modificaciones en la designación de las personas que deben actuar como miembros de las comisiones de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019

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Texto

Hechos

  1. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral prevé que las tareas de asesoramiento y de evaluación las ejerzan las personas habilitadas a tal efecto por las administraciones competentes.

  2. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designa en el artículo 3.1 al Instituto de las Cualificaciones Profesionales (IQPIB) como órgano encargado de desarrollar la estructura organizativa responsable del procedimiento, así como de gestionar y coordinar el procedimiento de evaluación y de acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 3.2 f establece que el IQPIB es el órgano responsable de habilitar al personal asesor y evaluador y de mantener el registro correspondiente, así como de nombrar, para cada una de las convocatorias, los profesionales habilitados.

  3. En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 3.1 del Decreto 104/2001, de 20 de julio, el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears se adscribe orgánicamente a la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación y debe depender funcionalmente de la misma así como del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears.

  4. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común «PC00009» del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE) 2019, incluidas en las unidades de competencia de varias cualificaciones profesionales, establece en el punto vigésimo segundo de las bases de la convocatoria que la Directora del IQPIB propone a las personas que han de actuar como asesores, evaluadores y miembros de las comisiones, y el Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores las nombra para que actúen como tales en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

  5. La Resolución del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 19 de diciembre por la cual se nombra a las personas que deben actuar como miembros de las comisiones de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 establece que, si hay causas justificadas que alteren o impidan a alguna persona nombrada la realización de sus funciones, se debe comunicar al IQPIB por escrito, lo antes posible.

  6. Esta misma Resolución también establece que se nombrarán nuevos miembros de las comisiones de evaluación en caso de necesidad.

  7. El 25 de mayo de 2020, la Directora del IQPIB puso en conocimiento del Director General de Formación profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores la relación de miembros de comisiones de evaluación que han presentado su renuncia a seguir participando en el procedimiento.

Fundamentos de derecho

  1. El Decreto 104/2001, de 20 de julio, de creación del Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 31 de julio de 2001).

  2. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE núm. 205, de 25 de agosto de 2009).

  3. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011).

  4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

  5. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE) 2019 (BOIB núm. 166, de 10 de diciembre de 2019).

  6. La Resolución del Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores por la cual se nombra a las personas que deben actuar como miembros de las comisiones de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales convocado mediante la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 5 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 5, de 11 de enero de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Cesar a Alba Babío García, como vocal de la comisión de evaluación de la cualificación profesional SAN668_1, Traslado y Movilización de Usuarios/as y/o Pacientes, Documentación y Materiales en Centros Sanitarios.

  2. Cesar a Margarita Dahlberg Coll como vocal de la comisión de evaluación de las cualificaciones profesionales TMV556, Operaciones de Mantenimiento de Elementos de Madera de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y TMV605_3, Organización y Supervisión del Mantenimiento de los Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo.

  3. Cesar a Miquel Fons Ferrer como vocal de la comisión de evaluación de las cualificaciones profesionales TMV048_2, Mantenimiento del Motor y de sus Sistemas Auxiliares y TMV197_2, Mantenimiento de los Sistemas Eléctricos y Electrónicos de Vehículos.

  4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  5. Ordenar, asimismo, su publicación en la página web <http://iqpib.caib.es>.

 

Palma, 27 de mayo de 2020

El Director General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores Antonio Baos Relucio