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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4269
Extracto del consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de mayo de 2020 relativo a la convocatoria de subvenciones para desarrollar proyectos de actividades en materia de juventud y para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes a 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de convocatoria BDNS: 508142

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

1. Objeto de la convocatoria y finalidad

1.1.  El objeto de esta convocatoria es subvencionar gastos para el mantenimiento de las entidades juveniles correspondientes al año 2019-2020. Se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles legalmente constituidas radicadas en la isla de Mallorca.             

 1.2. A efectos de ésta, no se considerarán entidades beneficiarias: las entidades con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar; los colegios y las asociaciones profesionales; federaciones y entidades deportivas; los centros docentes; las corporaciones locales y las entidades de derecho público; y las entidades de tipo político o sindical.             

2. Beneficiarios

 2.1. Podrán solicitar la participación en esta convocatoria de subvenciones las entidades juveniles / entidades prestadoras de servicios a la juventud recogidas en el artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud y que cumplan todos los siguientes requisitos:             

 - Tener la sede de la entidad en la isla de Mallorca.         

- Estar constituidas legalmente.         

- Ser asociaciones sin ánimo de lucro.         

- Dirigir su objeto social a niños y / o jóvenes.         

- Tener CIF propio.         

 2.2. No podrán acogerse a la ayuda económica las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones del artículo 8 de la Ordenanza de subvenciones del Consell de Mallorca.             

 2.3. Cada entidad sólo puede presentar una solicitud de subvención según su estructura, la cual debe incluir los gastos para subvencionar con la cuantía solicitada.             

 3. Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Mantenimiento de entidades juveniles:

Se quiere dar apoyo al mantenimiento estructural de las entidades juveniles. El mantenimiento incluye el financiamiento de los gastos corrientes, como pueden ser: 

- Alquiler de los locales y oficinas de la entidad establecidos en la isla de Mallorca

- Arrendamiento financiero de un bien mueble (renting), de equipamientos informáticos, fotocopiadoras o similares.

- Pequeñas reparaciones, mantenimiento y conservación siempre y cuando la actividad no se considere inventariable, es decir, que no implique un incremento del valor patrimonial de los bienes.

- Gastos de suministros: luz, agua, calefacción/climatización, teléfono, fax, Internet, y otros suministros de pagos periódicos.

- Gastos de material fungible y bienes consumibles

- Primas de seguros

- Gastos de tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración  

Para que los gastos sean subvencionables es un requisito indispensable que la factura, comprobante o documento análogo que se aporte esté a nombre de la entidad solicitante de la subvención, concepto y fecha, con la excepción hecha en el apartado 2.2 d) gastos de suministros de la convocatoria.  

- Gastos no subvencionables:               

- Adquisición de los bienes inventariables         

- Gastos de amortización de los bienes inventariables         

- Gastos de obra nueva.         

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.         

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.         

- Gastos de procedimientos judiciales.

4. Criteris avaluables

Teniéndo en cuenta que la presente convocatoria se ha establecido como no competitiva y sin ninguna valoración de los proyectos / gastos presentados, más allá de verificar que estos cumplen los requisitos para poder ser subvencionados, se considera que lo más adecuado, es calcular el prorrateo de forma proporcional en funciones del importe de la ayuda total concedida a cada entidad hasta el máximo de 100.000 € establecido en la convocatoria, garantizando así los principios de igualdad y equilibrio económico.

5.  Periodo subvencionable  

El período subvencionable de gastos de mantenimiento de las entidades será del 1 de septiembre de 2019 a 31 de agosto de 2020 (ambos inclusive). Las fechas de las factures han de corresponder a este período, exceptuando lo establecido por esta convocatoria. La fecha de los justificantes de pago podrá ser dentro del mes posterior, a contar desde la fecha de finalización del periodo subvencionable, siempre anterior al 1 de octubre 2020.  

6.  Financiamiento e importe máximo  

6.1 Teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca para el año 2020 y las modificaciones presupuestarias a raíz de la declaración de alarma, se destina para esta subvención un importe de cien mil euros (100.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 65.33410.48900 del presupuesto de 2020 (RC núm. 220200010332).               

6.2. De acuerdo con el artículo 24.1 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, el importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada solicitante, dentro de la cuantía convocada, es el del coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, deducidos los ingresos o las subvenciones que la han financiado, si las hay.

Los gastos de mantenimiento se subvencionan por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada hasta el máximo establecido en el punto 1.3. y, por tanto, no se aplicará el ajuste a la baja del importe de la subvención por razón del grado de la ejecución de la actividad subvencionada siempre que esto no implique superar el coste de la actividad una vez deducidos los ingresos adecuados o otras subvenciones hayan financiado el mismo proyecto de la presente convocatoria, de acuerdo con el artículo 32 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.    

6.3. Las subvenciones que se otorguen se adjudicaran hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y del resto de normas aplicables.         

Teniendo en cuenta que la estructura de las entidades a las que va destinada esta subvención es muy diferente se ha considerado crear dos opciones de subvención en cuanto al importe máximo a solicitar:  

Opción A: Siete mil euros (7.000,00 €) de cuantía máxima a poder solicitar, que se concede por importe cierto. El importe solicitado deberá ser igual o inferior a los gastos presentados.  

Requisitos para poder acogerse a la opción A:  

- Estar inscritas en el Censo de entidades juveniles del Consell Insular de Mallorca.

- Que su equipo directivo esté compuesto, al menos por un cincuenta por ciento de personas jóvenes (de entre 14 y 30 años según lo recogido en el art. 61.b) de la Ley 10/2006). Hecho que se demostrará con una declaración y comprobación por medio del personal técnico de la Dirección Insular en el Censo de Entidades.

- Tener un mínimo de cien asociados en la isla de Mallorca demostrables de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002 que se demostrará con copia de la relación de asociados establecido en el art 14.1 de la citada norma.  

Opción B: Cuatro mil euros (4.000,00 €) de cuantía máxima a poder solicitar, que se concede por importe cierto. El importe solicitado deberá ser igual o inferior a los gastos presentados.  

Esta cuantía la podrán solicitar todas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el Apartado 5 para poder considerarse beneficiarias de esta subvención y no cumplan los requisitos para acceder a la opción A.  

6.4.  Cuando la cuantía de los créditos de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% de los importes a conceder y con los límites establecidos en la convocatoria, se aplicará el artículo 25 de la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca de prorrateo del importe entre las personas solicitantes.               

Teniéndo en cuenta que la presente convocatoria se ha establecido como no competitiva y sin ninguna valoración de los proyectos / gastos presentados, más allá de verificar que estos cumplen los requisitos para poder ser subvencionados, se considera que lo más adecuado, es calcular el prorrateo de forma proporcional en funciones del importe de la ayuda total concedida a cada entidad hasta el máximo de 100.000 € establecido en la convocatoria, garantizando así los principios de igualdad y equilibrio económico.  

7. Plazo de presentación de solicitudes  

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.              

8. Bases reguladoras  

Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

 

Palma,  29 de mayo de 2020  

El secretario técnico de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020 - BOIB núm. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver