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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4268
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 29 de mayo de 2020 por la que se dictan normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2020-2021

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza se debe superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las administraciones educativas. Se podrá acceder igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. El artículo 10 del Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder a las enseñanzas elementales de música es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de la especialidad de las enseñanzas elementales de música al que se presenta la persona interesada.

3. El artículo 9 del Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder en las enseñanzas elementales de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de las enseñanzas elementales de danza al cual se presenta la persona interesada.

4. La situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

5. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la disposición adicional tercera, suspende los plazos para la tramitación de procedimientos del sector público. Aun así, en el artículo 4 de esta disposición adicional se prevé la posibilidad de que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

6. El estado de alarma ha sido prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE núm. 86, de 28 de marzo), posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE núm.101, de 11 de abril), por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 25 de abril), por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo) y por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 145, de 23 de mayo), hasta las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020.

8. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 17 de abril de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario instrucciones, debido a la epidemia del COVID 19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de las Illes Balears para el curso 2019-2020 (BOE núm. 58, de 18 de abril), establece en el punto 5.1 de las instrucciones que la evaluación final ordinaria de cada asignatura, en el marco de la evaluación continua, se realizará a partir de las evidencias de aprendizaje que se habían recogido del alumnado antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información se debe basar en los datos de la primera y segunda evaluación.

9. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 27 de abril de 2020 por la que se modifica la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 6 de marzo de 2020 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y a las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 66, de 30 de abril), aprueba el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos de los diferentes centros de enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y de las enseñanzas elementales de música y danza sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021. Por otro lado, el punto cuarto de esta Resolución establece que la realización de las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas, si las circunstancias sanitarias del momento lo permiten, se llevará a cabo el mes de septiembre y que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación dictará instrucciones específicas sobre la realización de las pruebas de acceso para el curso 2020-2021.

10. La Resolución de día 11 de mayo de 2020 del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se modifica, debido a la epidemia del COVID-19 la Resolución de día 6 de marzo de 2020 del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se autoriza el Programa de Enseñanzas Integradas (PEI) y se dictan normas específicas de admisión al mismo para el curso académico 2020-2021 (BOIB núm. 80, de 12 de mayo), autoriza y dicta instrucciones específicas de admisión al PEI para el curso 2020-2021.

11. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 25 de mayo), establece las pautas para el correcto uso de material de protección individual y las medidas de protección individual, colectiva y control sanitario a los centros educativos de las Illes Balears, entre otros.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 18, de 20 de enero), y el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 38, de 13 de febrero), que establecen, en sus artículos 7, que para acceder a las enseñanzas profesionales de música y danza, respectivamente, es necesario superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las administraciones educativas y que mediante esta prueba se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos. Además, también se establece que se puede acceder a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, organizada por las administraciones educativas, el aspirante demuestre que tiene los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. El Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre) .

4. El Decret 54/2011, de 20 de mayo, de curriculum de las enseñanzas profesionales de danza (BOIB núm. 81, de 2 de junio).

5. El Decreto 23/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011), el cual establece, en el artículo 10, que para acceder a las enseñanzas elementales de música es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de la especialidad de las enseñanzas elementales de música al que se presenta la persona interesada.

6. El Decreto 24/2011, de 1 de abril, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011), el cual establece, en el artículo 9, que para acceder a las enseñanzas elementales de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de la especialidad de las enseñanzas elementales de danza al que se presenta la persona interesada.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 14 de abril de 2009 (BOIB núm. 57 ext., de 20 de abril), por la que se regula el proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de régimen especial y a las enseñanzas de personas adultas a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2010 (BOIB núm. 89, de 12 de junio), que regula las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, así como el desarrollo de las pruebas y el proceso general de admisión y matriculación de alumnas en estas enseñanzas.

8. El Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).

9. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 27 de abril de 2020 por la que se modifica la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 6 de marzo de 2020 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y a las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021 (BOIB núm. 66, de 30 de abril).

10. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

11. El Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 86, de 28 de marzo).

12. El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.101, de 11 de abril).

13. El Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 115, de 25 de abril).

14. El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 129, de 9 de mayo).

15. El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020).

16. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 92, de 25 de mayo).

17. Las Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 para la realización de la evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) 2020 del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de 14 de mayo de 2020.

18. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

19. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la disposición final primera del Decreto 35/2015, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2020-2021 que figuran como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música, a las enseñanzas elementales de danza y a las enseñanzas profesionales de música y de danza que figuran, respectivamente, en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución.

3. Comunicar a los directores de los centros las mencionadas normas para que las apliquen en sus centros e informen a los claustros y a los consejos escolares sobre estas normas.

4. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 29 de mayo de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

 

ANEXO 1 Normas específicas de organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza para el curso académico 2020-2021

Primero

Pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música y de danza

1. Para acceder a las enseñanzas elementales de música o de danza es necesario superar una prueba de acceso que permite el acceso directo al curso académico de las enseñanzas elementales al cual se presenta la persona interesada.

2. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza figuran en el anexo 3 de esta Resolución.

Segundo

Pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza

1. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de música es necesario superar una prueba específica de acceso, en la que se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de música en las Illes Balears.

2. Para acceder al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza es necesario superar una prueba específica de acceso en la cual se valoran la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad, de acuerdo con los objetivos establecidos en el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza.

3. Así mismo, se puede acceder a cualquier otro curso diferente del primero de las enseñanzas profesionales de música o de danza de una especialidad sin haber cursado los anteriores siempre que, mediante una prueba de acceso al curso que se quiere realizar, el aspirante demuestre que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. Esta prueba debe tener como referencia los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se quiere realizar.

4. Las características de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza figuran en el anexo 4 de esta Resolución.

Tercero

Convocatoria de las pruebas de acceso

1. Con el objetivo de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, se debe hacer una única convocatoria anual para cada especialidad.

2. Con el fin de orientar a las persones candidatas y de facilitarles la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso diferente del primero, los centros tienen que hacer público, con dos meses de antelación, como mínimo, un documento relativo a la concreción de los ejercicios de que constarán las pruebas de acceso de las diferentes especialidades, con la información sobre el contenido y la evaluación de estas pruebas. El contenido y la evaluación de las pruebas tienen que estar de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diferentes currículos vigentes.

3. La información que incluirá el documento relativo en la concreción de las pruebas de acceso tiene que incluir necesariamente:

a) Una descripción de los contenidos y del proceso de la prueba.

b) Una relación de todas las partes de la prueba que sirva de orientación a los aspirantes sobre el grado de dificultad que tienen que tener los ejercicios que se tienen que realizar.

c) Los criterios de evaluación que se deben aplicar.

d) En el caso de las enseñanzas de música, las obras orientativas exigibles.

 

Cuarto

Tribunales

1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza tienen que ser elaboradas y evaluadas por un tribunal formado por tres profesores del centro, nombrados con este fin por el director del centro, que deben actuar colegiadamente.

2. Los miembros del tribunal deben pertenecer a las especialidades de las asignaturas que se evalúan o a departamentos relacionados.

3. No pueden formar parte del tribunal los profesores que durante el curso anterior hayan impartido clase a los alumnos que se presenten a la prueba.

Quinto

Evaluación de las pruebas de acceso

1. Los resultados definitivos de las pruebas de acceso se calificarán numéricamente con un número del 0 al 10, con un decimal como máximo, y es necesaria una calificación de 5 o superior para aprobar.

2. Finalizadas las correspondientes correcciones y evaluaciones, se harán públicos los resultados y se indicará la puntuación global que haya obtenido cada alumno.

Sexto

Simultaneidad de especialidades a las enseñanzas elementales y profesionales de música y profesionales de danza

 

1. Cuando una persona quiera cursar otra especialidad de las enseñanzas profesionales de música o de danza diferente de la que ha cursado o cursa actualmente, tiene que superar una nueva prueba de acceso. En esta prueba no se tiene que examinar de las asignaturas comunes de las dos especialidades que se tengan superadas en la primera de las especialidades ni, en el caso de las enseñanzas profesionales de música, de la asignatura Piano Complementario, si procede.

2. Cuando una persona quiera cursar otra especialidad de las enseñanzas elementales de música diferente de la que ha cursado o cursa actualmente, tiene que superar una nueva prueba de acceso. En esta prueba no se tiene que examinar de las asignaturas comunes a las dos especialidades que se tengan superadas en la primera de las especialidades.

3. En el supuesto de que, en la misma convocatoria, un aspirante se presente a dos pruebas de acceso de especialidades diferentes que tengan alguna parte común igual, sólo se realizará esta parte una sola vez y servirá para las dos pruebas de acceso.

Séptimo

Contenidos de las pruebas de acceso

1. Los centros adecuarán los contenidos de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza a los contenidos desarrollados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

2. Este hecho deberá estar reflejado en la información de la concreción de las pruebas de acceso que establece el punto tercero de este anexo.

Octavo

Prioridad de realización de las pruebas de acceso

1. Según establece la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 27 de abril de 2020 por la que se modifica la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 6 de marzo de 2020 por la que se establecen los calendarios del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza y a las enseñanzas elementales de música y danza de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, las pruebas de acceso a las diferentes enseñanzas se realizarán del día 7 al 25 de septiembre de 2020.

2. Para poder ajustar el calendario de los alumnos que cursarán el PEI, se realizarán en primer lugar las convocatorias de pruebas de acceso a primero de enseñanzas profesionales de música y de danza y después el resto de cursos de enseñanzas profesionales y elementales según las posibilidades organizativas de cada centro. Es necesario que las pruebas de acceso de los alumnos que tienen que cursar por primera vez el PEI en el primer curso de enseñanzas profesionales de música y/o de danza hayan finalizado el día 9 de septiembre a las 9:00 horas.

Noveno

Condiciones de seguridad

1. Para la realización de las pruebas de acceso se tendrán en cuenta las medidas establecidas en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba el Protocolo para la fase 2 del proceso de desescalada progresiva para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 para la realización de la evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) 2020 del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. En cualquier caso, las pruebas de acceso se deben desarrollar respetando en todo momento las medidas de protección individual, colectiva y control sanitario frente a la COVID-19 que sean vigentes en el momento de realización de las mismas.

 

ANEXO 2 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música

Primero

Prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música

1. La prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de música tiene la finalidad de valorar las aptitudes musicales a nivel melódico y rítmico del futuro alumnado sin evaluar los conocimientos musicales previos.

2. La prueba consistirá en la realización de una serie de ejercicios a nivel melódico, rítmico, psicomotriz e interpretativo (imitaciones rítmicas y melódicas, repetición de fragmentos breves, trabajo de la pulsación regular, entonación, etc.) a partir de una canción adecuada a la edad de los aspirantes.

3. También puede incluir ejercicios de valoración de aptitudes y condiciones naturales para el instrumento y ejercicios de valoración de aptitudes musicales específicas.

Segundo

Prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de música

1. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto tienen el objetivo de valorar los conocimientos musicales previos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes técnicas y artísticas del candidato, así como la capacidad auditiva y los conocimientos musicales teóricos y prácticos.

2. Las pruebas de acceso a los cursos segundo y tercero constan de una prueba de lenguaje musical y una de instrumento.

3. La prueba de lenguaje musical consiste en ejercicios de lectura rítmica, lectura melódica, teoría de la música y dictado musical adecuados al nivel del curso al cual se quiere acceder.

4. La prueba de instrumento consiste en la interpretación de ejercicios técnicos, diferentes obras y un fragmento musical a primera vista adecuados al nivel del curso al cual se quiere acceder.

5. La prueba de acceso a cuarto curso consta, además, de una prueba de coro que consiste en una audición de obras de diferentes estilos a una, dos o tres voces, preparadas por el aspirante.

6. Para obtener la nota final de la prueba de acceso a segundo y tercero se tiene que aplicar la media aritmética (50 % cada una) entre la prueba de instrumento y la prueba de lenguaje musical. Se debe obtener un mínimo de 5 en cada prueba para poder hacer la media.

7. Para obtener la nota final de la prueba de acceso a cuarto se aplicarán los siguientes porcentajes: la prueba de coro, 25 %; la prueba de lenguaje musical, 25 %, y la prueba de instrumento, 50 %. Se debe obtener un mínimo de 5 en cada prueba para poder hacer la media ponderada.

 

ANEXO 3 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza

Primero

Prueba de acceso al primer curso de enseñanzas elementales de danza

1. La prueba de acceso para el primer curso de enseñanzas elementales de danza tiene la finalidad de valorar las aptitudes físicas, rítmicas, expresivas y de coordinación en relación con la danza y el sentido musical del futuro alumnado sin evaluar los conocimientos previos.

2. Incluye ejercicios en tierra, de barra y de ritmo que permiten valorar la elasticidad y la flexibilidad, la capacidad de aprendizaje, el sentido del ritmo y la sensibilidad y musicalidad de los aspirantes.

Segundo

Prueba de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de danza

1. Las pruebas de acceso para los cursos segundo, tercero y cuarto tienen el objetivo de valorar los conocimientos previos necesarios para cursar las enseñanzas solicitadas y evaluar las aptitudes físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza y con su sentido musical.

2. Las pruebas de acceso a los cursos segundo, tercero y cuarto de enseñanzas elementales de danza constarán de una prueba de danza clásica, una prueba de danza española y una prueba de música adecuadas al nivel del curso al que se quiere acceder.

3. Cada una de estas tres pruebas se calificará de 0 a 10 puntos con un decimal como máximo. La nota final será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en las pruebas, distribuidas así: prueba de danza clásica, 50%; prueba de danza española, 40%, y prueba de música, 10%. Se debe obtener un mínimo de 4 en cada prueba para poder hacer la media ponderada.

 

ANEXO 4 Características de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música y de danza

1. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza es una prueba de valoración de la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de la especialidad.

2. La prueba de acceso consta de diferentes partes o ejercicios:

a) Prueba de la especialidad (instrumento, danza clásica o danza española)

b) Pruebas de conocimientos teóricos y prácticos del resto de asignaturas del currículum (salvo las asignaturas de conjunto/banda/orquesta), según el curso al que se quiere acceder.

3. Las pruebas de instrumento y las del resto de asignaturas tendrán como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículum vigente del curso correspondiente.

4. Para poder superar la prueba de acceso es necesario superar todas las pruebas de las diferentes asignaturas con una calificación mínima de 

5. Para calcular la nota final de la prueba se aplicará una media ponderada, siempre que se haya obtenido un 5 como mínimo en todas las partes, de la manera siguiente:

a) El 60 % la nota de la parte de la especialidad (instrumento, danza clásica o danza española).

b) El 40 % la nota media de las otras partes.