Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 4265
Acuerdo de acción concertada entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, para el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza
Partes
Fina Santiago Rodríguez, consejera de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio), en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Agustín Lopesino Sousa, con DNI 50068137N, en representación, en calidad de apoderado, de la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, con sede social en Zaragoza y con NIF B48758890.
Antecedentes
1. El objeto de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con el artículo 1, es regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a las personas en situación de dependencia, mediante el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.
2. El SAAD responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, que prevé medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, si procede, de la iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.m) de la Ley 39/2006.
3. El artículo 13 de la Ley 39/2006 establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal se tienen que orientar hacia la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los objetivos siguientes: facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que quieran y sea posible, y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, y facilitar su incorporación activa en la vida de la comunidad.
4. El artículo 15 de la Ley 39/2006 establece que el servicio de ayuda a domicilio es una prestación técnica que forma parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
5. El artículo 8 del Real Decreto 1051/2013, de 27 diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, dispone que el servicio de ayuda a domicilio está constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las persones dependientes, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, con la posibilidad de permanecer en el domicilio. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio está en función del programa individual de atención y se determina en número de horas mensuales de servicios asistenciales, según el grado de dependencia y de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1051/2013.
6. El artículo 20 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, dispone que son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir las finalidades que establece el artículo 3 de esta Ley. Entre estas finalidades, hay la de detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas. El artículo 21 de la Ley 4/2009 establece, entre otras, como prestación técnica, la atención domiciliaria.
7. El servicio de ayuda a domicilio se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de manera autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana, por lo cual se les proporcionan, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, domésticas y de atención a estas personas y a su entorno familiar, para que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano. En el transcurso de los años, este servicio cada vez es más solicitado por los ciudadanos, dados el envejecimiento progresivo de la población y las dificultades que encuentran las persones dependientes en los quehaceres diarios.
8. El artículo 30, apartados 14 y 15, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la tercera edad; la acción y el bienestar social; las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; las políticas de atención a las persones dependientes, y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
9. El artículo 7 del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, establece que los servicios de atención domiciliaria se prestan en el ámbito comunitario y tienen por finalidad dar apoyo profesional a las personas usuarias en sus actividades de la vida diaria y mantenerlas en su entorno habitual.
10. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, recoge como población destinataria de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia o en riesgo social. Así mismo, determina que la prestación de este servicio se hace efectiva desde las unidades de trabajo social de los servicios sociales comunitarios básicos y los programas específicos para personas dependientes, y dispone que el beneficiario tiene que participar en el coste del servicio, de acuerdo con la normativa municipal o la normativa de atención a la dependencia.
11. De acuerdo con el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes es el órgano competente para ejercer las competencias del área de actividad administrativa mediante la dirección y la coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería, y ejerce todas las competencias que le atribuye la legislación vigente, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
12. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Atención a la Dependencia el ejercicio de las competencias de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.
13. El artículo 36 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero, establece que la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears está integrada por los centros y los servicios privados concertados, entre otros.
14. El Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, dispone los principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia para gente mayor en situación de dependencia (BOIB núm. 157 de 2017).
15. En el desarrollo de su actividad, la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, presta el servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia.
16. Al amparo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 26 de marzo de 2020 por la que se establece la convocatoria de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia en la isla de Ibiza con entidades de iniciativa privada que tengan acreditado el servicio de ayuda a domicilio (BOIB núm. 45, de 28 de marzo), se ha instruido el expediente administrativo correspondiente y se ha constatado que la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, dispone de un servicio de ayuda a domicilio autorizado y acreditado en la isla de Ibiza que cumple los requisitos para subscribir este Acuerdo de acción concertada.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo de acción concertada, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
1.1. El objeto de este Acuerdo de acción concertada es establecer las bases para desarrollar el servicio de ayuda a domicilio (en adelante, SAD) para personas con grado reconocido de dependencia I, II o III, residentes en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
1.2. Así mismo, se prevé que, indirectamente, con estas atenciones, se dé apoyo o respiro a los cuidadores habituales de estas personas, normalmente familiares.
2. Personas beneficiarias
2.1. La ayuda a domicilio tiene como destinatarios finales las personas con grado de dependencia I, II o III, reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, residentes en cualquier de los municipios de la isla de Ibiza, que o bien ya reciben esta prestación o bien todavía no y se valora que es idóneo que reciban la prestación del SAD para resolver sus necesidades.
2.2. La selección de las personas beneficiarias que tienen que recibir el SAD se hará mediante los procedimientos habituales que emplea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en la asignación de servicios técnicos a las personas en situación de dependencia.
3. Intensidad y cobertura del servicio
3.1. Las horas para cada grado de dependencia son las que determina el anexo II del Real Decreto 1051/2013, de 27 diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3.2. Este servicio dará cobertura a las personas con grado de dependencia I, II o III, de acuerdo con las intensidades siguientes:
- Grado I (dependencia moderada): máximo 20 horas mensuales.
- Grado II (dependencia grave): entre 21 y 45 horas mensuales.
- Grado III (gran dependencia): entre 46 y 70 horas mensuales.
3.3. El trabajador o trabajadora social que elabore el programa individual de atención (PIA) determinará en este documento las horas para cada tipo de prestación. El programa individual de atención servirá de base para redactar la resolución que, a tal efecto, emitirá la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
4. Tipos de prestaciones y coste por hora de servicio
4.1. Los tipos de prestaciones del SAD son los siguientes:
a. Atención personal.
b. Atención de las necesidades domésticas o del hogar.
4.2. Los costes máximos por hora del SAD son los siguientes:
- Atención personal: 21,83 €/hora (sin IVA) y 22,70 €/hora (con el IVA incluido).
- Atención de las necesidades domésticas o del hogar: 21,83 €/hora (sin IVA) y 22,70 €/hora (con el IVA incluido).
En estos costes, se incluyen las horas de dedicación necesaria para coordinar y supervisar el servicio correspondiente.
5. Participación de las personas beneficiarias en el coste del servicio
Las personas beneficiarias del SAD tienen que participar en el pago de este servicio de acuerdo con la normativa autonómica vigente sobre la determinación de la capacidad económica y la participación en los costes, recogida en el artículo 12 del Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (BOIB núm. 99, de 3 de julio), o la norma que la sustituya.
6. Número de horas de ayuda a domicilio y gestión
6.1. La entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, tiene a disposición un total de 120.000 horas de ayuda a domicilio durante el plazo de ejecución de este Acuerdo de acción concertada (cláusula 11). La entidad tiene que distribuir estas 120.000 horas entre las personas beneficiarias del SAD según lo que disponga la resolución del programa individual de atención que emita la consejería competente en materia de servicios sociales. No obstante, la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, puede prestar más horas de servicio de las acordadas si existe dotación presupuestaria suficiente.
6.2. Corresponde a la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, disponer los medios necesarios para la gestión correcta del total de horas de ayuda a domicilio previstas, que puede distribuir entre los casos de su ámbito territorial que cumplan las características que establece este Acuerdo de acción concertada.
7. Financiación, justificación y forma de pago
7.1. La cuantía máxima prevista para este Acuerdo de acción concertada es de 2.724.000,00 € (dos millones setecientos veinticuatro mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020, la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 y la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, cuantía correspondiente al coste de las 120.000 horas de servicio de ayuda a domicilio concertadas por el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2024, de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
- Ejercicio 2020: 397.250,00 € (trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta euros), correspondientes a 17.500 horas del SAD relativas a las mensualidades de mayo de 2020 a noviembre de 2020.
- Ejercicio 2021: 681.000,00 € (seiscientos ochenta y un mil euros), correspondientes a 30.000 horas del SAD relativas a las mensualidades de diciembre de 2020 a noviembre de 2021.
- Ejercicio 2022: 681.000,00 € (seiscientos ochenta y un mil euros), correspondientes a 30.000 horas del SAD relativas a las mensualidades de diciembre de 2021 a noviembre de 2022.
- Ejercicio 2023: 681.000,00 € (seiscientos ochenta y un mil euros), correspondientes a 30.000 horas del SAD relativas a las mensualidades de diciembre de 2022 a noviembre de 2023.
- Ejercicio 2024: 283.750,00 € (doscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta euros), correspondientes a 12.500 horas del SAD relativas a las mensualidades de diciembre de 2023 a abril de 2024.
7.2. La justificación del servicio se tiene que hacer de la manera siguiente:
a. La entidad concertada tiene que presentar una factura mensual en la cual tiene que constar el importe de las horas realizadas durante el mes de facturación. A esta factura se tiene que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias,mediante un archivo informático, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), según el modelo facilitado por la Dirección General de Atención a la Dependencia, que tiene que contener los conceptos siguientes: nombre y apellidos, DNI/NIE, grado reconocido de dependencia, tipo de prestación, número de horas de atención mensual, tarifa aplicada, coste total mensual del servicio, copago del servicio (€/hora), copago total mensual del servicio y coste líquido mensual del servicio.
b. Los datos de la relación detalla de las personas usuarias presentada por la entidad concertada tienen que coincidir con los datos introducidos en el programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia (DISDEP).
c. Las justificaciones mensuales se tienen que presentar durante el mes siguiente al periodo al cual corresponde la liquidación. La no presentación de la liquidación dentro de este plazo puede suponer la pérdida del derecho de cobro de los servicios prestados.
7.3. El pago de las cuantías justificadas mensualmente se efectuará de acuerdo con los criterios siguientes:
a. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio, que consistirá en la diferencia que resulta, para cada hora del SAD, entre las dos cuantías que se detallan a continuación:
- Coste por hora del SAD, teniendo en cuenta el tipo de prestación.
- Cuantía del copago fijada para las personas usuarias.
Jurídicamente, ambos conceptos de gasto tienen la conceptuación de contraprestación por los servicios sociales concertados con la entidad de iniciativa privada. El pago de la cantidad que corresponda se hará en la cuenta corriente que indique la entidad concertada.
b. La persona usuaria tiene que abonar a la entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, el copago correspondiente, fijado mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con la normativa vigente, el cual no puede superar, en ningún caso, el coste por hora según el tipo de prestación que se establece en este Acuerdo de acción concertada para el servicio de ayuda a domicilio. Este copago tiene el carácter de máximo, y no se puede ver incrementado, en ningún caso, por los impuestos que, si procede, correspondan.
c. La entidad concertada no puede cobrar a las personas usuarias ninguna cantidad suplementaria por liquidación de horas o por cualquier otro servicio o prestación que se tenga que atender en virtud del concierto subscrito.
d. Las propuestas de pago se tienen que ejecutar de acuerdo con el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2012.
e. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegro de estas cantidades, con la tramitación previa del procedimiento que corresponda, con la audiencia de la persona interesada.
f. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
8. Obligaciones de las partes
8.1. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se compromete a:
a. Proponer el pago del total de horas del SAD, según lo que establece este Acuerdo de acción concertada, para lo cual tiene que emitir un informe de conformidad con la prestación del servicio mensual.
b. Resolver la prestación del SAD de acuerdo con la normativa sobre dependencia.
c. Facilitar a la entidad concertada el acceso al programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia (DISDEP) para que pueda aplicar la resolución mediante la cual se ha concedido a un beneficiario la prestación del SAD.
8.2. La entidad Servisar Servicios Sociales, SLU, se compromete a:
a. Poner a disposición del objeto del Acuerdo de acción concertada los recursos materiales y humanos mediante la contratación del personal de atención directa e indirecta necesario para poder llevar a cabo las horas concertadas del servicio de ayuda a domicilio.
b. Coordinar la intervención técnica en los casos seleccionados, asesorando al personal que lleva a cabo la asistencia en los domicilios y dando solución a las necesidades que vayan surgiendo en la aplicación de la prestación.
c. Coordinarse con los servicios técnicos de la Administración autonómica responsables de la atención a la dependencia en el seguimiento de la prestación y la inclusión en el programa individual de atención.
d. Recaudar, de las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio, la participación económica correspondiente, en concepto de copago.
e. Acreditar que la cuantía justificada se ha aplicado a la realización del objeto de este Acuerdo de acción concertada, con la presentación de la documentación que se especifica en la cláusula 7.2.
f. Informar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de cualquier incidencia en el desarrollo del servicio mediante el registro en el programa informático de gestión de la discapacidad y la dependencia (DISDEP).
g. Conservar durante los cuatro años de vigencia de este concierto la relación de los documentos de conformidad firmados por las personas usuarias, en el que tiene que constar la conformidad con el total de horas de servicio de ayuda a domicilio realizadas cada mes.
9. Auditorías
La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede requerir de oficio a la entidad titular del servicio una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y la sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, tal como dispone el artículo 27 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
10. Vigilancia y control
En cualquier momento, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia, puede hacer todas las comprobaciones relativas al funcionamiento del servicio concertado y, en general, a todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias que tienen adjudicado el servicio de ayuda a domicilio. Así mismo, puede hacer todos los requerimientos de documentación a la entidad concertada que sean necesarios para garantizar el cumplimiento efectivo de lo que regula este Acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de las competencias de los consejos insulares en materia de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
11. Vigencia, renovación y modificación
11.1. El plazo de ejecución del Acuerdo de acción concertada es de cuatro años, contados desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2024.
11.2. Este Acuerdo de acción concertada se puede renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio de ayuda a domicilio.
11.3. Este Acuerdo de acción concertada puede ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, antes de que acabe la vigencia. En caso de que haya lista de espera, no será necesario tramitar una modificación del concierto de ampliación de horas. En este caso, será suficiente incrementar el crédito autorizado, mediante un expediente de ajuste contable, siempre que haya crédito adecuado y suficiente y que la entidad disponga de capacidad acreditada suficiente.
12. Extinción
Este Acuerdo de acción concertada se extingue por cumplimiento y vencimiento del plazo establecido en la cláusula 11, o por la concurrencia de alguna de las causas de resolución que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
13. Normativa aplicable
13.1. Son aplicables la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.2. Este Acuerdo de acción concertada queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
14. Jurisdicción competente
Este Acuerdo de acción concertada tiene carácter administrativo, por lo cual las cuestiones litigiosas que se puedan suscitar en caso de conflicto en la interpretación, la aplicación, la ejecución y, si procede, la resolución, se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo de acción concertada en tres ejemplares.
Palma, 30 de abril de 2020
Por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes |
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Fina Santiago Rodríguez |
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