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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4251
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 26 de las NNSS, actualización y adaptación cartográfica sistemas general de infraestructuras y equipamiento comunitario de T.M. Sant Llorenç des Cardassar (10e/2020)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 14 de abril de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual nº 26 de las NNSS, actualización y adaptación cartográfica sistemas general de infraestructuras y equipamiento comunitario de T.M. Sant Llorenç des Cardassar, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental

La Modificación puntual número 26 del planeamiento de las NNSS de Servera está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluida en el punto 4-a) del artículo 9 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como cumplir con las prescripciones del artículo 10 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación de la Modificación Puntual

Esta modificación pretende definir, delimitar y regular los sistemas generales de equipamiento comunitario o infraestructuras de todo tipo que existen o han de implantarse en el término municipal de Sant Llorenç des Cardassar. Incluye la actualización de su delimitación sobre la nueva base cartográfica.

La Modificación puntual de las NNSS tiene asimismo por objeto efectuar la transposición de las determinaciones de carácter gráfico de las NS sobre la cartografía digital más reciente disponible

Las acciones principales que se quieren llevar a cabo según el DAE:

-Actualización de los sistemas generales

-Adaptación cartográfica

-Sobre la delimitación del término municipal

-Sistemas generales afectados

- Regulación de la utilización del subsuelo de los espacios de uso y dominio público

La Modificación proyectada tiene un alcance muy limitado y no incide en las determinaciones estructurales de las NS vigentes, tratándose por tanto de una modificación de planeamiento no significativa desde el punto de vista estructural, ya que, como se ha expuesto, todo justo afecta a algún trazado de infraestructuras y / o el reconocimiento de redes o equipamientos ya existentes

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas y tramitación.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desde la CMAIB se consultaron a las administraciones siguientes: Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios naturales y Biodiversidad (RS SAA núm.62), Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos (RS SAA núm.63), Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Dirección General de Territorio y Paisaje (RS SAA núm.60), Servicio de Residuos y Suelos Contaminados del Departamento de Educación ambiental, Calidad ambiental y Residuos (RS SAA núm.61), Departamento de Territorio de la Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca (RS CMAAP núm. 1442), Departamento de Territorio de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca (RS CMAAP núm.1455), Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores productivos (R S CMAAP núm.1459), Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos (RS CMAAP núm.1460), Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud Consumo (RS CMAAP núm. 1458), ABAQUA (RS CMAAP núm. 1462), GOB (RS CMAAP núm. 1457), Amigos de la Tierra (RS CMAAP núm. 1463) y Terraferida (RS CMAAP núm. 1.454). A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

I. -En fecha de 17 de marzo de 2020 tiene entrada en la CMAIB (RE SAA núm.419) informe del Servicio de Salud Ambiental, informando que la modificación puntual no presenta afección al ámbito de la Salud Ambiental.

Informando de lo siguiente:

a) No se han encontrado riesgos para la salud relacionados con las modificaciones contempladas en el documento de referencia.

b) La modificación incluye la ejecución de 3 proyectos relacionados con infraestructuras de agua para consumo humano que, si bien han sido informados respecto al interés general de la actuación, no han sido informados según el decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares, trámite vinculante para la remodelación o instalación de infraestructuras de este tipo.

II.-Informe de la Agencia Balear Agua y Calidad Ambiental: informa que la modificación puntual núm. 26 de las Normas subsidiarias de planeamiento de Sant Llorenç des Cardassar, comunican que la gestión del saneamiento y la depuración de las aguas residuales de Sant Llorenç des Cardassar es de competencia y gestión municipal. Por eso no nos consideran administración pública afectada por el asunto.

4.Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y evaluación de los efectos previsibles.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y no se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1-Características de la Modificación: la modificación puntual pretende definir, delimitar y regular los sistemas generales de equipamiento comunitario o infraestructuras de todo tipo que existen o han de implantarse en el término municipal. Incluye la actualización de su delimitación sobre la nueva base cartográfica.

2-Características de los efectos y del área probablemente afectada: La modificación de las NNSS del municipio aunque afecta a todo el municipio, recoge en esencia pequeños proyectos que no suponen ningún impacto grave al medio ambiente, no influye, ni modifica otros planes o programas ya establecidos, el único efecto ambiental significativo, es la posible afección a las cavidades kársticas, pero estas ya se encuentran protegidas por la Revisión anticipada del Plan Hidrológico de las Islas Baleares, correspondiente al segundo ciclo 2015-2021. Y por consiguiente se ha establecido una zona de protección de éstas, como medida protectora. Las cavidades se encontraban de hecho ya protegidas; y no se pueden alterar; por lo que la modificación no puede afectarlas significativamente. El documento ambiental fija unas medidas preventivas y correctoras que disminuirán estos efectos. Además, hay que tener en cuenta que la magnitud de los efectos se baja en todas las modificaciones. Aunque la regulación del subsuelo afecta a una amplia área, no puede considerarse que tenga un efecto amplio, ya que sólo crea un marco para el desarrollo de proyectos de escala muy inferior que serán además de impacto temporal y reversibles.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria, la Modificación Puntual nº 26 de las NNSS, actualización y adaptación cartográfica sistemas general de infraestructuras y equipamiento comunitario del T.M. Sant Llorenç des Cardassar dado que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Dadas las consideraciones hechas por el Servicio de Salud Ambiental, se recomienda:

1- La Modificación incluye la ejecución de 3 proyectos relacionados con infraestructuras de agua para consumo humano que, si bien han sido informados respecto al interés general de la actuación, no han sido informados según el decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Islas Baleares, trámite vinculante para la remodelación o instalación de infraestructuras de este tipo.

Segundo. Esta propuesta de resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

Tercero. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Cuarto. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 15 de abril de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias