Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 4244
Extracto del Decreto de Alcaldía de fecha 27 de mayo de 2020, por el que se aprueba convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de subvenciones para autónomos y microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 (año 2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 507757

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

A la vista del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma como medida extraordinaria orientada a evitar la propagación de contagios y garantizar la máxima protección de la población a raíz de la propagación del coronavirus COVID-19, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, ante la situación excepcional de crisis sanitaria y de los efectos negativos que tendrá en el sector económico local, pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico del municipio.

La naturaleza excepcional de la pandemia y de las medidas adoptadas para su control está provocando consecuencias de escala significativa en todos los componentes de la sociedad.

Por todo ello, para contribuir a la recuperación del tejido empresarial de nuestro municipio es necesaria la colaboración por parte de las administraciones públicas.

Visto que se trata de una medida urgente para paliar, en la medida de lo posible, las afecciones económicas que está teniendo la pandemia del COVID-19, y para que puedan llegar cuanto antes a sus posibles beneficiarios, es necesario agilizar al máximo los trámites administrativos, y para ello dado que ni la Ley General de Subvenciones ni el reglamento de desarrollo regulan la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de subvenciones, se aplicará supletoriamente el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común que permite acordar de oficio cuando razones de interés público lo aconseje, la aplicación de la tramitación de urgencia, lo que supone reducir a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Además, no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Finalmente señalar que el plazo de presentación de solicitud, instrucción y resolución del expediente, no quedará suspendido por la aplicación de la disposición adicional tercera, apartado cuarto, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, dada cuenta que este expediente viene referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Primero. Beneficiarios y requisitos

1.- Serán beneficiarios de ambas líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas, con actividad mercantil, que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas previo al estado de alarma.

  2. Que el domicilio fiscal esté ubicados en el término municipal de Santa Eulària des Riu.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Consell Insular d'Eivissa, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y aportando el correspondiente certificado de que se encuentra al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento. En el caso de las deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se comprobará de oficio, una vez presentado el correspondiente justificante de pago de la deuda.

  4. Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.

  5. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

    En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el caso de existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el art. 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

  6. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro  tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los  últimos  tres  años  por  haber  ejercido  o  tolerado  prácticas  laborales  consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa  firme o condenadas por sentencia judicial firme.

  7. Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de las mismas, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios diferentes.

  8. Ser autónomos o microempresa, con una facturación inferior a 1.000.000,00 euros en el ejercicio 2019.

  9. Tener el título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.

  10. Que la empresa o autónomo no tenga una media anual respecto al año 2019 de más de 10 trabajadores a su cargo. En el caso de nuevas microempresas o autónomos creados desde del 01/01/2020 será la media anual de trabajadores respecto al mencionado año

2.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las Líneas 1 que el negocio tenga una  apertura de todo el año,  que a efectos de esta convocatoria, se entenderá como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación especificados en las Línea 1.a y 1.b.

3.- Será requisito específico para participar en las subvenciones de las Líneas 2 que el negocio tenga una apertura inferior a todo el año (de temporada), que a efectos de esta convocatoria, se entenderá como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior, así como el cumplimiento del cierre o el de la reducción del 60% de la facturación estipulados en las Línea 2.a y 2.b.

4.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los autónomos o microempresas que en el año 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre y cuando la persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas creadas tenga como socio a la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a autónomos y microempresas afectadas por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19.

 Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2020, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2019 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº174 del 28/12/2019.

 Cuarto. Créditos presupuestarios.

1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 600.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-48001 del presupuesto 2020. Las cantidades por línea serán las siguientes:

-  Líneas 1: Estas líneas tendrán un máximo de 360.000,00 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas) cuya apertura sea todo el año, entendiéndose como aquellas empresas con apertura igual o superior a 9 meses durante el ejercicio anterior. Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:

  • Línea 1.a.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.500,00 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 2.000,00 euros. En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.500,00 euros.
  • Línea 1.b.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.275,00 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 1.700,00 euros.  En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275,00 euros. En el caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computará los meses de facturación que haya estado abierto.

-  Líneas 2: Estas líneas tendrán un máximo de 240.000,00 euros en total e irán destinadas a empresas (ya sean personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas) cuya apertura sea inferior a todo el año (de temporada), entendiéndose como aquellas empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses durante el ejercicio anterior. Según su situación las cantidades máximas serán las siguientes:

  • Línea 2.a.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la cuantía máxima será de 1.275,00 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 1.700,00 euros. En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.275,00 euros.
  • Línea 2.b.: Empresas sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019) a la declaración del estado de alarma, la cuantía máxima será de 1.125,00 euros. Empresas en la misma situación, pero con trabajadores a su cargo (máximo 10), la cuantía máxima será de 1.500,00 euros.  En el caso de las empresas con trabajadores a su cargo (máximo 10), y con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), la cuantía máxima a percibir será de 1.125,00 euros.  En el caso de que la microempresa o el autónomo haya comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computará los meses de facturación que haya estado abierto.

2.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de las ayudas por línea, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una Propuesta de Resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.

3.- En el caso de que hubiera presupuesto suficiente en una línea para atender a todas las solicitudes válidas y, además, existiera un cantidad sobrante, la Comisión Evaluadora podrá proponer, en el supuesto de que la misma no pudiera atender a todas las solicitudes válidas con su presupuesto, la destinación de ese sobrante a la otra línea, con el fin de poder otorgar el máximo posible a todas las solicitudes válidas.

4.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria de cada línea de ayudas por la parte proporcional.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por medio de su registro telemático.

Sexto. Solicitud y documentación necesaria.

1.- Para poder participar en la convocatoria los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio (*):

1.1.- Anexo I: Solicitud de subvención.

1.2.- Acreditación de la identidad del solicitante:

1.2.a. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.

1.2.b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. El representante aportará copia de su DNI/NIE.

1.2.c. En el caso de que se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo del representante o apoderado único de la agrupación nombrado por la misma y la fotocopia del DNI/NIE del representante o apoderado.

El documento acreditativo del representante o apoderado único consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas o jurídicas  identificando: razón social, CIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo,  en el mismo documento la agrupación nombrará a uno de ellos como “representante único y apoderado para cumplir con las obligaciones que como beneficiario corresponden a la Agrupación, con el fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones para Autónomos y Microempresas afectados por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu año 2020”.

1.3.- Copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso.

1.4.- Certificado medio de plantilla o vida laboral de la empresa en el que aparezcan la media del número de  trabajadores del año 2019, o 2020 para los de nueva creación que comenzaron su actividad durante ese mismo año, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o en el caso de que no tengan trabajadores a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando dicha situación.

1.5.- Para acreditar la reducción de un 60% en la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor del estado de alarma respecto de los 6 meses anteriores para las empresas con apertura todo el año o la reducción de al menos el 60%, en relación con la media efectuada en la totalidad del periodo de apertura de la temporada anterior (año 2019) para las empresas con apertura inferior a 9 meses y superior a 4 meses, mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo podrá justificar también la reducción en la facturación mediante la presentación de la resolución de la prestación extraordinaria por cese de actividad por el COVID-19 de los trabajadores autónomos emitido por la autoridad pertinente. En el caso de que la microempresa o el autónomo hayan comenzado su actividad en un tiempo inferior a seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, solo computará los meses de facturación que haya estado abierto.

1.6.- Para acreditar tener  aprobado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), presentará la correspondiente resolución de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

1.7.- Certificado de datos bancarios del solicitante emitido por la entidad bancaria. 

1.8.-Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para acreditar dicha situación presentar modelo 036 o/y 037 de Hacienda.

1.9.- Si la actividad no se ejerce en el municipio de Santa Eulària des Riu, se presentará la copia del Título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad.

1.10.- Declaraciones fiscales presentadas antes la Administración pertinente, que acredite el periodo de funcionamiento de la actividad durante el año 2019 (Declaraciones IVA, IRPF o/y la que proceda según su situación). En el caso, de las de nueva creación que empezaron su actividad en el año 2020, previo al inicio del estado de alarma, presentarán solo las declaraciones fiscales presentadas ese año.

1.11.- En el caso de que exista un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

2.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.

    

Santa Eulària des Riu, 29 de mayo de 2020

La Alcaldesa,

Maria Carmen Ferrer Torres