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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4242
Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas covid-19 al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas COVID-19 al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

PRIMERO.

APROBAR la Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas COVID-19 al alquiler de viviendas en el término municipal de Calvià, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.

SEGUNDO. DESTINAR un total de seis cientos mil euros (600.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 105-15200-4800004 para la presente convocatoria de subvenciones, correspondiendo a la anualidad 2020.

TERCERO. INSERTAR el presente acuerdo, así como el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.

CUARTO. DELEGAR en la teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS COVID-19 AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ

A consecuencia de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España ha declarado el Estado de Alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El impacto social y económico que está teniendo esta situación excepcional obliga al hecho que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, adopten con la máxima celeridad aquellas medidas tendentes a paliar los efectos que está sufriendo nuestra sociedad.

Las medidas se tienen que adoptar para conseguir la máxima eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

Por los motivos expuestos desde el Ajuntament de Calvià se convocan subvenciones para la concesión de ayudas al alquiler de viviendas para personas afectadas por el Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19 de acuerdo con las siguientes:

BASES

1. Marco Normativo

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

- Decreto de Alcaldía, de 28 de abril de 2020, de habilitación, extraordinaria y temporal, de sistemas de acreditación de identidad en la realización de trámites administrativos con el Ajuntament de Calvià, con motivo de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

2. Crédito presupuestario

Las ayudas previstas se realizarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria de la Oficina de Vivienda:

Partida presupuestaria                               Importe                                  Anualidad

 105-15200-7800004                                 600.000,00€                                    2020

La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaria y está limitada al crédito presupuestario mencionado. Sin embargo, las cuantías se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaria suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Objeto y finalidad

El Ajuntament de Calvià, convoca la concesión de ayudas al alquiler de viviendas a personas arrendatarias de vivienda habitual, situadas en el término de Calvià, que como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas para hacer frente al pago del alquiler y siempre que la persona se encuentre en una de las circunstancias definidas al apartado 5.1. de la convocatoria.

4. Órgano competente para la concesión de las ayudas

El órgano competente para la concesión de las ayudas COVID-19 al alquiler de viviendas es la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià a propuesta de la Oficina de Vivienda, que actuará como instructora del procedimiento.

5. Requisitos de los beneficiarios:

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 por concurrir una de las siguientes circunstancias:

a) Estar en el paro.

b) Estar en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

c) Estar afectado por una reducción de la jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos, siempre que tengan hijos menores de edad a su cargo.

d) Ser autónomo y haber sufrido una reducción de ingresos del 75% o que la actividad que realiza se haya suspendido durante el Estado de Alarma.

Las personas beneficiarias tendrán que acreditar, además, que reúnen los siguientes requisitos:

2. La persona solicitante tiene que estar empadronada en el término municipal de Calvià con una antigüedad mínima de ocho (8) meses anteriores a la publicación de esta convocatoria.

3. La persona solicitante y los miembros de su unidad de convivencia no pueden ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en España. Se entiende que cumplen el requisito anterior, si son propietarios o usufructuarios en los casos siguientes:

  • Tienen únicamente un porcentaje de la propiedad de la vivienda y lo han obtenido por herencia.
  • Tienen la propiedad o usufructo, pero no pueden disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio u otra causa no voluntaria de la persona solicitante.
  • La vivienda no está adaptada a la discapacidad del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad familiar.

4. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

5. Que la vivienda objeto del alquiler esté situado dentro del ámbito del territorial del municipio de Calvià.

6. La vivienda arrendada tiene que constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia del solicitante de la ayuda. Se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que estén empadronadas en el término municipal de Calvià en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

7. Que el importe de la renta de la vivienda objeto del contrato de alquiler sea igual o inferior a 1.100,00 euros mensuales.

8.No es obligatorio el depósito de la fianza del contrato de alquiler ante el organismo correspondiente (IBAVI).

6. Forma de acreditar los requisitos y documentación

Junto con la solicitud de ayuda al alquiler COVID-19, se tiene que presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos y declaración responsable de veracidad de datos bancarios,

En el momento que el Ajuntament lo requiera, las personas solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

a) En caso de situación legal de paro o en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el cual figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios o que es solicitante de la misma.

b) En caso de reducción de jornada laboral por motivos de conciliación familiar, laboral u organizativos: certificado de empresa.

c) En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia/autónomo: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en base a la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. En el caso de reducción de ingresos de los autónomos del 75%: la última declaración trimestral.

d) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: certificado de empadronamiento.

e) En todo caso, nota simple del registro de la propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Contrato de alquiler vigente de la vivienda.

La persona solicitante no está obligada a aportar la documentación establecida en las letras a) (si el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no está autorizado, se encuentra en tramitación o pendiente de resolución se tendrá que presentar carta de la empresa o certificado de la solicitud de ERTE), c) (excepto la presentación de la última declaración trimestral donde quede reflejada la reducción de los ingresos), d) y e).

La solicitud de la ayuda implicará que la persona que realiza la solicitud autoriza al Ajuntament de Calvià a obtener la información necesaria para la gestión de las ayudas, excepto que manifieste expresamente su negativa, tal y como se establece en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Ámbito temporal

Esta ayuda se concede por un periodo máximo de seis (6) meses, incluyendo como primera mensualidad del alquiler, la correspondiente al mes de mayo hasta octubre de 2020.

La solicitud será revisable por parte de la Oficina de Vivienda, cada dos meses, para el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

También serán admitidas las solicitudes de ayuda por meses sueltos, si así se solicita, sin que sean necesariamente consecutivos, dentro del mismo período de seis meses.

8. Forma y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta los 20 días naturales posteriores.

1. De manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNIe.

2. De manera presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià, en el de la Policía Local, en el del Centro Municipal de Servicios de Palmanova, o en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que se prorrogue el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tendrán que hacer uso, de manera prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o de la tramitación mediante formulario, según establece el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, para la presentación de sus solicitudes.

Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en el tablón de anuncios del Ajuntament de Calvià,en la página web municipal y la Base de datos Nacional de Subvenciones.

 

9. Cuantía de la ayuda

a) Por un alquiler mensual de la vivienda de hasta un máximo de 900,00€, la cuantía de la ayuda será de hasta un 40% del alquiler mensual

b) Por un alquiler mensual de la vivienda por un importe de más de 900,00€ hasta 1.100,00€ la cuantía de la ayuda será de hasta un 30% del alquiler mensual.

Únicamente se proporcionará una ayuda por vivienda o por contrato de alquiler.

En caso de que las solicitudes sean superiores a la cantidad disponible, las cuantías de las subvenciones se repartirán en proporción al número de las mismas.

10. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, las persona beneficiaria tiene que cumplir los requisitos siguientes:

a) Domiciliar el pago de la ayuda a alguna entidad financiera o de crédito.

b) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a cualquier actuación de verificación y control financiero de los órganos competentes, y a aportar toda la información que le sea requerida.

11. Justificación de la ayuda concedida

Las personas solicitantes de las ayudas tienen que aportar el recibo o recibos del alquiler correspondiente al mes o meses a los cuales se ha concedido la ayuda, acreditativo del pago del alquiler, como medio de justificación de la subvención concedida.

La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado o de manera presencial en el Registro del Ajuntament de Calvià. Para ello se dispone de un plazo de 2 meses a contar desde la resolución de la concesión de la ayuda.

12. Compatiblidad de la ayuda con otras subvenciones de alquiler

Es compatible con la ayuda estatal del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Las ayudas que regulan estas bases son incompatibles con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con recursos económicos escasos que concede el Ajuntament de Calvià o cualquier otra administración o entidad pública, para las mismas mensualidades del mismo año. No se consideran afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los Servicios sSciales del Ajuntament de Calvià aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad especial.

13. Control y reintegro

El Ayuntamiento de Calvià podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados y en particular el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, dará lugar a la posible calificación de los hechos como infracción administrativa y, en caso que pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad pública de actuaciones al orden jurisdiccional.

14. Protección de datos

La solicitud de ayuda al alquiler implica que la persona interesada autoriza la Administración para el tratamiento de los datos de carácter personal para la gestión de las ayudas, en conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y normas que la despliegan. En concreto los datos de carácter personal se incorporan al fichero “Solicitantes de ayudas al alquiler de viviendas” del cual es responsable el Servicio de Vivienda del Ajuntament de Calvià.

15. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de un (1) mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

​​​​​​​16. Forma de pago

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez verificados el cumplimiento de los requisitos, por la Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià que llevará a cabo de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que pronunciar la resolución.

El importe de la ayuda se librará mensualmente después que se dicte la resolución de concesión.

17. Resolución

La resolución de concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que notificar a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

La resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

En caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución exprés del primer recurso o su desestimación presunta.

 

Calvià, 29 de mayo de 2020

La teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación i Policía Local

Natividad Francés Gárate