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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4240
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de mayo de 2020 por la que se aprueban con carácter extraordinario las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2019-2020

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Texto

La situación de emergencia sanitaria provocada por Covid-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 establece la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos como medida de contención sanitaria.

En las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 13 de marzo, adoptó el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del Covid-19. En relación con las medidas relativas a la comunidad educativa (apartado II del anexo 1), se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Posteriormente, a raíz de la gravedad de la situación y de acuerdo con el artículo 116.1 de la Constitución, se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19. A este Real Decreto se establecieron las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación, la suspensión de la actividad lectiva presencial, así como el mantenimiento de las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y en línea, siempre que sea ​​posible.

Por este motivo, dada la situación de excepcionalidad derivada de la epidemia Covid-19, y para el período que queda todavía del curso 2019-2020, se hace necesario introducir una serie de aclaraciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.

Ante estas circunstancias excepcionales se debe garantizar que no se vea perjudicado ningún alumno por este motivo.

El Decreto 71/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en las Illes Balears, regula en el artículo 12 la evaluación y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009, regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears.

La redacción de estas instrucciones es indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y en la disposición final segunda del Decreto 32/2014, dicto la siguiente

Resolución

1. Declarar el expediente de las Instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2019-2020, indispensable para la protección del interés general de la comunidad educativa y para el funcionamiento básico de los servicios educativos en el Estado de alarma del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

2. Aprobar de manera extraordinaria las instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2019-2020, establecidas en el anexo de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March Cerdà 

 

ANEXO Instrucciones complementarias, debido a la epidemia del Covid-19, para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2019 a 2020

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Estas instrucciones tienen por objeto complementar la regulación, para el curso 2019-2020, de la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos del primer ciclo de la educación infantil, que se recoge en la Orden de la consejera de Educación y cultura de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears.

1.2 Estas instrucciones se aplicarán a todos los centros de primer ciclo de educación infantil situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la educación infantil.

2. Calendario escolar

Se mantiene el calendario escolar con respecto a los días lectivos.

3. Criterios generals de la evaluación

3.1 Son los establecidos en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación infantil en las Illes Balears.

3.2 Dadas las circunstancias estos criterios deberán adaptarse a las actividades llevadas a cabo dentro del ámbito educativo durante todo el curso escolar, tanto presenciales como no presenciales en su caso.

4. Evaluación y atención a la diversidad

En cuanto a la evaluación y atención a la diversidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación de la aprendizaje del alumnado de educación infantil de las Illes Balears.

5. Criterios generales extraordinarios de la evaluación 

​​​​​​​5.1 Se deben adaptar las programaciones docentes para el período que resta del curso 2019-20 atendiendo a las dificultades para mantener la secuencia de contenidos para cada curso derivadas de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

​​​​​​​5.2 En este sentido, el equipo educativo debe adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y / o familiares, formativas, tecnológicas y emocionales con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una verdadera evaluación personalizada.

​​​​​​​5.3 Las personas responsables de la dirección de los centros han de coordinar las tareas que se proponen a los alumnos.​​​​​​​

5.4 En la memoria de final de curso se especificarán los aspectos del currículo no trabajados, relativos al desarrollo de los niños, que se considera que se han visto afectados por la situación extraordinaria vivida y que deberán tenerse presentes al planificar el curso 2020 -2021.

​​​​​​​5.5 El equipo docente que atiende alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (incluidos necesidades educativas especiales) realizará las modificaciones adecuadas de todas las adaptaciones de los contenidos, contando con el asesoramiento del EAP del centro o del equipo de apoyo, priorizando la coordinación y el asesoramiento de los servicios educativos con las familias.

​​​​​​​5.6 Estas modificaciones tienen que prever un periodo al inicio del curso 2020-2021, y/o acciones concretas durante todo el curso, para reforzar, consolidar o desarrollar los aspectos esenciales del currículo, en clave competencial, que se hayan visto afectados por la suspensión de las actividades lectivas presenciales y que se consideren aprendizajes previos imprescindibles para poder continuar con la planificación curricular del curso con garantías de éxito.

​​​​​​​5.7Los centros de primer ciclo de educación infantil se coordinarán con los centros de segundo ciclo de educación infantil para informar de las modificaciones de las programaciones, de las circunstancias que consideren que han afectado a los alumnos durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales. Esta información se hará constar a la hora de hacer el traspaso. En los casos de que no se haya terminado el proceso de valoración de algún niño, los EAP podrán elaborar informes para completar el traspaso.

6. Criterios específicos de la evaluación final

​​​​​​​6.1 Debido a la situación actual del Estado de Alarma, la evaluación final por parte del centro, se llevará a cabo a partir de las evidencias de aprendizaje que el equipo educativo había recogido de sus alumnos antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales y el seguimiento que se ha hecho durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales.

​​​​​​​6.2 Para obtener toda la información, el centro educativo establecerá los mecanismos de comunicación telemáticos adecuados para:

-Transmitir la información sobre la evaluación a los padres, madres o tutores de los alumnos en función de lo establecido en el artículo 7 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 2 de febrero de 2009, sobre la evaluación de la aprendizaje del alumnado de educación infantil de las Illes Balears.

-Recibir por parte de las familias:

a) La información relativa a la evolución del desarrollo del niño, haciendo especial incidencia en la parte emocional por la situación extraordinaria vivida.

b) La valoración de la labor realizada por el centro educativo durante este último trimestre.

7. Permanencia un curso más en la etapa de educación infantil

​​​​​​​7.1 Las condiciones de permanencia un curso más de los alumnos son las establecidas en la normativa vigente. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la que se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales. (BOIB núm. 52 de 2 de mayo)

​​​​​​​7.2 Los EAP, junto con el equipo educativo, planificarán el apoyo necesario para el próximo curso para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

8. Información a las familias

La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que las familias han recibido esta información. En caso de que se comuniquen los resultados de la evaluación por correo electrónico, se debe emplear el correo que se utiliza para las comunicaciones del centro.

9. Atención a las familias

Se establecerán los canales de comunicación entre familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.