Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 4224
Bases y convocatoria bolsa de trabajo AODL proyectos SOIB
Mediante Decreto de la Alcaldía de 2 de marzo de 2020, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local para cubrir puestos temporales en el marco de las convocatorias de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para constituir una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para cubrir puestos de trabajo temporales en el marco de la convocatoria de subvenciones del SOIB para la ejecución de proyectos de desarrollo local.
Considerando que el Ayuntamiento de Marratxí precisa de dos AODL con dos perfiles diferenciados se creará una bolsa con doble lista con requisitos específicos para cada uno de los perfiles requeridos y con méritos comunes en ambas listas.
Características del puesto de trabajo temporal:
Personal laboral asimilado al subgrupo A2 de la Administración especial. Subescala Técnica.
Titulación mínima exigida: En función de los puestos a los que se opte serán los siguientes:
Procedimiento selectivo: concurso de méritos.
Funciones genéricas a desarrollar por el agente de ocupación y desarrollo local:
SEGUNDA. Condiciones que han de reunir los aspirantes.
Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Requisitos comunes a todos los aspirantes:
Requisitos específicos en función del puesto de trabajo al cual se opta:
TERCERA. Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los requisitos y de los méritos que se quieran hacer valer en el concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen fijados en la ordenanza fiscal reguladora. Los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.
Asimismo, los aspirantes deberán indicar un número de teléfono móvil y un correo electrónico al cual el ayuntamiento podrá dirigir las eventuales comunicaciones referentes al presente proceso selectivo y las que se deriven de la gestión de la bolsa de trabajo que se genere.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ajuntament de Marratxí (sede electrónica), y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
QUINTA. Comisión de valoración.
El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:
Presidente:
Secretario (con voz y voto):
Vocales en representación del personal funcionario de carrera/laboral fijo del ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:
Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar otros asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número total de éstos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.
Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.
Categoría del tribunal: segunda.
SEXTA. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.
Una vez iniciado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la convocatoria en el BOIB, sino que la Comisión de valoración únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).
Se establece un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de los mismos, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.
En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 10,00 puntos, la Comisión de valoración evaluará los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional:
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 4,20 puntos.
2. Titulación académica:
Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2,00 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento:
Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades) que tengan relación con alguna de las siguientes materias: cursos específicos de desarrollo local, cursos relacionados con políticas activas de empleo (formación, orientación, autoempleo e intermediación) y cursos de competencias transversales (administración pública, procedimiento administrativo, informática, prevención de riesgos laborales, jurídica administrativa, calidad, igualdad de género, trabajo en equipo, habilidades de comunicación y elaboración/gestión de proyectos).
La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento o por hora de formación impartida, y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. No se tendrán en cuenta los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas.
Éste apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 3,00 puntos.
4. Conocimientos de la lengua catalana:
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.
Se ha de valorar únicamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se ha de acumular a la del otro certificado que se aporte.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos.
5. Conocimiento de otras lenguas:
Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier otra lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (OEI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 0,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:
Niveles del Marco común europeo MCE |
EOI |
Universidades, escuelas admón pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalentes a los niveles MCE |
Otros niveles EBAP |
Puntos |
|
|
|
1r curso - nivel inicial |
0,02 |
|
|
|
2n curso - nivel inicial |
0,04 |
A1 |
0,07 |
0,06 |
1r curso - nivel elemental |
0,06 |
A2 |
0,11 |
0,07 |
2n curso - nivel elemental |
0,07 |
B1 |
0,15 |
0,11 |
1r curso - nivel medio |
0,11 |
B1+ |
0,19 |
0,15 |
2n curso - nivel medio |
0,15 |
B2 |
0,22 |
0,19 |
1r curso - nivel superior |
0,19 |
B2+ |
0,26 |
0,22 |
2n curso - nivel superior |
0,22 |
C1 |
0,30 |
0,26 |
|
|
C2 |
0,33 |
0,30 |
|
|
De una misma lengua, únicamente se valora la titulación de nivel superior.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos.
SÉPTIMA. Calificación definitiva y constitución de la bolsa de trabajo.
La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de constitución de bolsa de trabajo (con dos listas diferenciadas en función del perfil exigido) y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).
En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y en última opción se resolverá el empate por sorteo público.
Los aspirantes que pasen a constituir la bolsa de trabajo en este Ayuntamiento podrán ser requeridos únicamente y por estricto orden de puntuación, para cubrir puestos de trabajo temporales de AODL creados a resultas de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears para la ejecución de proyectos de desarrollo local.
Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:
La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
Las contrataciones que puedan irse produciendo por substituciones diversas (substitución por IT, por licencia de maternidad, …) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.
La bolsa de trabajo creada tendrá vigencia máxima de dos años (prorrogables por un máximo de dos años más).
Todas las contrataciones derivadas de la presente bolsa de trabajo tendrán, al tratarse de la contratación de personal titulado, un período de prueba de seis meses. Finalizado éste el responsable del Departamento en que preste los servicios emitirá informe calificando el período de apto o no apto, determinando la calificación de no apto la finalización del contrato laboral temporal correspondiente.
OCTAVA. Normativa aplicable.
La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.
La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por al Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
NOVENA. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.
Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para elaborar estadísticas internas.
Marratxí, 19 de marzo de 2020.
El Alcalde,
Miquel Cabot Rodríguez