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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 4224
Bases y convocatoria bolsa de trabajo AODL proyectos SOIB

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía de 2 de marzo de 2020, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local para cubrir puestos temporales en el marco de las convocatorias de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTE DE OCUPACIÓN Y DESARROLLO LOCAL PARA CUBRIR PUESTOS TEMPORALES EN EL MARCO DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para constituir una bolsa de trabajo de agente de ocupación y desarrollo local (AODL) para cubrir puestos de trabajo temporales en el marco de la convocatoria de subvenciones del SOIB para la ejecución de proyectos de desarrollo local.

Considerando que el Ayuntamiento de Marratxí precisa de dos AODL con dos perfiles diferenciados se creará una bolsa con doble lista con requisitos específicos para cada uno de los perfiles requeridos y con méritos comunes en ambas listas.

Características del puesto de trabajo temporal:

  • Personal laboral asimilado al subgrupo A2 de la Administración especial. Subescala Técnica.

  • Titulación mínima exigida: En función de los puestos a los que se opte serán los siguientes:

  1.  AODL para proyectos de desarrollo local en el Área de Comercio: Título universitario de grado en Derecho, diplomatura de Ciencias Empresariales, grado en relaciones laborales y recursos humanos, diplomatura en Relaciones laborales, grado en Economía o grado en Administración y Dirección de Empresas, grado en Turismo o haber superado tres cursos (primer ciclo) de las licenciaturas en Derecho, Economía, Ciencias empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo o Turismo.
  2.  AODL para proyectos del Área de Ocupación y Formación: Título universitario de grado o licenciatura en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.
  • Procedimiento selectivo: concurso de méritos.

  • Funciones genéricas a desarrollar por el agente de ocupación y desarrollo local:

  1.  Diseñar y ejecutar el Plan estratégico de ocupación local, con el principal objetivo de implantar de manera adecuada las políticas activas de ocupación y el fomento del empleo, así como la orientación para generar actividad empresarial, dentro de un marco de sostenibilidad, equidad y visión de género.
  2.  Hacer una diagnosis territorial que ha de funcionar como punta de partida para ejecutar el Plan estratégico de empleo local, el cual ha de aportar fundamentos y coherencia a todas las actuaciones posteriores en materia de desarrollo local en general y de empleo, en particular.
  3.  Promover un trabajo cooperativo entre la administración local y autonómica, con el objetivo de establecer sinergias, dando coherencia a las actuaciones realizadas y conseguir, principalmente, mayor eficacia en la implantación de programas de políticas activas de empleo.
  4.  Trabajar con los actores del territorio, principalmente con las empresas para facilitar el empleo y la mejora de la competitividad.
  5.  Crear y dinamizar acuerdos o pactos territoriales para el empleo o planes de desarrollo territorial o de dinamización municipal.
  6.  Estar en contacto permanente con el resto de entidades públicas y privadas de servicios empresariales; adquirir el compromiso de participar activamente en los programas que se propongan.
  7.  Difundir y estimular las oportunidades potenciales de crear actividad entre las personas desocupadas, las promotoras y las emprendedoras, y también entre las instituciones colaboradoras.
  8.  Elaborar planes y mapas formativos a medida de las necesidades del territorio.
  9.  Diseñar programas coherentes con las necesidades detectadas dirigidos a ejecutar políticas activas de empleo, en materia de formación y fomento de la ocupación.
  10.  Hacer la prospección de recursos ociosos o infrautilizados de proyectos empresariales de promoción económica local y de iniciativas innovadoras para generar empleo en el ámbito local, e identificar las actividades económicas nuevas y las posibles personas emprendedoras.
  11.  Hacer el acompañamiento técnico tanto en el inicio de los proyectos empresariales para reforzarlos como en la consolidación de empresas, potenciando que se generen nuevos empleos, con asesoramiento e información sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas aprovechando los recursos existentes en esta materia.
  12.  Apoyar a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas, y acompañarlas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría de gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para coadyuvar en la buena marcha de las empresas creadas.
  13.  Brindar apoyo técnico para ejecutar de manera eficaz los programas de mejora empresarial tanto sectoriales como intersectoriales, impulsados por la administración local, insular y autonómica, asumir el papel de interlocutor entre el sector público y el empresarial del municipio.
  14.  Otras que fomenten la actividad económica, la creación de empleo, riqueza y mejoren la calidad de vida de los ciudadanos. 

SEGUNDA. Condiciones que han de reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos comunes a todos los aspirantes: 

  • Ser español o tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 57 de Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto básico del empleado público.
  • Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas edades referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado de origen, el acceso a la función pública en los casos de aspirantes que no tengan la nacionalidad española.
  • Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
  • Estar en posesión del título que acredite el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana (o cualquier otro título homologado equivalente).
  • Estar inscrito/inscrita en las oficinas del SOIB como persona demandante de empleo o mejora de empleo.

Requisitos específicos en función del puesto de trabajo al cual se opta:

  • Para puestos de trabajo de AODL para proyectos de desarrollo local en el Área de Comercio. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos: Título universitario de grado en Derecho, diplomatura de Ciencias empresariales, grado en relaciones laborales y recursos humanos, diplomatura en Relaciones laborales, grado en Economía o grado en Administración y Dirección de Empresas, grado en Turismo o haber superado tres cursos (primer ciclo) de las licenciaturas en Derecho, Economía, Ciencias empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo o Turismo.
  • Para puestos de trabajo de AODL para proyectos del Área de Ocupación y Formación. Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, de alguno de los siguientes títulos académicos: Título universitario de grado o licenciatura en Psicología, Pedagogía o Psicopedagogía.

TERCERA. Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del ayuntamiento durante el plazo de quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las instancias deberán ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los requisitos y de los méritos que se quieran hacer valer en el concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen fijados en la ordenanza fiscal reguladora. Los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases en el que se recojan ordenadamente los méritos alegados.

Asimismo, los aspirantes deberán indicar un número de teléfono móvil y un correo electrónico al cual el ayuntamiento podrá dirigir las eventuales comunicaciones referentes al presente proceso selectivo y las que se deriven de la gestión de la bolsa de trabajo que se genere.

CUARTA. Admisión de los aspirantes.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quien delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios electrónicos del Ajuntament de Marratxí (sede electrónica), y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de valoración.

El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:

Presidente:

  • Titular: Gabriel Enrique Llorens González
  • Suplente: Martí Creus Amengual

Secretario (con voz y voto):

  • Titular: Paula Baltasar Cózar
  • Suplente: Francesc Xavier Hauf Colom

Vocales en representación del personal funcionario de carrera/laboral fijo del ayuntamiento, designado por el señor Alcalde:

  • Titular 1: Jaume Canyelles Veny
  • Titular 2: Francisca Victòria Amer Amer
  • Titular 3: Miquel Palou Oliver
  • Suplente: Maria Fernanda Aguiló Segura

Asimismo, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar otros asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número total de éstos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.

Categoría del tribunal: segunda.

SEXTA. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la convocatoria en el BOIB, sino que la Comisión de valoración únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).

Se establece un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de publicación de los resultados provisionales de la fase de concurso para presentar reclamaciones respecto de los mismos, y una vez resueltas las alegaciones presentadas se procederá a publicar los resultados definitivos.

En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 10,00 puntos, la Comisión de valoración evaluará los siguientes méritos: 

1. Experiencia profesional: 

  1.  Servicios prestados en la Administración local como agente de ocupación y desarrollo local: 0,10 Puntos por mes completo.
  2.  Servicios prestados en cualquier otra Administración pública como agente de ocupación y desarrollo local: 0,075 Puntos por mes completo.
  3.  Servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,05 Puntos por mes completo.
  4.  Servicios prestados en cualquier Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada: 0,025 Puntos por mes completo.
  5.  Servicios prestados en la empresa privada como agente de ocupación y desarrollo local: 0,025 Puntos por mes completo.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 4,20 puntos. 

2. Titulación académica:

Únicamente se valorará la titulación académica más alta de las obtenidas por el aspirante. 

  1.  Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 1 punto.
  2.  Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 1,25 puntos.
  3.  Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente, distinta de la acreditada como requisito para tomar parte en la convocatoria: 1,50 puntos.
  4.  Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario en materias relacionadas con las funciones genéricas de AODL recogidas en la base primera: 0,10 puntos per cada 20 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,50 puntos.
  5.  Por cada título de doctor en materias relacionadas con las funciones genéricas de AODL recogidas en la base primera: 0,50 puntos.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2,00 puntos. 

3. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotoras de formación y universidades) que tengan relación con alguna de las siguientes materias: cursos específicos de desarrollo local, cursos relacionados con políticas activas de empleo (formación, orientación, autoempleo e intermediación) y cursos de competencias transversales (administración pública, procedimiento administrativo, informática, prevención de riesgos laborales, jurídica administrativa, calidad, igualdad de género, trabajo en equipo, habilidades de comunicación y elaboración/gestión de proyectos).

La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento o por hora de formación impartida, y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. No se tendrán en cuenta los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas.

Éste apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 3,00 puntos.

4. Conocimientos de la lengua catalana:

En este apartado se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica. 

  1.  Certificado de nivel C2: 0,30 puntos.
  2.  Certificado de nivel E – Conocimientos de lenguaje administrativo: 0,10 puntos.

Se ha de valorar únicamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se ha de acumular a la del otro certificado que se aporte.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos. 

5. Conocimiento de otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier otra lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (OEI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 0,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente: 

Niveles del Marco común europeo MCE

EOI

Universidades, escuelas admón pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalentes a los niveles MCE

Otros niveles EBAP

Puntos

 

 

 

1r curso - nivel inicial

0,02

 

 

 

2n curso - nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1r curso - nivel elemental

0,06

A2

0,11

0,07

2n curso - nivel elemental

0,07

B1

0,15

0,11

1r curso - nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2n curso - nivel medio

0,15

B2

0,22

0,19

1r curso - nivel superior

0,19

B2+

0,26

0,22

2n curso - nivel superior

0,22

C1

0,30

0,26

 

 

C2

0,33

0,30

 

 

De una misma lengua, únicamente se valora la titulación de nivel superior.

Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 0,40 puntos.

SÉPTIMA. Calificación definitiva y constitución de la bolsa de trabajo.

La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de constitución de bolsa de trabajo (con dos listas diferenciadas en función del perfil exigido) y se publicará copia del acta en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí (sede electrónica).

En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ayuntamiento de Marratxí y en última opción se resolverá el empate por sorteo público.

Los aspirantes que pasen a constituir la bolsa de trabajo en este Ayuntamiento podrán ser requeridos únicamente y por estricto orden de puntuación, para cubrir puestos de trabajo temporales de AODL creados a resultas de la convocatoria de subvenciones del Servicio de Ocupación de las Illes Balears para la ejecución de proyectos de desarrollo local.

Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

  1. La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de irse produciendo, se realizará por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

  2. Las contrataciones que puedan irse produciendo por substituciones diversas (substitución por IT, por licencia de maternidad, …) se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

  3. La bolsa de trabajo creada tendrá vigencia máxima de dos años (prorrogables por un máximo de dos años más).

​​​​​​​Todas las contrataciones derivadas de la presente bolsa de trabajo tendrán, al tratarse de la contratación de personal titulado, un período de prueba de seis meses. Finalizado éste el responsable del Departamento en que preste los servicios emitirá informe calificando el período de apto o no apto, determinando la calificación de no apto la finalización del contrato laboral temporal correspondiente.

OCTAVA. Normativa aplicable.

La Comisión de valoración queda autorizada para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.

La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por al Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NOVENA. Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de Protección de datos de carácter personal, se informa que los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes de participación de los aspirantes serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento.

Los datos obtenidos con la solicitud de participación podrán ser utilizados, salvaguardando la identidad de los aspirantes, para elaborar estadísticas internas.

   

Marratxí, 19 de marzo de 2020.

El Alcalde,

Miquel Cabot Rodríguez