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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4218
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2020-2021

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Texto

Los últimos estudios publicados sobre alimentación en el Estado español muestran que el consumo de fruta y hortalizas frescas y de leche sigue disminuyendo. Sobre todo, en las edades escolares se observa una sustitución de estos alimentos por otros procesados. Esto contribuye al aumento del sobrepeso y a la alimentación defectuosa de la población escolar. Por otra parte, cabe decir que esta disminución del consumo perjudica el sector productor.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en la sección 1 del capítulo II, título II de la parte II, establece un régimen de ayudas para la distribución, en los centros escolares, de frutas y hortalizas, leche y productos lácteos.

El Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, establece las condiciones básicas de aplicación del régimen de ayudas para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, leche y productos lácteos a los niños en centros escolares, en el marco de un programa escolar de consumo de fruta y hortalizas y de leche.

En el ámbito autonómico, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha aprobado el Plan para el consumo de fruta en las escuelas 2017-2023, que se integra en la estrategia nacional, y las condiciones particulares que deben cumplir los distribuidores en las Illes Balears.

El artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público, cuya gestión corresponda, total o parcialmente, a la Administración de la comunidad autónoma, se deben regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora y que, en todo caso, la Ley de subvenciones se debe aplicar con carácter supletorio, respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por este motivo, hay que aprobar en el ámbito autonómico, mediante una resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar su procedimiento y los aspectos concretos para concederlas.

El artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regulan la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero del 2006.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueban las convocatorias de ayudas para el curso escolar 2020-2021, para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece el régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de fruta y hortalizas, plátano y leche, y de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE núm. 124, de 25 de mayo de 2017).

2. Las convocatorias previstas para el curso escolar 2020-2021 serán un total de tres.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe estimado de cuatrocientos catorce mil euros con trece céntimos (414.013,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

De acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Dicha resolución debe determinar la distribución del crédito disponible entre las diferentes actuaciones previstas en la convocatoria.

3. El presupuesto disponible para la primera convocatoria se debe repartir entre las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la siguiente manera:

- Para distribuir frutas y verduras, 314.013,00 €.

- Para distribuir leche y productos lácteos, 100.000,00 €.

4. Las ayudas previstas en esta resolución serán financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria los proveedores y/o los centros escolares que distribuyan los productos señalados en el apartado cuarto de esta resolución y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, antes de la resolución de concesión, tengan aprobada la declaración de participación en la distribución de productos de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de fruta, hortalizas y leche y cuyo modelo de incorporación se encuentra en la página web del FOGAIBA.

b) Que presenten un plan de actuación de acuerdo con los términos previstos en el punto 2.c del apartado sexto de esta convocatoria.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos de los sectores de la fruta y verduras, de las frutas y verduras transformadas y del plátano, en el marco del programa de consumo de fruta y verduras en las escuelas; así como los previstos en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, no tendrán derecho a la ayuda los solicitantes que en los doce meses anteriores a la publicación de esta convocatoria hayan incumplido las obligaciones impuestas en un anterior programa escolar aprobado.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se pueden distribuir en el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche los siguientes grupos de productos:

a) Productos frescos del sector de frutas y hortalizas y del sector del plátano.

b) Leche de consumo y sus versiones sin lactosa.

2.Para favorecer el consumo de productos concretos o para dar respuesta a las necesidades nutricionales particulares de los niños de su territorio, también se pueden distribuir en el programa escolar:

a) Productos de fruta y verdura procesada.

b) Queso, cuajada, yogur natural y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizantes, frutas, frutos secos o cacao.

3. La ayuda se utilizará preferentemente para la distribución de los grupos de productos a los que se refiere el punto 1, y la distribución de los productos del punto 1 es obligatoria para poder distribuir los productos del punto 2.

4. Constituye actividad subvencionable la distribución de los productos señalados en los puntos 6.1 y 7.1 de este apartado, en los centros escolares, a los alumnos matriculados en un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo que pertenezca a una de las siguientes categorías: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las administraciones educativas, de acuerdo con los requisitos previstos en los puntos 3, 5, 6 y 7 siguientes y de conformidad con un plan de actuación presentado.

5. No son subvencionables las actuaciones iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en cualquier caso, antes del inicio del curso escolar 2020-2021.

6. Requisitos de la fruta a distribuir:

6.1. Los productos objeto de subvención son los recogidos en la Estrategia española para la aplicación del programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2017-2018 hasta el 2022-2023, publicado en el web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, menos el zumo de fruta procedente de concentrados.

Los productos transformados necesitan la autorización por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

6.2. La calidad de los productos a distribuir debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos a su respectiva norma relativa a la calidad de la categoría extra y con un estado de madurez y desarrollo óptimo para su consumo inmediato, para evitar que los niños la rechacen.

6.3. La cantidad de producto que se debe entregar por niño es una ración en cada una de las entregas dependiendo de la edad del escolar, el peso/volumen de la ración es el señalado en el anexo 4 de esta resolución.

6.4. Se debe entregar una ración a cada maestro/a de cada aula objeto del programa, con finalidades didácticas, y una ración al responsable del centro para verificar la calidad del producto.

6.5. Con carácter general, la presentación y el envasado de los productos deben permitir un manejo fácil para facilitar la distribución por parte del personal de la escuela y el consumo por parte de los niños. Los envases y los materiales de envasado que se utilicen deben cumplir las normas sanitarias pertinentes.

El producto transformado debe cumplir lo establecido en el Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y en la normativa sanitaria y ambiental que le sea aplicable.

7. Requisitos de la leche y productos derivados a distribuir:

7.1. Los productos objeto de subvención son los recogidos en la Estrategia española para la aplicación del programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2017-2018 hasta el 2022-2023, publicado en el web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Los productos transformados necesitan la autorización por parte de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN).

7.2 La cantidad de producto que se debe entregar por niño es una ración en cada una de las entregas. Dependiendo de la edad del escolar, el peso/volumen de la ración es el señalado en el anexo 4 de esta resolución.

7.3 Los productos distribuidos deben cumplir la normativa sanitaria y ambiental que le sea aplicable.

8. Requisitos de la distribución (común para fruta y hortalizas y leche y productos lácteos)

8.1. Los centros educativos adheridos al programa de distribución y los municipios de ubicación son los señalados en el anexo 5 que figura en la página web del FOGAIBA.

En el caso de programas que abarquen más de un centro educativo, el 20% del programa deberá ser de la lista de centros señalados en el anexo 5 como prioritarios.

8.2. El plazo de distribución de los productos es entre el 13 de octubre del 2020, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 31 de mayo del 2021, ambos incluidos.

8.3. Como máximo cada alumno/a puede recibir una entrega a la semana de fruta u hortalizas y una entrega a la semana de leche o productos lácteos. El número máximo de semanas que puede participar cada alumno/a es de 12 para fruta y hortalizas y 12 para leche y productos lácteos.

8.4. La distribución se debe establecer con una frecuencia que permita a todos los niños el consumo de frutas con la mayor diversidad que permita la estacionalidad de los productos; normalmente se entregará dentro del aula para poder comer en el momento del recreo.

8.5. Los productos se deben entregar a cada centro escolar por la mañana entre las 8.00 horas y media hora antes del tiempo del recreo. En el caso de que el centro disponga de instalaciones frigoríficas, la entrega del producto se puede efectuar el día anterior al de la distribución final.

El momento de la entrega y las condiciones deben tener el visto bueno del responsable del programa en el centro.

8.6. El solicitante autorizado debe disponer de los medios de transporte adecuados para efectuar la distribución y la entrega de los productos sin que estos pierdan calidad.

8.7 Antes de la primera entrega de producto a cada centro escolar, el beneficiario de la ayuda debe editar, reproducir y colocar, con carácter permanente, en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro, un cartel del Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, elaborado de acuerdo con los requisitos mencionados en el anexo 6 que figura en la página web del FOGAIBA.

8.8. Cada entrega a un centro escolar debe ir amparada por un albarán en el que se recoja el número de raciones entregadas, los quilos, la fecha de entrega, el nombre del centro y su dirección. Para que el albarán sea válido, debe estar firmado y sellado por el responsable del centro o la persona delegada, haciendo constar su nombre completo y su DNI.

9. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los productos subvencionables deben cumplir el resto de requisitos previstos en el Real decreto núm. 511/2017, de 22 de mayo.

10. No serán subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni los gastos de personal de acuerdo con el artículo 12 del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

 

Quinto

Cuantía y límites de las ayudas

1. El importe de las ayudas para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche para el curso 2020-2021 será el 100% de los importes señalados en el anexo 7 de esta resolución.

Para el resto de los productos subvencionables no incluidos en el anexo 7, se subvencionará el 100% del gasto hasta el importe máximo señalado en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

2. Los importes señalados en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, se incrementarán con la ayuda complementaria por transporte correspondiente, en el caso de rutas de distribución superiores a 350 km y/o por transporte marítimo entre islas.

3. Los importes máximos previstos en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, excepto los correspondientes al transporte, se incrementarán con el 20% cuando los productos distribuidos estén avalados por el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2017, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

Sexto

Solicitudes de ayuda

1. Para la primera convocatoria del año 2020, el plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y hasta el día 10 de julio del 2020.

Para la segunda convocatoria, se podrá presentar la solicitud de ayuda desde el 13 de julio del 2020 hasta el 30 de octubre del 2020.

Para la tercera convocatoria, se podrá presentar la solicitud de ayuda desde el 1 de noviembre del 2020 hasta el 30 de diciembre del 2020.

2. Las solicitudes de ayuda para distribuir en los centros escolares fruta, hortaliza y leche se deben formular de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deben suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en él.

Se debe incluir en la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Si procede, acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

c) El plan de actuación que se propone desarrollar, en el que deben constar los siguientes datos:

- La fecha de inicio y de finalización del plan.

- La identificación nominal y el NIF del responsable del plan.

- Los productos que se distribuirán.

- El nombre y la dirección de los centros escolares y el número de alumnos beneficiarios finales de cada centro.

- La edad de los alumnos.

- El calendario de entrega de cada producto a cada centro escolar.

- El itinerario de distribución, en caso de que la ruta sea de más de 350 km.

- El itinerario de distribución, en caso de que la ruta sea entre islas.

En caso de alteración del plan presentado, el solicitante autorizado debe comunicar a la autoridad responsable la propuesta de modificación. El plazo mínimo para poder comunicar estas modificaciones es de siete días antes de la actuación que se pretende modificar. Toda modificación del plan debe ser autorizada para poder ser subvencionable. No son subvencionables modificaciones que supongan un aumento de la ayuda.

d) Visto bueno del responsable de la participación del centro en el Programa en el que debe constar:

- La aceptación del momento de la entrega y de las condiciones.

- La autorización al FOGAIBA o a la autoridad competente para efectuar las actuaciones de control sobre el terreno que pretenda llevar a cabo la Administración.

e) Declaración responsable de los criterios de prioridad que cumple el solicitante.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI del solicitante o del representante la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de los DNI, se deberán aportar el documento de denegación y el certificado correspondiente.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 511/2017, de 22 de octubre, y del resto de la normativa aplicable.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En caso de que las solicitudes de ayudas superen las disponibilidades presupuestarias o haya solapamiento entre planes, se deben ordenar y tendrán prioridad las solicitudes aplicando los siguientes criterios objetivos de preferencia en el orden que a continuación se indica:

2.1 Para fruta y hortaliza:

1.º Los planes de actuación que distribuyan productos locales.

2.º Los planes de actuación que supongan la distribución de fruta que provenga de la agricultura ecológica.

3.º Los planes de actuación que supongan la distribución de fruta que provenga de la producción integrada.

4.º Los planes de actuación que abaraten los precios unitarios de las raciones previstos en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

5.º Los planes de actuación que diversifiquen en frutas.

6.º Los planes de actuación que diversifiquen en centros.

7.º Los planes de actuación que suministren a varias islas.

Las frutas y verduras frescas siempre serán prioritarias a las frutas y verduras transformadas.

2.2 Para leche y productos derivados:

1.º Los planes de actuación que distribuyan productos locales.

2.º Los planes de actuación que supongan la distribución de leche fresca (del día).

3.º Los planes de actuación que abaraten los precios unitarios de las raciones, previstos en el anexo II del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

4.º Los planes de actuación que supongan la distribución de productos de ganadería ecológica.

5.º Los planes de actuación que suministren a varias islas.

La leche, en cualquier forma, siempre será prioritaria a los productos derivados.

3. Los criterios de valoración especificados anteriormente se comprobarán respecto al plan presentado con la solicitud.

 

​​​​​​​Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente en materia agraria: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

-. Director general de Pesca y Medio Marino de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

-. Directora General de Políticas para la Soberanía Alimentaria o persona en quien delegue.

 -. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-. Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

-. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

-. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

-. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

-. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en la resolución de convocatoria y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan, y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de autorización del Plan de actuación y de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante el FOGAIBA, hasta que se haya notificado la resolución de concesión.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, en su caso, con el informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de que la Comisión Evaluadora emita el informe, la unidad gestora debe emitir un informe en el que se acrediten, en el caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Dado el carácter extrapresupuestario del crédito destinado a esta línea, la resolución de concesión queda condicionada a la transferencia efectiva de los fondos públicos por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención, así como de los gastos realizados, finaliza el día 15 de junio del 2021.

Únicamente serán elegibles los gastos efectuados por el beneficiario entre el 13 de octubre del 2020, siempre que se haya aprobado el plan de actuación propuesto, y el 31 de mayo del 2021, ambos incluidos.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Para las actuaciones señaladas en el anexo 7 de esta resolución, el beneficiario podrá optar a justificar la actuación mediante facturas o por el sistema de módulos a tanto alzado. En este caso se establece como valor máximo subvencionable el previsto en el mencionado anexo 7 de esta resolución.

3. En el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA (A04026954). Se deben suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en él.

Se debe incluir en la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo del anexo 8 que consta en la página web del FOGAIBA. Esta memoria debe incluir necesariamente todos los datos que se indican.

b) Una copia de los albaranes de entrega de los productos, firmados y sellados por el responsable autorizado del centro, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.8 del apartado cuarto de esta convocatoria.

c) Si procede, relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 3 que figura en la página web del FOGAIBA.

d) Si procede, documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y de los justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago efectuado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno.

5.º Recibo acreditativo del servicio realizado en el que se indiquen los datos personales de quien ha prestado el servicio.

No se admitirán pagos en efectivo de un importe igual o superior a 2.500,00 euros, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

e) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

f) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como la memoria justificativa de la elección.

g) Certificado del banco acreditativo de la titularidad del número de cuenta bancaria donde se tiene que pagar la ayuda.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante una transferencia bancaria, en un plazo de tres meses a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada y validada. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido supone un incumplimiento al que es aplicable lo previsto en el punto 2 del apartado duodécimo de esta resolución.

5. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en caso de retraso en la presentación de la solicitud de pago, se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 10.4 del Real decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas en esta convocatoria, las que establece el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, así como las establecidas en el artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Duodécimo

Controles

1. El control administrativo se debe realizar sobre el 100% de las solicitudes de ayuda y pago y consistirá en verificar lo siguiente:

a) Que el solicitante esté autorizado para participar en el programa.

b) Que exista coherencia entre los datos contenidos en la solicitud y el plan ejecutado.

c) Que exista coherencia entre la cantidad de fruta o leche suministrada y el número de destinatarios finales.

d) Que los gastos presentados no superen los límites subvencionables.

2. Los controles sobre el terreno pueden ser de dos tipos:

2.1 En las instalaciones: se debe inspeccionar un mínimo del 5% de los solicitantes autorizados y, si este número es inferior a cinco, se controlará el 100%. En estos controles se debe comprobar:

a) Que el solicitante de la ayuda ha cumplido, para el periodo objeto de control, las obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Que lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado a cada uno de los centros escolares adheridos.

c) Que conserva las copias de los albaranes y que estos concuerdan con el documento señalado en el punto b.

2.2. En los centros escolares en los que se realiza la distribución: se debe inspeccionar el 5% de la ayuda distribuida de cada plan, con un mínimo de una visita a dos colegios de cada plan o al menos un 1% de los centros escolares que figuran en la lista del solicitante, si esta cifra es más elevada. En estos controles se debe comprobar:

a) La colocación del cartel previsto en el punto 5.7 del apartado cuarto de esta convocatoria.

b) Que el centro escolar lleva una contabilidad específica de la cantidad de producto suministrado.

c) Que conserva las copias de los albaranes y que estos concuerdan con el documento mencionado en el punto b.

d) La utilización de los productos subvencionados de acuerdo con el Reglamento delegado (UE) 247/2016 de la Comisión.

 

​​​​​​​Decimotercero

Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero, en ningún caso, el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimocuarto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el establecido en:

- El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión.

- El Real decreto núm. 511/2017, de 22 de mayo, publicado en el BOE núm. 124, de 25 de mayo.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de la normativa de aplicación.

Decimoquinto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 29 de mayo de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

 

​​​​​​​ANEXO 4

Cantidad de producto por ración (€/kg)

La cantidad de producto que se debe entregar por niño es una ración en cada una de las entregas. Dependiendo de la edad del escolar, el peso/volumen de la ración es:

Niños de 3 a 6 años:

80-100 g de fruta

50 g de frutos secos

100 ml de zumo

25-30 g de queso

100 ml de leche

125 ml de yogur

Resto de escolares:

150-200 g de fruta

100 g de frutos secos

200 ml de zumo

50-60 g de queso

200 ml de leche

125 ml de yogur

 

ANEXO 7

 importes modulados de ayuda

Albaricoque: 3,52 €/kg

Caqui: 2,25 €/kg

Cereza: 4,74 €/kg

Clementina: 2,54 €/kg

Fresa: 3,75 €/kg

Melón: 2,08 €/kg

Níspero: 3,92 €/kg

Pera: 2,19 €/kg

Manzana: 1,88 €/kg

Ciruela: 2,69 €/kg

Uva: 3,23 €/kg

Sandía: 1,16 €/kg

Naranja: 1,67 €/kg

Almendra con piel: 10,59 €/kg

Almendra sin piel: 10,59 €/kg

Zumo de naranja 100% natural: 1,95 €/l

Leche pasteurizada (fresca / del día): 1,19 €/l

Leche tratada térmicamente (resto): 0,84 €/l

Leche sin lactosa: 0,99 €/l

Yogur natural: 1,78 €/kg

Ayuda complementaria para el transporte

Trayecto total de la ruta de distribución (€/kg o l)

> 350 km y ≤ 500 km (0,0726)

> 500 km y ≤ 750 km (0,0953)

> 750 km (0,1083)

Transporte frigorífico (0,0085)

Suplemento único por transporte marítimo entre islas (0,1083)