Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 4217
Instrucción técnica 2/2020 del director general de Emergencias e Interior por la que se establece provisionalmente la acreditación de los socorristas y las socorristas inscritos en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears creado por el Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Con la publicación del Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, que regula las medidas mínimas de seguridad y protección que deben cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears (Servicio público de salvamento), se reguló la formación exigible del socorrista de actividades acuáticas (SAA), basándose en la calificación profesional de socorrismo en espacios naturales acuáticos, incluida en el Catálogo Nacional de las Calificaciones Profesionales, regulada en el Real Decreto 1521/2007.
Mediante la disposición adicional tercera del mencionado Decreto 27/2015 se creó, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Emergencias e Interior, el Registro Profesional de Socorristas de Actividades Acuáticas de las Illes Balears, cuya regulación debe hacerse mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de emergencias.
Para poder dar cumplimiento a las modificaciones introducidas por el Decreto 27/2015, se concedió, mediante la disposición transitoria segunda, un periodo transitorio de cinco años, para garantizar que las personas interesadas obtuvieran la acreditación de las unidades de competencia de la calificación profesional correspondiente. También se permitía inscribir de forma provisional en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears a las personas que, en el momento de entrar en vigor del decreto de referencia, cumplieran alguno de los requisitos especificados en la mencionada disposición.
Uno de estos requisitos era estar en posesión de un diploma que acreditase la realización de un curso de formación en materia de socorrismo impartido por una entidad de prestigio reconocido y con experiencia en la formación de socorristas, que cumpliera con los contenidos mínimos de formación que establecía el anexo 3 del Decreto 2/2005 antes de la modificación hecha por el decreto 27/2015. Es decir, un curso específico de formación como socorrista de actividades acuáticas con una duración mínima de 80 horas y una distribución horaria específica.
Las modificaciones introducidas en relación con la formación, junto con la Instrucción técnica 1/2016, de 12 de diciembre, del director general de Emergencias e Interior complementaria del Decreto 2/2005 y del Decreto 27/2015, de medidas mínimas de seguridad y protección en las playas y zonas de baño, dirigida a secretarios de ayuntamientos y coordinadores municipales de municipios costeros, pretendían instaurar unos altos estándares de calidad y capacitación para el desarrollo de la profesión del socorrismo y el salvamento en las Illes Balears confiriendo al sector del salvamento y socorrismo unas mejoras que inciden directamente en la prestación de unos servicios de calidad para todos los usuarios y usuarias de nuestras playas.
En este periodo transitorio se han inscrito en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears socorristas que cumplían con los requisitos establecidos en la normativa sin obtener ninguna acreditación de su registro, lo que dificulta su identificación en las inspecciones llevadas a cabo por los inspectores de la Dirección General de Emergencias e Interior.
El título II de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de Ordenación de Emergencias de las Illes Balears, define los servicios públicos y privados que son considerados como servicios de emergencias y urgencias dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estableciendo que los servicios de rescate son los que se dedican al rescate en playas, montañas y otros lugares. Dispone para estos profesionales, en su artículo 19, que el personal de los servicios de rescate debe de contar con la formación adecuada y reunir las condiciones físicas y técnicas imprescindibles para su objetivo, y con cuyo objeto debe contar con la correspondiente acreditación, expedida y renovada periódicamente por el Govern de les Illes Balears, a través de la dirección general competente en materia de emergencias, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en tanto se regule la disposición reglamentaria que establezca y desarrolle este Registro profesional, debe acreditarse a los socorristas que cumplen con el requisito establecido en el Decreto 2/2005, de 14 de enero.
Así pues, y en virtud de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Instrucción
1. Objeto
Es objeto de esta Instrucción establecer provisionalmente la acreditación de los socorristas y las socorristas inscritos en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears creado por el Decreto 27/2015, mediante una tarjeta identificativa personal, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta Instrucción comprende a todo el personal que quiera ejercer su actividad como socorrista en los espacios acuáticos naturales o en instalaciones acuáticas en el territorio de las Illes Balears
3. Inscripción
Es necesaria la inscripción en el Registro profesional de socorristas de actividades acuáticas de las Illes Balears para la expedición del documento acreditativo correspondiente (tarjeta de identificación) que permita ejercer profesionalmente como socorrista de actividades acuáticas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Procedimiento para la inscripción
1. Las personas interesadas deben presentar la solicitud de inscripción según el modelo normalizado que figura como anexo de la presente Instrucción, dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior, y acompañada de la siguiente documentación:
1.º Fotocopia del DNI o documento que acredite la identidad de la persona solicitante.
2.º Una fotografía tamaño carné con fondo blanco.
3.º Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de formación y/o reciclaje.
4.º Certificación médica o de aptitud para poder ejercer las funciones de socorrista.
5.º Documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente.
2. Las solicitudes deben presentarse en el registro de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en la sede electrónica de la CAIB en la dirección www.caib.es, o a través de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes de inscripción en el registro, deben realizarse previo pago de la tasa vigente en cada momento, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias en las Illes Balears.
3. Una vez presentada la solicitud de inscripción, la Dirección General de Emergencias e Interior dictará resolución en la que decidirá sobre la procedencia o no de la inscripción en el plazo máximo de seis meses desde su presentación.
5. Acreditación
El personal que ejerza las funciones de socorrista de actividades acuáticas debe llevar la tarjeta de identificación, personal e intransferible, expedida por la Dirección General de Emergencias e Interior, a los efectos de poder acreditar su condición a requerimiento de la autoridad competente.
6. Tarjeta de identificación
El contenido y características técnicas de la tarjeta de identificación mencionada en el apartado anterior se describe a continuación:
Forma rectangular con las siguientes medidas:
Largo: 54 milímetros
Ancho: 84 milímetros
La presentación es en formato horizontal, es decir, el lado más largo queda en la parte de abajo.
Anverso:
a) Fondo de color azul.
b) En la parte superior izquierda, fotografía digitalizada que permita la identidad del portador, debajo de la misma, el nombre y apellidos del titular o la titular, el número del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros y el número de inscripción y sección.
c) En la parte inferior derecha, el escudo de la comunidad autónoma con los colores oficiales y debajo la leyenda “Govern de les Illes Balears”.
REVERSO:
a) Debe hacerse constar que esta tarjeta acredita al titular como socorrista.
b) El director o directora general competente en materia de emergencias debe firmarla.
c) Fecha de caducidad de la acreditación.
7. Pérdida, destrucción o sustracción
En caso de pérdida, destrucción o sustracción de una tarjeta de identificación, el titular debe comunicarlo a la Dirección General de Emergencias e Interior para que le entregue una nueva.
Para la nueva expedición debe efectuarse el pago de la tasa vigente en cada momento, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2006.
8. Publicación
Esta Instrucción técnica debe desarrollar efectos desde el día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Marratxí, 27 de mayo de 2020
El director general de Emergencias e Interior
Jaime Barceló Huguet
ANEXO MODELO DE SOLICITUD
REGISTRO PROFESIONAL DE SOCORRISTAS DEACTIVIDADES ACUÁTICAS DE LES ILLES BALEARS |
1) DATOS DEL SOLICITANTE:
NOMBRE: APELLIDOS
DNI DIRECCIÓN
NÚM PISO CP LOCALIDAD
PROVINCIA TELF CORREO ELECTRÓNICO
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2) DATOS DEL REPRESENTANTE:
NOMBRE: APELLIDOS
DNI DIRECCIÓN
NÚM PIS CP LOCALIDAD
PROVINCIA TELF CORREO ELECTRÓNICO
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3)TIPO DE SOLICITUD:
A)SOCORRISTA DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS INSCRIPCIÓN B) SOCORRISTA EN ESPACIOS ACUÁTICOS NATURALES
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4) DOCUMENTACIÓN ANEXA TRES FOTOGRAFIAS TAMAÑO CARNET DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS (COMPULSADA) JUSTIFICACIÓN PAGO TASA |
FECHA Y FIRMA |
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
Todos estos datos quedan protegidos en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo i del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecció de personas físicas en lo referente a tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se informa que estos datos se incorporarán a un fichero, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Emergencias e Interior, como responsable del fichero.