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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 4169
Aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras específicas para cubrir, en comisión de servicios y por el sistema de libre designación, el puesto de subinspector o subinspectora jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Artà

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Texto

En fecha 26 de mayo de 2020 el alcalde ha dictado Resolución la parte dispositiva de la cual se reproduce a continuación:

"1. Aprobar la convocatoria y las bases que han de regir la provisión temporal, en comisión de servicios, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de subinspector o subinspectora jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Artà, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre.

2. Publicar esta Resolución y las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà. "

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

ANEXO

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR, EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, EL PUESTO DE SUBINSPECTOR O SUBINSPECTORA JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

1. Objeto y funciones

1.1. El objeto de esta convocatoria es proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de subinspector o subinspectora jefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Artà, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y con el  contenido y las características siguientes:

- Denominación: subinspector o subinspectora jefe de la Policía Local

- Grupo: A2

- Nivel: 22

- Número de puestos a proveer: 1

- Forma de provisión: libre designación

1.2. Las funciones de este puesto de trabajo son las que establece el artículo 47 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y las que le pueda asignar el reglamento municipal correspondiente o la Alcaldía.

2. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en la convocatoria pública de libre designación podrá participar el personal funcionario de carrera que pertenezca a la máxima escala o a la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del cuerpo del municipio o entre personal funcionario de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezca a la escala o la categoría mencionadas o a una escala superior, estén en servicio activo y cumplan los requisitos señalados. En cualquier caso, el nombramiento deberá recaer entre personal funcionario de carrera que pertenezca, como mínimo, a la categoría de oficial.

2.2. Sólo podrá ocupar este puesto de trabajo el personal funcionario de carrera a que se refiere el apartado anterior, siempre que esté en servicio activo, tenga la titulación exigida para acceder a la categoría a la que está adscrito el puesto, cumpla los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo y, en caso de que pertenezca a otro ayuntamiento, acredite un mínimo de dos (2) años de antigüedad en la escala de procedencia.

2.3. Por otra parte, no podrá participar el personal funcionario inhabilitado y el suspendido en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes.

2.4. Las personas aspirantes deberán acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

2.5. El personal funcionario que ocupe este puesto de trabajo, con posterioridad al nombramiento, deberá hacer el curso de capacitación para jefes de policía local que deberá promover la Escuela Balear de Administración Pública. Quedarán eximidas de realizar este curso las personas que ja lo hayan realizado o las que estén en posesión del curso de capacitación de la categoría correspondiente.

3. Duración

3.1. La duración será de doce meses y se podrá prorrogar, con la justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local podrá prorrogar este plazo.

3.2. Las personas que estén en comisión de servicios tendrán reserva del puesto de origen mientras dure la comisión y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen efectivamente.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà. El modelo será libre y deberá recoger expresamente la manifestación de que se reúnen todos y cada uno de los requisitos o condiciones exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación. Se deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), previa publicación íntegra en el BOIB.

4.3. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados en la base segunda.

c) Currículum con la relación de los méritos profesionales y académicos, con un índice de la documentación.

Asimismo, la administración podrá exigir o comprobar, en cualquier momento, la acreditación de los méritos alegados.

4.4. Toda la documentación que se presente en una lengua no oficial en la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá ir acompañada de la traducción jurada correspondiente.

4.5. Las personas que se presenten a esta convocatoria dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Procedimiento

5.1. Después de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de Artà publicará una lista de personas admitidas y excluidas y dará un plazo de diez (10) días hábiles para presentar reclamaciones.

En caso de que se considere oportuno, se podrá convocar a las personas aspirantes para realizar una entrevista sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional y cualquiera otra que el órgano competente considere necesaria, con el fin de determinar la idoneidad de la persona candidata al nombramiento.

5.2. La convocatoria será resuelta por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, y se podrá declarar desierta si ninguna de las personas candidatas alcanza, a juicio del órgano competente, el nivel suficiente para el puesto de trabajo convocado.

Una vez resuelta, el Ayuntamiento de Artà publicará la adjudicación de la comisión de servicios en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda declararse desierta si ninguna de las personas aspirantes reúne la idoneidad adecuada para ocuparla.

5.3. Una vez notificada la resolución a la persona interesada, si esta renunciara, se podrá proponer a otra de entre las personas aspirantes.

6. Recursos

De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer,  alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.

b) O bien un recurso de reposición potestativo ante el órgano administrativo que la hubiera dictado, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de esta resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición que se produzca por el transcurso de un (1) mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la presunta desestimación.

c) No obstante, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Artà, 27 de mayo de 2020

El alcalde

Manuel Galán Massanet