Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 4173
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad por la que se establece la capacidad máxima permitida de los museos en el proceso de desescalada del estado de alarma declarado a causa de la COVID-19
Hechos
1. Desde el 14 de marzo de 2020, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se suspendió la apertura al público de los museos (art. 10.3).
2. Desde el 25 de mayo de 2020, y debido a la evolución epidemiológica positiva y al oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, a la totalidad del territorio de las Illes Balears le es de aplicación la fase 2, de acuerdo con la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Fundamentos de derecho
1. La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas a raíz de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, la cual, en la disposición adicional segunda, establece la aplicación complementaria de las condiciones de la fase 1 (Orden SND 399/2020, de 9 de mayo) y normas complementarias del estado de alarma en todo aquello que no se oponga a esta o la contradiga para la fase 2.
2. La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas a raíz de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020), modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (BOE núm.138, de 16 de mayo de 2020) y por la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo (BOE núm. 147, de 24 de mayo de 2020), que establece, en el artículo 26.1, que los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.
El apartado 9 del artículo 26, además, dispone que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, siempre que no sea inferior al treinta por ciento (30%) ni superior al cincuenta por ciento (50%).
En consecuencia, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicta esta Resolución en aplicación de lo previsto en la Orden del ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada durante el estado de alerta.
2. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su artículo 30.24, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de museos.
Por su parte, el artículo 70.19 del Estatuto atribuye a los consejos insulares la competencia propia en materia de museos de titularidad autonómica.
Esta Resolución no afecta al régimen de competencias y de gestión por parte de los consejos insulares, dado que hace referencia a cualquier tipo de museos, públicos y privados, dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y establece el aforo de cariz máximo; en consecuencia, permite al titular de cada museo la aplicación, en su caso, de este máximo.
4 . El artículo 2.2 del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que atribuye el ejercicio de la competencia en materia de museos a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, mediante la Delegación de la Presidencia para la Cultura.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer el aforo máximo permitido del cincuenta por ciento (50%) en los museos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de cualquier titularidad y gestión, que podrán abrir sus instalaciones al público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, debiendo cumplir el resto de condiciones previstas en las órdenes de ejecución del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
2. Esta Resolución tendrá efecto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras estén vigentes las restricciones de aforo establecidas, a día de hoy, en el artículo 26 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 28 de mayo de 2020
La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad,
Pilar Costa i Serra