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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4208
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 15 de mayo de 2020 por la que se convocan, con carácter excepcional, las ayudas a la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen correspondientes al año 2020

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Texto

Antecedentes

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa los centros de educación infantil deben cooperar estrechamente con ellos. 

2.El artículo 15.1 de la mencionada Ley especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo ello, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

3.El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 63, de 8 de mayo), prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas deben promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, se deben determinar las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.

4.El Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 35, de 16 de marzo de 2019), modifica el artículo 4.1 con la siguiente redacción:

Mediante resolución, el consejero de Educación y Universidad convocará las ayudas correspondientes para la creación y la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para las ayudas a la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

5.El mencionado Decreto 16/2019 modifica el punto 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, que queda con la siguiente redacción: 

La Consejería de Educación y Universidad, sola o junto con consejos insulares y/o ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin finalidad de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atención temprana.

En el punto 3 añade: «Estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas para garantizar el derecho a la educación de los niños». 

Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en esta disposición adicional.

6.Los puntos 2.b) y 2.c) de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008 (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre) establecen que las ayudas a cada centro no podrán ser superiores a las que se derivan del artículo 8 de este Decreto y que las ayudas económicas para el sostenimiento de los centros educativos tienen que ser fijadas por unidad de primer ciclo de educación infantil en funcionamiento. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la propia Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.

7.En fecha de 14 de marzo, el Gobierno del Estado decretó el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo). En particular, esto afecta a la actividad de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, puesto que, según el artículo 9 del Real Decreto se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Dada la situación de emergencia acontecida por la presencia de la COVID-19 y consecuente estado de alarma decretado, la convocatoria tiene como objetivo apoyar a los titulares de los centros que conforman la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, para el sostenimiento de los centros y así mantener el entramado educativo que asegure la atención a las familias, especialmente a las familias más vulnerables socialmente, de las Illes Balears. Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. 

8.Se ha declarado indispensable la tramitación del expediente de la presente convocatoria mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación por la que se acuerda la ordenación e instrucción del expediente del procedimiento para convocar, con carácter excepcional, las ayudas para el sostenimiento de los centros de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas para el año 2020, durante la vigencia del estado de alarma.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio); según la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 31 de marzo de 2020 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 48, de 1 de abril); a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019 de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), dicto la siguiente

Resolución

1.Declararar el expediente DGPICE 8/2020 RAJT_SOSTXC_2020 por la que se convocan, con  carácter excepcional, las ayudas a la red educativa  complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears para el sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que la constituyen en el año 2020, indispensable para el funcionamento básico de los servicios durante el Estado de alarma del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el Estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

2.Convocar, con carácter excepcional, ayudas a la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears destinadas al sostenimiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil que componen la mencionada red, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1.

3.Publicar el modelo de solicitud que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

4.Publicar el modelo de declaración responsable que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.

5.Publicar el modelo de memoria económica que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.

6.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 15 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es convocar, con carácter de excepción, ayudas destinadas al sostenimiento de los centros que en fecha de 14 de marzo de 2020, día de la declaración del estado de alarma, habían firmado el convenio para formar parte de la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establecido mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia (BOIB núm. 63, de 9 de mayo).

Las ayudas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas privadas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears integradas en la red mencionada.

Los beneficiarios de la ayuda recibirán 2.000,00 € por cada unidad que estaba en funcionamiento en fecha 14 de marzo de 2020.

El remanente de la partida se repartirá entre las unidades correspondientes a los centros que puedan justificar la apertura y oferta de servicios educativos en fecha 1 de julio de 2020.

Segundo

Beneficiarios 

Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de los centros que, en fecha 14 de marzo de 2020, conforman la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (a partir de ahora, llamada red complementaria) que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Tercero

Importe y crédito presupuestario

1.El importe económico de esta convocatoria es de 420.000,00 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2020, imputables a la partida 13601 421K04 48000 00.

2.Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostenimiento de centros privados de primer ciclo de educación infantil de la red educativa complementaria sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, la cuantía total se repartirá de manera equitativa para el total de las unidades de los solicitantes.

Cuarto

Requisitos

Las entidades públicas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

1.Generales:

a)Se deben haber integrado en la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears antes del 14 de marzo de 2020 mediante la suscripción de un convenio en vigor con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, tal como prevé el Decreto 16/2019, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

b)Tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

c)No deben estar sometidas a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y deben cumplir lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

2.Específicos:

En los casos del sostenimiento de las unidades en escuelas privadas de primer ciclo de educación infantil:

a)Deben haber funcionado regularmente un mínimo de seis meses desde septiembre del 2019 y deben tener la autorización correspondiente de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. 

b)Los centros para los que se solicita la ayuda tienen que estar integrados dentro del programa para la gestión educativa de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears (GESTIB) y se deben mantener actualizados en cuanto a la gestión administrativa del alumnado y del profesorado.

c)Se considera unidad escolar en funcionamiento la que esté autorizada por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en una fecha anterior a septiembre de 2019 y de la cual el titular o representante de la entidad privada solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de seis meses a partir de septiembre de 2019. La Inspección educativa lo comprobará de oficio.

 

Quinto

Solicitudes

1.Cada entidad privada debe presentar una única solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2.

2.La solicitud de ayudas se debe presentar a través del programa de Gestión educativa de los centros: GestIB o en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (dirigida a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa – IEPI) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que sea posible dado el estado de alarma.

3.Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar y justificar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, c. del Ter, 16, 2.ª, 07009 Palma) y en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (educacioiuniversitat.caib.es).

4.Para formalizar la solicitud, cada entidad solicitante debe presentar los documentos siguientes:

a)Una solicitud, que se tiene que formalizar por escrito mediante el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. La debe firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el oficio de remisión correspondiente.

b)Una copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.

c)Una copia del DNI del representante legal.

d)Una copia del NIF de la entidad solicitante.

e)Una declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.

f)Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el modelo del anexo 3. Esta declaración debe incluir:

 

-La declaración de que todos los datos expuestos son ciertos, de que se cumplen los requisitos del apartado cuarto de esta convocatoria y de que se conocen y aceptan las bases.

-La declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

-La declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones ni estar sometido a lo que se establece en el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), para ser beneficiario de subvenciones.

-La declaración de tener conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

-La declaración de tener conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

 

g)La acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).

h)La Consejería de Educación, Universidad e Investigación obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone autorizar al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se debe aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.

5.La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes y de enmienda de errores

1.El plazo para presentar las solicitudes es de día 2 de julio a 16 de julio de 2020.

2.De acuerdo con el artículo 13.1.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, presente los documentos preceptivos que carecen, con la advertencia expresa de que si no lo hace se entenderá que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1.El inicio y la resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación, Universidad e Investigación.

2.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.

3.La instrucción del procedimiento, la resolución de las solicitudes y la notificación correspondiente se deben tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

Octavo

Comisión Evaluadora y evaluación de las solicitudes 

1.Se crea una comisión evaluadora, cuyos miembros son los siguientes:

a)Presidenta :la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, o la persona en que delegue.

b)Secretario: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c)Vocales:

-Dos personas en representación de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

-Una persona en representación del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.

2.El examen y la valoración de las solicitudes corresponde en la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:

a)Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.

b)Emitir el informe, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

3.La Comisión Evaluadora puede pedir el asesoramiento de una persona en representación de la red complementaria para elaborar el informe.

Noveno 

Concesión de las ayudas

1.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, basándose en el informe de la Comisión Evaluadora, emitirá la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que incluirá una lista de los beneficiarios a quienes se propone otorgar la subvención, así como una relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. 

2.La propuesta se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (educacioiuniversitat.caib.es).

Décimo

Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas

El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Undécimo 

Resolución del procedimiento

1.El consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, resolverá el procedimiento derivado de esta Resolución y concederá o denegará las ayudas solicitadas.

2.El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15.3 y el artículo 22.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 13.1.d) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

3.La resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación pone fin a la vía administrativa.

4.Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Duodécimo 

Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, en especial las siguientes:

a)Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales contadores desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b)Acreditar, ante el órgano que ha concedido la subvención, el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.

c)Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado. La no aplicación total o parcial de las cuantías recibidas a las finalidades para las que la subvención fue concedida constituye una infracción muy grave, según el artículo 53.b) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 58 del Texto Refundido mencionado.

d)Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria; de la Sindicatura de Cuentas, o de los otros órganos de control externo que sean procedentes.

e)Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.

f)Hacer constar de manera expresa el apoyo de Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración a la red subscrito.

 

Decimotercero 

Justificación y pago de la subvención

1.La actividad subvencionada se debe justificar mediante la presentación del modelo de documento que figura en el anexo 4 de esta convocatoria. Este documento se debe presentar en el plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión.

2.El pago de las subvenciones se debe tramitar una vez resuelta la convocatoria y justificada la actividad subvencionada en conformidad con lo que establece esta convocatoria.

3.Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado. 

Decimocuarto 

Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1.De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2.Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se deben aplicar los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

3.Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, de acuerdo con los cuales se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Decimoquinto

Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Decimosexto 

Inspección

De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación, Universidad e Investigación se deben someter a la inspección, fiscalización y control correspondiente, según los artículos 42 y 48 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El beneficiario, de acuerdo con el artículo 11.d) del Texto Refundido mencionado, se debe someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que se le requiera en el ejercicio de estas actuaciones.

Decimoséptimo 

Protección de datos

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa sobre el tratamiento que daremos a los datos personales que se consignan en las solicitudes. 

-Finalidad del tratamiento y base jurídica: Gestión de las solicitudes de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los artículos 6.1.b) y 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.

-Responsable del tratamiento: Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

-Destinatarios de los datos: Consejería de Educación, Universidad e Investigación; Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Tribunal de Cuentas y Sindicatura de Cuentas, a efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

​​​​​​​-Plazo de conservación de los datos: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de datos. Es de aplicación lo que dispone la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos se conservarán de acuerdo con lo que prevé la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

​​​​​​​-Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento General de Protección de Datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

- Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Documentos adjuntos