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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4206
Convocatoria de subvenciones para los ayuntamientos de mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020

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Texto

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS PARA EL APOYO DE LA JUVENTUD PARA EL AÑO 2020

 BDNS: 507941

El consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en fecha 17 de marzo de 2020, dictó la siguiente resolución: 

1. «“Aprobar la convocatoria de subvenciones en los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020.

2. Autorizar un gasto de 232.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.33410.46200 RC con nº. de operación 220200000485, para atender las subvenciones de la convocatoria.

3. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

a. Modelo de solicitud

b. Modelo de declaración responsable

c. Modelo proyecto-actividad

d. Modelo de solicitud de transferencia bancaria por pagos

e. Modelo de memoria técnica de las actuaciones realizadas en materia de juventud en el municipio

f. Modelo informe de intervención que acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

g. Modelo de certificado del secretario de la entidad local por el cual se acredita la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Publicar esta convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones”

Posteriormente, a consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19 consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca, en fecha 4 de mayo de 2020, dictó resolución de modificación de la presente convocatoria con el siguiente

 RESUELVO:

“1. Modificar la convocatoria de subvenciones en los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020, aprobada por resolución de fecha 17 de marzo de 2020, para el consejero ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

2.  Dar cuenta de esta resolución y del texto modificado de la convocatoria a la Intervención General del Consejo de Mallorca.

3.  Publicar el texto consolidado de esta convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”

Interposición de recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.»

 

Palma, 27 de mayo de 2020

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local

(por suplencia: resolución de 8 de enero 2020. BOIB nº. 9, de 21/01/2020)

Jaume Tomàs Oliver

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS PARA EL APOYO DE LA JUVENTUD PARA EL AÑO 2020

El Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, por resolución de fecha 17 de marzo de 2020, modificada a la hora, a causa de las circunstancias extraordinarias vividas por la sociedad este año, por resolución de fecha 4 de mayo de 2020, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2020, aprobó esta convocatoria pública de subvenciones de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde distintos ámbitos; y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el impulso de programas, actividades, campañas, proyectos y/o acciones presenciales o no presenciales de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde el área de Joventut y que recogen los siguientes objetivos: 

Facilitar actividades y proyectos de ocio al colectivo joven para que desarrollen habilidades, actitudes y destrezas que contribuyan a adquirir valores como la democracia, participación, igualdad, diversidad, convivencia, solidaridad y respeto a uno mismo, en los otros y en su entorno.

Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.

Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y bienestar emocional para la juventud.

Desarrollar acciones socioeducativas que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

2. Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2019.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales contribuye alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).

3. Naturaleza de las subvenciones

3.1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

4. Régimen de contabilidad con otras ayudas o subvenciones

De acuerdo con el previsto en el arte. 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca la subvención otorgada es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

5. Régimen de concurrencia

5.1.  Estas subvenciones se conceden de acuerdo con los principios indicados en el artículo 5.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

El procedimiento para seleccionar las entidades beneficiarias es la concurrencia no competitiva, por<A[por|para]> lo cual, no se fija un orden de prelación si las solicitudes reúnen los requisitos y si hay crédito suficiente. En caso contrario, la prelación de la concesión vendrá dada por<A[por|para]> la orden de entrada de la solicitud en el registro, siempre que el expediente sea correcto y aporte los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado.

5.2. Las solicitudes presentadas pueden perder el número de orden de entrada si se les ha hecho algún requerimiento para enmendar la documentación. Si se da el caso, la entidad beneficiaria pasará a tener el número de orden de entrada obtenido en el momento de presentar la documentación enmendada en el Registro general.

6. Actuaciones y gastos subvencionables

6.1. Son actuaciones subvencionables:

Actividades de ocio socioeducativas y de dinamización juvenil dentro que organicen los servicios de juventud, que tendrán que estar integradas en uno proyectos general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por partes de los jóvenes.

Acciones, campañas y proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, preservación y mejora del medio ambiente, salud y participación activa en relación con la juventud.

Actividades de formación de reciclaje y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización o animación juvenil que contribuyan una a mejora del servicio de juventud.

Cualquiera de las actividades subvencionadas tienen que ir destinadas a jóvenes, o como mínimo los cincuenta por ciento de los usuarios tienen que ser jóvenes, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. La edad de los destinatarios se tiene que demostrar con resultados o evidencias documentales, no se considera válido un certificado.

6.2. Son actuaciones no subvencionables:

- Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades y/o acciones que no respeten los objetivos y valores de esta convocatoria en que se contemplan en su punto 1.

- Quedan excluidos de esta subvención las actividades, proyectos, campañas y/o acciones donde las personas jóvenes no sean las destinatarias.

- Quedan excluidas actividades, proyectos y/o acciones con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar; actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.

- Quedan excluidas las actividades, proyectos y/o acciones de materias curriculares y académicas, de alfabetización cultural o lingüística, las actividades docentes (complementarias y de ampliación) y las relacionadas por el aprendizaje de idiomas o el refuerzo y apoyo educativo o escolar.

- Quedan excluidas las actividades, proyectos y/o acciones turísticas, viajes individuales, viajes de estudios o de grupos escolares.

- Quedan excluidas las actividades, proyectos y/o acciones únicamente deportivas.

- Quedan excluidas las actividades regladas de música.

- Quedan excluidas todas las actividades delimitadas como excluidas de actividades de tiempo libre infantil y juveniles las determinadas en el artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

6.3 Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.4. de esta convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior a valor de mercado

Los gastos subvencionables de esta convocatoria son los siguientes:

● Costes laborales del personal vinculado a la Concejalía de juventud y/o al servicio de dinamización y/o información juvenil, aunque esté de manera proporcional, excepto los que se citan en el punto 7 de estas bases

● Gastos corrientes derivados del acontecimiento subvencionable: Arrendamiento de instalaciones, de equipamientos, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.

● Materiales divulgativos, informativos. En este apartado se incluyen, entre otros, todo tipo de publicaciones o materiales que informen o promocionen el acontecimiento, como: un programa de actividades del acontecimiento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planos, trípticos.

● Bienes consumibles en general, se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como: material de papelería, ferretería, productos de limpieza e higiene, etc.

● Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionados con la acción concreta objeto de la subvención.

● Transporte, montaje y desmontaje de instalaciones temporales

● Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.

● Mantenimiento de plataformas on line, sistemas informáticos y/o material informático no inventariable, siempre en relación con una acción para la juventud, que se consideren gastos corrientes.

6.4. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es lo comprara entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive. La fecha de emisión de las facturas o justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.

7. Gastos no subvencionables

7.1. No son subvencionables a los efectos de esta convocatoria:

● Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

● Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

● Los gastos de procedimientos judiciales.

● Los gastos de indemnización por despidos.

● Las referentes a bebidas alcohólicas, tabaco o sustancias similares.

● Las referentes a obsequios, regalos, comidas de trabajo, banquetes, galas, atenciones protocolarias o representativas.

● Los impuestos indirectos cuando se puedan recuperar o compensar.

● Las donaciones, subvenciones en terceros y las aportaciones de solidaridad

● Los suministros (agua, luz y teléfono)

● Los sueldos o la remuneración del personal vinculado a otros servicios municipales.

● La compra de bienes, inmuebles y muebles, inventariables.

● Las destinadas a cubrir ayudas o becas.

7.2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran corderos muebles inventariables la maquinaria, herramientas, mobiliario y equipos de oficina, ordenadores, calefactores, equipos para la docencia y la investigación, aparatos portátiles de aire acondicionado, elementos de transporte, aplicaciones informáticas...que reúnan alguna de las características siguientes:

● Que no sean bienes fungibles.

● Que tenga una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario

● Que sea susceptible de inclusión en inventario

● Ser un gasto que previsiblemente no sea reiterativo

8. Financiación e importe máximo

8.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020, se destina un importe de doscientos treinta-y-dos mil euros (232.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2020 (RC con nº. de operación 220200000485) para conceder subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

8.2. Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguientes:

≤ 14,50% ------------------------------------ 6.150,00 €

De 14,51% en 15,50%--------------------- 7.200,00 €

≥ 15,51%------------------------------------- 9.000,00 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2019 para el colectivo de entre los 15 y 29 años (última fecha publicada). Población para isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población Padrón (cifras oficiales de población)

Unidad de medida: Número de personas

Periodo de referencia: Revisión del padrón 01/01/2019

Última actualización: 20200205 09:11

 

 

Población entre 15-29 años

Total edad

% Juventud

1

Alaró

843

5572

15,13

2

Algaida

718

5642

12,73

3

Andratx

1800

11271

15,97

4

Artà

1307

7845

16,66

5

Banyalbufar

66

515

12,82

6

Binissalem

1317

8567

15,37

7

Búger

124

1050

11,81

8

Bunyola

754

4619

16,32

9

Campanet

408

2640

15,45

10

Campos

1513

10862

13,93

11

Capdepera

2146

11868

18,08

12

Consejo

588

4053

14,51

13

Costitx

168

1288

13,04

14

Deià

92

617

14,91

15

Escorca

21

212

9,91

16

Esporles

770

5062

15,21

17

Estellencs

39

315

12,38

18

Felanitx

2900

17780

16,31

19

Fornalutx

99

660

15,00

20

Lloret de Vistalegre

177

1372

12,90

21

Loseta

946

5988

15,80

22

Llubí

338

2273

14,87

23

Mancor de la Vall

200

1509

13,25

24

Maria de la Salut

311

2227

13,96

25

Montuïri

420

2912

14,42

26

Muro

1077

7085

15,20

27

Petra

449

2860

15,70

28

Pollença

2645

16283

16,24

29

Porreres

799

5502

14,52

30

Puebla (Sano)

2201

13475

16,33

31

Puigpunyent

298

2012

14,81

32

Sencelles

440

3290

13,37

33

Sant Joan

275

2108

13,05

34

Sant Llorenç des Cardassar

1319

8431

15,64

35

Santa Eugènia

252

1561

16,14

36

Santa Margalida

2094

12485

16,77

37

Santa Maria del Camí

1104

7375

14,97

38

Santanyí

1950

12237

15,94

39

Selva

534

4014

13,30

40

Salinas (Sus)

708

4960

14,27

41

Sineu

576

3862

14,91

42

Sóller

2192

13705

15,99

43

Son Servera

2101

11568

18,16

44

Valldemossa

290

1969

14,73

45

Vilafranca de Bonany

540

3380

15,98

46

Ariany

106

868

12,21

47

Palmanyola

318

2190

14,52

Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)

8.3. Cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo del importe que le toca según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que establece el punto 8.2., sólo se admitirá el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

9. Formalización de la solicitud y acreditación de los requisitos

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante las instancias y los anexos que facilita el Consell Insular de Mallorca, que se pueden descargar directamente de la web del Consell Insular de Mallorca, a través de la dirección de internet https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu

Rellenar la documentación de manera incompleta o con errores, de manera que no se pueda apreciar la concurrencia de los requisitos necesarios para otorgar la subvención, o no presentar el proyecto subvencionable o la documentación complementaria necesaria, es motivo suficiente de exclusión. Si procede, se tiene que comunicar la deficiencia al solicitan para enmendarla en un plazo de diez días hábiles contadores desde la recepción del requerimiento.

9.1. Las solicitudes se tienen que presentar con la siguiente documentación:

- Modelo de solicitud, firmado por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local (Anexo I).

- Declaración responsable de la entidad, firmada por el alcalde o la alcaldesa de la entidad local, (Anexo II).

- Proyecto objeto de la solicitud firmado por el responsable técnico en materia de juventud con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa de la entidad local (Anexo III)

- Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención, según el modelo facilitado por el Consejo de Mallorca (Anexo IV)

9.2. De acuerdo con el establecido en el artículo 10.2 de la Ordenanza general de subvenciones, la entidad solicitante no necesita aportar documentación acreditativa de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen. El órgano instructor de esta convocatoria pedirá directamente los certificados correspondientes.

9.3- En todo lo que no se diga aquí, se tiene que aplicar con carácter supletorio lo que dispone el artículo 10 de la Ordenanza general mencionada.

10. Plazo y lugar de presentación de la solicitud

10.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

10.2. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Participación y Joventut, del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (Llar de la Joventut, c/ del General Riera, 111), y se tienen que presentar en el plazo establecido en el punto 9.1, en cualquier Registro General del Consell Insular de Mallorca (sede del Consell, Palacio Real, 1; Llar de la Joventut: c/ del General Riera, 111; y Llar de la Infancia: c/ del General Riera, 113).

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que la presentación se realizara por alguna de estas vías se enviará al correo electrónico joventut@conselldemallorca.net copia de la instancia de la solicitud de la subvención donde conste el sello de entrada con fecha y hora visibles. Si no constaron estos datos se entenderá para presentada la solicitud a la última hora del día de entrada del registro.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento para acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso, también, se tiene que comunicar esta presentación en el órgano gestor, a través de correo electrónico joventut@conselldemallorca.net tal como se ha explicado anteriormente.

10.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas para que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del correspondiente requerimiento. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que dispone el punto 5.2. de esta convocatoria, si no lo hacen, se tiene que considerar que han desistido.

11. Procedimiento, órganos de instrucción, fiscalización y resolución

11.1. La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 5.4 de la Ordenanza general mencionada.

11.2. El procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia no competitiva, según riguroso orden de entrada en el Registro general del Consell de Mallorca, siempre que los interesados reúnan los requisitos y hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en esta convocatoria y en los límites que recoge el punto 8 de esta convocatoria.

11.3. El órgano instructor puede requerir a la persona interesada los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

11.4. Presentar la solicitud equivale a aceptar la subvención, si se concede. La entidad beneficiaria puede renunciar en cualquier momento del proceso.

11.5. De acuerdo con el artículo 18 de la Ordenanza general mencionada, la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local o quien la sustituya tiene que instruir el expediente administrativo de concesión de las subvenciones y tiene que velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que prevé el artículo 18.2.

11.6. El consejero  ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local es el órgano encargado de aprobar la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones, de acuerdo con el Decreto de Presidencia de 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 167, de 12 de diciembre de 2019), relacionado con las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consejo Insular de Mallorca para el ejercicio 2020, aprobadas por el pleno del Consejo de Mallorca, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre de 2019 (BOIB Nº. 172, 24 de diciembre de 2019).

11.7. La Intervención del Consell de Mallorca se encarga de realizar fiscalización previa limitada a la convocatoria y los actos que derivan: aprobación de la convocatoria, concesión, justificación de las subvenciones y reconocimiento de obligaciones.

11.8. El Consejo de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 14 y 19.2 de la Ordenanza general mencionada, tiene que enviar a la Base Nacional de Subvenciones la información sobre la aprobación de esta convocatoria y de la concesión que deriven.

Sin embargo, esta convocatoria se tiene que publicar en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

11.9. Cuando se apruebe resolución de concesión de las subvenciones, cada uno de los beneficiarios tiene que firmar un convenio (anexo VIII) con el Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, siendo el consejero ejecutivo del departamento el firmante de dicho convenio de acuerdo con el artículo 1 del Decreto de la presidencia del Consejo de día 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de 6 de marzo de 2020, por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

Antes de firmar este convenio cada Ayuntamiento lo tiene que haber aprobado el órgano de gobierno competente y tiene que notificar este hecho al Consejo de Mallorca.

Asimismo, teniendo en cuenta el establecido en el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno, de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018) según el artículo 36.d corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de los convenios independientemente de su cuantía, por lo tanto antes de la firma de este, el Consejo Ejecutivo lo tendrá que aprobar.

11.10. El plazo máximo de resolución es de seis (6) meses, contadores desde la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Si no se ha dictado resolución transcurridos estos seis meses, se tiene que entender desestimada la solicitud, aunque la Administración tiene que dictar la resolución expresa.

11.11. La resolución de concesión de esta convocatoria se notifica oficialmente a las entidades interesadas mediante la publicación en el BOIB. Asimismo, se publica en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/es/la-sede).

12. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones establecidas en estas bases y las que dispone el art. 9 y 15 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca sobre las obligaciones de los beneficiarios y sobre la difusión de la subvención concedida a estos, además del resto de normativa aplicable.

Hay que remarcar que cualquier anulación que se haga de reconocimiento de obligaciones por parte del beneficiario se deberá de comunicar en el órgano instructor de la presente convocatoria

13. Pago de la subvención

13.1. La subvención se otorgará por un importe cierto de Acuerdo con la orden de prelación de las solicitudes, y en aplicación del arte. 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones, los proyectos se subvencionan por importe cierto equivalente a la cuantía solicitada, hasta al máximo correspondiente, por lo tanto, no se aplica el ajuste a la baja del importe de la subvención en razón del grado de ejecución de la actividad subvencionada, siempre que eso no implique superar el coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado, una vez deducidos los ingresos ajenos o las subvenciones de que lo han financiado.

13.2. El pago de la cuantía concedida se hará con un pago anticipado del cien por cien sin que haya que presentar ninguna garantía, según el artículo 50 y siguientes de la Ordenanza general de Subvenciones del Consell de Mallorca que permite a las convocatorias de subvenciones tramitadas por este organismo prevean pagos anticipados cuando así se considere justificado.

13.3. Según lo que establece el artículo 48.4. de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, para poder hacerse el pago de la subvención, la persona beneficiaria tiene que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, impuestas por las disposiciones vigentes, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

13.4. El Consell Insular de Mallorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria en otros organismos o instituciones.

14. Justificación de la subvención

14.1. Una vez finalizada el periodo subvencionable, periodo de elegibilidad de los gastos, indicada en el punto 6.4. de esta convocatoria, la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención. Los documentos justificativos se enumeran en el punto 15 de esta convocatoria.

14.2. Las corporaciones locales beneficiarias de las subvenciones convocadas disponen hasta el 31 de enero de 2021 para enviar al Consejo de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.

En el caso de que la concesión de las subvenciones fuera en fecha posterior a la indicada en el anterior párrafo el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

14.3. Si no se presenta la justificación delante del órgano administrativo competente en el plazo establecido, se tiene que requerir la persona beneficiaria para que, la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación.

14.4. Si la documentación que se presenta como justificación es incompleta o incorrecta, se tiene que requerir a la entidad beneficiaria para que rectifique o aporte los documentos necesarios en el plazo de diez (10) días hábiles improrrogables, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No hacerlo supone perder el derecho a cobrar la subvención.

15. Contenido de la cuenta justificativa

15.1. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido para el titular del órgano que la ha percibido, por el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, junto con el informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Para esta convocatoria los documentos a presentar para justificar la subvención son:

- Memoria técnica de las actuaciones realizadas objeto de la subvención firmada por un técnico responsable en la materia, (Anexo V)

- Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad beneficiaria y el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo VI)

- Un certificado emitido por el secretario / secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde / alcaldesa que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. (Anexo VII)

15.2. Toda la documentación detallada en el punto 15.1 se tiene que presentar tanto en papel como en apoyo electrónico (USB, lápiz de memoria, memoria flash...), en formato PDF y excel.

16. Infracciones, sanciones y pérdida de derecho al cobro

16.1. El régimen de infracciones y de sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003), y el resto de la normativa que le es aplicable y, en concreto, a los artículos 63 y 64 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca.

16.2. El artículo 58 de la Ordenanza, antes mencionada, regula la pérdida del derecho de cobrar la subvención.

16.3. Con independencia del criterio de otorgamiento de la subvención aplicado, cuando la persona beneficiaria presente una justificación definitiva por un importe inferior al concedido, el centro gestor podrá iniciar de oficio de pérdida de derecho y reintegro, con la aceptación previa de la persona beneficiaria. A los efectos indicados, el beneficiario podrá renunciar al importe no justificado y autorizar el inicio del expediente de pérdida del derecho y reintegro si así lo indica en el apartado 7 del Anexo VI.

17.Publicitat

17.1. El Consejo Insular de Mallorca, en cumplimiento de lo que prevén los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003 citada, y de acuerdo con el artículo 19.2 y 14 de la Ordenanza General de subvenciones mencionada, tiene que enviar la información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesiones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

17.2. El extracto de la convocatoria de subvenciones y la resolución se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se han de publicar en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

18. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consell de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.

19. Normativa de aplicación

Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por lo que aquí se expone; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones (BOE nº. 176, de 25 de julio de 2006); para la Ordenanza General de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo de lleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

20. Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra esta resolución no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que reciba la presente notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no formula requerimiento previo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en el de la recepción de la presente notificación.

 

ANEXO I

SOLICITUD SUBVENCIÓN

Convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para al apoyo de la juventud

Datos de la entidad local solicitante

Ayuntamiento

CIF

Domicilio

C/Pl.                                                                                        Núm.        Pis    

Teléfono                                                                                                                    

Correo electrónico

Localidad

CP

 

 

 

 

 

Nombre y apellidos alcalde/alcaldesa:

DNI/NIE:

EXPONE:

1. Que hemos tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

2. Que la entidad local que represento se quiere acoger a esta convocatoria dado que cumple todos y cada uno de los requisitos y, por ello, acompaña la documentación prevista de la convocatoria.

3. Que de conformidad con las normas de la convocatoria de subvenciones 2020, que acepten íntegramente.

I per esto,

SOLICITO

El pago anticipado del 100% del importe de la subvención  de.................................... €

____________________, ______ de ________________________de 2020

 El alcalde/alcaldesa  

 [firma]

 

 

ANEXO II  . DECLARACIÓN RESPONSABLE

[nombre y apellidos] ................................................................................................... como alcalde/alcaldesa del Ayuntamiento/entidad local menor de .........................................................................................................................................,

Declaro bajo  mi responsabilidad:

1) Que acepto la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

2) Que adjunto la documentación exigida en la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

3) En relación a la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Marcad con una cruz  la opción escogida) :

(   ) El solicitante da su consentimiento para que el órgano instructor pida los certificados telemáticos oportunos. En este caso, el solicitante no tiene que aportar la certificación correspondiente.

(   ) El solicitante deniega expresamente el consentimiento para que el órgano instructor pida estos certificados. En este caso, los tiene que aportar el mismo junto con la solicitud.

(   ) El solicitante opta a presentar una declaración responsable que sustituiría a les certificaciones.

4) Que el Ayuntamiento que representa no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por Acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

5) Que la entidad que representa no ha sido sancionada ni condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme (artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres).

6) Que la entidad local a la que represento no es deudora por resolución de reintegro de subvenciones, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006) por la que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7) Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto (Marcad con una cruz  la opción escogida):

(   )  No recuperaré ni compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.

(   ) Sí recuperaré i/o compensaré el IVA soportado del gasto subvencionable.

8) Que por lo que hace en el proyecto objeto de la solicitud (Marcad con una cruz  la opción escogida):

(   ) No se prevén ingresos derivados de la ejecución del proyecto (ventas, entradas, etc.) o la obtención de otros recursos para financiar el proyecto.

(   ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del proyecto u otras subvenciones u otros recursos para financiar el proyecto son los siguientes:

Tipo de ingresos y, en su caso, entidad adjudicataria

Importe

 

 

 

IMPORTE TOTAL

Que manifiesto, bajo mi responsabilidad, que todas los datos que hago constar en este documento son ciertos, de conformidad con las normas de la convocatoria. 

I, para que conste, firmo esta declaración delante del secretario de la corporación

.........................., de ............................. de 2020

[Firma alcalde/alcaldesa]      [Nombre y apellidos

            Firma secretario/a

 

​​​​​​​ANEXO III

PROYECTO – ACTIVIDADES

1. DESCRIPCIÓN  DE LA ACTIVIDAD  QUE SE SOLICITA  FINANCIAMIENTO

Descripción  breve del municipio (importante indicar la existencia o no de servicios  específicos de juventud y usuarios):

 

 

 

Justificación, adecuación  y acciones a la que se presenta:

 

 

 

 

Descripción de cada acción que incluya nombre, objetivos, contenidos, metodología programada (dinámica de la actividad), recursos materiales y humanos, material necesario y personal responsable (indicando el cargo y si es o no propio del ayuntamiento), criterios de evaluación (indicadores) y temporalización (fechas, lugar, duración y horario), destinatarios (indicar edades):

 

 

 

 

2. GASTOS  DEL PROYECTO

Se tienen que recoger los tipos de gasto que son necesarios para hacer el proyecto.

(Presentar desglosado por partidas presupuestarias)

TIPO DE GASTO

ESPECIFICAR:

IMPORTE CON IVA

IMPORTE SIN  IVA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPORTE TOTAL

 

Recordad que el importe de la subvención junto con otros ingresos que pueda tener la entidad local para el mismo concepto no puede ser superior al del total del gasto.

Si no cabe toda la información en este documento se puede presentar documento adjunto con los mismos conceptos.

.........................., de .............................de 2020

Responsable técnico en materia de juventud                                    Visto bueno alcalde/alcaldesa

[Nombre y apellidos y firma]                                                          [Nombre y apellidos y firma]

 

 

​​​​​​​ANEXO IV

 SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

CIF PERCEPTOR

 

 

APELLIDOS Y  NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

 

DIRECCIÓN

 

LOCALIDAD

C. POSTAL

PROVINCIA

 

 

 

TELÉFONO

FAX

 

 

 

 

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

BIC

 

 

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA NÚM

 

 

 

 

 

 

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD               __________. __ d ___________de 20__

DE LA ENTIDAD BANCARIA:  

(Estos datos coinciden con los

que constan en esta oficina):                El perceptor,    

El director / el delegado,  

Firma: _____________________             Firma

(Sello de la entidad bancaria)

En cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada da el consentimiento en el tratamiento de sus datos personales incluidos en la solicitud con la finalidad de gestionarlos. Os informamos que los datos recogidos serán guardados en uno o más ficheros gestionados por la Dirección Insular de Participación y Juventud. Os comunicamos que tenéis derecho a acceder a la información que os afecta, rectificarla, si es errónea, cancelarla u oponeros en el tratamiento en cuanto a les datos facilitados. Para ejercer estos derechos, os tenéis dirigir por escrito a la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell de Mallorca (Llar de la Joventut, c/ del General Riera, 111. 07010 Palma).​​​​​​​

 

ANEXO V

MEMORIA TÉCNICA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN MATERIA DE JUVENTUD

DESCRIPCIÓN ACTUACIONES REALIZADAS

1. Indicar y explicar con detalle las acciones que se han llevado a cabo (nombre, objetivos, contenidos, metodología, recursos)

2. Nombre y edad de los usuarios participantes y personal responsable (cargo y si es o no propio del ayuntamiento)

3. Fechas de la realización (lugar, durada y horarios)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EVALUACIÓN ACTUACIONES REALIZADAS

1. Indicar grado de logro de las actuaciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos)

2. Resultados y  evidencias documentales de las actuaciones* (cartelera, registro de seguimiento y control de las actuaciones…)

3. Conclusiones, propuestas de mejora y recomendaciones futuras

*Adjuntad todas las pruebas documentales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Si no cabe  toda la información en este documento se puede presentar documento adjunto con los mismos conceptos.

…………………………………, a……. de............................ de 2020

Responsable técnico en materia de juventud                                         

[Nombre y apellidos y firma]                

 

 

​​​​​​​ANEXO VI

INFORME DE INTERVENCIÓN QUE ACREDITA LA VERACIDAD Y LA REGULARIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, el Sr./a...............................................................................................................como a interventor/a de Ayuntamiento/entidad local menor de....................................................., en relación con la subvención concedida dentro de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos  para el apoyo de la juventud para el año 2020 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

DECLARO:

1. La aprobación de la relación de facturas por un importe total de .............................. €, para justificar la subvención que nos ha concedido en la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

2. Que las facturas de la relación, en la cuantía imputada a la subvención, no se han utilizado ni se emplearán, como justificantes para cobrar ninguna otra ayuda y cumplen, sin lugar a dudas, el objeto de la subvención.

3. Que los gastos relacionados en este informe corresponden, sin duda, a la actividad subvencionada y se ajustan al valor de mercado.

4. Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, éste (marcad una opción):

(   ) Es recuperado  y compensado. 

(   ) No es recuperado ni compensado.

5. Que la subvención otorgada por el Consell de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.

6. Que los ingresos, gastos y desviaciones para llevar a cabo el proyecto indicado han sido los siguientes:

A) INGRESOS

- Subvención otorgada por el Consell Insular de Mallorca    Cuantía: ...................

- Otras subvenciones o ayudas:

Entidad: ..................................................................     Cuantía: ...................

Entidad ....................................................................    Cuantía: ...................

- Otros  ingresos:

Procedencia: ......................................................          Cuantía: ...................

B) GASTOS

Núm.

Orden

Núm. Fra.

Fecha Fra.

Proveedor

CIF

Concepto

Base imponible

IVA

Total

Fecha pago

 

Fecha reconocimiento obligación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de ser necesario se pueden hacer más líneas.

En aplicación del art. 48.1 de la Ordenanza general de subvenciones, al ser la persona beneficiaria una entidad local, en esta convocatoria se considerará como un gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas.

C) DESVIACIONES

Indicad las desviaciones ocurridas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:

1.__________________________________________________________________________

2.__________________________________________________________________________

3.__________________________________________________________________________

(Nota: La relación de gastos, que se ha de estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, debe indicar los siguientes datos: el número y fecha de emisión de la factura, nombre y CIF del proveedor, concepto, importe, fecha de pago. La relación de ingresos debe indicar la subvención del Consell de Mallorca, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Se tienen que explicar las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto inicial).

7. De acuerdo con el artículo 58.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, en el caso de que la justificación definitiva presentada sea de un importe inferior al de la subvención concedida

 Acepto renunciar al remanente de la subvención concedida.

8. De acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Que la entidad que represento es deudora por una resolución de reintegro de subvenciones (marcad con una cruz la opción escogida):

(   )  Sí

(   ) No 

Y, para que conste, expido este documento en......................., ......... de ........................ de 2020           con el visto bueno del/de.................................................................. (1)

Interventor/interventora          Visto bueno alcalde/alcaldesa

[Nombre y apellidos y  firma]       [Nombre y apellidos y  firma]​​​

(1)   Indicar “Alcalde/alcaldesa” o “Presidente/presidenta”, según corresponda

 

ANEXO VII

CERTIFICACIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD Y EL CUMPLIMIENTO  DE LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

A efectos de cumplir con el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018) el Sr./a ........................................................................................................................., como Secretario/a del Ayuntamiento de ............................................... .................. y en ejecución de la disposición adicional segunda de la Ordenanza mencionada viene a emitir el siguiente documento por lo que

CERTIFICO

Que las actividades subvencionadas se han realizado en los términos y condiciones establecidas en la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020 de la Dirección Insular de Participación y Juventud del Consell Insular de Mallorca.

Que con la realización de dichas subvenciones se ha venido a cumplir la finalidad de la subvención concedida.

Y para que salga los efectos oportunos firmo el presente en ………………………..…..…..   ,  …....  de  …......................... de 2020 , con el visto bueno del alcalde / alcaldesa

Secretario/secretaria    Visto bueno del alcalde / alcaldesa

      [Nombre y apellidos y firma]  [Nombre y apellidos y firma]

 

 

ANEXO VIII

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AJUNTAMENT/ ENTITAT MENOR DE  ............................................ PARA LLEVAR A CABO ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS DE MALLORCA DE 20.000 HABITANTES O MENOS  PARA EL APOYO DE LA JOVENTUT

REUNIDOS

De una parte, el / la Sr / a ....................................... .., consejero/a ejecutivo/a del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca con CIF S0711002F, domicilio en la calle General Riera, núm.111, de la ciudad de Palma y código postal 07010.

Por otra parte, el Sr./a.............................................................................................. alcalde/sa de ................................................................................................amb CIF...................................., domicilio en................................................................................, núm................, del municipio de........................................................................ i código postal.................

ACTUAN

El primero, en nombre y representación del Consell de Mallorca, en virtud del artículo 1.d del Decreto la presidencia de día 9 de diciembre de 2019 por el que se determina la organización del Consell Insular de Mallorca (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019) por el que se determina la organización del Consell Insular de Mallorca.

El/la segundo, en la condición de Alcalde / Alcaldesa de ................................... ........................., en virtud del Acuerdo de Pleno de .......... de ........ de .............

MANIFIESTAN

Primero.- Que el Consejo Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local Consell por resolución de 17 de marzo  de 2020 aprobó la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos  para el apoyo de la juventud, modificada posteriormente por resolución de 4 de mayo de 2020.

Segundo.- Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, en el Ayuntamiento/entidad menor de.....................................................se le concedió una subvención por importe de .........................................  euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

................................................................................................... ..................................................

Tercero.- Que el Consell Ejecutivo del Consell de Mallorca, mediante acuerdo de día ……… de …………………………… de ………………………., aprobó este convenio tipo a subscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud.

Cuarto.- Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo del órgano competente de día ......... de ............................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Quinto.- Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017, modificada por Acuerdo del Pleno 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) dice:

«En los convenios de colaboración que regulen las ayudas que el Consell Insular de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular de la órgano que la ha percibida, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria por el que acredita la veracidad  y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. »

Sexto.- Que en el marco de lo previsto en esta disposición adicional segunda, la naturaleza de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ........................

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

 

CLAÚSULAS

I.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento/entidad menor de ......................................................... para actuaciones relativas al apoyo de la juventud, en el marco de la convocatoria de subvenciones del Consejo Insular para el año 2020.

II.- El Ayuntamiento de ........................................................ ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

-................................................. .................................................. ..................

-................................................. .................................................. ..................

-................................................. .................................................. ..................

III.- El Ayuntamiento/entidad menor de ........................................................, como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consell Insular de Mallorca hasta el día 31 de enero o en el caso de que la concesión de las subvenciones fuera en fecha posterior el plazo para presentar la justificación será de diez (10) días, contadores desde el día siguiente a la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

IV.- La justificación de las actuaciones subvencionadas en el Ayuntamiento de ..............................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará mediante la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de las actuaciones realizadas objeto de la subvención firmada por un técnico responsable en la materia. (Anexo V)

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad y el visto bueno del alcalde/ alcaldesa que acredite la veracidad i regularidad de la documentación justificativa de la subvención. (Anexo VI)

c)  Un certificado emitido por el secretario/ secretaria de la entidad local, con el visto bueno del alcalde o la alcaldesa que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. (Anexo VIII)

V.- Este convenio finalizará al terminar las actuaciones subvencionadas y realizados los pagos de la subvención al Ayuntamiento de .............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados

En Palma, a ....... de .................... de ...........

Por parte del Consell de Mallorca                                                   Por parte del Ayuntamiento

El Conseller / a Ejecutivo del Departamento                              El Alcalde / Alcaldesa de ............

de Promoción económico y Desarrollo Local​​​​​​​