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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 4205
Extracto de la convocatoria de subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo de la juventud para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Extracto del acuerdo del Consejero Ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca, por resolución de fecha 17 de marzo de 2020, modificada a la hora, a causa de las circunstancias extraordinarias vividas por la sociedad este año, por resolución de fecha 4 de mayo de 2020, a través de la Dirección Insular de Participación y Juventud, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año 2020, aprobó esta convocatoria pública de subvenciones de acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.

Código de convocatoria BDNS: 50791

Conforme con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto del cual se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias

1.- Objeto de la convocatòria

El objeto de la presente convocatoria es dar apoyo a las entidades locales para que puedan desarrollar políticas activas de juventud, desde distintos ámbitos; y promover así el beneficio sociocomunitario que supone la implicación de las personas jóvenes en su realidad inmediata desde una vertiente institucional, mediante el impulso de programas, actividades, campañas, proyectos y/o acciones presenciales o no presenciales de los servicios de dinamización e información juvenil o que se desarrollen desde el área de Joventut y que recogen los siguientes objetivos: 

Facilitar actividades y proyectos de ocio al colectivo joven para que desarrollen habilidades, actitudes y destrezas que contribuyan a adquirir valores como la democracia, participación, igualdad, diversidad, convivencia, solidaridad y respeto a uno mismo, en los otros y en su entorno.

Facilitar el ejercicio de la ciudadanía activa de la población joven en acciones sociales, culturales y educativas a través de las iniciativas propuestas en el ámbito local.

Fomentar modelos de hábitos saludables, de inclusión social y bienestar emocional para la juventud.

Desarrollar acciones socioeducativas que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

2.-Beneficiarios

2.1. Ayuntamientos de la isla de Mallorca, con población igual o inferior a 20.000 habitantes y la entidad local menor de Palmanyola. Los datos referentes a la población que se considerarán son los que constan en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT) a 1 de enero de 2019.

2.2. No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las cuales contribuye alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017).

3.- Actuaciones y gastos subvencionables

3.1. Son actuaciones subvencionables:

Actividades de ocio socioeducativas y de dinamización juvenil dentro de que organicen los servicios de juventud, que tendrán que estar integradas a un proyectos general y relacionadas con la adquisición de competencias y/o habilidades por partes de los jóvenes.

Acciones, campañas y proyectos en materia de igualdad, educación sexual, consumo responsable, reducción de riesgos asociados con el consumo de drogas, convivencia, preservación y mejora del medio ambiente, salud y participación activa en relación con la juventud.

Actividades de formación de reciclaje y perfeccionamiento dirigidas al personal de dinamización o animación juvenil que contribuyan una a mejora del servicio de juventud.

Cualquiera de las actividades subvencionadas tienen que ir destinadas a jóvenes, o como mínimo los cincuenta por ciento de los usuarios tienen que ser jóvenes, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley…... La edad de los destinatarios se tiene que demostrar con resultados o evidencias documentales, no se considera válido un certificado. b

3.2. Son actuaciones no subvencionables:

- Quedan excluidas de esta subvención todas las actividades y/o acciones que no respeten los objetivos y valores de esta convocatoria que se contemplan en su punto 1.

- Quedan excluidos de esta subvención las actividades, proyectos, campañas y/o acciones donde las personas jóvenes no sean los destinatarios.

- Quedan excluidas actividades, proyectos y/o acciones con carácter lucrativo, comercial, mercantil o similar; actividades vinculadas a partidos políticos u organizaciones sindicales.

- Quedan excluidas las actividades, proyectos y/o acciones de materias curriculares y académicas, de alfabetización cultural o lingüística, las actividades docentes (complementarias y de ampliación) y las relacionadas por el aprendizaje de idiomas o el refuerzo y apoyo educativo o escolar.

- Quedan excluidas las actividades, proyectos y/o acciones turísticas, viajes individuales, viajes de estudios o de grupos escolares.

- Quedan excluidas las actividades, proyectos y/o acciones únicamente deportivas.

- Quedan excluidas las actividades regladas de música.

- Quedan excluidas todas las actividades delimitadas como excluidas de actividades de tiempo libre infantil y juveniles las determinadas en el artículo 38 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

3.3 Se consideran subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarias y se efectúan en el periodo de elegibilidad de los gastos establecido en el apartado 6.4. de esta convocatoria.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior a valor de mercado

Los gastos subvencionables de esta convocatoria son las siguientes:

  • Costes laborales del personal vinculado a la Concejalía de juventud y/o al Servicio de dinamización y/o información juvenil, aunque sea de manera proporcional, excepto los que se citan en el punto 7 de estas bases
  • Gastadas corrientes derivadas del acontecimiento subvencionable: Arrendamiento de instal•lacions, de equipaciones, de vehículos o de maquinaria que expresamente se hayan contratado para llevar a cabo la actividad subvencionada.
  • Materiales divulgativos, informativos. En este apartado se incluyen, entre otros, todo tipos de publicaciones o materiales que informen o promocionen el acontecimiento, como: un programa de actividades del acontecimiento, un reportaje informativo sobre algún aspecto de la actividad subvencionada, cartelería, planes, trípticos.
  • Bienes consumibles en general, se incluyen los bienes fungibles directamente relacionados con la actuación subvencionable, como: material de papelería, ferretería, productos de limpieza e higiene, etc.
  • Seguros de accidentes y de responsabilidad civil directamente relacionados con la acción concreta objeto de la subvención.
  • Transporte, montaje y desmontaje de instal•lacions temporales
  • Servicios de limpieza, vigilancia, ambulancia y otros servicios personales directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Mantenimiento de plataformas on line, sistemas informáticos y/o material informático no inventariable, siempre en relación con una acción para la juventud, que se consideren gastos corrientes.

3.4. El periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables es lo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, inclusivamente. La fecha de emisión de las facturas o justificantes de gasto tiene que ser dentro de este periodo.

4.- Financiación e importe máximo

4.1. De acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2020, se destina un importe de doscientos treinta-y-dos mil euros (232.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 65.33410.46200 del presupuesto de 2020 (RC con nº. de operación 220200000485) para conceder subvenciones para ayuntamientos de Mallorca de 20.000 habitantes o menos para el apoyo<A[apoyo|soporte]> de la juventud.

4.2. Las subvenciones que se otorguen, se adjudicarán hasta agotar el límite del crédito presupuestario inicial, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria, de otras normas aplicables y en función del índice de población juvenil de cada ayuntamiento, de acuerdo con los baremos siguiente:

≤ 14,50% ------------------------------------ 6.150,00 €

De 14,51% en 15,50%--------------------- 7.200,00 €

≥ 15,51%------------------------------------- 9.000,00 €

Se considerarán los datos de población juvenil disponibles en el Instituto Balear de Estadística a 1 de enero de 2019 para el colectivo de entre los 15 y 29 años (última fecha publicada). Población para isla y municipio de residencia, sexo y grupo de edad. Población Padrón (cifras oficiales de población)

Unidad de medida: Número de personas

Periodo de referencia: Revisión del padrón 01/01/2019

Última actualización: 2020-02-05 09:11

 

 

Població entre 15-29 anys

Total edat

% Jovent

1

Alaró

843

5572

15,13

2

Algaida

718

5642

12,73

3

Andratx

1800

11271

15,97

4

Artà

1307

7845

16,66

5

Banyalbufar

66

515

12,82

6

Binissalem

1317

8567

15,37

7

Búger

124

1050

11,81

8

Bunyola

754

4619

16,32

9

Campanet

408

2640

15,45

10

Campos

1513

10862

13,93

11

Capdepera

2146

11868

18,08

12

Consell

588

4053

14,51

13

Costitx

168

1288

13,04

14

Deià

92

617

14,91

15

Escorca

21

212

9,91

16

Esporles

770

5062

15,21

17

Estellencs

39

315

12,38

18

Felanitx

2900

17780

16,31

19

Fornalutx

99

660

15,00

20

Lloret de Vistalegre

177

1372

12,90

21

Lloseta

946

5988

15,80

22

Llubí

338

2273

14,87

23

Mancor de la Vall

200

1509

13,25

24

Maria de la Salut

311

2227

13,96

25

Montuïri

420

2912

14,42

26

Muro

1077

7085

15,20

27

Petra

449

2860

15,70

28

Pollença

2645

16283

16,24

29

Porreres

799

5502

14,52

30

Pobla (Sa)

2201

13475

16,33

31

Puigpunyent

298

2012

14,81

32

Sencelles

440

3290

13,37

33

Sant Joan

275

2108

13,05

34

Sant Llorenç des Cardassar

1319

8431

15,64

35

Santa Eugènia

252

1561

16,14

36

Santa Margalida

2094

12485

16,77

37

Santa Maria del Camí

1104

7375

14,97

38

Santanyí

1950

12237

15,94

39

Selva

534

4014

13,30

40

Salines (Ses)

708

4960

14,27

41

Sineu

576

3862

14,91

42

Sóller

2192

13705

15,99

43

Son Servera

2101

11568

18,16

44

Valldemossa

290

1969

14,73

45

Vilafranca de Bonany

540

3380

15,98

46

Ariany

106

868

12,21

47

Palmanyola

318

2190

14,52

Fuente: Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT). España (CC BY 3.0)

4.3. Cada entidad solicitando puede pedir hasta un máximo del importe que le toca según el tanto por ciento de la población juvenil de acuerdo con el criterio establecido en el punto anterior.

En caso de que la entidad solicite más importe de lo que le corresponde en función de lo que establece el punto 8.2., sólo se admitirá el máximo que le corresponda.

No obstante, cuando la cuantía del crédito de la convocatoria no fuera suficiente para cubrir el 100% del presupuesto de la convocatoria, el último beneficiario, según el orden de entrada derivado del registro, recibirá como máximo el importe remanente.

5. Plazo y lugar de presentación de la sol·licitud

5.1. El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de quince (15) días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Si el último día cae en día inhábil, el plazo se aplaza hasta el día hábil siguiente.

5.2. Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Participación y Joventut, del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local (Llar de la Joventut, c/ del General Riera, 111), y se tienen que presentar en el plazo establecido en el punto 9.1, en cualquier Registro General del Consell Insular de Mallorca (sede del Consell, Palacio Real, 1; Llar de la Joventut: c/ del General Riera, 111; y Llar de la Infancia: c/ del General Riera, 113).

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que la presentación se realizara por alguna de estas vías se enviará al correo electrónico joventut@conselldemallorca.net copia de la instancia de la solicitud de la subvención donde conste el sello de entrada con fecha y hora visibles. Si no constaron estos datos se entenderá para presentada la solicitud a la última hora del día de entrada del registro.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que sellen la primera hoja del documento para acreditar la fecha, la hora y el minuto de presentación, según establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En este caso, también, se tiene que comunicar esta presentación en el órgano gestor, a través de correo electrónico joventut@conselldemallorca.net tal como se ha explicado anteriormente.

5.3. Si la solicitud o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos o no la acompañan los documentos preceptivos, no se puede valorar. En este caso, el órgano instructor tiene que requerir a las personas interesadas para que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del correspondiente requerimiento. Si enmiendan la documentación, se tiene que aplicar lo que dispone el punto 5.2. de esta convocatoria, si no lo hacen, se tiene que considerar que han desistido.

 

6.-Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

 

Palma, 28 de maig de 2020

El secretari tècnic de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local (persuplència:resolució de 8 de gener 2020  BOIB núm. 9, de 21/01/2020) Jaume Tomàs Oliver