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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 4202
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se adopta una medida en relación al aforo de los locales de hostelería y restauración en el proceso de desescalada del estado de alarma declarado debido a la crisis del Covid-19

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Texto

Hechos

1. Desde el 14 de marzo de 2020 quedó suspendida la apertura al público de los establecimientos de restauración por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10.4)

2. Desde el 25 de mayo de 2020, y debido a la evolución epidemiológica positiva y al oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, en la totalidad del territorio de las Islas Baleares le es de aplicación la fase 2, de acuerdo con la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 18 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, lleva por título Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local; y el punto 1 del mencionado artículo afirma que podrá llevarse a cabo la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.

Sin embargo, el apartado 6 del mismo artículo 18, en la redacción otorgada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la cual se modifican varias Órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, dispone:

6. Las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como lo relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento.

2. La Orden SND/440/2020 dispone que tendrá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, y mantendrá su eficacia durante la duración del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

3. El artículo 15 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, a que también hace referencia el mencionado artículo 18, lleva por título Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, y afirma que podrá llevarse a cabo la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, tendrá que asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupación de mesas.

A los efectos de la presente Orden se consideran terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

4. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone en el artículo 30.11 como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma: Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos.

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se disponen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone en el artículo 2, que se integra dentro de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y por tanto integra las competencias del consejero, las relativas a la Dirección General de Turismo, entre las que hay que destacar la ordenación normativa general, y la ordenación y planificación del sector turístico, así como la creación y desarrollo del producto turístico.

Por todo el expuesto, dicto la siguiente

Resolución

1. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y desde el mismo día de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el aforo máximo permitido para las empresas cuya apertura al público está permitida por el artículo 18.1 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, será del 50%, teniendo que cumplir las condiciones determinadas por los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 18, así como las del artículo 19 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y resto de normativa que pudiera ser de aplicación.

Este aforo máximo será también de aplicación a los servicios de restauración de los hoteles y alojamientos turísticos

2. En cuanto a las terrazas de los establecimientos la apertura de los cuales está permitida por el artículo 18.1, el límite máximo será el 50% de las mesas, de conformidad con el que dispone el artículo 15 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, también respetando el resto de medidas de protección aplicables.

3. Estas restricciones permanecerán vigentes en tanto se mantengan las contenidas en la Orden SND/414/2020 y la Orden SND 399/2020.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en el plazo máximo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso–administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 28 de mayo de 2020

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

Iago Negueruela y Vázquez