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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 4197
Padrón IBI 2020 de Andratx

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En la Unidad de Gestión Catastral (Av. De la Curia, 1 ) y durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, estarán expuestos al público a efectos de reclamaciones, los Padrones cobratorios correspondientes al Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana del año 2020. Como consecuencia de las medidas urgentes y extraordinarias que se han adoptado para hacer frente al COVID-19, si el anuncio se realiza: 1.- Antes o el mismo día 30 de mayo de 2020, el plazo comenzará a contar a partir del 01 de Junio de 2020 de conformidad con el R.D.L 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economia y el empleo; o bien desde la fecha que al efecto señale cualquier otra disposición que modifique o sustituya a aquella. 2.- Si el anuncio se realiza después del 30 de Mayo de 2020, el plazo de un mes comenzará a contar desde el día siguiente a su publicación, o a partir de la fecha que al efecto señale cualquier otra disposición que modifique o sustituya al R.D.L 15/2020, de 21 de abril. Contra las liquidaciones derivadas de los Padrones, podrá interponerse:

a) En el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de finalización de la exposición publica, recurso potestativo de reposición delante el mismo órgano. Transcurrido un mes desde la presentación del recurso sin que se haya resuelto expresamente y sin que se haya notificado, se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

b) En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización de la exposición publica, recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, excepto que se hubiese interpuesto recurso potestativo de reposición, caso en que se tendrá que esperar a su resolución.

Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente en derecho.

Lo que se comunica a cuantas personas se encuentren afectadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 102 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Andratx, 26 de mayo de 2020 

La Alcaldesa

Katia Rouarch