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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 4193
Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 5 de mayo de 2020 (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 5 de mayo de 2020 los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar la ampliación de la vigencia del convenio hasta el 31 de marzo de 2023 y la suspensión del incremento salarial previsto para el período del 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021.

2. El 8 de mayo de 2020 el señor Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 5 de mayo de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria. 

 

Palma, 22 de mayo 3 de abril de 2020

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral,

Virginia Abraham Orte

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

(BOIB 97/2019)

 

ACTA

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, DE FECHA 5 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ACUERDA LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL TEXTO CONVENCIONAL EN LAS MATERIAS DE RETRIBUCIONES Y VIGENCIA DEL CONVENIO.

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

Dª. María FRONTERA HJORNGAARD

Dª. María José AGUILÓ CERDÁ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

Dª. Carmen MARÍ CASAÑ

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Por ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)

Dª. Azucena JIMÉNEZ RUIZ

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF)

D. Manuel SENDINO LÓPEZ

Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS

D. Miquel PLANAS FONT

Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE)

D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORD

REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO (FeSMC-UGT) de la Unión General de Trabajadores

D. Antonio COPETE GONZALEZ

D. José GARCÍA RELUCIO

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (FS-CCOO)

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Dª. Carmen Mª CARMONA BURGUILLOS

En Palma (Illes Balears), siendo las 17 horas del día 5 de mayo de 2020, reunidos a través de videoconferencia las personas relacionadas en el margen izquierdo del acta, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de celebrar reunión extraordinaria de la Comisión negociadora del Convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad a lo previsto en los artículos 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), y en concreto con lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, que establece que durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículo 87 y 88 ET podrán negociar su revisión. Así, se produce la presente reunión consensuada entre todas las partes a los efectos de negociar y acordar la revisión del Convenio colectivo vigente.

Las mismas partes hoy presentes en la reunión, mantuvieron durante la tarde de ayer, día 4 desde las 15,45 horas y por espacio de dos horas, sesión de esta misma Comisión negociadora donde se expusieron y plantearon las propuestas y planteamientos sobre el objeto de la negociación, emplazándose para el día de la fecha. Cabe decir a mayor abundamiento, que antes de estas datas se han mantenido contactos telefónicos y a través de correo electrónico, desde que se produjo la firma del ACORD MARC PER AL MANTENIMENT DE L'OCUPACIÓ I LA PROTECCIÓ DEL SECTOR SERVEIS por el Govern Illes Balears y los interlocutores sociales el pasado día 15 de abril del año en curso (CAEB, PIME Balears), UGT y CCOO), sobre las materias convenidas.

Las partes han sido convocadas en cada reunión a través de correo electrónico, ratificándose tales convocatorias telefónicamente, acordándose previamente que las sesiones serían convocadas por D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM, a través de videoconferencia y en formato reducido, todo ello debido al estado de alarma acordado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, a consecuencia de la grave pandemia provocada por el COVID-19.

La Comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas constituyentes de la misma, en fecha 31 de enero de 2014, con el reparto previsto en el apartado 1 del artículo 88 ET y en las mismas proporciones de representación, que mayoritariamente suscribieron el vigente Convenio colectivo que se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («BOIB») nº 103, de 31 de julio de 2014, con la única circunstancia de que la Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca (AERM), solicitó su baja en fecha 16 de febrero de 2015 del Registro de Associacions de la Conselleria d´Economia i Competitivitat y que acordó el día 18 de diciembre de 2014 la unión con la Associació Mallorquina de Cafeteries, Bars i Restaurants. De dicha circunstancia ya se dejó constancia en el Acta también extraordinaria de la misma Comisión negociadora de fecha 25 de febrero de 2015, publicada en el «BOIB» nº 37, de 17 de marzo de 2015, donde se negoció la revisión del artículo 31º del Convenio colectivo.

Los miembros comparecientes lo hacen en formato reducido debido a las características de la reunión, representando los mismos por delegación de sus respectivas organizaciones al resto de representantes de la Comisión negociadora. La Secretaria de actas se hace cargo de las delegaciones para su archivo y custodia.

Se deja constancia de que, en fecha 22 de abril de 2020 se efectuó convocatoria de la Comisión negociadora del Convenio, que fue dejada sin efecto en la misma fecha por surgir en el último momento problemas de agenda.

No comparece la representación de las distintas organizaciones de PIME Balears, pese a estar debidamente convocada en tiempo y forma.

Se conviene que levante el acta de la reunión actuando como Secretario de la Comisión, D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, quien además moderará la sesión.

Como antecedentes debe señalarse que la presente convocatoria se enmarca en un contexto de crisis sanitaria global, causada por la pandemia derivada del COVID-19, que motivó la declaración del estado de alarma en todo el Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma que actualmente está prorrogado hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020. El citado Real Decreto ordena la suspensión de la apertura al público, entre otros negocios y establecimientos, de cafés-espectáculos, locales de exhibiciones, salas de fiestas, restaurante-espectáculo, discotecas y salas de baile, bares de copas sin actuaciones musicales en directo, bares de copas con actuaciones musicales en directo, tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, salones de banquetes y terrazas.

Adicionalmente, tras la declaración del estado de alarma, la Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, declaró la suspensión de apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico, suspensión que se mantiene vigente a fecha de hoy.

Las citadas medidas, a las que se añaden las restricciones en el tráfico aéreo y las limitaciones a la movilidad de las personas tanto en el ámbito nacional como en el ámbito internacional, han imposibilitado la actividad de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, y motivado que estas hayan tenido que adoptar medidas laborales sobre sus plantillas, procediendo a suspender los contratos o reducir las jornadas laborales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

La crisis sanitaria ha derivado en una crisis económica de importantes dimensiones, cuyo alcance está aún por determinar. En un intento de paliar, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, los efectos económicos y sociales de dicha crisis, como se ha citado antes, el Govern de les Illes Balears y las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas de nuestra Comunidad Autónoma (respectivamente, por cada una de ellas, CAEB y PIME BALEARS; y UGT y CCOO) suscribieron, el pasado 15 de abril de 2020, el “Acuerdo marco para el mantenimiento de la ocupación y la protección del sector turístico, principal motor de nuestra economía”. En el citado Acuerdo se estipuló solicitar al Gobierno de España la adopción de determinadas medidas tendentes a la protección del tejido empresarial y de las personas trabajadoras de nuestras islas. Paralelamente, y en el ámbito estatal, el pasado 19 de abril de 2020 la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y los sindicatos más representativos (UGT y CCOO) consensuaron un acuerdo sobre principios y propuestas, para elevar al Gobierno de la Nación, para la protección del sector del hospedaje ante la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19.

Debe señalarse que el “Acuerdo marco para el mantenimiento de la ocupación y la protección del sector turístico, principal motor de nuestra economía” recogió, entre otras propuestas, la recomendación de moderación salarial en los sectores de hostelería, comercio y transporte discrecional, a través de la suspensión de los incrementos salariales para el año 2020 pactados en los correspondientes convenios colectivos y su traslación a los años de sucesiva vigencia de los mismos. 

Siendo este el contexto, el objeto de la presente convocatoria es acordar y pactar la revisión de determinadas materias del Convenio colectivo, según el orden señalado a continuación:

1. VIGENCIA.- AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023.

2. INCREMENTOS SALARIALES.- SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERIODO 1-4-2020 A 31-3-2021, Y SU TRASLACIÓN AL SIGUIENTE PERIODO ANUAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO; Y EL PREVISTO PARA EL PERIODO 1-4-2021 A 31-3-2022  TRASLADARLO AL ÚLTIMO PERIODO ANUAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO.

Iniciada la reunión, escuchados a los presentes, y dando muestra las organizaciones sindicales de su solidaridad con la situación actual de las empresas, y en el ánimo de ambas partes de adoptar medidas que ayuden a la supervivencia del tejido empresarial, así como garantizar el mantenimiento de la ocupación de las personas trabajadoras afectadas por el ámbito funcional del Convenio, se ACUERDA:

1. VIGENCIA.- AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO HASTA EL 31 DE MARZO DE 2023.

Se modifica el artículo 2º del vigente Convenio colectivo, el cual queda modificado y sustituido por el siguiente redactado:

«Art. 2º. ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.- El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (en lo sucesivo, «BOIB»), estando vigente hasta el día 31 de marzo de 2023, retrotrayéndose en sus efectos retributivos al día 1 de abril de 2014.

Finalizado el periodo de vigencia del Convenio, éste se entenderá prorrogado de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes legitimadas para su negociación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86, 87 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

En caso de denuncia, ésta deberá producirse dentro del mes de enero de 2023, o dentro de cualquiera de los siguientes meses de enero de los eventuales años de prórroga, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a las otras partes firmantes del Convenio. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral. En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 89.1 y 2 ET.»

2. INCREMENTOS SALARIALES.- SUSPENSIÓN DEL INCREMENTO SALARIAL PREVISTO PARA EL PERIODO 1-4-2020 A 31-3-2021, Y SU TRASLACIÓN AL SIGUIENTE PERIODO ANUAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO; Y EL PREVISTO PARA EL PERIODO 1-4-2021 A 31-3-2022  TRASLADARLO AL ÚLTIMO PERIODO ANUAL DE VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO.

Se acuerda suspender durante el periodo de un año los incrementos retributivos previstos en los artículos 24º (salario base), 26º (plus nocturnidad), 28º (plus desplazamiento), 29º (herramientas), 30º (uniformes y ropa de trabajo) y 31º (alojamiento y manutención); para el periodo 1-4-2020 a 31-3-2021. A estos efectos las cuantías por todos los conceptos retributivos regulados en los citados preceptos se mantendrán en idénticos términos a los acordados para el periodo 1-4-2019 a 31-3-2020.

El incremento previsto inicialmente para el periodo 1-4-2020 a 31-3-2021 se aplicará al periodo que va del 1-4-2021 al 31-3-2022 y el incremento previsto inicialmente para el periodo 1-4-2021 a 31-3-2022 se aplicará al periodo que va del 1-4-2022 a 31-3-2023.

En documento ANEXO a la presente Acta quedan fijadas cuantitativamente las distintas tablas salariales de todos y cada uno de los conceptos retributivos mentados para los periodos 1-4-2020 a 31-3-2021; 1-4-2021 a 31-3-2022; y 1-4-2022 a 31-3-2023 (periodo de vigencia ampliada). 

Este Acuerdo tiene, entre otros, como objetivo la protección de las empresas y de las personas trabajadoras del sector de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manifestando las partes suscribientes su compromiso de mantener el empleo en la medida de lo posible en dicho sector. En tal sentido, las Organizaciones empresariales firmantes del presente Acuerdo se comprometen a recomendar a las empresas medidas, en relación a sus plantillas, que tiendan a preservar el empleo, optando por decisiones, en su caso, como la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de jornada, antes de acudir a figuras tales como los  expedientes de despedidos colectivos.

COMISIÓN PARITARIA.- La Comisión paritaria del Convenio colectivo, dentro de sus competencias y funciones, queda facultada para ejercer una labor de seguimiento y vigilancia de lo pactado en el presente Acuerdo, así como su interpretación si así procediera.

CONCLUSIÓN.- De la forma expuesta se alcanza el presente Acuerdo como expresión de la voluntad de las partes legitimadas y mayoritarias de revisar el texto articulado del Convenio colectivo en los puntos expuestos, con eficacia erga omnes para todas las empresas y personas trabajadoras del sector de Hostelería en las Illes Balears.

No obstante, por parte de la representante de la ASHOME se manifiesta que su posición es la planteada en principio en el día de ayer, de proceder a una suspensión de incrementos retributivos, no solo del periodo abril 2020 a marzo 2021, sino también para el ejercicio abril 2021 a marzo 2022, que es lo que no recoge el acuerdo alcanzado. Así, plantea dicha representación que someterá el Acuerdo a sus órganos de dirección y que durante el día de mañana comunicará a través de correo electrónico su decisión definitiva.

Por su parte, la representación de la FEHIF, está de acuerdo con el planteamiento de la ASHOME, pero el Acuerdo alcanzado le parece correcto, sin perjuicio de que debe someterlo a los órganos de dirección de su Federación. Por lo tanto, mañana día 6, a través de correo electrónico comunicará su decisión de sumarse o no al Acuerdo.

Se acuerda por los presentes que las comunicaciones que se produzcan durante el día de mañana se incorporarán como adenda al pie el texto del acta como manifestaciones de parte.

La asociación ABONE manifestará su parecer durante el día de mañana.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando a la vez su publicación en el «BOIB».

El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar, en todas y cada una de sus hojas, por un miembro de la Comisión asistente a la reunión en representación de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, junto con el Secretario de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 18 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

 

 

 

 

Fdo.: Dª. María FRONTERA HJORNGAARD

Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE BALEARES (FeSMC)

 

 

 

Fdo.: D. José GARCÍA RELUCIO

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (CCOO Serveis)

 

 

 

Fdo.: Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS Y RESTAURANTS (Restauración Mallorca CAEB)

 

 

 

Fdo.: D. Miquel PLANAS FONT

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE IBIZA Y FORMENTERA (FEHIF)

 

 

 

Fdo.: D. Manuel SENDINO LÓPEZ

 

 

 

 

 

ADENDA AL ACTA: Se añade al acta las decisiones definitivas de las Organizaciones empresariales no firmantes del Acuerdo que se citan a continuación, manifestadas a posteriori:

Por ASOCIACIÓN HOTELERA DE MENORCA (ASHOME)

 

 

 

 

 

 

Fdo.: Dª. Azucena JIMÉNEZ RUIZ

La posición en estos momentos es la misma manifestada en el día de ayer. No les parece oportuno hablar de subidas salariales. Y solo aprobaríamos una congelación de las subidas en 2020 y 2021. En su día no aprobaron ni firmaron las últimas subidas salariales. Ya tienen alguna certeza de lo que podrá ser la temporada del  2021: sus empresas estarán peor. Tampoco están de acuerdo en prorrogar un año más la vigencia del convenio. Por lo que no firman el acuerdo que se propuso ayer día 5 mayo de 2020 y se mantienen en la propuesta de “congelación salarial 2020 y 2021”.

 

 

 

Por ASOCIACIÓN BALEAR DE OCIO NOCTURNO Y ENTRETENIMIENTO (ABONE)

 

 

Fdo: D. Jesús SÁNCHEZ RIUTORD

Manifiesta su decisión de no firmar el acuerdo por falta de conformidad con el mismo.

 

 

 

 

ANEXO

 

 

 

 

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2020 A 31 DE MARZO DE 2021

SALARIO BASE (Art. 24º)

Niveles retributivos

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS

NIVEL

A

B

C

Euros mes

Euros mes

Euros mes

I

1.816,25

1.791,16

1.762,35

II

1.683,95

1.666,59

1.638,95

III

1.568,00

1.542,47

1.516,04

IV

1.456,64

1.425,52

1.410,68

V

1.349,77

1.336,79

1.329,83

VI

1.268,83

1.268,83

1.268,83

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Art. 27º)

Las personas trabajadoras percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam.

PLUS DE NOCTURNIDAD (Art. 26º)

 

 

1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO

 

Euros mes

a) Cuando se trabajen más de 80 horas (…)

                        81,83  

b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas (…)

                        49,07  

2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES

 

Euros mes

a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias (…)

                      130,87  

b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias (…)

                        65,44  

c) Las horas sueltas se abonarán a razón de (…)

                         2,15  

3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y

SALAS DE BAILE

 

 

Euros mes

Plus específico (…) cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas

                        40,40  

PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Art. 28º)

Euros mes

 

                      111,12  

HERRAMIENTAS (Art. 29º)

Euros mes

 

                        13,11  

UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Art. 30º)

 

1. PRENDAS (…)

2. UNIFORMIDAD

 

 

Euros mes

Traje chaqueta completo

                        32,71  

Resto de personal

                        29,11  

3. CALZADO

 

 

Euros mes

Zapatos de cuero o similar

                         8,16  

Zapatillas en tela o similar

                         4,98  

MANUTENCIÓN (Art. 31º)

Euros mes

ºº

 

 

                        21,04  

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2021 A 31 DE MARZO DE 2022

SALARIO BASE (Art. 24º)

Niveles retributivos

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS

NIVEL

A

B

C

Euros mes

Euros mes

Euros mes

I

1.874,04

1.848,15

1.818,42

II

1.7370,53

1.719,62

1.691,10

III

1.617,89

1.591,55

1.564,28

IV

1.502,99

1.470,88

1.455,57

V

1.392,72

1.379,32

1.372,14

VI

1.309,20

1.309,20

1.309,20

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Art. 27º)

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam.

PLUS DE NOCTURNIDAD (Art. 26º)

 

 

1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO

 

Euros mes

a) Cuando se trabajen más de 80 horas (…)

                        84,43  

b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas (…)

                        50,63  

2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES

 

Euros mes

a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias (…)

                      135,03  

b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias (…)

                        67,52  

c) Las horas sueltas se abonarán a razón de (…)

                         2,22  

3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y

SALAS DE BAILE

 

 

Euros mes

Plus específico (…) cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas

                        41,69  

PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Art. 28º)

Euros mes

 

                      114,66

HERRAMIENTAS (Art. 29º)

Euros mes

 

 

 

 

 

                        13,53   

UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Art. 30º)

 

1. PRENDAS (…)

2. UNIFORMIDAD

 

 

Euros mes

Traje chaqueta completo

                        33,75  

Resto de personal

                        30,04  

3. CALZADO

 

 

Euros mes

Zapatos de cuero o similar

                         8,42  

Zapatillas en tela o similar

                         5,14  

MANUTENCIÓN (Art. 31º)

Euros mes

 

 

 

                        21,71  

RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE 1 DE ABRIL DE 2022 A 31 DE MARZO DE 2023

SALARIO BASE (Art. 24º)

Niveles retributivos

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS A EFECTOS RETRIBUTIVOS

NIVEL

A

B

C

Euros mes

Euros mes

Euros mes

I

1.931,83

1.905,14

1.874,49

II

1.791,11

1.772,65

1.743,25

III

1.667,78

1.640,63

1.612,52

IV

1.549,34

1.516,24

1.500,46

V

1.435,67

1.421,85

1.414,45

VI

1.349,57

1.349,57

1.349,57

GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS (Art. 27º)

Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, a una mensualidad del salario base más el complemento por antigüedad ad personam.

PLUS DE NOCTURNIDAD (Art. 26º)

 

 

1. EMPRESAS DE HOSPEDAJE O ALOJAMIENTO

 

Euros mes

a) Cuando se trabajen más de 80 horas (…)

                        87,03  

b) Cuando se trabajen más de 26 y hasta 80 horas (…)

                        52,19  

2. EMPRESAS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAFÉS Y BARES

 

Euros mes

a) Cuando se trabajen 4 o más horas diarias (…)

                      139,19  

b) Cuando se trabajen entre 2 y 4 horas diarias (…)

                        69,60  

c) Las horas sueltas se abonarán a razón de (…)

                         2,29  

3. EMPRESAS DE SALAS DE FIESTA, DISCOTECAS, SALAS DE MÚSICA Y

SALAS DE BAILE

 

 

Euros mes

Plus específico (…) cuando trabajen entre las 22 y las 6 horas

                        42,98  

PLUS DE DESPLAZAMIENTO (Art. 28º)

Euros mes

 

                      118,20  

HERRAMIENTAS (Art. 29º)

Euros mes

 

                        13,95  

UNIFORMES Y ROPA DE TRABAJO (Art. 30º)

 

1. PRENDAS (…)

2.UNIFORMIDAD

 

 

Euros mes

Traje chaqueta completo

                        34,79  

Resto de personal

                        30,97  

3. CALZADO

 

 

Euros mes

Zapatos de cuero o similar

                         8,68  

Zapatillas en tela o similar

                         5,30  

MANUTENCIÓN (Art. 31º)

Euros mes

 

 

 

22,38