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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4189
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares relativo a la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Ibiza, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la baja de los grupos BW5, BW6 y BW7 (IPPC M29/2019)

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Texto

Considerando la propuesta técnica de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de día 18 de marzo de 2020, y de acuerdo con Resolución del Presidente de la CMAIB, de 17 de marzo de 2020 (BOIB núm. 39 de 20 de marzo de 2020), sobre el ejercicio por parte del presidente de la CMAIB, por razones de urgencia, de las competencias que corresponden al Pleno de la CMAIB, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por Covid-19.

Habiendo consultado previamente al promotor, ayuntamiento y miembros del Comité Técnico y Pleno de la CMAIB, en aplicación de lo establecido en la Resolución mencionada.

Y dado que cumple la condición de urgencia establecida por la citada Resolución ya que el plazo de resolución del procedimiento correspondiente al expediente: IPPC M 29/2019 ya se ha agotado.

RESUELVO OTORGAR:

La modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Ibiza (epígrafe IPPC 1.1a), situada en la ctra. de San Antonio s / n (TM Ibiza), solicitada por GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU (CIF A0792407), consistente en la baja de los grupos BW5, BW6 y BW7 con sujeción a las siguientes condiciones y / o modificaciones en la AAI :

1- Donde dice:

1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central eléctrica en Ibiza con número de identificación medioambiental (NIMA) 07 00006401.

Los principales focos emisores de que consta la CT de Ibiza y sus características son los siguientes:

Grupo /Tipos

P nominal (MWe)

P térmica nominal (MWt)

Combustible

Alta

Año baja prevista

FC-BW5

15,5

37

Fueloil/gasoil

1982

 

FC-BW6

15,5

37

Fueloil/gasoil

1982

 

FC-BW7

15,5

37

Fueloil/gasoil

1986

 

FC-BW8

16,0

37

Fueloil/gasoil

1993

 

FC-BW9

16,0

37

Fueloil/gasoil

1993

 

FC-MAN1

18,4

43

Fueloil/gasoil

2001

Paso a gas natural 1r trimestre 2014

FC-MAN2

18,4

43

Fueloil/gasoil

2001

Paso a gas natural 1r trimestre 2014

FC-MAN3

18,4

43

Gas natural/gasoil

2008

 

FC-MAN4

18,4

43

Gas natural/gasoil

2008

 

FC-TG1

25,0

87

Gasoil

1998

 

FC-TG2

14,0

49

Gasoil

1968

 

FC-TG3

25,0

87

Gasoil

2004

 

FC-TG4

25,0

87

Gasoil

2005

 

FC-TG5

25,0

75

Gas natural/gasoil

2008

 

FC-TG6

A i B

25,0

25,0

145

Gas natural/gasoil

2009

 

FC-TG7

A i B

25,0

25,0

145

Gas natural/gasoil

2013

 

FC-TG8

A i B

25,0

25,0

150

Gas natural/gasoil

Sin fecha

 

FC-TG9

A i B

25,0

25,0

150

Gas natural/gasoil

Sin fecha

 

FC-CA1

 

2

Gas natural

2011

 

FC-CA2

 

2

Gas natural

2011

 

Instalaciones anejas: talleres (mecánico y eléctrico); zona de almacenamiento de residuos, aceites y productos químicos; parque de combustible; laboratorio; portería; depuradoras de aceite y fueloil; aparcamientos; estación de captación de agua de mar; planta desalinizadora de agua de mar mediante filtración y osmosis inversa; planta desmineralizadora adicional (PTA)

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

Tiene que decir:

1. Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo que se establece en la documentación de la instalación de una central eléctrica en Ibiza con número de identificación medioambiental (NIMA) 07 00006401.

Los principales focos emisores de que consta la CT d'Ibiza y sus características son las siguientes:

Grupo /Tipos

P nominal (MWe)

P térmica nominal (MWt)

Combustible

Alta

Año baja prevista

FC-BW5

Baja desde el 05/06/2019

15,5

37

Fueloil/gasoil

1982

 

FC-BW6

Baja desde el 05/06/2019

15,5

37

Fueloil/gasoil

1982

 

FC-BW7

Baja desde el 05/06/2019

15,5

37

Fueloil/gasoil

1986

 

FC-BW8

16,0

37

Fueloil/gasoil

1993

 

FC-BW9

16,0

37

Fueloil/gasoil

1993

 

FC-MAN1

18,4

43

Gas natural/gasoil

2001

 

FC-MAN2

18,4

43

Gas natural/gasoil

2001

 

FC-MAN3

18,4

43

Gas natural/gasoil

2008

 

FC-MAN4

18,4

43

Gas natural/gasoil

2008

 

FC-TG1

25,0

87

Gasoil

1998

 

FC-TG2

14,0

49

Gasoil

1968

 

FC-TG3

25,0

87

Gasoil

2004

 

FC-TG4

25,0

87

Gasoil

2005

 

FC-TG5

25,0

75

Gas natural/gasoil

2008

 

FC-TG6

A y B

25,0

25,0

145

Gas natural/gasoil

2009

 

FC-TG7

A y B

25,0

25,0

145

Gas natural/gasoil

2013

 

FC-TG8

A y B

25,0

25,0

150

Gas natural/gasoil

Sin fecha

 

FC-TG9

A y B

25,0

25,0

150

Gas natural/gasoil

Sin fecha

 

FC-CA1

 

2

Gas natural

2011

 

FC-CA2

 

2

Gas natural

2011

 

Instalaciones anejas: talleres (mecánico y eléctrico); zona de almacenamiento de residuos, aceites y productos químicos; parque de combustible; laboratorio; portería; depuradoras de aceite y fueloil; aparcamientos; estación de captación de agua de mar; planta desalinizadora de agua de mar mediante filtración y osmosis inversa; planta desmineralizadora adicional (PTA)

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2- Donde dice:

7. Condicionantes Hídricos

7.1. Consumo

2. En la tabla siguiente se indican usos y origen del agua de refrigeración de la central

Origen

Uso

Volumen vertido/utilizado (m3/año)

a) Agua de mar directa

Refrigeración en circuito abierto BW 5 a 9 y MAN 3 i MAN 4

 

 

25.000.000

b) Agua evaporada del mar

Refrigeración en circuito cerrado de MAN 1 y 2 y TG 1 a 6

Agua de caldera

Refrigeración de cilindros

Depuradoras de aceite

Sistema de reposición y vaciado de circuitos

Otros servicios

 

 

18.250

Total

 

25.018.250

Tiene que decir:

7. Condicionantes Hídricos

7.1. Consumo

2. En la tabla siguiente se indican usos y origen del agua de refrigeración de la central

Origen

Uso

Consumo máximo (m3/año)

a) Agua de mar directa

Refrigeración en circuito abierto BW 8 y 9 y MAN 3 y MAN 4

20.250.000

b) Agua evaporada del mar

Refrigeración en circuito cerrado de MAN 1 y 2 y TG 1 a 6

Agua de caldera

Refrigeración de cilindros

Depuradoras de aceite

Sistema de reposición y vaciado de circuitos

Otros servicios

18.250

Total

 

20.268.250

3- Donde dice:

7.4. Vertido de aguas de la tierra al mar

1. El volumen de vertido de la Central térmica no superará los 25.000.000 m3/año.

 

Tiene que decir:

7.4. Vertido de aguas de la tierra al mar

1. El volumen de vertido de la Central térmica no superará los 20.250.000 m3/año.

4- Donde dice:

7.8. Canon de vertido al mar

De acuerdo con el art. 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el titular de la AAI tiene que abonar el canon anual de vertido al mar.

El método de cálculo del canon citado está regulado en el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, de la CAIB y será el producto de multiplicar el volumen anual de vertido autorizado por el precio básico por metro cúbico y por un coeficiente K, de mayorización o minorización.

El coeficiente K, está fijados en el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Aguas aprobado por el RD 849/1986 , de 11 de abril y por agua de refrigeración y un volumen de 25 Hm3, es 0'02. Por tanto:

CANON (€/año) = 25.000.000 x 0'02 x precio básico

El titular queda obligado a presentar los correspondientes justificantes de pago anual a la Dirección General competente en materia de Litoral. Este canon se tendrá que actualizar cada año según la actualización del precio básico que se publique en el BOIB o bien cuando cambien alguna de las condiciones de la autorización de vertido.

Tiene que decir:

7.8. Canon de vertido al mar

De acuerdo con el art. 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el titular de la AAI tiene que abonar el canon anual de vertido al mar.

El método de cálculo del canon citado está regulado en el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, de la CAIB y será el producto de multiplicar el volumen anual de vertido autorizado por el precio básico por metro cúbico y por un coeficiente K, de mayorización o minorización.

El coeficiente K, está fijado en el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Aguas aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril y por agua de refrigeración y un volumen de 25 Hm3, es 0'02. Por tanto:

CANON (€/año) = 20.250.000 x 0'02 x precio básico

El titular queda obligado a presentar los correspondientes justificantes de pago anual a la Dirección General en materia de vertidos al mar. Este canon se tendrá que actualizar cada año según la actualización del precio básico que se publique en el BOIB o bien cuando cambien alguna de las condiciones de la autorización de vertido.

5- Donde dice:

8.2.1. Actividades con focos canalizados

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real decreto 100/2011.

Núm. focos

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-BW5

 

Motor diesel BW5

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW6

 

Motor diesel BW6

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW7

 

Motor diesel BW7

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW8

Motor diesel BW8

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW9

Motor diesel BW9

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN1

Motor diesel MAN1

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN2

Motor diesel MAN2

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN3

Motor diesel MAN3

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN4

Motor diesel MAN4

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG5

Turbina de gas TG5

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG6

Turbina de gas TG6

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG7

Turbina de gas TG7

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG8

Turbina de gas TG8

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG9

Turbina de gas TG9

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CA1

Caldera 1 de calentamiento gas natural: 2 MWt

Calderas de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >=70 kWt

01 01 03 03

C

FC-CA2

Caldera 2 de calentamiento gas natural: 2 MWt

Calderas de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >=70 kWt

01 01 03 03

C

Tiene que decir:

8.2.1. Actividades con focos canalizados

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real decreto 100/2011.

Núm. focos

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-BW5

Baja desde el 05/06/2019

Motor diesel BW5

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW6

Baja desde el 05/06/2019

Motor diesel BW6

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW7

Baja desde el 05/06/2019

Motor diesel BW7

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW8

Motor diesel BW8

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-BW9

Motor diesel BW9

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN1

Motor diesel MAN1

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN2

Motor diesel MAN2

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN3

Motor diesel MAN3

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-MAN4

Motor diesel MAN4

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt

01 01 05 01

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG5

Turbina de gas TG5

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG6

Turbina de gas TG6

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG7

Turbina de gas TG7

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG8

Turbina de gas TG8

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG9

Turbina de gas TG9

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CA1

Caldera 1 de calentamiento gas natural: 2 MWt

Calderas de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >=70 kWt

01 01 03 03

C

FC-CA2

Caldera 2 de calentamiento gas natural: 2 MWt

Calderas de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >=70 kWt

01 01 03 03

C

6- Donde dice:

8.3.8. Grupos FC-BW5, FC-BW6 y FC-BW7:

Estos grupos son motores diesel, que usan fueloil como combustible y funcionan con ciclo Diesel. Los motores diesel están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE y del Real decreto 815/2013. Se revisarán los valores límite de emisión de acuerdo con la disposición del artículo 30, punto 9, de la citada Directiva.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

500 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

2.500 mg/Nm3

1.850 mg/Nm3 a partir del 1/01/2016

Partículas

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

Metales pesados: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, V

Autocontrol u OCA

Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa

-----

El período de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas.

 

​​​​​​​Tiene que decir:

8.3.8. Grupos FC-BW5, FC-BW6 y FC-BW7:

Estos grupos están de baja desde el 05/06/2019.

 

Palma,  25 de mayo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias