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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 4188
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de Urbanización Polígono 1-17-1a de las NNSS, en el término municipal de Manacor, promovido por la Junta de compensación del polígono 1-17-1a (70a/2015)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 19 de mayo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de Urbanización Polígono 1-17-1a de las NNSS, en el término municipal de Manacor, promovido por la Junta de compensación del polígono 1-17-1a, en los siguientes términos:

1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Islas Baleares, grupo 4, Proyectos de infraestructuras, apartado b) Proyectos de urbanización, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos de vehículos.

Por lo tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013.

Según el apartado cuarto de la citada circular los criterios para determinar si un proyecto del Anexo III de la Ley 21/2013 y / o del Anexo II de la Ley autonómica debe someterse a EIA son los establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013.

En este caso el presente proyecto se tramita según lo establecido en los artículos 45 a 47 de la Ley 21/2013, que regula el procedimiento de AIAS.

En fecha 23 de septiembre de 2015 se envió al Ayuntamiento de Manacor copia del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 17 de septiembre de 2015, de no emitir informe en relación al proyecto citado en el asunto, “hasta que no se justifique la conectivitat del vial interior previsto en esta unidad de actuación con el resto del polígono 1-17-1, tal como se prevé en las NNSS de Manacor. Además se tendrán que resolver las deficiencias de los informes aportados de los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Manacor. Concretamente en relación a lo anteriormente expuesto se tendrán que valorar los siguientes aspectos: (...)”.

Mediante oficio de 18 de julio de 2019, visto que no se había aportado la información requerida, se envió oficio al Ayuntamiento de Manacor y a la Junta de Compensación pol. 1-17-1a de Manacor, advertiendo que, transcurridos 3 meses sin aportar la citada información, se procediría a declarar la caducidad del procedimiento.

En fecha 4 de septiembre de 2019 el promotor solicita que no se declare la caducidad del procedimiento.

En fecha 23 de diciembre de 2019 el Ayuntamiento de Manacor envía nueva documentación.

2. Descripción del proyecto

El objeto del proyecto de urbanización es el desarrollo de las actuaciones previstas de acuerdo a la normativa de planeamiento vigente para la dotación vial (vial anexo a la carretera Ma-15 C, vial interior), de infraestructuras y de servicios de la UA 1-17-1a.

Que la UA 1-17-1a se sitúa al noroeste del núcleo urbano de Manacor, ocupa una superficie total de 16.395 m2 y el uso principal es la de servicios.

Que el polígono 1-17-1 de Manacor se dividió en tres unidades de actuación para poder realizar un crecimiento más ordenado de la zona (BOIB núm. 155 de 11/12/2013). En la UA 1-17-1b ya ejecutada se ubica la estación eléctrica GESA-ENDESA y la UA 1-17-1c se encuentra en proceso de ejecución.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Según el PTI de Mallorca el proyecto se ubica en suelo urbano y no se encuentra afectado por ningún riesgo ni por ningún espacio de relevancia ambiental. La actuación se desarrolla dentro perímetros de restricciones moderadas de un pozo de abastecimiento urbano en una zona con vulnerabilidad moderada-alta de acuíferos y vulnerable a la contaminación de nitratos (Decreto 116/2010 de 19 de noviembre).

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, se ha recibido respuesta de no afección del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos (12/06/2015) e informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca (25/06/2015).

Que dicho Proyecto fue objeto de EIA con Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 17/09/2015 de No emitir informe de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada el PROYECTO DE URBANIZACIÓN POLÍGONO 1-17-1a de las NNSS de MANACOR , TM MANACOR, hasta que no se justifique la conectividad del vial interior previsto en esta unidad de actuación con el resto del polígono 1-17-1A, tal como se prevé en las NNSS de Manacor. Además se deberán subsanar las deficiencias de los informes aportados los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Manacor.

Consideraciones de los informes de los servicios jurídicos y técnicos del Ayuntamiento de Manacor.

-Informe técnico relativo a la subsanación de deficiencias del proyecto de urbanización de la UA 1-17-1a de Manacor (8/07/2016) señala lo siguiente:

"Revisada la documentación presentada, y en relación a los aspectos técnicos, se ha modificado el trazado de la línea subterránea y se han corregido las deficiencias, ahora bien, falta visado colegial del proyecto".

Consideraciones sobre los requerimientos del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 17/09/2015.

-Respecto al proyecto de urbanización, tal como se especifica y justifica el proyecto de urbanización del polígono 1-17-1a (Subsanación de deficiencias) presentado (Febrero 2016), se han subsanado todas las deficiencias que se incluían en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 17/09/2015.

-Respecto al requerimiento del acuerdo de "contar con informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación (DGRH), en relación a la existencia de un pozo de abastecimiento urbano teniendo en cuenta que el ámbito de actuación se encuentra dentro perímetro de restricción moderada", responden que" Los terrenos distan 437 m, en el punto más cercano, del sondeo AS7842. Existe una solicitud de una concesión CAS 1205 que no se ha tramitado. El expediente está depositado en el archivo histórico de la DGRH y desde el año 2011 no se ha aportado nueva documentación. Este sondeo está situado en la parcela catastral 07033A2600000 y la unidad de actuación 1-17-2 de las NNSS de Manacor con la calificación de suelo urbano, ejecutando en estos momentos las obras de dotación de servicios del polígono 1-17- 2 promovidas por ayuntamiento de Manacor. "

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de AA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Por las características del proyecto, la UA 1-17-1b donde se ubica la estación eléctrica está ejecutada y la UA 1-17-1c, de características similares al objeto del proyecto, se está proyectando y ejecutando en la actualidad. Según el documento ambiental la acumulación de impactos no se considera importante ya que las infraestructuras que rodean las zonas de aplicación, en este caso la UA 1-17-1c y la UA 1-17-1a que se tramita en este proyecto y separadas por la UA 1-17-1b, son lo suficientemente importantes para soportar la ejecución de las dos unidades de forma simultánea, en caso de que se produzca.

2. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano y no se encuentra afectado por ningún riesgo ni por ningún espacio de relevancia ambiental. Hay afección en la parte sur confrontada con la carretera Ma-15 C de APT de carreteras. Por otra parte, el polígono 1-17-1 forma parte de la zona incluida dentro del área de reconversión territorial ART-11.2 Fachada de Manacor.

3. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronteriza, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento y se establecen medidas generales para disminuir el impacto.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto "Proyecto de urbanización del polígono 1-17-1a de las NNSS de Manacor" dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras, protectoras y compensatorias contenidas en el documento ambiental presentado y las siguientes condiciones:

1. Durante la fase de construcción será necesario aplicar el Plan de Vigilancia Ambiental del proyecto a fin de comprobar que los impactos reales que se han producido son inferiores a los límites asumidos.

Se recuerda que se preste especial vigilancia a la aparición de Tortuga mediterránea (Testudo hermanni) en la zona ya que sus características le impiden escapar de la maquinaria.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

 

Palma,  20 de mayo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias