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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4182
Acuerdo de Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, de fecha 05/11/2020, relativo a los nombramientos de los miembros que constituyen el Consejo Científico de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, cambio de secretario titular (Exp. 03125-2019-000005 )

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Texto

Dado que el Consejo Rector de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera, en la sesión de carácter extraordinario de 3 de febrero de 2020, acordó designar como secretaria del Consejo Científico, con voz y sin voto, a la administrativa del Consejo Insular de Menorca, Margarita Triay Díaz;

Dado el proceso selectivo desarrollado recientemente en el Consejo Insular de Menorca mediante el que se ha provisto de una plaza de técnico medioambiental el Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera;

Dado que este nombramiento se adoptó temporalmente hasta que se incorporase al departamento el nuevo técnico de Medio Ambiente;

Vista la propuesta de la presidencia;

El Consejo Rector, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Designar como secretario del Consejo Científico, con voz y sin voto, al técnico Miquel Truyol Olives, y como suplente la administrativa del Consejo Insular de Menorca Margarita Triay Díaz.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente mencionados quedan interrumpidos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado real decreto o, en su caso, sus prórrogas. Lo que se acaba de señalar no se aplicará a los plazos para interponer recurso en vía administrativa ni a los procedimientos que los sustituyan, que se regirán por lo establecido más abajo.

No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que ésta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Asimismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En cuanto a los recursos en vía administrativa, o para instar a cualquiera de los procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, en cualquier procedimiento que pueda producir actos desfavorables o de gravamen para la persona interesada, los plazos se computarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de la alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación anteriormente a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo recurrido o impugnación, y de acuerdo con la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que deje de estar vigente el mencionado real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas.

 

Maó, 26 de mayo de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavio Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)