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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 4181
Modificación de los pliegos de condiciones administrativas para la creación de 4 nuevas licencias ordinarias de autotaxi para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor en el municipio de Sant Antoni de Portmany

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria de fecha 8 de mayo de 2020, aprobó la modificación de los pliegos de condiciones administrativas para la concesión de cuatro licencias de autotaxi del municipio de Sant Antoni de Portmany, lo cual se publica en conformidad con el artículo 53.3 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears y el artículo 11 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles  ligeros.

Se modifica la redacción de las cláusulas 6, 7 y 8 a), quedando como sigue:

«…/…

6ª PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTO

Las solicitudes para optar a una de las licencias, se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a que se deje sin efecto la previsión establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de que se acepten solicitudes de participación a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOIB.  También se publicará en un diario de la localidad y en la página web de la Corporación y tablón de anuncios

(…)

7ª. MESA. APERTURA DE LAS PROPUESTAS

El estudio de las solicitudes presentadas, así como, en su defecto, de las alegaciones, será efectuado por una Mesa integrada por Joan Torres Costa, concejal de Transportes, como presidente, y por los siguientes vocales:

- Francisco Cardona Ramón, Concejal de Economía, Hacienda, Agricultura y Pesca.

-  Joaquín Granero Fernández, Secretario de la Corporación.

- Joan Marí Riera, Interventor accidental de la Corporación.

- Antonio Desiderio González Molina, Administrativo de la Corporación.

Actuará como secretario de la Mesa el secretario de la Corporación. 

(…)

8ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

a) La adjudicación se efectuará a favor de las personas solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego, y por riguroso orden de antigüedad continuada en el ejercicio de la profesión en el municipio.

La antigüedad de cada persona solicitante se contará por días desde el año de inicio de la actividad de conductor de taxi asalariado del municipio de Sant Antoni de Portmany.

Dicha continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente abandone la profesión de conductor asalariado por plazo igual o superior a seis meses.

No se computarán los periodos en los que se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el régimen general de la seguridad social o en el régimen especial de trabajadores autónomos) puesto que se entiende perdida la exclusividad. Solo en el caso excepcional de trabajador autónomo, por la explotación de un taxi estacional no le restará antigüedad por ser la misma actividad y mantener la cotización de asalariado.

No se considerará interrumpida de forma voluntaria la antigüedad en los periodos en los que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor en el sector del taxi. En el caso de conductor en situación de incapacidad temporal y a efectos de calcular la antigüedad, se computará el tiempo de permanencia en dichas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para dichas situaciones de dos años.

En caso de haber cotizado por alguna otra actividad que no fuese la de conductor de taxi, los días cotizados se restarán a la antigüedad de asalariado del taxi.

En cuanto a los autónomos familiares:

La antigüedad de los autónomos familiares se contará por días de alta cotizados.

Se considerará interrumpida la antigüedad cuando los días de alta cotizados durante un año sumen menos de seis meses (180 días). En el caso de los autónomos familiares se considera la baja como voluntaria.

Los autónomos familiares que en la vida laboral conste que hubiesen cotizado todo el año, deberán acreditar la efectiva actividad de conductor. Se podrá acreditar mediante certificado de las asociaciones de empresarios y asalariados que certifiquen el periodo de trabajo efectivo.

Todo lo que anteriormente se ha detallado, lo es de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros de 1979 y con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares 476/2018».

.../...».

Por todo ello, de conformidad con la cláusula 6ª del pliego de condiciones administrativas para otorgar 4 licencias nuevas de auto-taxi, se concede un nuevo plazo de 20 días naturales para que los interesados puedan presentar las proposiciones que consideren convenientes a contar desde el día siguiente a que se deje sin efecto la previsión establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de  que se acepten solicitudes de participación a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOIB.

De conformidad con el artículo 9 y disposición derogatoria única del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cómputo del plazo se reanudará a partir del día 1 de junio.

 

Sant Antoni de Portmany, 27 de mayo de 2020

El Alcalde

Marcos Serra Colomar