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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4179
Bases reguladoras de ayudas económicas a escuelas municipales de música de carácter público para fomentar diferentes acciones en el ámbito musical de la isla de Eivissa, año 2020

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Texto

1. Justificación

El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura.

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 70.18 dispone que los consejos insulares tienen competencia propia en las materias de cultura; actividades artísticas y culturales; fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas; promoción y animación sociocultural. También, la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, establece en el artículo 3 (en referencia al Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) la competencia del Consell Insular d'Eivissa (Consejo Insular de Ibiza) en el fomento de la cultura, con especial atención a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y la edición, incluyendo el fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales.

En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dado el Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de 17 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 07/11/2019; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019), quiere impulsar todas aquellas actividades que supongan un interés cultural en sus diversos ámbitos y que contribuyan a ampliar el abanico de oferta cultural de la isla de Eivissa, entre las que se encuentra el fomento de la música.

La presente convocatoria de ayudas está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020).

La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural, favorecer su estudio y promoción es contribuir al fomento de una de las artes más enriquecedoras para todos. Además, la celebración de manifestaciones musicales supone una forma de enriquecimiento de la oferta cultural existente, tanto para los residentes como para aquellos visitantes que se acercan a nuestras islas.

La justificación de estas ayudas viene dada por el interés del Consell Insular d'Eivissa en:

  • Fomentar, desde la infancia, el conocimiento y la valoración de la música, iniciando a los niños desde pequeños en su aprendizaje.
  • Fomentar en los/las alumnos/as el interés por participar en agrupaciones vocales instrumentales.
  • Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como de conjunto.
  • Atender la demanda social de cultura artística práctica.
  • Proporcionar una enseñanza complementaria a la práctica instrumental.
  • Organizar actuaciones públicas y participar en actividades de música de carácter aficionado.
  • Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.
  • Ofrecer una amplia gama de enseñanzas entorno a las actividades de la música, como la música clásica, antigua, moderna, autóctona, popular y el canto.

2. Objeto

2.1. Estas ayudas tienen por objeto colaborar económicamente con las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Eivissa, en la tarea de formación musical que se desarrolla en varios pueblos de la isla y garantizar a todos los ciudadanos de Eivissa una oferta pública no reglada de enseñanza musical, consolidando o ampliando la red de escuelas municipales de música de nuestra isla.

2.2. En concreto, serán objeto de estas ayudas las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Eivissa de los siguientes municipios: Sant Antoni de Portmany, Santa Eulària des Riu, Sant Joan de Labritja y Sant Josep de sa Talaia.

Quedan excluidas del objeto de estas ayudas las escuelas municipales de música de carácter público desarrolladas en el municipio de Eivissa porque ya reciben ayuda por parte del Consell Insular d'Eivissa, mediante una subvención nominativa por el mismo concepto, a través del Patronato Municipal de Música de Eivissa.

2.3. Son gastos subvencionables todos aquellos derivados de la organización y la realización de las actividades docentes, los cursos, los conciertos y las actividades musicales desarrolladas entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020 por las escuelas municipales de música de carácter público de la isla de Eivissa, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto los gastos establecidos en el punto siguiente.

2.4. No son gastos subvencionables:

- La adquisición de bienes inventariables

- Los gastos bancarios

- Los intereses deudores de cuentas bancarias

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas

- Los gastos provocados por procedimientos judiciales

- Los derivados del pago de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

3. Régimen de las ayudas

3.1. Las ayudas recibidas mediante esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell para esta misma actividad. Quedan excluidas, así, las actividades subvencionadas por líneas de otros departamentos del Consell. Será obligación de las entidades beneficiarias de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos (anexo 4), de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.

3.2. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

3.3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.4. Por otra parte, quedan excluidas todas aquellas actividades que fomenten la xenofobia, la discriminación de cualquier tipo o la incitación a la violencia.

4. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas económicas los ayuntamientos, las fundaciones y los patronatos municipales que gestionen escuelas municipales de música de carácter público, de la isla de Eivissa.

Quedan excluidas del procedimiento de concesión de ayudas establecidas en estas bases las escuelas de música de carácter privado y el Ayuntamiento de Eivissa y las fundaciones y patronatos municipales que gestionen escuelas municipales de música de carácter público de este municipio, porque ya recibe por parte del Consell Insular d'Eivissa una subvención nominativa por el mismo concepto, a través del Patronato Municipal de Música de Eivissa.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

Esta convocatoria de subvención está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2020 con una cantidad máxima de 25.000 € (de la aplicación presupuestaria 3340 48900).

El importe máximo de cada una de las ayudas que se concedan será de 10.000 €.

La cantidad total prevista en esta convocatoria se podrá ampliar con cantidades adicionales, cuya fijación y utilización se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del RLGS.

6. Forma de presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante la presentación de una instancia y según el modelo normalizado que figura como anexo 1 de esta convocatoria, que también se podrá obtener en las dependencias del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la sede electrónica y en la página web del Consell Insular d'Eivissa.

La presentación de esta solicitud de ayudas conlleva la autorización de la entidad solicitante en el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio a pedir la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el Estado español y con la Seguridad Social. En caso contrario, se debe manifestar expresamente en esta solicitud y aportar la documentación correspondiente.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

6.2.1. Documentación administrativa general a presentar en el momento de la solicitud:

a) Solicitud firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local, fundación o patronato solicitante, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local, fundación o patronato solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

d) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, para los casos en que la solicitud sea de fundación o patronato.

e) En caso de que la gestión de la escuela se haga mediante una fundación o un patronato, se deberán aportar los estatutos de la fundación o patronato, debidamente inscritos en el registro correspondiente, que justifiquen la vinculación con el Ayuntamiento correspondiente.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

g) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se deberá presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya le consta.

No será necesario presentar la documentación a que hacen referencia los puntos d, e y g cuando ésta ya conste en los archivos del Consell d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

6.2.2. Documentación específica a presentar en el momento de la solicitud:

Se debe presentar la siguiente documentación, firmada por el representante legal de la entidad o por el director/a de la escuela, acompañada, en este segundo caso, por el nombramiento correspondiente.

a) Certificado en relación al número de alumnos matriculados en el centro durante el curso 2018-2019.

b) Certificado en relación al número de profesores/as, con la titulación de cada uno/a, que los capacita para impartir enseñanzas musicales, referido al curso 2018-2019.

c) Plano del local y de las aulas de la escuela, acompañado de un croquis de su ubicación en la población, con la dirección y el teléfono.

d) Certificado en relación con el número de cursos impartidos (asignaturas e instrumentos), referido al curso 2018-2019.

e) Certificado respecto del número de actividades de difusión que se hayan realizado durante el curso 2018-2019.

f) Presupuesto de la escuela de música para el curso 2019-2020.

Para los certificados requeridos en los puntos a), b) y d) se considerará que el curso 2018-2019 va del 1 de septiembre de 2018 al 30 de junio de 2019.

Para el certificado requerido en el punto e), se tendrán en cuenta las actividades realizadas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

g) Proyecto pedagógico de la escuela.

 

7. Plazo de presentación de las solicitudes, publicidad de la convocatoria y subsanaciones

7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de quince (15) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

7.3. Después de que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en su caso, requerirá a las entidades solicitantes las oportunas subsanaciones, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases.

Si en el plazo de diez días hábiles no se hace la rectificación reclamada o no se presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición; todo ello de conformidad con con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Selección de las entidades beneficiarias

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base décima de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, el crédito disponible según la valoración obtenida, por lo que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.

Para determinar el importe de la subvención, se valorará la puntuación individual de las diferentes escuelas municipales de música presentadas y que cumplan las bases, y se sumarán los puntos de todas las escuelas.

Después, se dividirá el importe económico previsto en la convocatoria anual, entre la suma total de puntos de las escuelas, para así obtener el valor del punto, y finalmente, se multiplicará el importe del punto para la valoración inicial de cada escuela.

La fórmula a aplicar será la siguiente:

A = DT / PT x PI

Donde:

A = Importe de la ayuda a conceder

DT = Dotación económica de la convocatoria

PT = Suma del total de las puntuaciones individuales

PI = Puntuación individual de cada solicitud

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Además, el hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de sus bases reguladoras y el cumplimiento de las condiciones siguientes:

9.1. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda.

En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión, sin que la entidad beneficiaria renuncie tácitamente.

9.2. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

9.3. Someterse a las actuaciones de control que considere necesarias el Consell Insular d'Eivissa, al que facilitarán toda la información oportuna.

9.4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

9.5. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

9.6. Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada publicidad a la aportación del Consell a la actividad objeto de subvención. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se tendrá que hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con la imagen corporativa del Consell publicada en el portal web, en el apartado de identidad gráfica.

9.7. Y, en cualquier caso, cumplir las obligaciones de los beneficiarios previstas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

10. Criterios que tienen que servir de base para la adjudicación de las ayudas

A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de alumnos matriculados en la escuela durante el curso 2018-2019: 0,40 puntos por cada alumno/a.

b) Número de profesores titulados durante el curso 2018-2019, de grado superior, profesional, instrumentista o de grado elemental: 1 punto por profesor/a.

c) Número de aulas de la escuela: 1 punto por aula.

d) Número de cursos que se han impartido durante el curso 2018-2019 (asignaturas e instrumentos): 1 punto por curso.

e) Número de actividades de difusión de la música que se hayan realizado durante el curso 2018-2019 (conciertos, audiciones, conmemoraciones ...): 2 puntos por actividad.

Cualquier circunstancia que las entidades solicitantes quieran que se tenga en cuenta a la hora de valorar la solicitud debe estar acreditada y documentada, por lo que no se podrán puntuar aquellas circunstancias que no se puedan documentar.

11. Instrucción y resolución

11.1. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 8 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura de gobierno del Consell Insular d'Eivissa y de creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-19). Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-19).

En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu "Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)."

11.2. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, como órgano instructor y a la vista del expediente, con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas/desestimadas o para las que se propone la denegación, se indicará la causa de exclusión/desestimación o denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de su notificación.

Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas en la propuesta de resolución provisional, y con fundamento en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, que expresará el nombre de la entidad beneficiaria y la cuantía de la ayuda; igualmente, en el caso de las solicitudes excluidas/desestimadas o denegadas, se indicará la causa de exclusión/desestimación o de denegación.

Esta resolución definitiva se notificará a las entidades beneficiarias mediante notificación en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es).

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se hará pública la relación de beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.

12. Comisión de evaluación

La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:

- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de estas ayudas.

- Emitir un acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

La comisión de evaluación estará integrada por:

Presidente: José V. Garibo Redolat; suplente: María del Carmen Marín Carmona

Vocales:

- Gemma Aznar Calsapeu; suplente: Maria Catalina Sierra Cardona

- Maria Antònia Costa Costa; suplente: Joan-Albert Ribas Fuentes

- Azucena García Alonso; suplente: Miguel Marino Riera

Secretario: José Antonio Pareja López; suplente: Andrea Ripoll Hazell

13. Forma de pago y justificación de las ayudas

El pago de estas ayudas se hará de forma fraccionada y de la manera siguiente:

a) Un primer pago adelantado de 2.000 € en el momento de la concesión de las ayudas.

La justificación de este primer pago adelantado se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de pago, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada de los gastos generados, hasta ese momento, por la actividad subvencionada; todo en relación con la cantidad de 2.000 € pagada, que deberá contener:

En cuanto a los ayuntamientos:

- Memoria de la actividad realizada con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

- Liquidación detallada de ingresos y gastos realizados, hasta ese momento, por la actividad subvencionada; todo en relación con la cantidad de 2.000 € pagada.

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada, que éstos se encuentran efectivamente pagados y que se han aplicado a su finalidad hasta ese momento, por la actividad subvencionada; todo en relación con la cantidad de 2.000 € pagada.

En cuanto a las fundaciones o patronatos que gestionan las escuelas de música beneficiarias:

- Memoria de la actividad realizada con acreditación que se ha hecho público que la actividad está subvencionada por el Consell Insular d'Eivissa.

- Liquidación detallada de ingresos y gastos realizados, hasta ese momento, por la actividad subvencionada; todo en relación con la cantidad de 2.000 € pagada.

- Relación de los gastos realizados, hasta ese momento, por la actividad subvencionada (con identificación del acreedor y del documento, indicando su importe, fecha de emisión y la fecha de pago) y la documentación justificativa de los gastos, así como los comprobantes del pago de estas; todo en relación con la cantidad de 2.000 € pagada.

b) Un segundo pago por el importe restante, una vez justificado el resto de la ayuda concedida por el Consell.

El plazo máximo de tiempo previsto para justificar la ayuda será el 30 de septiembre de 2020, y se hará con la presentación de la cuenta justificativa simplificada del curso escolar 2019-2020, que debe abarcar la realización completa de la actividad y de su coste total (en relación con el presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada, y que contendrá:

En cuanto a los ayuntamientos:

- Memoria anual del curso 2019-2020, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas (entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020) y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, fuera necesaria, acompañada de un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir estas actividades y que se ajuste a lo establecido en la base 9.6.

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

- Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada, que éstos se encuentran efectivamente pagados y que se han aplicado a su finalidad.

En cuanto a las fundaciones o patronatos que gestionan las escuelas de música beneficiarias:

- Memoria anual del curso 2019-2020, aprobada por el Consejo Escolar, que recoja las actividades realizadas (entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020) y los resultados obtenidos; así como la documentación complementaria que, en su caso, fuera necesaria, acompañada de un ejemplar de las publicaciones, los folletos o la propaganda que se haya realizado para difundir estas actividades y que se ajuste a lo establecido en la base 9.6.

- Liquidación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en la que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario de la entidad local, según el modelo que figura en el anexo 4 de estas bases.

- Relación de los gastos (con identificación del acreedor y del documento, indicando su importe, fecha de emisión y la fecha de pago) y la documentación justificativa del gasto que no ha sido justificado con el primer pago adelantado, así como los comprobantes del pago de estas.

Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100 % de la actuación para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, por lo que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.

No obstante, el órgano instructor podrá comprobar los justificantes que considere oportuno y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto que considere adecuados .

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o la presentación de documentación complementaria que se considere necesaria, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio sobre el cumplimiento de las bases y el objeto de la subvención, se emitirá informe propuesta del jefe de Sección en la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, para hacer efectivo el pago del resto de la subvención concedida.

Estos pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria, al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa.

14. Revocación y reintegro de la ayuda

Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, una vez emitida la propuesta del/de la jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio y en relación con el informe del técnico o la técnica sobre el cumplimiento de las bases reguladoras de las ayudas y sobre la adecuada justificación de la ayuda recibida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia de los intereses de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El incumplimiento de las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la Ley general de subvenciones, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

15. Criterios de graduación por incumplimientos

De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación al artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las entidades beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL                                   PORCENTAJE A REDUCIR/REINTEGRAR

70-74 %                                                                                                                                           15 %

75-79 %                                                                                                                                           12 %

80-84 %                                                                                                                                             9 %

85-89 %                                                                                                                                             6 %

90-94 %                                                                                                                                             3 %

95-99 %                                                                                                                                             1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reducir o reintegrar.

16. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

17. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones y solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la correcta aplicación de la ayuda concedida.

18. Régimen de recursos

18.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

Las resoluciones de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación, y que se considerarán dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y las resoluciones de concesión y de revocación de las ayudas de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde del día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

18.2. Entre administraciones públicas, contra el acuerdo del Consell Executiu y las resoluciones de la consellera, dictadas por delegación, no se podrá formular recurso en vía administrativa; en su lugar, se podrá interponer, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden de los existentes en la ciudad de Palma, todo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa o, en su caso, ejercitar la vía establecida en el artículo 44 de esta Ley ante este Consell Insular.

19. Legislación aplicable

La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a los consejos insulares.

Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades establecidas en el objeto de estas bases reguladoras, se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 / CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 28 de mayo de 2020

El jefe de Sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consell Insular de Eivissa José Vicente Garibo Redolat

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