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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4175
Notificación de Resolución de desistimiento a los interesados de la ayuda, RDS6 de fecha 28 de mayo de 2020, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por lo cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas, para el año 2019

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Texto

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas para el año 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 28 de mayo de 2020, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.3 Pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

Convocatoria 2019/RDS6

Antecedentes

1.Con fecha 2 de febrero de 2019 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 10/05/2019, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 1.324 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 24 de enero de 2020, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, se notifica un requerimiento de documentación a la interesada SON VIVES SRM, junto con otros solicitantes, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas, informando que transcurrido este plazo sin que se haya aportado ningún documento se dará por desistida la solicitud.

5. Con fecha 29 de enero de 2020, la interesada presenta escrito de desistimiento a la solicitud presentada en el Registro General del GOIB, concretamente en FOGAIBA de Ciutadella.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de las ayudas destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 15 de 2 de febrero de 2019

2. Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de Desistimiento

Por todo ello, informo y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Aceptar el desistimiento presentado por la interesada SON VIVES SRM, según lo establecido en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para esta línea de ayuda.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente.

3. Notificar la resolución al interesado.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera  de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 27 de mayo de 2020

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta,  dicto resolución

Palma, 28 de mayo de 2020

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens Llabrés”

 

Palma, 28 de mayo de 2020

El Director Gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé