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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4164
Resolución de Revocación total de las ayudas, R10 (exp. 82) de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 21 de mayo de 2020, dicta lo siguiente:

“INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Mesura 6.1- Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)

Convocatoria: CEJA2018_1/R10      Exp. núm. 82

Hechos

1.Con fecha de 30/04/2016 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) que modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Se dictó la Resolución de concesión (de 1 de julio de 2019) del expediente CEJA 2018/082, a nombre de Marta Torres Clapes, que se publicó en el BOIB núm. 103, de 1 de junio de 2019.

3. El solicitante indicado anteriormente solicitó el desistimiento de la ayuda concedida, con nº de registro de entrada 22548 con fecha 30 de octubre de 2019.

4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. "

5. Dado todo ello, se informa favorablemente y se propone hacer la revocación total de la ayuda por desistimiento solicitado por la persona beneficiaria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución

1. Revocar totalmente la ayuda concedida a Marta Torres Clapes, con NIF ***5857** y núm. de expediente CEJA 2018/082 por un importe de 25.000,00 €, con cofinanciación 100% CAIB y en cargo a la anualidad 2023.

2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente.

3. Comunicar a la persona beneficiaria esta resolución de revocación.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Palma, a 21 de mayo de 2020

El gestor de la línea

Pep Carretero de Oleza

La jefe de Sección

Lidia Álvarez Álvarez

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con  la propuesta, dicto resolución

 

 

Palma, a 21 de mayo de 2020

 

El vicepresidente del FOGAIBA

 

Gabriel Torrens Llabrés”

 

 

 

 

 

 

Palma, 27 de mayo de 2020

El director Gerente del FOGAIBA,

Mateu Morro Marcé