Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4163
Resolución de Revocación parcial de las ayudas, R4 (exp. 18) de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha de 21 de mayo de 2020, dicta lo siguiente:
“Informe / Propuesta de Resolución / Resolución de modificación de la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 15 de abril de 2019 de concesión de ayudas para la creación de empresas de jóvenes agricultores y de revocación parcial de la concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1. Creación de empresas de jóvenes agricultores (CEJA)
Convocatoria: CEJA 2018_1/ R4 (Exp. 18)
Antecedentes
1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).
2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3. El 20 de marzo de 2018, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (por abstención del vicepresidente del FOGAIBA) dictó la Resolución de modificación de la cofinanciación de ayudas concedidas y no pagadas hasta el 31 de diciembre de 2017 y financiadas en el presupuesto de 2018, RMC1, de fecha 20 de marzo de 2018, para la creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015 a 2019.
4. El 15 de abril de 2019 se dictó la resolución de concesión (R4), que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 59, de 2 de mayo, en la que había una concesión de ayuda al beneficiario JOSÉ TUR PIEDRA, con NIF *** 5092 **, correspondiente al expediente CEJA 2018_1 / 018, y con un importe concedido de 45.000,00 €.
5. El 21 de enero de 2020 (con RGE núm. 159/2020), el beneficiario presentó un nuevo Plan empresarial y una comunicación en la que nos informaba que durante el periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación de la ayuda hasta ahora, han variado determinadas circunstancias personales y familiares que le imposibilitan a la incorporación a la actividad agraria como agricultor profesional titular de una explotación agraria prioritaria, tal y como estaba previsto, y por ello solicita la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y la revocación de 20.000,00 € correspondientes a: 10.000,00 € por incorporación a una explotación agraria prioritaria y 10.000,00 € por explotación prioritaria de orientación productiva horticultura/fruticultura. Ahora bien, continúa con las medidas correspondientes a la prima base, esto es 25.000,00 € garantizando la viabilidad de ésta y el cumplimiento del resto de compromisos adquiridos.
5. El 21 de enero de 2020 (con RGE núm. 160/2020), el beneficiario también presentó la solicitud de pago del primer y del segundo tramo.
A pesar de hacer una modificación al Plan Empresarial, sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por todo ello, implica hacer una revocación parcial de 20.000,00€, por tanto, el pago correspondiente al 1º y 2º tramo será de una cuantía de 25.000,00 € correspondiente a la base prima.
Fundamentos de derecho
1. El 15 de septiembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014 hasta 2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la modificación del Plan Empresarial que ha presentado el señor JOSE TUR PIEDRA, con NIF *** 5092 **, y por lo tanto modificar la ayuda concedida en la Resolución de concesión de 15 de abril de 2019, expediente CEJA2018_1/018, con los términos detallados en el anexo I.
2. Revocar parcialmente la Resolución de ayuda concedida al beneficiario, por el importe y con los datos detallados en el anexo II de esta Resolución, que es un total de 1 expediente y que empieza y termina por JOSÉ TUR PIEDRA, que suma un total de 20.000,00 €, relativa a la línea de ayuda creación de empresas de jóvenes agricultores.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el anexo III.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Palma, a 12 de marzo de 2020
El gestor de la línea Pep Carretero de Oleza |
La jefe de Sección Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidro Cañellas Simonet |
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Conforme con la propuesta, dicto resolución |
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Palma, a 21 de mayo de 2020 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Gabriel Torrens Llabrés” |
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ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIO CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA2018_1) Exp. 018
Solicitante |
NIF |
Núm. de expediente |
JOSÉ TUR PIEDRA |
***5092** |
CEJA 2018_1/018 |
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Importe prima (€) |
Importe concedido (€) |
Cofinanciamiento (€) |
Plazo ejecución |
Anualidad |
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CAIB 14,00 % |
FEADER 80,00 % |
AGE 6,00 % |
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Importe de la ayuda concedida |
45.000,00 |
45.000,00 |
6.300,00 |
36.000,00 |
2.700,00 |
9 mesos |
2019 |
Importe modificado |
25.000,00 |
25.000,00 |
3.500,00 |
20.000,00 |
1.500,00 |
9 mesos |
2019 |
ANEXO II IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (CEJA2018_1) Exp. 018
Beneficiario |
NIF |
Núm. expediente |
Importe concedido |
Importe que se tiene que pagar |
Import que se tiene que revocar |
Cofinanciamiento (€) |
Anualidad |
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CAIB 14 % |
FEADER 80 % |
AGE 6 % |
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José Tur Piedra |
***5092** |
CEJA2018_1/018 |
45.000,00 |
25.000,00 |
20.000,00 |
2.800,00 |
16.000,00 |
1.200,00 |
2019 |
ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
-Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.
-Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.
-Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
-Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.
-Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.
-Someterse los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.
Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).
Palma, 27 de mayo de 2020
El director gerente del FOGAIBA,
Mateu Morro Marcé