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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 4159
Convocatoria de ayudas para el inicio de curso para el alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado, en el curso 2020-2021, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional o bachiller

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Texto

La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de mayo actual, la convocatoria de ayudas para el inicio de curso para el alumnado residente empadronado en el municipio de Calvià y escolarizado, en el curso 2020-2021, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional o bachiller. De conformidad a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.

 

Calvià, 28 de mayo de 2020

La Teniente de Alcalde de Cohesión Social, Igualdad,

Comunicación y Policía Local,

(Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de junio de 2019)

Natividad Francés Gárate

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL INICIO DE CURSO PARA EL ALUMNADO RESIDENTE EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ Y ESCOLARIZADO, EN EL CURSO 2020-2021, EN EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL O BACHILLER

El Ajuntament de Calvià, como consecuencia de las circunstancias sociales y económicas sobrevenidas, derivadas del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, introduce cambios importantes, respecto a las bases de años anteriores, en la convocatoria de ayudas dirigidas a cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar 2020-2021, entre los que destacan:

  • Las ayudas de inicio de curso se amplían incorporando al alumnado que curse educación infantil, bachiller o formación profesional.
  • En cuanto al límite de ingresos de las unidades familiares, en esta convocatoria se contemplarán los ingresos mensuales netos en el momento de presentación de la solicitud.
  • Se incorporan sistemas extraordinarios para realizar las solicitudes en caso de vigencia del estado de alarma.
  • Se simplifica la justificación del gasto.

El Ajuntament de Calvià convoca estas ayudas según las siguientes bases y cláusulas:

BASES

Primera. Fundamentos de Derecho y objeto de la convocatoria.

La Constitución configura la educación como un derecho fundamental básico, tal y como establece el artículo 27, que señala en el apartado 1 que “todos tienen derecho a la educación”, especificando en el apartado 4 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y las sucesivas prórrogas del mismo.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los principios del sistema educativo, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; el artículo 83.1 establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los/as estudiantes en situaciones socio económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En este sentido, en el art. 80 de la citada Ley se establece que las Administraciones Públicas, desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) en su Disposición adicional quinta sobre el sistema de préstamos de libros de texto establece que "El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte promoverá el préstamo gratuito de libros de texto y otros materiales curriculares para la educación básica en los centros sostenidos con fondos públicos, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación".

Las presentes bases reguladoras se aprueban de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación a las mismas tanto lo establecido en dicha ley, como en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià del ejercicio 2020.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer ayudas para cubrir los gastos relacionados con el inicio del curso escolar 2020-2021, para el alumnado de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional o bachiller, matriculado en los centros públicos de las Illes Balears residente y empadronado en el municipio de Calvià.

A la vez se pretende favorecer la consolidación en el municipio de la reutilización de libros de texto y otro material didáctico.

Segunda. Requisitos.

Serán beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:

1.- La persona solicitante, y el alumnado tendrán que ser residentes y estar empadronados en el municipio con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2020.

2.- El alumnado deberá estar matriculado, en el curso 2020-2021, en un centro público de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional o bachiller.

3- Los padres/madres o tutores/as legales deberán estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ajuntament de Calvià o impuestas por las disposiciones legales vigentes. Cuando las personas no cumplan únicamente este requisito, y no dispongan de recursos suficientes, podrán beneficiarse de la subvención mediante la valoración de situación de vulnerabilidad, realizada por los Servicios Sociales Municipales.

4.- La unidad familiar para poder beneficiarse de estas ayudas, no puede superar los siguientes límites de ingresos, en el momento de presentar la solicitud:

 

Número de miembros unidad familiar

Límite de ingresos mensuales netos

2 miembros

1.500 €

3 miembros

2.000 €

4 miembros

2.500 €

5 miembros

3.000 €

6 miembros

3.500 €

7 miembros y más

4.000 €

Se consideran unidad familiar conviviente para el cómputo de ingresos la integrada por los padres/madres o tutores/as legales, y los/as hijos/as, así como los/as menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado. Únicamente se computarán los ingresos de padre, madre, tutor, tutora.

En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho los ingresos se cuantificarán de la siguiente forma:

  • Cuando la guarda y custodia sea compartida, se computarán los ingresos de ambos progenitores.
  • Cuando no lo sea, se computarán los ingresos del progenitor o progenitora que ostente dicha guarda y custodia.

En base al artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, cada hijo con discapacidad, o incapacitado para trabajar, computará como dos miembros de dicha unidad.

Tercera. Documentación

La documentación a presentar es la siguiente:

- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo 1). Se encontrará a disposición de las personas solicitantes en la página web municipal y en los registros municipales. Se podrá pedir este modelo de solicitud por correo electrónico hasta 48 horas antes de la fecha límite de presentación de solicitudes (ajutsdellibres@calvia.com).

- La persona solicitante de la ayuda acreditará su identidad mediante el DNI en vigor. En caso de personas extranjeras, éstas acreditarán su identidad mediante el NIE. En caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte.

- Cuando la persona solicitante sea el tutor/a legal tiene que presentar el documento que lo acredite expedido por el organismo correspondiente, excepto si lo presentó en la convocatoria del año 2018 o 2019 y no ha habido variaciones en el mismo.

- En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, se deberá presentar: o el acuerdo de mediación firmado por todas las partes, o la sentencia judicial o el convenio regulador ratificado judicialmente, que refleje quien ostenta la guarda y custodia, excepto si lo presentó en la convocatoria del año 2018 o 2019 y no ha habido variaciones en el mismo.

- Si procede, se deberá presentar declaración jurada de traducción del contenido de la sentencia de divorcio/separación a una de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Anexo 2), excepto si la presentó en la convocatoria del año 2018 o 2019 y no ha habido variaciones en la misma.

- En el caso de trabajadores/as por cuenta ajena, se deberá presentar la nómina o nóminas del mes anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no disponer de este documento, durante el periodo de valoración de las solicitudes, el Servicio de Bienestar Social podrá requerir a la persona solicitante que acredite documentalmente los ingresos declarados.

- En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, se deberá presentar el modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF para actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada o el modelo 131 de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF si se tributa en estimación objetiva o “módulos”.

- En el caso en que la unidad familiar o personas de la misma se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, no importará que presenten la documentación justificativa siempre y cuando dicha situación pueda ser comprobada por el Ajuntament de Calvià:

  • Personas que habiendo sido trabajadoras por cuenta propia o ajena, estén en situación de desempleo, percibiendo o no prestación, figurando como demandante en el Servicio Público de Empleo.
  • Personas perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
  • Personas perceptoras de la Renta Social Garantizada (RESOGA).
  • Pensionista que no realice ninguna actividad que le aporte rendimientos de trabajo.

- Si el alumno o alumna va a participar en el programa de reciclaje del curso 2020-2021 deberá presentar documento justificativo.

- Se podrá presentar otra documentación que la persona solicitante considere necesaria para la acreditación de su situación socioeconómica.

El Ajuntament de Calvià puede realizar las consultas de la información que se encuentre en su poder o en el de otra administración. Si la persona solicitante no está de acuerdo, debe aportar los documentos justificativos para que se pueda valorar su solicitud de ayuda.

Los datos que el Ajuntament puede consultar directamente son los siguientes:

  • Consulta de datos de identidad.
  • Consulta de datos de convivencia y consulta de histórico de Padrón municipal.
  • Consulta de prestaciones periódicas de los distintos sistemas autonómicos y estatales de protección.
  • Consulta de situación como demandante de empleo y de cobro de prestación por desempleo.
  • Consulta de situación de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Consulta de datos de discapacidad.
  • Consulta de datos de familias numerosas.
  • Consulta de situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de deudas tributarias.
  • Consulta de estar matriculado en centro educativo.
  • Datos de Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
 

​​​​​​​Cuarta. Procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas.

El Servicio de Bienestar Social realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de concesión de ayuda.

Se establecerá una fase de preevaluación para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria para adquirir la condición de persona beneficiaria. Especialmente se revisarán de oficio aquellas solicitudes que, según la documentación aportada por la persona interesada, o habiendo realizado el Ajuntament de Cavià la consulta de aquellos datos a los que tiene acceso, no cumplan todos los requisitos y que, por tanto, no podrían ser beneficiarias de la ayuda.

Quinta. Naturaleza jurídica y normativa aplicable.

Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.

Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2020, y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.

Sexta. Gastos subvencionables.

A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto por el beneficiario/a en la compra del siguiente material para el curso 2020/2021 hasta el límite fijado en esta convocatoria de ayudas para cada curso escolar:

a) Libros de texto: material impreso de carácter duradero en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.

b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.

c) Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de esta convocatoria también se considerará material curricular los cuadernos del alumno/a asociados al libro de texto.

d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible tales como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares, sillas y mesas de estudio. Otros que se requieran para el inicio y seguimiento del curso escolar.

e) Infraestructura informática destinada al estudio: tabletas, ordenadores portátiles o de mesa, ratones, pendrives, impresoras, otros materiales informáticos complementarios.

Séptima. Ayudas y cuantía individual de la subvención.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

Ayudas para matriculados en educación infantil: 110 €

Ayudas para matriculados en 1º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 2º de educación primaria: 110€

Ayudas para matriculados en 3º de educación primaria: 130€

Ayudas para matriculados en 4º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 5º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 6º de educación primaria: 150€

Ayudas para matriculados en 1º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 2º de educación secundaria obligatoria: 200€

Ayudas para matriculados en 3º de educación secundaria obligatoria: 225€

Ayudas para matriculados en 4º de educación secundaria obligatoria: 225€

Ayudas para matriculados en bachiller: 225 €

Ayudas para matriculados en formación profesional: 225 €

Se incrementarán en 30 € todas las solicitudes aprobadas del alumnado de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º, 2º ,3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria que participen en los programas de reutilización del centro escolar.

Octava. Plazos y presentación de solicitudes

Las solicitudes pueden presentarse del 15 de junio al 24 de julio de 2020, de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro General del Ajuntament de Calvià, en el de la Policía Local, en el del Centre Municipal de Serveis de Palmanova, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se prorrogue el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o se declaren situaciones similares que aconsejen limitar la movilidad, las personas interesadas tendrán que hacer uso, de forma prioritaria, del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado para la presentación de sus solicitudes. Si no dispusieran de certificado o DNI electrónico, atendida la extraordinaria y urgente necesidad de adaptar los servicios y actividades municipales a esta situación, se establecerían formas de tramitación adecuadas a la situación, que serían debidamente comunicadas en caso de producirse, según lo establecido en el Decreto de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2020, en su punto tercero.

Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias.

La obtención de las ayudas reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones:

a) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se les requiera.

c) Comunicar al Ajuntament de Calvià la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición del material para el cual se solicitó la ayuda.

d) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (tickets y/o facturas), incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Es por ello que las personas beneficiarias deberán tener a disposición de la Administración estos documentos justificativos, ya que se les podrá requerir su aportación en cualquier momento

f) Cumplir los requisitos del centro escolar en caso de participar en el programa de reciclaje.

Décima. Resolución.

La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se ha de limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Décimo primera. Pago.

El presupuesto total de la presente convocatoria es de CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS (126.910,00 €) con cargo a la partida 102 23101 4800002 del presupuesto para el 2020.

La reserva de crédito de esta convocatoria extraordinaria de ayudas para el inicio de curso escolar podrá ser objeto de ampliación en el caso de que las solicitudes que cumplan requisitos superen el crédito inicial de la convocatoria, todo ello a tenor de lo regulado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo segunda. Reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de conservación de los documentos justificativos requeridos por la Administración para la comprobación de la aplicación de la ayuda recibida a los gastos subvencionables establecidos en la cláusula sexta de esta convocatoria.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La no utilización de la subvención concedida para la compra de los materiales e instrumento previstos en la cláusula quinta de las presentes bases.

Décimo tercera. Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos personales aportados por los/las solicitantes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria podrán ser incorporados a un fichero con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y ayudas.

Los datos de las personas solicitantes podrán ser trasladados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme establece la normativa reguladora de las subvenciones, a efectos de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas solicitantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, mediante escrito dirigido al responsable del fichero, Ajuntament de Calvià.

Documentos adjuntos