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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 4152
Aprobación de la modificación de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2020 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana con el fin de poder adaptarla a la situación provocada por el COVID-19 (BDNS: 498998)

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 27 de mayo de 2020, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

1. Aprobar la modificación de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2020 a la producción editorial y fonográfica en lengua catalana, aprobada mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 4 de marzo de 2020 (BOIB nº 34, de 14 de marzo de 2020), en los aspectos que se señalan a continuación:

a) Modificar el periodo de realización de las actividades subvencionables, que se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020. Por ello, se modifica el punto 3º de la convocatoria:

Allí donde dice:

Las obras se tienen que editar y consignar en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de junio de 2019 y el 1 de junio de 2020, ambos incluidos.”

Tiene que decir:

Las obras se tienen que editar y consignar en la Oficina del Depósito Legal del Consejo de Mallorca dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de junio de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos incluidos.”

b) Modificar el punto 14º, en lo referente a la Comisión de evaluación, para que se pueda sustituir esta Comisión por<A[por|para]> un órgano de carácter unipersonal encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas a las comisiones evaluadoras para agilizar la resolución de la convocatoria, con la incorporación del párrafo siguiente.

“Para agilizar la resolución de la convocatoria y de acuerdo con lo que dispone el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se puede sustituir esta Comisión por la jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya, que igualmente tiene que examinar y evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y tiene que emitir el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva.”

c) Modificar la previsión de abono de la ayuda con el fin de poder avanzar adelantos<A[adelantos|anticipos]> en determinados casos. Por ello se modifica el punto 16º de la convocatoria de la manera siguiente:

Allí donde dice:

“1. El importe de las subvenciones se tiene que abonar una vez comprobado que se ha hecho el proyecto y que se han cumplido los objetivos y la finalidad para la cual se concedieron.“

Tiene que decir:

“1. La subvención concedida para actividades ya realizadas a la fecha de la solicitud se abonará una vez se haya justificado, en los términos previstos en los puntos 16º y 17º.

La subvención concedida para proyectos que todavía no estén realizados a la fecha de la solicitud se abonará de la forma siguiente:

  1. Si el beneficiario ha solicitado un pago anticipado de hasta el 100% y cumple los requisitos para acceder al adelanto<A[adelanto|anticipo]>, se abonará anticipadamente la cuantía solicitada. Si no solicita el 100%, la cuantía que quede pendiente se abonará una vez se haya justificado la subvención, en los términos previstos en los puntos 16º y 17º.

  2. Si no ha solicitado un pago anticipado o no cumple los requisitos para acceder al adelanto<A[adelanto|anticipo]>, la ayuda se abonará una vez se haya justificado la subvención concedida, en los términos previstos en los puntos 16º y 17º.

De acuerdo con aquello que prevé el artículo 25.3 d) del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, se dispensa totalmente de la constitución de garantías a los beneficiarios de esta subvención.”

d. Modificar el plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención. Por ello, se modifica el punto 17º de la convocatoria, de la manera siguiente:

Allí donde dice:

Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en el punto tercero, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa tan pronto como sea posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 1 de julio de 2020.”

Tiene que decir:

Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en el punto tercero, la persona física o jurídica beneficiaria tiene que presentar la documentación justificativa tan pronto como sea posible y, en todo caso, el último día para presentarla es el 30 de octubre de 2020.”

2. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar las modificaciones realizadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 27 de mayo de 2020

El Secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política lingüística 

Josep Mallol Vicens

(Por delegación Resolución de 23/07/2019;

BOIB nº 109, de 08/08/2019)