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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 4146
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se modifica el período de ejecución de los proyectos y el plazo de justificación de las subvenciones de la convocatoria para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019

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Texto

En fecha de 18 de mayo de 2020, la directora general de Infancia, Juventud y Familias ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En fecha de 9 de mayo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la Consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 2 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo), rectificada por la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 15 de julio de 2019 (BOIB núm. 109, del 8 de agosto).

2 . Mediante Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 14 de febrero de 2020 (BOIB núm. 28, de 5 de marzo) se modificó la convocatoria para ampliar el plazo de ejecución de los proyectos, hasta el día 1 de junio de 2020, ante las dificultades de un porcentaje alto de las entidades beneficiarias para cumplir el calendario inicialmente previsto.

3. En fecha 14 de marzo de 2020 de se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. Esta norma provocó restricciones a la libre circulación y a los movimientos que trajeron como consecuencia que algunos de los proyectos subvencionados quedaran paralizados.

4. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real decreto o, en su caso, las prórrogas de la misma. Por tanto, a partir del levantamiento del estado de alarma se retomarán los plazos suspendidos.

5. A pesar de la previsión contenida en el apartado anterior, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes considera conveniente fijar un nuevo plazo de ejecución de los proyectos y la incorporación de una fecha nueva máxima para justificado las ayudas recibidas, más allá de los que resulten de esa reanudación, para que las entidades tengan tiempo suficiente para llevar a cabo las iniciativas previstas.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 2 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo) y rectificada por la Resolución de 15 de julio de 2019.

2 . La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria para llevar a cabo proyectos de intervención , investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019

3. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

4. El Decreto 12 /2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , que dispone que a Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de promoción e información de las actividades juveniles, programas de movilidad juvenil, participación y asociaciones juveniles.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar los puntos 1.5 y 13.3 de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019, que figura como anexo de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de día 2 de mayo de 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo), con corrección de errores de día 8 de agosto de 2019 (BOIB núm. 109, de 8 de agosto), y modificada mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de día 14 de febrero de 2020 (BOIB núm. 28, de 5 de marzo), en los siguientes términos:

Donde dice:

1.5. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que

- se desarrollen o inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que hayan terminado, como muy tarde, el 1 de junio de 2020 , en el caso de las entidades que reciban anticipo de la subvención;

- se desarrollen o inicien el 1 de octubre de 2018 y hayan terminado, como muy tarde, el 20 de septiembre de 2019.

Debe decir:

1.5. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que

- se desarrollen o inicien a partir del 1 de enero de 2019 y que hayan terminado, como muy tarde, el 15 de noviembre de 2020 , en el caso de las entidades que reciban anticipo de la subvención;

- se desarrollen o inicien el 1 de octubre de 2018 y hayan terminado, como muy tarde, el 20 de septiembre de 2019.

Donde dice:

13.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado, mediante la cuenta justificativa que estará disponible en http://joventut.caib.es (modelo 10), es el 1 de octubre de 2019, en el caso que el proyecto ya se haya terminado una vez notificada la concesión; y el 30 de junio de 2020, para las entidades y personas que hayan recibido anticipo, de acuerdo con lo previsto en el punto 12 de esta convocatoria.

Si la documentación justificativa no cumple los requisitos regulados en la convocatoria, se requerirá al interesado por correo electrónico que, en un plazo de tres días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. Si pasado este plazo la deficiencia no ha sido corregida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente y se le minorará la subvención en la proporción que corresponda.

Debe decir:

13.3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto subvencionado, mediante la cuenta justificativa que estará disponible en http://joventut.caib.es (modelo 10), es el 1 de octubre de 2019, en el caso que el proyecto ya se haya terminado una vez notificada la concesión; y el 1 de diciembre de 2020, para las entidades y personas que hayan recibido anticipo, de acuerdo con lo previsto en el punto 12 de esta convocatoria.

Si la documentación justificativa no cumple los requisitos regulados en la convocatoria, se requerirá al interesado por correo electrónico que, en un plazo de tres días hábiles, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos. Si pasado este plazo la deficiencia no ha sido corregida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente y se le minorará la subvención en la proporción que corresponda.

2 . Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

 

Palma, 19 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

La directora general proponente

Marta Carrió Palou