Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4140
Ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza, para los años 2020, 2021 y 2022
Justificación
El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y el artículo 49 establece, en relación a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en su Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.
Y el artículo 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.
El Consejo Insular de Ibiza, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La formación y la inserción laboral se configuran como aspectos claves para conseguir estos objetivos.
Estas ayudas contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y así mismo, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos y habilidades necesarias para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción socio-laboral, por lo cual se contribuye a la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Primero- Objeto
El objeto de estas bases es establecer un sistema plurianual de ayudas económicas para la formación de las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos que desarrollan actividades formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante los años 2020, 2021 y 2022.
Los periodos subvencionables en los que se desarrollan los programas de formación por parte de la sección de Atención a Personas con discapacidad son:
Segundo- Importe de la ayuda y crédito presupuestario
La cantidad máxima que se destina a estas ayudas para promover el objetivo de formación dirigido a las personas referidas en su punto primero, será de setenta y dos mil euros (72.000 €) para los ejercicios presupuestarios 2020-2021-2022 a cargo de la aplicación presupuestaria 2315.48900, con la siguiente distribución anual:
Tercero- Publicidad
3.1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es).
La convocatoria y un extracto de las base se publicaran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, en virtud de lo previsto en el artículo 209 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Para los años 2021 y 2022, se publicará en la mencionada Base de Datos Nacional de Subvenciones, un extracto con el inicio del plazo para presentar las solicitudes de ayudas, una vez se hayan aprobado los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza del año correspondiente.
3.2. La publicación de los actos y los trámites del procedimiento se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios y edictos electrónicos, de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es). En virtud de lo previsto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán publicadas las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria en la BDNS, puesto que los datos de los beneficiarios en relación al objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.
Cuarto- Incompatibilidad
Estas ayudas serán incompatibles con otras que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, públicas o privadas, por el mismo concepto.
Quinto- Personas beneficiarias
Se pueden acoger a estas ayudas únicamente las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos que participen en las acciones formativas en los diferentes programas de esta Sección correspondientes a la programación prevista a desarrollar durante los años 2020, 2021 y 2022.
Se prevé, como incentivo, una ayuda por día asistido mientras duren las acciones formativas. La percepción de esta ayuda está sujeta a unos criterios técnicos, marcados por los responsables de la acción formativa, en referencia a la asistencia, puntualidad, buen uso del material y herramientas, higiene, realización de las actividades propuestas y comportamiento adecuado con el profesorado y los compañeros, es decir, está condicionada al cumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción, con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa.
Se establecen dos cuantías máximas en función del tipo de acción formativa en la que participe la persona usuaria:
Itinerario formativo: se establece una ayuda, por alumno/a y día asistido, de ocho euros (8,00 €). La cuantía máxima que se puede conceder por persona beneficiaria será de 1.872 € que se corresponden con el total de 234 días anuales de asistencia
1. Prácticas en empresas: se establece una ayuda, por alumno/a y día asistido, de quince euros (15,00 € ). En el caso de prácticas en empresas un/a alumno/a no podrá superar un periodo de 6 meses de prácticas (129 días) y la cuantía máxima que se podrá conceder por persona beneficiaria será de 1.935 €
Las ayudas se irán concediendo hasta agotar el importe total del presupuesto destinado a esta línea.
Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
Sexto- Obligaciones de las personas usuarias
Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas se tendrá que acreditar mediante una declaración responsable (de las personas usuarias de las acciones formativas o de sus representantes legales, si es el caso) que no se incurre en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no tener deudas con el Consejo Insular de Ibiza .
Por otro lado, y teniendo en cuenta las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades, establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento de los criterios señalados en el punto tercero de esta convocatoria.
En consecuencia, la cuantía de la subvención concedida inicialmente se podrá reducir en función del incumplimiento de los deberes y de las faltas cometidas por la persona beneficiaria.
Séptimo- Trámite para la concesión de las ayudas
Las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos que participen en las acciones formativas objeto de esta convocatoria (itinerarios de formación), que quieran participar en la convocatoria, presentarán solicitud de participación según modelo que aparece al anexo I de estas bases.
Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y hasta 15 días antes de la finalización del período subvencionable de cada año y se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza (Avenida de España núm. 49, planta baja) o en cualquier de las formas establecidas al apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También existirá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015
Las mencionadas ayudas se otorgarán a instancia del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos mediante un informe propuesta en el cual tendrá que constar, respecto a la persona usuaria:
De acuerdo a lo establecido en el apartado tercero e) del Decreto de Presidencia núm. 2019000484 de 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 68, de 17-7-2019), el órgano competente para aprobar y resolver las ayudas o subvenciones a particulares o a entidades públicas y privadas por importe superior a 15.000 € es el Consejo Ejecutivo, el cual delega en la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos, la concesión y la resolución del pago de las ayudas otorgadas (de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común). Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Por tanto, las ayudas se tienen que conceder mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar social y Recursos Humanos, que se dictará en un periodo máximo de tres meses desde su solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se entenderá desestimada.
La resolución que se dicte se notificará personalmente a las personas interesadas; esta resolución no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Ibiza en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de recepción de la presente notificación, todo de acuerdo con los art. 112 i 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares
En el supuesto de que una persona a la cual se le haya concedido una ayuda mediante el procedimiento anteriormente indicado, interrumpa su itinerario formativo, será dada de baja del itinerario y se liberará la cuantía pendiente de pago. Si posteriormente, y dentro del periodo subvencionable, esta persona desea reincorporarse a la acción formativa, tendrá que volver a solicitar esta ayuda y se tendrá que conceder mediante una nueva resolución.
Al tratarse de una convocatoria abierta, las resoluciones de concesión de las personas beneficiarias se irán realizando a medida que éstas se vayan incorporando a las acciones formativas planteadas en estas ayudas. No obstante, para poder planificar su concesión y basándose en la casuística de concesión de convocatorias anteriores, se prevé el siguiente calendario de resoluciones de concesión:
- En el mes de mayo se prevén 9 incorporaciones al Itinerario Formativo y 2 a Prácticas en Empresas, calculándose el máximo que cada persona beneficiaria puede recibir por su participación en cada acción, lo que supone un total de concesión de 20.718 € (16.848 € para el Itinerario Formativo y 3.870 € para Prácticas en Empresas)
a) El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el 25 de mayo de cada año.
b) El plazo máximo para resolver este procedimiento será el 30 de mayo de cada año.
- En el mes de agosto se prevén 3 nuevas incorporaciones al Itinerario Formativo, calculándose un total de concesión para estas incorporaciones de 2.280 €.
a) El plazo máximo para la presentación de solicitudes será el 25 de agosto de cada año
b) El plazo máximo para resolver este procedimiento será el 31 de agosto de cada año.
- En el mes de octubre se prevén 2 nuevas incorporaciones al Itinerario Formativo, calculándose un total de concesión para estas incorporaciones de 848 €.
a) El plazo máximo para la presentación de solicitudes será el 25 de octubre de cada año.
b) El plazo máximo para resolver este procedimiento será el 31 de octubre de cada año.
Al tratarse de una estimación basada en convocatorias anteriores el número de incorporaciones puede variar. El crédito que no se utilice en cada resolución de concesión podrá destinarse a aumentar el crédito disponible en siguientes resoluciones, pudiéndose así aumentar el número de incorporaciones establecidas en los diferentes períodos de concesión adaptándose así al ritmo real de incorporaciones que se vayan produciendo y siempre supeditado a la disponibilidad de crédito
Octavo- Pago de las ayudas
Todas las ayudas incluidas en esta convocatoria se pagarán a las personas beneficiarias durante los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2020-2021-2022.
Este pago se realizará mediante adelanto de caja fija, de acuerdo con lo que prevé la base 35.2.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del ejercicio 2020 y la correspondiente a las bases de ejecución presupuestaria de los años 2021 y 2022.
El pago se irá efectuando a las personas beneficiarias con una periodicidad semanal de una manera fraccionada (que no podrá superar los límites establecidos en el punto quinto de estas bases), con el objetivo de incentivar las buenas prácticas en el alumnado y respetar el sentido y la esencia de estas ayudas.
La cantidad diaria a pagar está condicionada al cumplimiento de una serie de normas que se describen a continuación.
Noveno- Criterios técnicos para el pago de la ayuda concedida
Teniendo presente las características de esta ayuda como herramienta motivadora y de refuerzo de los aprendizajes y habilidades establecidos en el proyecto formativo por el equipo técnico, la percepción de la cantidad total de la ayuda concedida estará sujeta a los criterios de asistencia y cumplimiento que se establecen en este apartado.
La ayuda máxima que se adjudica, por día asistido, es de cinco euros (5.-€) para el Itinerario formativo, y nueve euros (9.-€) para Prácticas en empresas. Esta cantidad se puede disminuir o aumentar en función del cumplimiento o incumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa. Se contemplan dos tipos de criterios: criterios negativos y criterios positivos
CRITERIOS NEGATIVOS (Implican un descuento respecto a la cantidad establecida por asistencia)
1- Faltas de asistencia no justificada: se aplicará un descuento por falta de asistencia no justificada de 5€ en el Itinerario Formativo y 9€ en las prácticas en empresas.
2- Criterios básicos de funcionamiento
2.1. Falta de puntualidad
2.2. Uso inadecuado de material y herramientas.
2.3. Fumar fuera de las horas establecidas.
2.4. No guardar móviles, relojes, anillos...
2.5. No realizar las actividades propuestas.
2.6. Engañar voluntariamente sobre las actividades propuestas.
Estos ítems se consideran faltas leves. La acumulación de 3 faltas leves implica un descuento de 5€ en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas
2.7. Insultos y/o agresiones.
12. Este ítem se considera falta grave y tendrá un descuento directo de 5€ en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas
CRITERIOS POSITIIVOS (Implican un incremento respecto a la cantidad establecida por asistencia)
3- Criterios avanzados de funcionamiento
3.1. Presentar autonomía y iniciativa en el desarrollo de actividades y tareas
3.2. Mostrar una mejora en el tiempo de realización de las tareas y en su calidad respecto a las mismas, realizadas anteriormente
3.3. Tener la capacidad de trabajar en equipo.
Estos ítems suponen un incremento de la cuantía diaria y se valoraran (en el itinerario formativo) cuando los alumnos acumulen 4 semanas sin ningún descuento y pasen a la denominada “fase de mejora”. En el caso de las Prácticas en empresas, estos criterios avanzados de funcionamiento se valorarán desde el inicio de la acción.
En esta “fase de mejora” se podrá aumentar la cuantía en 1 euro (en el Itinerario Formativo) y 2 euros (en las Prácticas en empresas) por día y criterio activado, es decir:
Por tanto, una persona que asista a la actividad, que no reciba ningún descuento respecto a los criterios básicos de funcionamiento y que además haya conseguido los criterios avanzados de funcionamiento, podrá recibir una ayuda máxima diaria de:
Décimo – Justificación
La justificación de la subvención otorgada se realizará mediante informe del jefe/a de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos, que irá acompañado de los recibos firmados por los beneficiarios con expresión del nombre, DNI, fecha y cantidad entregada.
Así mismo, la Sección elaborará una memoria final de todas las actividades formativas realizadas, con la relación de las ayudas percibidas y de las personas usuarias que han resultado beneficiarias.
Undécimo - Verificación y control
Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán en general sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.
Duodécimo- Régimen jurídico
Estas ayudas se rigen por estas bases y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de 25 de julio de 2006) y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello que sea de su aplicación.
Ibiza, 27 de Mayo de 2020
El Jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López