Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4139
Ejecución de títulos judiciales 49/2020
Dª PAULA MATEO ERROZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000049 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª MARIANELA STEPHANIE ECHEGARAY contra TIZONA ISLEÑA, S.L. sobre ORDINARIO, se han dictado las siguientes resoluciones:
- AUTO
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de SENTENCIA Nº 71/2019 de fecha 08/02/2019 dictada en los autos DSP 772/2017 seguidos ante este Juzgado de lo Social, a favor del ejecutante MARIANELA STEPHANIE ECHEGARAY frente a TIZONA ISLEÑA, S.L., parte ejecutada.
-De conformidad con el art. 281 LRJS, acuerdo consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para incorporar la vida laboral de la parte ejecutante.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de
las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el art. 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda y firma SSª Doy fe.
LA MAGISTRADO-JUEZ LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Dª. PAULA MATEO ERROZ
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de mayo de dos mil veinte.
Presentada por el trabajador MARIANELA STEPHANIE ECHEGARAY demanda de ejecución de Sentencia Nº 71/2019 de fecha 08/02/2019 dictada en los autos DSP 772/2017 seguidos ante este Juzgado de lo Social, exigiendo el cumplimiento por TIZONA ISLEÑA, S.L de la obligación de readmisión, se ha despachado auto de ejecución y, ante la imposibilidad por razones de salud pública de celebrar la comparecencia prevista en el art. 281 de la LRJS, en atención a la situación de crisis sanitaria actual, acuerdo:
Dar traslado a las partes para que se pronuncien por escrito, en lugar de en la comparecencia, EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS, sobre las circunstancias de la no readmisión invocada, declaración de extinción y percepciones económicas procedentes, o bien en el mismo plazo muestren su disconformidad sobre la celebración por escrito y su interés en la práctica de prueba, a los efectos del posterior dictado, en su caso, del Auto de resolución del presente incidente que prevé el artículo 281 LJS.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización
facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación ante la Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TIZONA ISLEÑA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 25 de mallorca de 2020
La letrada de la Administración de Justicia