Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 4137
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2020
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 27 de mayo de 2020, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente:
"(...)
En fecha 14 de mayo de 2020, el consejero ejecutivo de Deportes i Joventut, en sustitución de la consejera ejectuvia del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, de acuerdo con el Decreto de Presidencia número 2020000101 de 3 de febrero de 2020, dictó providencia de inicio del expediente para la aprobación de las bases de la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigida a dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib de la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos para la promoción de moda Adlib así como de la realización de sesiones fotográficas y de vídeo que sirvan para la mencionada promoción.
Esta línea de ayudas está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza 2020-21-22, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 7 de febrero de 2020 y publicadas en el BOIB número 20, de 15 de febrero de 2020.
El Decreto de Presidencia número 471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Ejecutivo de Ibiza y creación de Departamentos, publicado en el BOIB número 95, de 11 de julio de 2019, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía. Promoción de la moda. Desarrollo empresarial.".
En fecha 26 de mayo de 2020, la técnica medio de gestión de la sección de Industria emitió informe favorable a la aprobación de las bases y la convocatoria de esta línea de ayudas sobre las cuales, de acuerdo con el informe jurídico emitido en fecha 26 de mayo de 2020 por la letrada del Departamento de Turismo, no hay ninguna objeción jurídica.
El Decreto de Presidencia número 484 de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo cual corresponde a este órgano la aprobación de la convocatoria por importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).
En fecha 26 de mayo de 2020, la jefa de sección elevó a la consejera ejectuvia del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial informe propuesta de la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2020.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas para el fomento de la Moda Adlib, para el año 2020, sus bases (CSV: 13071000356231233746) i el seu extracte (CSV: 13071000356231233746), de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Interveción General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de la convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000, del vigente presupuesto
TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual dará cuenta al Consejo Ejecutivo.
CUARTO.- PUBLICAR las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
(...)"
Ibiza, 27 de mayo de 2020
La jefa de sección de Industria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial
Olga Torres Ribas
Bases de la convocatoria de ayudas para el fomento de la moda Adlib, para el año 2020
1. Objeto y finalidad de las ayudas
El objeto de estas ayudas es dinamizar y fomentar la industria de la moda Adlib en la isla de Ibiza a través de la participación en ferias, pasarelas y eventos especializados que permitan la promoción de la moda Adlib y de la marca.
Todo ello con el fin de promover el mejor conocimiento de la industria de la moda de Ibiza en el exterior y su mejor posicionamiento en el mercado, consolidar la industria textil de Ibiza, e incrementar la comercialización de la moda Adlib.
Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Ibiza para el año 2020-2021-2022, publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en adelante), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en adelante), y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable (en adelante RLGS).
3. Dotación económica
El presupuesto total para esta convocatoria, en el año 2020, es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) del vigente presupuesto del Consell Insular d'Eivissa, que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000, y que se distribuirán de la manera siguiente:
Línea 1: para actividades ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de marzo de 2020 (ambos inclusive), se destinará una cuantía de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €)
Línea 2: para actividades ejecutadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de octubre de 2020 (ambos inclusive), se destinará una cuantía de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €).
Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, el importe máximo destinado a la presente convocatoria se puede ampliar, condicionado a la efectividad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.
Asimismo, una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las ayudas correspondientes a la línea 1, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida, bien a la cuantía asignada para la línea 2, o bien a cualquier otra convocatoria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.
4. Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 16 de septiembre de 2018 y el 1 de octubre de 2020 (ambos incluidos), que se incluyan en las líneas de actuación:
- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda locales, en la isla de Ibiza, excluidas las organizadas por el Consell Insular d'Eivissa.
- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda nacionales, fuera de la isla de Ibiza.
- Asistencia y participación en actividades tales como ferias, pasarelas, showrooms o eventos especializados de moda celebradas fuera de España.
- Asistencia, participación y/u organización de sesiones fotográficas y/o filmaciones que permitan obtener recursos para la promoción de la moda Adlib a través de las diferentes plataformas y medios online y offline.
Y, concretamente, de estas actuaciones serán considerados gastos subvencionables:
- Gastos derivados de la inscripción o alquiler de espacio para realizar la actividad promocional.
- Gastos derivados del transporte de material (prendas, complementos, utensilios de apoyo, etc) para participar en la actividad.
- Gastos derivados del alojamiento para asistir en representación de la marca en la actividad promocional.
- Gastos derivados de contratación de servicio de modelos para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.
- Gastos derivados de la contratación del servicio de peluquería y maquillaje para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación.
- Gastos derivados de la contratación del servicio de fotografía y filmación (incluida la edición de las imágenes) para la actividad promocional, sesión fotográfica y / o filmación.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.
5. Personas beneficiarias. Requisitos y obligaciones
5.1 Requisitos
Podrán solicitar las ayudas los diseñadores y las diseñadoras de moda, complementos y accesorios de moda Adlib que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en Hacienda, como sociedad, como autónomo o como CB en la isla de Ibiza, en el epígrafe correspondiente y, en todo caso, en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Tener taller de confección propio o contratado en la isla de Ibiza, especificando dirección y datos de contacto, horario, número de trabajadores/as y breve descripción del inventario. El taller debe estar inscrito o debe haber solicitado la inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares. El Consell Insular d'Eivissa podrá comprobar presencialmente el cumplimiento de los requisitos mencionados antes.
- Estar de alta en la Seguridad Social, en todo caso en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), y al artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS).
5.2. Obligaciones de los beneficiarios/as
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la LGS, y del RLGS y el TRLS, son obligaciones de los beneficiarios:
- Justificar debidamente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consell Insular d'Eivissa podrá inspeccionar las actividades subvencionadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos (incluyendo realizar visitas a los talleres), sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.
- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.
Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
- Adoptar medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, se incluirá de forma visible el apoyo del Consell Insular d'Eivissa o se dará difusión de la ayuda, mediante menciones, en las páginas webs, redes sociales, u otros medios de comunicación ordinarios (revistas, comunicados, etc.) de que disponga el/la beneficiario/a.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. Importe de las ayudas
La cuantía máxima de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47000, y que se distribuirán de la siguiente forma:
Línea 1: para actividades ejecutadas entre el día 16 de septiembre de 2018 y el 15 de marzo de 2020 (ambos inclusive), se destinará una cuantía de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €)
Línea 2: para actividades ejecutadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de octubre de 2020 (ambos inclusive), se destinará una cuantía de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €).
La cantidad máxima a recibir por cada solicitante, sumando las ayudas recibidas por las diferentes actividades que hayan realizado, en esta convocatoria de subvenciones será de 15.000 euros.
Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, el importe máximo destinado a la presente convocatoria se puede ampliar, condicionado a la efectividad del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.
Asimismo, una vez dictada la resolución definitiva de concesión de las ayudas correspondientes a la línea 1, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida, bien a la cuantía asignada para la línea 2, o bien a cualquier otra convocatoria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.
6.1.Las ayudas se concederán de acuerdo con la siguiente distribución:
- Gastos derivados de la inscripción o alquiler de espacio para realizar la actividad promocional, hasta un máximo del 75% del gasto.
- Gastos derivados del transporte de material (prendas, complementos, utensilios de apoyo, etc) para participar en la actividad, hasta un máximo del 75% del gasto.
- Gastos derivados del alojamiento para asistir en representación de la marca en la actividad promocional, y hasta un máximo de 100 euros por día de alojamiento.
- Gastos derivados de contratación de servicio de modelos para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación, hasta un máximo del 75% del gasto.
- Gastos derivados de la contratación del servicio de peluquería y maquillaje para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación, hasta un máximo del 75% del gasto.
- Gastos derivados de la contratación del servicio de fotografía y filmación (incluida la edición de las imágenes) para la actividad promocional, sesión fotográfica y/o filmación, hasta un máximo del 75% del gasto.
Los beneficiarios no podrán recibir ninguna ayuda que sea superior al coste de la actividad subvencionada.
6.2 Distribución de las ayudas en caso de que la cuantía de la convocatoria fuera insuficiente:
Si la cantidad máxima prevista para cada línea de esta convocatoria (N) no resultase suficiente para hacer frente a las solicitudes de los beneficiarios, esta cuantía (N) se repartirá entre todos los beneficiarios de la siguiente manera:
Las subvenciones se otorgarán a cada solicitante siguiendo un criterio proporcional en función de la suma total (S) de los importes resultantes de la aplicación del valor de los módulos entre todas las solicitudes que se presenten y cumplan los requisitos de estas bases.
Una vez obtenido el importe total de la suma realizada en cada línea, se aplicará el criterio proporcional de acuerdo a la siguiente relación:
K = N / S
Dónde:
(N) es Cuantía de las ayudas
(S) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes.
(K) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las solicitudes.
La cuantía a otorgar por cada solicitud en cada una de las líneas será la siguiente:
Qi Cuantía a otorgar = K * Si solicitud (si el Qi resultante es superior se limitará a la cuantía máxima establecida)
Una vez realizado el reparto de todas las cuantías correspondientes por solicitud, en el caso de que haya excedente, este excedente (N2) se volverá a repartir entre todas aquellas solicitudes que aún no hayan alcanzado el límite otorgable según el mismo criterio de reparto:
K2 = N2 / S2
Dónde:
(N2) es el excedente que queda de la distribución anterior
(S2) es la Suma del total de los importes resultantes del valor de los módulos de todas las solicitudes, que no hayan alcanzado el límite a otorgar.
(K2) es una constante de proporcionalidad a obtener en función de las variables anteriores.
Q2i Cuantía adicional a otorgar en el segundo reparto = K2 * Qi resultante del primer reparto
Las ayudas se otorgarán con informe previo del Departamento instructor de las ayudas y siempre con el límite de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €) para el total de la convocatoria.
En ningún caso la ayuda efectivamente pagada podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada; en tal supuesto la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7. Procedimiento de concesión y compatibilidad
7.1 Procedimiento de concesión de las ayudas
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
7.2 Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles entre sí y también con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
La persona beneficiaria deberá comunicar al Consell Insular d'Eivissa (véase Anexo 1) la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.
8. Solicitudes. Plazo y documentación a presentar
8.1. Forma y lugar de presentación de la solicitud
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.
Con las solicitudes de subvención se deberá aportar la documentación que se requiere en este punto de las bases. En el momento de la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para justificar la actividad (base 9).
Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa i se presentarán vía telemática a través de la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante Ley 39/2015), publicada en el BOE de 2 de octubre de 2015.
No se admitirá ninguna solicitud ni documento que se presente únicamente a través del correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
El hecho de presentar la solicitud de estas ayudas implica la aceptación de estas bases.
8.2. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará:
Línea 1 (actividades ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2018 y el 15 de marzo de 2020): el 31 de julio de 2020.
Línea 2 (actividades ejecutadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de octubre de 2020): el 15 de octubre de 2020.
La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.
8.3. Documentación a presentar con la solicitud:
Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación, si la solicitud se hace en nombre de otra persona.
- Impreso de solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluye:
- Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, se acompañará certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.
- Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, deberán firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); asimismo deben designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.
En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
- Acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.
- Acreditación del alta en la Seguridad Social o, en su caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
- Declaración responsable en la que el diseñador/la diseñadora informe si dispone de taller de confección propia o ajena en la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores. Asimismo, se deberá indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, según modelo que figura como Anexo 2.
- Documentación de justificación de la ayuda: junto con la solicitud, se aportarán también los documentos requeridos para la justificación, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria.
- El impreso del Consell Insular para la solicitud de alta como acreedor a efectos económicos del Consell d'Eivissa, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física- que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, o en esta URL:
https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS_CATSERV
Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consell Insular d'Eivissa y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.
- Cualquier otra documentación que el solicitante considere conveniente.
Las personas solicitantes que ya hayan presentado en el Consell Insular d'Eivissa cualquiera de estos documentos sólo deberán aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y señalen la fecha y el órgano ante el que se presentó.
El Consell Insular d'Eivissa puede requerir, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
9. Justificación de las ayudas
9.1 Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación:
- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo.
La memoria debe incluir:
- Explicación de la actividad
- Fecha de realización
- Resultados obtenidos: volumen de venta o producción pedida, nacionalidad de los compradores, etc.
- Qué productos se hicieron promocionar
- Qué material publicitario (catálogos, vídeos, etc.) se ha utilizado en la actividad
- Fotografías del expositor y de los productos
- Copia de la publicidad generada por la actividad (dossier de prensa), en su caso.
- Liquidación de ingresos y gastos: documento, debidamente firmado, con la liquidación detallada de ingresos y gastos de la actuación desarrollada, siempre dentro del período subvencionable establecido en el punto 4 de las presentes bases. Este documento, de acuerdo con el modelo del anexo 3, deberá tener la siguiente información:
En el apartado de ingresos: se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, detallando:
En el apartado de gastos: relación o listado de facturas o los documentos probatorios de que el gasto se ha efectuado y pagado debidamente y los justificantes. Para cada factura o documento probatorio se especificará:
9.2. Todas las facturas o los documentos probatorios del pago del gasto que, en su caso, se aporten para la justificación del gasto subvencionable deberán estar emitidos en una fecha dentro del período subvencionable (en la línea 1, entre el día 16 de septiembre de 2018 y el 15 de marzo de 2020, en la línea 2, entre el 16 de marzo de 2020 y el 1 de octubre de 2020.
9.3. Los documentos probatorios o las facturas que se presenten para justificar la subvención deberán estar emitidos en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o estar traducidos a alguna de estas lenguas oficiales.
9.4. Para aquellos gastos que estén sujetos a otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la que ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.
9.5. Se deberá acreditar el pago de las facturas / los documentos probatorios del gasto efectuado en alguna de las siguientes formas, dependiendo del medio de pago:
- En caso de que el pago se haya realizado por transferencia bancaria, se acompañará documentación acreditativa de la transferencia bancaria. La persona beneficiaria debe ser titular de la cuenta bancaria desde la que se haya efectuado el pago y así lo deberá acreditar, en su caso.
- En caso de que el pago se haya realizado mediante tarjeta electrónica, se deberá aportar la liquidación de los pagos de la tarjeta electrónica. La liquidación debe estar efectuada en un número de cuenta bancaria de la que la persona beneficiaria sea titular y así lo deberá acreditar, en su caso.
- En caso de que el pago se haya realizado en efectivo, dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, se deberá acreditar su pago al contado bien haciendo constar en la factura la firma, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe, la fecha de recepción del importe y el sello del proveedor, o bien aportando un documento de recibo del importe, en el que consten el concepto, la cuantía abonada, la fecha de pago, la identificación (nombre y DNI) de la persona que ha recibido el importe y el sello del proveedor.
10. Comisión de evaluación
La comisión de evaluación es el órgano colegiado al que corresponden las siguientes funciones:
- Examinar las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en esta convocatoria.
- Emitir un acta con un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, y, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, se designan a las personas siguientes:
- Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente
- Antònia Prats Marí, secretaria titular; Conchita Rebollo Laserna, suplente
- Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente
- Eulalia Guasch Torres, vocal; Goretti Costa Ferrer, suplente
- Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente
11.Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
11.1 El Departament d'Economia i Hisenda i Desenvolupament Empresarial del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 5.g), del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31 a 122019).
11.2. Corresponde a la consellera executiva del Departament d'Economia i Hisenda i Desenvolupament Empresarial, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado e), del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31 -12-2019).
11.3. La aprobación de estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e), del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu, dado que su importe total supera los 15.000 euros.
12. Instrucción. Subsanación y mejora de la solicitud
El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes.
Después de valorar las solicitudes, se requerirá a los interesados, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC. Las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber recibido la notificación.
Si en el plazo de diez días hábiles el interesado/a no hace la rectificación o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la entidad interesada desiste de su petición.
El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
13. Propuesta de resolución provisional y alegaciones
La Comisión de Evaluación deberá calificar las solicitudes recibidas y, en base al acta de la comisión, el órgano instructor notificará la propuesta de resolución provisional a las personas interesadas, que tendrán un plazo de diez días para presentar alegaciones, de acuerdo con el artículo 24 de la LGS.
Una vez resueltas las alegaciones, si las hay, se formulará la propuesta de resolución definitiva y la posterior resolución de concesión de las subvenciones, aprobada por el órgano competente.
14. Resolución y notificación
El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.
La resolución de concesión y abono de las ayudas la dictará la consejera executiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, por delegación del Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente.
La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere cada línea de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
El órgano instructor notificará la resolución a los interesados, que tendrán un plazo de diez días desde su recepción, para presentar alegaciones o la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el referido plazo no se hace constar lo contrario.
15. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del TRLS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y se reintegrarán las cantidades percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.
16. Pago de las subvenciones
El importe de la ayuda que otorgue el Consell Insular d'Eivissa, se hará efectiva una sola vez mediante transferencia bancaria, después de que se dicte la resolución definitiva de concesión, se notifique y haya pasado el plazo de aceptación de la misma sin alegación.
Para efectuar el pago los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consell Insular d'Eivissa.
Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular d'Eivissa consideren oportunos.
17. Revocación y reintegro
Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.
18. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de las Islas Baleares). Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
19. Régimen de Recursos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la LPAC, y en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
20. Publicidad
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
ANEXO 1 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODA ADLIB, AÑO 2020
SOLICITUD
Solicitante
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NIF/CIF: |
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Núm.: Piso: |
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Código postal: Provincia: |
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Representante del/de la solicitante
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Núm.: Piso:
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Población: |
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Código postal: Provincia: |
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Teléfono: |
Fax: |
E-mail: |
Dirección a efectos de notificaciones
Domicilio de la persona solicitante:
Domicilio de la persona representante:
1.- Declaro responsablemente:
- Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurro en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
- Que estoy al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), frente a la Seguridad Social y de la hacienda del Consell Insular d'Eivissa, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio; dispongo de la documentación que así lo acredita, y la pongo a disposición de la administración cuando me sea requerida; asimismo, me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días .
- Que autorizo al Consell Insular d'Eivissa para que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa de que me encuentro al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social y de la hacienda del Consell Insular d‘Eivissa.
- Que los documentos aportados para justificar la subvención han sido presentados sólo ante el Consell Insular d'Eivissa
2- En relación con otras solicitudes de ayudas para las mismas actividades, declaro responsablemente:
Marcar con una X la opción que corresponda
( ) Que no se han solicitado subvenciones a ningún otro Departamento del Consell Insular o en ninguna otra administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades para las que se solicita la ayuda.
( ) Que se han solicitado las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación, que están pendientes de resolución:
Entidad o situación |
Cantidad |
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( ) Que el/la solicitante ha sido beneficiario/a de las ayudas públicas o privadas que se indican a continuación para llevar a cabo el mismo programa de actividades para el que se solicita la ayuda:
Entidad o situación |
Cantidad |
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3- Aporto ante el Consell Insular d'Eivissa, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente documentación:
( ) Acreditación de la representación, si la solicitud se hace en nombre de otra persona.
( ) Impreso de solicitud de la subvención (anexo 1) debidamente cumplimentado donde se incluye:
( ) Declaración responsable firmada por la persona solicitante de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consell Insular d'Eivissa, y autorización al órgano instructor para comprobar estos datos.
( ) Declaración responsable en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.
( ) Si el/la solicitante es persona jurídica, original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. En caso de que así lo determinen los estatutos, se acompañará certificado de nombramiento del representante legal habilitado para realizar la solicitud así como acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad para solicitar la ayuda.
( ) Si el/la solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica propia, deberán firmar la solicitud todas las personas integrantes y adjuntar sus DNI (o documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes); asimismo deben designar una persona como representante único a efectos de notificaciones.
En cumplimiento del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución de cada miembro haciendo referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha de abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.
( ) Acreditación de estar dado de alta en Hacienda, en el epígrafe correspondiente.
( ) Acreditación del alta en la Seguridad Social o, en su caso, recibos de pago a la Seguridad Social para demostrar que ha estado de alta en el momento de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de justificación de la actividad objeto de subvención.
( ) Declaración responsable en la que el diseñador/la diseñadora informe si dispone de taller de confección propia o ajena en la isla de Ibiza, así como dirección, datos de contacto, número de trabajadores. Asimismo, se deberá indicar el número de inscripción o de la solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Gobierno de las Islas Baleares, según modelo que figura como Anexo 2.
- Documentación de justificación de la ayuda:
( ) Memoria justificativa
( ) Liquidación de ingresos y gastos (anexo 3)
( ) El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, si es el caso, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona físcia, jurídica o miembro de la CB- persona física- que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria.
( ) Cualquier otra documentación que el/la solicitante considere conveniente.
Especificar tipo de documentación: ...................................................................
Las personas solicitantes de ya hayan presentado en el Consell cualquiera de estos documentos solo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fuera presentada y señalen la fecha y el órgano ante el cual se presentó.
La documentación que no se adjunta en esta solicitud ha sido presentada en este Consell Insular............................
Fecha de presentación:
Trámite/Expediente:
Departamento:
Ibiza, ____ d _____________________ de 2020
(Firma de la persona solicitante)
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (DOUE 4-5-2016), y resto de legislación vigente en esta materia, les informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionen a través de esta convocatoria se incorporarán a un fichero de titularidad del Consell Insular d'Eivissa con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferentes a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, dirigiendo escrito, de forma electrónica (https://seu.conselldeivissa.es) o presencial, según corresponda, en el Consell Insular d'Eivissa, av. d'Espanya, 49, 07800 Eivissa. Asimismo, tienen derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO 2 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODA ADLIB, AÑO 2020
Declaración responsable sobre la titularidad de taller de moda Adlib
El Sr./La Sra. _________________________________________________,
con DNI/NIE número _________________,
(en calidad de representante legal d_______________________________,
con DNI/NIE número_________________),
domicilio en ____________________________________________________,
CP__________________,
teléfono _______________,
dirección electrónica _____________________________________________,
Declara responsablemente
( ) Que la persona solicitante dispone de taller de confección propio en la isla de Ibiza.
( ) Que la persona solicitante trabaje con un taller de confección contratado en la isla de Ibiza.
Y que su dirección y datos son los siguientes:
Nombre del taller:
CIF del taller:
Núm. inscripción Registro Industrial/núm. solicitud inscripción Registro Industrial:
Dirección:
Dirección electrónica:
Teléfono:
Persona de contacto:
Horario:
Número de personas que trabajan en el taller:
La persona interesada,
Ibiza, ____ de________________de 2020
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA
ANEXO 3 CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA MODA ADLIB, AÑO 2020
NOMBRE Y APELLIDOS: ................................................................................................
Declaro responsablemente al órgano instructor que la liquidación de ingresos y gastos del objeto de subvención es la siguiente:
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
INGRESOS
ACTIVIDAD |
Procedencia ingreso |
Concepto |
Importe |
Fecha ingreso |
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TOTAL INGRESOS: __________________________________________________ €
GASTOS
ACTIVIDAD |
Proveedor |
Núm Factura |
Fecha factura |
Concepto |
Importe |
Fecha pago |
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TOTAL GASTOS: __________________________________________________ €
Firma del/de la solicitante,
Ibiza,
SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA