Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4131
Departamento de Mobilitat Sostenible. Sección de transportes. Incorporación de manparas en los Taxis de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad Sostenible, por delegación de Junta de Gobierno de Palma, ha adoptado el Decreto núm. 7016  de 18 de mayo de 2020:

Decreto

1. Autorizar la incorporación de mamparas para proporcionar protección sanitaria como método de barrera en los vehículos de la flota municipal de autotaxi, con cumplimiento de estas determinaciones:

• Sean mamparas fabricadas profesionalmente para proporcionar protección sanitaria como elemento de barrera.

• En todo caso, estarán fabricadas de forma que la totalidad de la mampara sea de material plástico 100 % flexible y 100 % transparente. El grosor de la mampara no superará en ningún caso los 3 mm. Estarán provistas de una ventanilla situada entre ambos asientos delanteros, para facilitar el pago de los servicios realizados.

• La instalación de este tipo de mamparas será de índole provisional, sin permitirse la utilización de perno alguno para la fijación al vehículo.

• La instalación de este tipo de mamparas permitirá la correcta ventilación y climatización del interior del vehículo.

• En ningún caso se permitirá el uso de mamparas de plexiglás, metacrilato o cualquier otro elemento rígido que pueda ser astillable o cortante y que, en definitiva, pueda implicar un riesgo para los usuarios o el taxista.

•  Este elemento de protección es un complemento optativo, no siendo un elemento sustitutivo de los preceptivos elementos de protección que la normativa vigente establece para los servicios de taxi.

2. Esta resolución adquiere eficacia inmediata, sin perjuicio de su publicación en el BOIB según los artículos 39.1 y 45.1 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 25 de mayo de 2020

El regidor de la Área de Mobildtad Sostenible

p.d. Decreto de Batlia 201913026 de 28/06/2019

BOIB 94 de 11/07/2019

Francesc Josep Dalmau Fortuny

p.d. Decreto de Batlia 201912198 de 17/06/2019

BOIB 85 de 27/06/2019