Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 4120
Aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, año 2020
Aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, el día 08 de mayo de 2020, de la cual se transcribe el siguiente escrito.
Partes
Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consejo Insular de Formentera, según acuerdo adoptado en la sesión constitutiva de 15 de junio de 2019, publicado en el BOIB núm. 102, de 25 de julio de 2019, actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Formentera, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 9.2q) y x) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de regulación de los consejos insulares y está expresamente facultada para firmar este Convenio por Resolución de Presidencia del Consejo Insular de Formentera, de fecha 08 de mayo de 2020 (de ahora en adelante, el Consejo).
Alfonso Ferrer Mayans con DNI núm. 46.957.246-D, presidente de la Asociación de Ganaderos de Formentera con NIF G07605124 y domicilio, a efectos de notificaciones, en la Cooperativa del Campo de Formentera, Polígono Industrial s/n (de ahora en adelante, la ARF).
Antecedentes
1. El Consejo Insular de Formentera tiene, entre otras finalidades, la de apoyar al campo de la isla de Formentera, y dentro de este objetivo se entiende incluido el apoyo a la actividad ganadera.
2. La ARF, creada como entidad asociativa integrada por ganaderos con explotaciones ovinas, caprinas y porcinas de la isla de Formentera, pone en práctica un Programa Sanitario común para conseguir una mejora sanitaria y productiva de sus explotaciones.
3. Siendo la ARF la única asociación de ganaderos en la isla de Formentera, que se constituye en Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en conformidad con lo que se establece en el marco de lo que prevé el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011), la Orden del consejero de Agricultura y Pesca, de 26 de mayo de 1992, por la cual se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganaderas de las Islas Baleares, que fue modificada mediante la Orden de 3 de julio de 2001 y complementada mediante la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 16 de marzo de 2007.
4. En base a todos los puntos anteriormente expuestos, se acuerda la redacción de un convenio marco para el desarrollo de acciones dirigidas a apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos, siendo éste el objeto del presente documento.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio marco, de acuerdo con las siguientes,
Cláusulas:
1. Este Convenio tiene por objeto regular la colaboración y fijar los términos y las condiciones de esta colaboración, que incluye la concesión de una subvención directa, entre el Consejo Insular de Formentera, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Asociación de Ganaderos de Formentera, para apoyar al sector ganadero de la isla de Formentera en materia de sanidad animal y mejora de los sistemas productivos. Con este objetivo, la ARF se compromete a mantener su ganado en buenas condiciones sanitarias, llevando a cabo las actuaciones pertinentes referentes a vacunaciones y tratamientos antiparasitarios anuales, entre otros, siguiendo el programa sanitario presentado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.
2. La colaboración entre las partes se concretará mediante los programas o proyectos acordados de forma anual, en los términos que queden establecidos en el presente Convenio y en otros acuerdos de desarrollo o instrumentos adecuados que, en su caso, se subscriban.
3. Se constituirá una Comisión de seguimiento:
a) Presidida por el consejero de la Consejería de Infraestructuras, Sector Primario e Interior, o por la persona en la cual lo delegue, e integrada por el presidente de la ARF o por la persona en la cual lo delegue y un máximo de dos personas nombradas por cada parte; todas ellas miembros con voz y voto. La persona que presida esta comisión podrá designar, además del resto de miembros, como secretario, con voz y sin voto, a un funcionario del CIF.
b) Se reunirán una vez al año o tantas veces como sean necesarias a petición de cualquiera de las partes y ajustará su funcionamiento, en aquello no previsto en este convenio, a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en sus artículos 15 a 18, sobre régimen jurídico y funcionamiento de los órganos colegiados.
c) Su función será evaluar los resultados del convenio, realizar su seguimiento y, definir y elaborar la propuesta anual.
d) Interpretará y resolverá las dudas y las controversias que se puedan suscitar en la aplicación y la interpretación de las cláusulas de este convenio.
4. Actuaciones del CIF
El Consejo Insular de Formentera financiará, según las disponibilidades presupuestarias, las actividades en beneficio de la producción y la sanidad animal en la isla de Formentera, previstas en los programas o planes de actuaciones acordados, tal y como marca la cláusula 2.
Las actividades propuestas y aprobadas para el año 2020 se detallan en el Anexo I de este Convenio, con un presupuesto de 37.000€ (treinta y siete mil euros) con cargo a la partida 2020.1.410.48000.01, de los vigentes presupuestos (BOIB núm. 14 de 01/02/2020), y que prevé la subvención nominativa que se instrumenta con este Convenio.
La subvención se pagará en la siguiente forma y plazos:
- Un 50% de la subvención (18.500€) se pagará en el momento de firmarse el convenio, en concepto de pago anticipado. Este pago anticipado se condiciona a la acreditación por parte de la beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el art. 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Se exime de la presentación de garantías de acuerdo con el Art. 17.3 k) de la misma Ley.
- El resto de la subvención (18.500€) se podrá solicitar a partir del día 1 de junio siempre y cuando se justifique mediante una memoria haber dedicado al programa concertado los fondos del anterior pago. Así mismo, para el pago de este anticipo será necesario el informe técnico correspondiente que justifique la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la ARF.
- Con fecha tope 31 de enero de 2021 la ARF tendrá que justificar el destino de la subvención mediante una relación de facturas del ejercicio 2020 y los correspondientes justificantes de pago de las mismas junto con una memoria de las actuaciones realizadas.
Serán causas de reintegro de la cantidad percibida anticipadamente por parte de la ARF así como la exigencia de los intereses de demora que correspondan: la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, el incumplimiento total o parcial de los objetivos y/o de las actividades subvencionadas, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente según establece la Le y el presente Convenio, destinar las cantidades percibidas anticipadamente a actividades diferentes a las subvencionadas por este Convenio, otras causas de reintegro previstas en la normativa de aplicación.
Así mismo, la ARF se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consejo Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, la ARF autoriza al Consejo Insular a obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.
5. Actuaciones de la ARF:
- Ofrecer apoyo al Consejo Insular de Formentera en materia de producción y sanidad animal y en cualquier otra actuación en lo referente al bienestar e identificación de los animales de las explotaciones ganaderas integradas dentro de la Agrupación de Defensa Sanitaria.
- Realizar las actuaciones sanitarias acordadas anualmente en el Programa Sanitario común.
- Justificación: la justificación del cumplimiento de las actividades en materia de sanidad y mejora de los sistemas productivos por parte de la ARF se hará mediante la presentación, bajo la responsabilidad del declarante, de la cuenta justificativa de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2021, con el contenido siguiente:
a) En vacunaciones y tratamientos antiparasitarios:
- Copia del formulario de actuaciones de la ADS.
- Relación de gastos que se derivan de las actuaciones.
- Memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.
b) En otras actuaciones veterinarias: Facturas o documentos que justifiquen los gastos y los costes de las actuaciones enmarcadas en el presente convenio.
c) Factures relacionadas con el suministro de semillas forrajeras como son la avena, la algarroba y la alfalfa para la obtención de alimentos destinados a los animales.
d) Cualquier otra documentación que se crea conveniente para la correcta justificación de las actuaciones realizadas enmarcadas en el presente Convenio.
ARF continuará su labor de asesoramiento hacia los ganaderos que pertenecen a la asociación, en referencia a las actuaciones que tienen que llevar a cabo de forma individual y que son obligatorias. Cómo son:
- Actividades de desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones.
- Desparasitaciones externas de la manada ovina, caprina y porcina, así como desparasitaciones internas de los perros y gatos existentes en las explotaciones.
- Registrar todo medicamento suministrado a los animales de producción en el Libro de registro de tratamientos medicamentosos.
- Todo medicamento con prescripción veterinaria se tiene que administrar a los animales según la pauta marcada por los servicios veterinarios de la ADS.
- Rellenar los datos relativos a la información de la cadena alimentaria (ICA) cuando se realiza la guía para el matadero.
- Identificación con crotales con el código de la explotación, de todos los corderos y cabritos con destino al matadero. Los crotales serán suministrados por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consejo Insular de Formentera.
- Realizar las guías de traslado de animales vivos entre explotaciones ganaderas, tanto para la especie ovina y caprino, como por la porcina.
- Realizar la declaración del censo de animales de las explotaciones ganaderas en el período obligatorio comprendido entre el 1 de enero y el último día de febrero del año en curso.
- Cumplir la normativa relacionada con el bienestar animal.
6. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones:
La subvención otorgada mediante el presente Convenio será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada, o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada, y respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.
7. El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y no podrá ser renovado hasta que se hayan realizado las justificaciones de los gastos, con fecha tope 31 de enero de 2021.
8. Serán causas de resolución del presente Convenio, el mutuo acuerdo entre las partes o el incumplimiento por alguna de ellas de las cláusulas del mismo.
9. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 a) de la Ley general de subvenciones, porque está prevista nominativamente en los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera.
10. El presente convenio de colaboración se entiende como una relación jurídica exenta de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone en su artículo 6.2. Sin embargo, el artículo 4 de la Ley de contratos del sector público establece que serán de aplicación los principios generales de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en el cumplimiento del citado convenio.
11. Cualquier cuestión que se suscite en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverá mediante la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firmamos este documento por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados, de lo cual el secretario da fe.
Formentera, 12 de mayo de 2020
La presidenta Por la asociación El secretario accidental,
de Ganaderos,
Alejandra Ferrer Kirschbaum Alfonso Ferrer Mayans Joan Ferrer Yern
ANEXO I PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA DE OVINO I CAPRINO DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2020
En el programa sanitario a desarrollar en la presente campaña se seguirán las siguientes líneas de trabajo, y se cumplirá todo lo que se pueda en función del presupuesto del que disponemos para poder realizarlo, con el fin de mejorar el estatus sanitario de las explotaciones, sus rendimientos y bienestar de las mismas, así como asesorar a los ganaderos en temas de manejo, reproducción, prevención, gestión y comercialización:
1. Desarrollo del programa para la lucha y control de las dolencias incluidas en la lista de la OIE.
2. Evaluación de la situación sanitaria de la manada y las condiciones de las infraestructuras de las explotaciones ganaderas.
3. Programa de vacunación de los jefes de manada (y animales de engorde cuando se considere necesario) pertenecientes a la ADS de las dolencias de enterotoxemia, carbunco sintomático y tétanos y, desparasitación, este trabajo se llevará a cabo dos veces al año (primavera y otoño).
4. Desparasitación interna dos veces al año y en caso necesario si se presentan síntomas de parasitismo pulmonar y/o digestivo se repetirán las desparasitaciones con el mismo fármaco u otro según criterio veterinario o el indicado en función del análisis pertinente.
Cuando se considere necesario se hará desparasitación interna y externa de los animales de engorde.
5. También se implantará un programa de DDD en las instalaciones apropiado a las características de cada explotación.
6. Si se observa un aumento del índice de abortos, se implantará un programa vacunal preventivo y diagnósticos diferenciales para la determinación de las dolencias causantes.
7. Otras actuaciones clínicas como tratamientos, analíticas de apoyo, estudios coprológicos, cultivos y antibiogramas para el control de las mamitis, necropsias, ….
8. Supervisión de los libros de registro de explotación, libros de registro de los tratamientos medicamentosos y control de la identificación del animal.
9. Asesorar y concienciar al ganadero en materia de higiene de los animales, del trabajo y de las instalaciones, así como proyectos de mejora en las mismas, nutrición alimentación y manejo de la manada.
10. Acercamiento simultáneo al resto de ganaderos de la zona, no incluidos dentro de la ADS.
11. Asesoramiento en aspectos de mejoras de producción, así como estimulación de los ganaderos a participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de las razas autóctonas y programa de certificación de calidad.
12. Formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animar, normativa y gestión medioambiental y de residuos.
13. Realización de las tareas de identificación electrónica ovinas y caprinas según directrices técnicas del SEMILLA y con material suministrado (bolo rumial y crotal) por la misma entidad.
14. Informar a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades en relación a las campañas de saneamiento y sistema de identificación de los animales.
PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA DE PORCINO DE LA ISLA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2020.
En el programa sanitario a desarrollar en la presente campaña se seguirán las siguientes líneas de trabajo, y se cumplirá todo lo que se pueda en función del presupuesto del que disponemos para poder realizarlo, con el fin de mejorar el estatus sanitario de las explotaciones, sus rendimientos y bienestar de las mismas, así como asesorar a los ganaderos en temas de manejo, reproducción, prevención, gestión y comercialización:
1. Desarrollo del programa para la lucha y control de las dolencias incluidas en la lista de la OIE que afectan al porcino.
2. Evaluación de la situación sanitaria de la manada y las condiciones de las infraestructuras de las explotaciones ganaderas.
3. Programa de vacunación de los jefes de manada pertenecientes a la ADS de las dolencias de parvovirosis porcina y mal rojo del porcino, una vez al año. Cuando se considere necesario se hará la vacunación de los animales de engorde. También se hará un plan vacunal adecuado a cada explotación porcina contra enterotoxemia colibacilar y clostridiosis en hembras cuando se considere necesario.
4. Programa de la PRRS y programa de la influenza porcina en explotaciones que presentan problemas reproductivos.
5. Desparasitación interna tres veces al año en explotaciones de cría (mediante fármaco de sencilla distribución por parte del operario de la explotación) en caso necesario, si se presentan síntomas de parasitosis pulmonar y/o digestivo, se repetirán las desparasitaciones con el mismo fármaco o el indicado en función del análisis pertinente.
6. Se implantará un programa de DDD en las instalaciones en función de las características de cada explotación.
7. Otras actuaciones clínicas como tratamientos, analíticas de apoyo, estudios coprológicos, necropsias, ….
8. Supervisión de los libros de registro de explotación, libros de registro de los tratamientos medicamentosos y control de la identificación animal.
9. Asesorar y concienciar al ganadero en materia de higiene de los animales, del trabajo y de las instalaciones así como proyectos de mejora en las mismas, nutrición, alimentación y manejo de la manada.
10. Asesoramiento, en aspectos de mejoras de producción así como estimulación, de los ganaderos para participar en proyectos de agrupación de productores, de participación en la producción y mejora de las razas autóctonas y programa de certificación de calidad.
11. Programa de formación sobre manejo y gestión de la explotación, formación sobre calidad, trazabilidad, bienestar animal, normativa y gestión medioambiental y de residuos.
12. Determinación del control y de la participación activa en el desarrollo de los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de dolencias de esta especie que se aprueben.
13. Actualizar los datos referentes al censo de animales. Informar a los ganaderos de la importancia, obligaciones y responsabilidades en relación a las campañas de saneamiento y sistema de identificación de los animales.
14. Determinación del control y de la participación activa en el desarrollo de los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de dolencias del cerdo, bajo la dirección de la administración competente, y también en los programas nacionales o autonómicos de erradicación y vigilancia de dolencias de esta especie que se aprueben.
Formentera, 26 de mayo de 2020
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum