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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE MANACOR

Núm. 4119
Divorcio contencioso 527/2018

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Manacor a, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por Dª. CRISTINA PANCORBO COLOMO, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Manacor y su partido, los autos de divorcio contencioso nº 527/2018 instados por Dª. CASILDA LAZARO MOSQUEZ representado en autos por el Procurador Dª. Bárbara Sansó Ferrer y asistido de la abogada Mercedes Hermoso Vera D. PASTOR MORA TORRES declarado en rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador Dª. Barbará Sansó Ferrer en nombre y representación de Dª. CASILDA LAZARO MOSQUEZ contra D. PASTOR MORA TORRES, DEBO DECRETAR Y DECRETO la disolución del matrimonio de los cónyuges con todos los efectos legales, acordando las siguientes medidas:

1.- Atribución de la guarda y custodia de lo menores a DªCasilda Lázaro Mosquez, manteniendo la partir potestad compartida, si bien se atribuye el ejercicio exclusivo de la misma en aquellos actos administrativos que se precien para el desarrollo de las actividades de los menores a la Sraª Lazaro.

2.- Establecimiento de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, consistente en que D Pastor Mora Torres podrá estar con sus hijos una tarde entre semana , el que tenga libre el padre, con los dos mayores y con los tres hijos en el Punto de Encuentro.

3.- Fijación de un Pensión de alimentos a cargo de D Pastor Mora Torres y a favor de los menores de 600 euros al mes, cantidad periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE y organismo que lo sustituya, a pagar en los primeros siete días del mes, en la cuenta que designe la Sra Lazaro.

Respecto a los gastos extraordinarios de la menor deberán ser abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores. Se incluye dentro de tal concepto los gastos escolares, las clases de refuerzo y las actividades extraescolares. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores a cerca del tal condición, se resolverá la discrepancia por resolución judicial, salvo aquellos que sean urgentes.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DIAS a partir del siguiente al de la notificación.

Asi por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de PASTOR MORA TORRES, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Manacor, 25 de mayo de 2020

El/la Letrado de la Administración de Justicia

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.