Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 4094
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de mayo de 2020 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 por la que se dictan instrucciones en relación con la reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y de atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19
Antecedentes
1. Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días. El estado de alarma se ha prorrogado, sucesivamente, hasta las 00.00 horas del 7 de junio de 2020, en virtud de lo que dispone el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo (BOE núm. 145, de 23 de mayo de 2020).
2.Durante este tiempo se han aprobado diferentes normas para garantizar el cumplimiento de las medidas de salud pública en los servicios sociales así como la salud y la seguridad de las personas usuarias de dichos servicios, como es el caso del artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
3. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 (BOIB núm. 80, de 12 de mayo) establece instrucciones en relación con la reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y de atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19. Estas instrucciones se establecieron en el marco de la fase 1 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
4.Posteriormente, se ha autorizado, mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por la Orden SND/442/2020, la entrada de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears en la fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de forma que resulta necesario avanzar en la reactivación progresiva de las actividades presenciales suspendidas en los servicios sociales.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 11 de mayo de 2020 por la que se dictan instrucciones en relación con la reactivación de los servicios sociales de atención a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y de atención temprana durante el periodo de alarma ocasionada por la COVID-19 ( publicada en el BOIB núm. 80, de 12 de mayo), en los términos siguientes:
a) Las referencias a la Dirección General de Salud Pública se tienen que entender hechas a la autoridad sanitaria.
b) El apartado a) del punto 2 de la Resolución queda modificado de la siguiente manera:
a) En los casos en que los servicios estén integrados en los espacios de una residencia, las instalaciones permanecerán cerradas a las personas usuarias.
c) En el punto 2 de la Resolución, se añade un apartado g) con la siguiente redacción:
g) Cuando la actividad se lleve a cabo en las instalaciones de los servicios, se priorizarán los casos con más necesidad, más grado de dependencia y más necesidad de conciliación con la vida laboral de los cuidadores.
d) En el punto 4 de la Resolución, donde dice:
[... Excepcionalmente, cuando el SEDIAP considere que no se puede aplazar la intervención presencial por causa técnicamente justificada, se tiene que permitir este tipo de intervención preferentemente en el domicilio de la persona, siguiendo las indicaciones de los puntos sexto y séptimo de esta Resolución.
Debe decir:
[...] Cuando la intervención sea presencial, se tiene que hacer preferentemente en el domicilio de la persona.
e) En el punto 7 de la Resolución, se añade un nuevo apartado con la siguiente redacción:
- Para garantizar las medidas de distanciamiento, la ocupación del centro no puede superar el 30 % del aforo. Las instalaciones se limpiarán según las indicaciones de las autoridades sanitarias.
f) El apartado c) del punto 8 de la Resolución queda modificado de la siguiente manera:
c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre o sensación de carencia de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida de olfato o de gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.
2. Establecer que:
a) Se tiene que reactivar el servicio de ayudas técnicas y apoyo tecnológico.
b) Los servicios de viviendas supervisadas para personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental pueden autorizar las salidas de sus usuarios, siempre que hayan recibido formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a todos los servicios sociales de atención a personas mayores en situación de dependencia, a personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental y de atención temprana de las Illes Balears.
Palma, 25 de mayo de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes,
Fina Santiago Rodríguez