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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 4123
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores por la cual se clasifica el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Algaida como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional

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Texto

Hechos

1. El 27 de febrero de 2020 tuvo entrada en el Registro general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (reg. núm. 1617) un oficio de la alcaldesa de Algaida de la misma fecha en el cual solicita la creación del puesto de trabajo de tesorero o tesorera del Ayuntamiento como reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. A este oficio se adjunta el certificado del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en la sesión de día 19 de septiembre de 2019, por el cual se modifica la Relación de Puestos de Trabajo y en concreto se crea el puesto de tesorero como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional; y el certificado del interventor municipal de 26 de febrero, en el cual consta que en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Algaida para 2020 hay crédito adecuado y suficiente para cubrir los gastos derivados de la creación del puesto de tesorero o tesorera.

En la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (publicada en el BOIB núm. 145, de 24 de octubre de 2019), consta que el nivel de catalán que corresponde a este puesto de trabajo es el C1.

2. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Algaida están clasificadas como clase segunda. En cuanto al puesto de trabajo de tesorería no está reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional sino que, actualmente, un funcionario propio del Ayuntamiento ejerce las funciones.

3. En la tramitación de este expediente se han hecho todos los trámites exigidos por la legislación vigente tal como acredita el informe jurídico favorable de 25 de mayo de 2020 emitido por el Servicio de Corporaciones Locales.

4. El 25 de mayo de 2020 el director general de Cooperación Local y Patrimonio emitió la propuesta de resolución correspondiente.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, la clasificación y la supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. El artículo 14 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que en las corporaciones locales la Secretaría de las cuales esté clasificada en primera o segunda clase, existirá un puesto de trabajo denominado tesorería, al cual le corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones que enumera el artículo 5º del Real Decreto. Estos puestos estarán reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería.

3. El apartado segundo de la disposición transitoria sexta del Real Decreto mencionado establece que las corporaciones locales la Secretaría de las cuales esté clasificada en clase segunda y el puesto de tesorería no esté reservado a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional a la entrada en vigor del Real Decreto, deberán modificar su relación de puestos de trabajo y solicitar a la comunidad autónoma correspondiente la clasificación del puesto como reservado a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención tesorería para su inclusión en los procedimientos de provisión ordinarios de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. En cuanto a la forma de provisión, el artículo 27.1 a del Real Decreto mencionado establece que, en cuanto a la provisión definitiva, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión, y se podrán cubrir por el sistema de libre designación de forma excepcional y solo para determinadas entidades locales que la norma delimita.

5. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige a todos los efectos es el nivel B2, sin perjuicio que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.

6. El artículo 45.1 a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos tienen que ser objeto de publicación, y esta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

7. El artículo 2.3 f del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación efectuada por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores mediante la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

  1. Clasificar el puesto de trabajo de tesorería del Ayuntamiento de Algaida como reservado a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de intervención tesorería. El nivel de conocimiento de la lengua catalana que corresponde a este puesto es el C1 y su forma de provisión es el concurso.
  2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Algaida y al Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 25 de mayo de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores,

Rosario Sánchez Grau