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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 4121
Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se modifica el Decreto de día 9 de diciembre de 2019 para el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

Esta Presidencia, hoy, ha resuelto:

«Hechos

1. El día 9 de diciembre de 2019 esta Presidencia dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificada por el Decreto de 6 de marzo de 2020.

2. Es necesario hacer una reestructuración de las atribuciones de los departamentos de Presidencia y de Hacienda y Presupuestos, de manera que:

- se da una nueva redacción a la letra a) del artículo 4, relativo a las atribuciones del Departamento de Presidencia, del Decreto de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificada por el Decreto de día 6 de marzo de 2020.

- se suprime la letra f) del artículo 5, relativo a las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública.

Fundamentos

En el artículo 62 del Estatuto de autonomía se dice que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución o dicho Estatuto.

En el artículo 9.2 f de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se establece que corresponde al presidente fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

En el artículo 13.4 de esta misma ley se dice que el Reglamento orgánico del consejo tiene que determinar los criterios mínimos de organización de los departamentos, los cuales se tienen que desplegar en el decreto del presidente en qué hace mención dicho artículo 9.2 f, que, a su vez, tiene que establecer con precisión las atribuciones de los diversos órganos de cada departamento, incluidas, si procede, las de carácter resolutorio con respecto a las consejeras y los consejeros ejecutivos, a las directoras y los directores insulares y a las secretarias y los secretarios técnicos.

En el artículo 28.3 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca se establece que, con carácter general, las atribuciones que el artículo 9.2 de la Ley de consejos insulares confiere a la Presidencia del Consejo de Mallorca que puedan ser objeto de desconcentración, las tienen que ejercer en este régimen los consejeros ejecutivos o las consejeras ejecutivas. Los decretos de la Presidencia dictados en materia de organización del Consejo de Mallorca tienen que contener el alcance de esta desconcentración a favor de la persona titular de cada departamento.

Por todo eso, dicto este

Decreto

Artículo único. Modificar el Decreto de día 9 de diciembre de 2019, modificado por el Decreto de día 6 de marzo de 2020 en el sentido siguiente:

U. La letra a) del Departamento de Presidencia queda redactada de la manera siguiente:

a) Implementación, impulso, coordinación ejecutiva y seguimiento de los planes y programas estratégicos del Consejo Insular de Mallorca así como de los proyectos que por su naturaleza transversal, interdepartamental o estratégica la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Presidencia.

 

En consecuencia, el artículo 4 del Decreto de día 9 de diciembre de 2019 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por Decreto de día 6 de marzo de 2020 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 4. Atribuciones del Departamento de Presidencia

Las atribuciones del Departamento de Presidencia son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigentes se asignan al el Consejo de Mallorca, y particularmente:

a) Implementación, impulso, coordinación ejecutiva y seguimiento de los planes y programas estratégicos del Consejo Insular de Mallorca, así como de los proyectos que por su naturaleza transversal, interdepartamental o estratégica la Presidencia o el Consejo Ejecutivo encarguen expresamente al Departamento de Presidencia.

b) Ejercer las funciones de coordinación jurídica y administrativa entre los diferentes departamentos del Consell.

c) Coordinar las relaciones entre el Consell de Mallorca y el resto de instituciones públicas de las Islas Baleares y del Estado español.

d) Implementar el conocimiento de la institución y el patrimonio de la máxima institución representativa y de gobierno de Mallorca.

e) Impulsar la aplicación del Reglamento de honores y distinciones.

f) Llevar a cabo la organización y el apoyo a determinadas actividades de cariz institucional.

g) Promover, potenciar y coordinar las conmemoraciones y los acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.

h) Promover y gestionar las actuaciones relativas a la recuperación y rehabilitación del edificio es Sindicat de Felanitx.

i) Coordinar, diseñar y analizar la estrategia de comunicación del Consejo de Mallorca; gestionar y coordinar la relación con los medios de comunicación y contribuir a construir la identidad de la institución mediante la organización de acciones comunicativas como actos y acontecimientos. Gestionar y coordinar la publicación de la información institucional a los medios de comunicación.

j) Impulsar las políticas de igualdad para combatir las desigualdades, las discriminaciones y las violencias machistas.

k) Impulsar las actuaciones dirigidas a conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad, desde una visión transversal y coordinada con el resto de departamentos del Consejo de Mallorca.

l) Desplegar la Ley 8/2016, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

m) Desplegar la Ley 11/2016 de Igualdad de mujeres y hombres, para conseguir la igualdad real, prevenir las violencias machistas y garantizar los servicios de acompañamiento y recuperación para las mujeres que han sufrido violencias machistas.

n) Liderar con todos los ayuntamientos de la isla el impulso y desarrollo del Plan estratégico de igualdad de Mallorca.

o) Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo.

p) Coordinar la política del Consejo de Mallorca en materia de transparencia de su actividad pública.

q) Promover y llevar a cabo la implantación de proyectos estratégicos de modernización y de innovación tecnológica y de transformación digital de la institución, y conectarlos en el marco transversal de Mallorca y proveer de aplicaciones informáticas los departamentos.

r) La coordinación de la implantación del Proyecto Smart Island Mallorca.

s) Coordinar las políticas y acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad.

t) Todas las otras materias que no estén atribuidas expresamente a otro departamento.

Quedan adscritos al Departamento:

-  La Sociedad Radio y Televisión de Mallorca

-  El Centro Sociocultural de Manacor

-  El Centro Sociocultural de Inca

-  El Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación

-  El Centro de Información de la Mujer

-  El Casal Ariadna»

Dos. Eliminar la letra f) de las atribuciones del Departamento de Hacienda y Función Pública y, en consecuencia, hacer correr el resto de las letras.

En consecuencia, el artículo 5 del Decreto de día 9 de diciembre de 2019 por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca, modificado por Decreto de día 6 de marzo de 2020 queda redactado de la manera siguiente:

«a) Coordinar el proceso de preparación y formar los presupuestos del Consejo de Mallorca.

b) Coordinar la ejecución y el control de los presupuestos del Consejo de Mallorca.

 

c) Aprobar la liquidación de los presupuestos del Consejo de Mallorca.

d) Ejercer las relativas a la programación y la gestión en el orden económico financiero de los recursos del Consejo de Mallorca, que incluye:

1. Gestionar, inspeccionar, liquidar, recaudar y resolver reclamaciones en relación a los ingresos públicos de la Administración insular.

2. Elaborar informes económicos sobre la gestión financiera de la hacienda insular.

3. Ordenar los pagos de la entidad.

4. Autorizar la cesión de créditos y factoring.

e) Constituir, cancelar total y parcialmente, y cualquier otra operación relativa a la consignación del Consejo de Mallorca en la Caja General de Depósitos del Estado, a efectos de expropiaciones o cualquier otra finalidad, así como emitir cambio de titular o beneficiario de los depósitos que se cancelen.

f) Gestionar los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.

g) Servicios generales, proyectos de obras y eficiencia energética:

1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros en relación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consell.

2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.

3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.

4. Impulsar y ejecutar las políticas de eficiencia energética de los edificios e instalaciones del Consejo de Mallorca.

5. Proveer del material informático necesario las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos. Dar apoyo a usuarios del sistema.

6. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consell de Mallorca, excepto la gestión del fondo pictórico propiedad del Consell Insular de Mallorca.

7. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Movilidad e Infraestructuras.

h) Gestionar el personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:

1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca, así como la planificación, la coordinación, la ordenación de la política general de personal del Consejo de Mallorca y el seguimiento de la ejecución de estas políticas por parte de los departamentos.

2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.

3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.

4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.

5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.

6. Nombrar y sancionar el personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de lo que se prevé en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.

7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.

8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.

9.  Seleccionar el personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.

10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.

11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.

12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.

13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.

14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.

15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.

16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.

17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente a los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.

18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.

19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.

Queda adscrito al Departamento:

- Los parques de bomberos»

Disposición final.

Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 22 de mayo de 2020

La Presidenta

Catalina Cladera Crespí