Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 4118
Aprobación definitiva modificacion bases de ejecución del Presupuesto de 2020
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 33ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2020, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente de día 29 de abril de 2020, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiendo a continuación dicha base 33ª:
“Base 33. Procedimiento de concesión directa
1. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los procedimientos de concesión directa de subvenciones son, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003:
- las subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos,
- aquellas en que el otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal
- y con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
3. Conforme al artículo 65 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
4. El artículo 11 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones regula la concesión de subvenciones excepcionales, que se aprobarán por Resolución de Alcaldía, previa acreditación de la situación humanitaria u otra de justificada que dificulte hacerlo su convocatoria pública.
5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el área gestora del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancias del interesado, y acabará con la resolución de concesión o el convenio.
El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de Bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueran varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
6. Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes:
Org. |
Pro. |
Eco. |
BENEFICIARIO |
OBJETO |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
3 |
341 |
48900 |
ASSOCIACIÓ IGA MENORCA |
Convenio ISLAND GAMES |
400,00 |
3 |
341 |
48903 |
BASQUET MENORCA |
Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas |
2.000,00 |
3 |
341 |
48904 |
MENORCA CRICKET CLUB |
Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas |
2.000,00 |
3 |
341 |
48906 |
CLUB TENNIS TAULA SANT LLUÍS |
Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas |
2.500,00 |
3 |
1531 |
48901 |
COMUNIDAD PROPIETARIOS POBLADO PESCADORES BINIBECA VELL |
Mejora zonas comunes del poblado |
10.000,00 |
3 |
3421 |
48901 |
CCE SANT LLUÍS |
Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas |
57.000,00 |
3 |
3421 |
48902 |
CLUB TENNIS TAULA SANT LLUÍS |
Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas |
3.650,00 |
3 |
3421 |
48903 |
CLUB ESPORT SANT LLUÍS |
Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas |
1.350,00 |
4 |
2310 |
48901 |
CREU ROJA |
Actividades con personas dependientes |
65.000,00 |
4 |
2310 |
48904 |
CLUB DE JUBILATS DE SANT LLUÍS |
Excursiones |
1.000,00 |
4 |
2310 |
48905 |
CARITAS |
Atención a personas con riesgo de exclusión social |
1.800,00 |
4 |
2310 |
48906 |
COMUNIDAD DE REGANTES CAMI DES MOROS |
Gastos de la Comunidad |
200,00 |
5 |
338 |
48901 |
COLLA DE GEGANTS I CAPGROSSOS DE SANT LLUÍS |
Promoción de Sant Lluís y actividades culturales |
2.500,00 |
5 |
3340 |
48901 |
CCE SANT LLUÍS |
Promoción de Sant Lluís y actividades culturales |
93.000,00 |
5 |
3340 |
48906 |
AGRUPACIÓ DEIXEM LO DOL |
Promoción de Sant Lluís y actividades culturales |
3.000,00 |
6 |
3230 |
48900 |
APIMA CEIP SANT LLUIS |
Actividades de promoción de la infancia |
4.000,00 |
6 |
3230 |
48901 |
CEIP SANT LLUIS |
Actividades de educación ambiental |
2.750,00 |
6 |
3230 |
48902 |
CEIP SANT LLUIS |
Actividades de salud buco dental |
250,00 |
6 |
3230 |
48903 |
CEIP SANT LLUIS |
Convenio actividades informáticas |
1.100,00 |
6 |
3230 |
48904 |
CEIP SANT LLUIS |
Actividades educativas - Huerto |
900,00 |
6 |
3231 |
48900 |
APIMA escuela infantil |
Actividades de promoción de la infancia |
3.500,00 |
6 |
3232 |
48900 |
CEIP SA GARRIGA |
Convenio actividades informáticas |
1.650,00 |
6 |
3232 |
48901 |
CEIP SA GARRIGA |
Actividades de educación ambiental |
2.700,00 |
6 |
3232 |
48902 |
CEIP SA GARRIGA |
Actividades de salud buco dental |
400,00 |
6 |
3232 |
48903 |
APIMA CEIP SA GARRIGA |
Actividades de promoción de la infancia |
4.000,00 |
6 |
3232 |
48904 |
CEIP SA GARRIGA |
Actividades educativas - Huerto |
900,00 |
6 |
3341 |
48900 |
AMPA EMEA |
Promoción de Sant Lluís y actividades culturales y musicales |
3.500,00 |
3 |
1721 |
48902 |
SOCIETAT ORNITOLÒGICA DE MENORCA |
Anellament Isla del Aire |
600,00 |
3 |
1721 |
48902 |
GRUP ORNITOLOGIC DE BALEARS |
Actividades Centro de recuperación |
1.000,00 |
7. Subvención a los “caixers” participantes en la “qualcada” de las fiestas patronales. Se establece una subvención a los “caixers” que participen en las fiestas patronales para la compensación de parte de los gastos en que incurren. La cuantía de la subvención se establece en una cuantía fija en función de la efectiva participación en los siguiente actos, estableciendo el importe en 125 euros por la participación de los dos días y de 62,50 euros para un día.
Serán beneficiarios de la subvención todos aquellos “caixers”, que cumpliendo con los requisitos establecidos en los protocolos de las fiestas, hayan sido aceptados por la Junta de “caixers” y hayan participado efectivamente en alguno de los actos anteriores. En cualquier caso, se entiende que su solicitud de participación en la “qualcada”, en la forma y tiempo que se prevé en los protocolos, implica también la solicitud de la subvención.
De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, y al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación o adopción de un comportamiento singular, que es la participación en los actos de las fiestas patronales en condición de “caixer”, no se requiere justificación por parte del beneficiario. Únicamente será necesario que se justifique la efectiva participación por parte del personal responsable del área de fiestas.
8. Se establecen las aportaciones que se prevé realizado a las diferentes entidades de las que forma parte el Ayuntamiento:
Org. |
Prog. |
Ec. |
Entidad |
Importe |
---|---|---|---|---|
4 |
2310 |
48900 |
Fons Menorquí de Cooperació |
55.000,00 |
4 |
2310 |
48902 |
Fundación Persones con discapacidad de Menorca |
9.750,00 |
5 |
3340 |
48902 |
Fundación Enciclopedia de Menorca |
1.000,00 |
7 |
1622 |
46700 |
Consorcio de Residuos |
35.100,00 |
7 |
1721 |
46700 |
Consorcio de Residuos |
1.500,00 |
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.
Sant Lluís, 27 de mayo de 2020
La Alcaldesa M. Carolina Marquès Portella