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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 4118
Aprobación definitiva modificacion bases de ejecución del Presupuesto de 2020

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Texto

La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 33ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2020, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente de día 29 de abril de 2020, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiendo a continuación dicha base 33ª: 

“Base 33. Procedimiento de concesión directa 

1. La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

2. Los procedimientos de concesión directa de subvenciones son, de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003:

- las subvenciones consignadas nominativamente en los presupuestos,

- aquellas en que el otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal

- y con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 

3. Conforme al artículo 65 del Reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. 

4. El artículo 11 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones regula la concesión de subvenciones excepcionales, que se aprobarán por Resolución de Alcaldía, previa acreditación de la situación humanitaria u otra de justificada que dificulte hacerlo su convocatoria pública. 

5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el área gestora del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancias del interesado, y acabará con la resolución de concesión o el convenio. 

El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de Bases reguladoras de la concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. 

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y la cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fueran varios.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para esta finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 

6. Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes: 

Org.

Pro.

Eco.

BENEFICIARIO

OBJETO

IMPORTE

3

341

48900

ASSOCIACIÓ IGA MENORCA

Convenio ISLAND GAMES

400,00

3

341

48903

BASQUET MENORCA

Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas

2.000,00

3

341

48904

MENORCA CRICKET CLUB

Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas

2.000,00

3

341

48906

CLUB TENNIS TAULA SANT LLUÍS

Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas

2.500,00

3

1531

48901

COMUNIDAD PROPIETARIOS POBLADO PESCADORES BINIBECA VELL

Mejora zonas comunes del poblado

10.000,00

3

3421

48901

CCE SANT LLUÍS

Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas

57.000,00

3

3421

48902

CLUB TENNIS TAULA SANT LLUÍS

Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas

3.650,00

3

3421

48903

CLUB ESPORT SANT LLUÍS

Promoción de Sant Lluís y actividades deportivas

1.350,00

4

2310

48901

CREU ROJA

Actividades con personas  dependientes

65.000,00

4

2310

48904

CLUB DE JUBILATS DE SANT LLUÍS

Excursiones

1.000,00

4

2310

48905

CARITAS

Atención a personas con riesgo de exclusión social

1.800,00

4

2310

48906

COMUNIDAD DE REGANTES  CAMI DES MOROS

Gastos de la Comunidad

200,00

5

338

48901

COLLA DE GEGANTS I CAPGROSSOS DE SANT LLUÍS

Promoción de Sant Lluís y  actividades culturales

2.500,00

5

3340

48901

CCE SANT LLUÍS

Promoción de Sant Lluís y actividades culturales

93.000,00

5

3340

48906

AGRUPACIÓ DEIXEM LO DOL

Promoción de Sant Lluís y actividades culturales

3.000,00

6

3230

48900

APIMA CEIP SANT LLUIS

Actividades de promoción de la infancia

4.000,00

6

3230

48901

CEIP SANT LLUIS

Actividades de educación ambiental

2.750,00

6

3230

48902

CEIP SANT LLUIS

Actividades de salud buco dental

250,00

6

3230

48903

CEIP SANT LLUIS

Convenio actividades informáticas

1.100,00

6

3230

48904

CEIP SANT LLUIS

Actividades educativas - Huerto

900,00

6

3231

48900

APIMA escuela infantil

Actividades de promoción de la infancia

3.500,00

6

3232

48900

CEIP SA GARRIGA

Convenio actividades informáticas

1.650,00

6

3232

48901

CEIP SA GARRIGA

Actividades de educación ambiental

2.700,00

6

3232

48902

CEIP SA GARRIGA

Actividades de salud buco dental

400,00

6

3232

48903

APIMA CEIP SA GARRIGA

Actividades de promoción de la infancia

4.000,00

6

3232

48904

CEIP SA GARRIGA

Actividades educativas - Huerto

900,00

6

3341

48900

AMPA EMEA

Promoción de Sant Lluís y actividades culturales y musicales

3.500,00

3

1721

48902

SOCIETAT ORNITOLÒGICA DE MENORCA

Anellament Isla del Aire

600,00

3

1721

48902

GRUP ORNITOLOGIC DE BALEARS

Actividades Centro de recuperación

1.000,00

7. Subvención a los “caixers” participantes en la “qualcada” de las fiestas patronales. Se establece una subvención a los “caixers” que participen en las fiestas patronales para la compensación de parte de los gastos en que incurren. La cuantía de la subvención se establece en una cuantía fija en función de la efectiva participación en los siguiente actos, estableciendo el importe en 125 euros por la participación de los dos días y de 62,50 euros para un día. 

Serán beneficiarios de la subvención todos aquellos “caixers”, que cumpliendo con los requisitos establecidos en los protocolos de las fiestas, hayan sido aceptados por la Junta de “caixers” y hayan participado efectivamente en alguno de los actos anteriores. En cualquier caso, se entiende que su solicitud de participación en la “qualcada”, en la forma y tiempo que se prevé en los protocolos, implica también la solicitud de la subvención. 

De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, y al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación o adopción de un comportamiento singular, que es la participación en los actos de las fiestas patronales en condición de “caixer”, no se requiere justificación por parte del beneficiario. Únicamente será necesario que se justifique la efectiva participación por parte del personal responsable del área de fiestas. 

8. Se establecen las aportaciones que se prevé realizado a las diferentes entidades de las que forma parte el Ayuntamiento: 

Org.

Prog.

Ec.

Entidad

Importe

4

2310

48900

Fons Menorquí de Cooperació

55.000,00

4

2310

48902

Fundación Persones con discapacidad de Menorca

9.750,00

5

3340

48902

Fundación Enciclopedia de Menorca

1.000,00

7

1622

46700

Consorcio de Residuos

35.100,00

7

1721

46700

Consorcio de Residuos

1.500,00

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.

 

Sant Lluís, 27 de mayo de 2020

La Alcaldesa M. Carolina Marquès Portella