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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE MENORCA

Núm. 4100
Normas de uso de las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca

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Texto

PREÁMBULO

La Ley 21/2006, de 15 de Diciembre, del Parlamento de las Islas Baleares, atribuyó las competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera.

El Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), regulado por el Decreto 35/2006, de 31 de Marzo, se creó como empresa pública con naturaleza de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en materia de juventud. Su objeto es coordinar y ejecutar la política de juventud y ocio en el ámbito de la isla de Menorca y, entre otros, tiene la función de crear, organizar, financiar y gestionar aquellas instalaciones y servicios para niños y jóvenes que sean de su competencia por razón de su naturaleza y ámbito territorial.

En fecha 5/04/2011 se publicaron en el BOIB las Normas de uso de las instalaciones juveniles gestionadas por el INJOVE, aprobadas definitivamente por el Consejo de Dirección de este Instituto en fecha 11/03/2011. Estas normas necesitan una actualización con el fin de adaptarse a las normativas vigentes en materia de juventud, entre ellas el Decreto 23/2018, de 6 de Julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de Julio, integral de la juventud. Este Decreto regula, en su título IV, los principios generales de las instalaciones juveniles de las Islas Baleares.

Con la aprobación de las presentes normas de uso quedan justificados los principios de necesidad y eficacia, de proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Naturaleza y dependencia

1.1. Las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca objeto de este reglamento son las siguientes:

1.1.1.- Casas de colonias:

Casa de colonias Es Torretó. Ciutadella. Camino Viejo, s/n

Titularidad: Consejo Insular de Menorca

Periodo de apertura: Todo el año

Capacidad: 30 plazas

 

Casa de colonias Santa Eularieta. Alaior - Mercadal. Camino de Kane, km 17

Titularidad: Consejo Insular de Menorca

Periodo de apertura: Todo el año

Capacidad: 30 plazas

 

Casa de colonias Sa Vinyeta. Ciutadella. Camino Viejo de sa Farola, s/n

Titularidad: Ayuntamiento de Ciutadella

Periodo de apertura: Período del año en que la instalación no funcione como albergue juvenil

Capacidad: 24 plazas

 

Casa de colonias de Biniparratx. San Luis. Camino de Biniparratx Petit, s/n

Titularidad: Consejo Insular de Menorca

Periodo de apertura: Período del año en que la instalación no funcione como campamento.

Capacidad: 30 plazas

1.1.2.- Refugios:

Refugio de la Torre de Son Ganxo. San Luis. Punta Delgada, Paseo de la Torre, 45

Titularidad: Consejo Insular de Menorca

Periodo de apertura: Todo el año

Capacidad: 12 plazas

1.1.3.- Albergues:

Albergue juvenil Sa Vinyeta. Ciutadella. Camino Viejo de sa Farola, s/n

Titularidad: Ayuntamiento de Ciutadella

Periodo de apertura: Aproximadamente de Abril/Mayo a Septiembre/Octubre

Capacidad: 80 plazas

1.1.4.- Campamentos:

Campamento de Biniparratx. San Luis. Camino de Biniparratx Petit, s/n

Titularidad: Consejo Insular de Menorca

Periodo de apertura: Aproximadamente de mayo a septiembre

Capacidad:

  • Capacidad máxima del campamento: 198 plazas
  • Capacidad máxima total a las tiendas: 168 plazas
  • Capacidad máxima en el dormitorio: 30 plazas

1.2. En caso de incorporación de nuevas instalaciones gestionadas por el INJOVE a la Red de Instalaciones Juveniles de Menorca, estas se adaptarán por defecto a este reglamento y a toda la normativa vigente que sea de aplicación.

Tanto en el caso del albergue juvenil Sa Vinyeta, así como en el de los posibles albergues que se creen en el futuro, todo lo no previsto por estas normas de uso quedará regulado, además de lo establecido en el apartado anterior, por el reglamento de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y por el de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF).

2.- Finalidades:

Las finalidades de las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca son:

a) Ofrecer un espacio para la pernoctación de grupos, preferentemente de niños o jóvenes, participantes en actividades educativas en el tiempo libre, cultural y de ocio.

b) Servir de marco a las actividades programadas por el Consejo Insular.

c) Ofrecer espacios a los ayuntamientos de Menorca para la realización de actividades dirigidas a jóvenes.

d) Facilitar a las entidades juveniles espacios adecuados para sus actividades: acampadas, colonias, encuentros, reuniones, cursos, talleres, etc.

e) Proporcionar a otras entidades, asociaciones, fundaciones, instituciones, grupos, familias, etc., lugares de convivencia y de realización de actividades diversas, de carácter social y educativo.

f) En general, facilitar la convivencia, el alojamiento, la formación, la participación en actividades sociales y culturales o la utilización adecuada del tiempo libre.

g) En el caso del albergue juvenil Sa Vinyeta, proporcionar un alojamiento específico para alberguistas.

h) Proporcionar a la infancia y juventud una oferta concreta de actividades (itinerarios, excursiones, elementos informativos y formativos ..) que desarrollen el proyecto educativo propio de cada una de las instalaciones juveniles gestionadas por el INJOVE.

3.- Personas y entidades beneficiarias y actividades prioritarias

3.1. Las personas usuarias principales de las instalaciones juveniles son los niños y las personas jóvenes, individualmente o en grupo, cuya edad no sea superior a 30 años, para llevar a cabo actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio y formativas.

Para la reserva de las instalaciones se priorizarán las actividades destinadas a uso infantil y juvenil, preferentemente para la realización de actividades educativas en el tiempo libre organizadas por centros educativos así como entidades y asociaciones que estén registradas oficialmente en el censo correspondiente , o bien que sean secciones infantiles o juveniles de entidades más amplias de las que dependan. Sin embargo se dará preferencia a actividades desarrolladas por organismos públicos, o bien por entes asociados (institutos, fundaciones, etc.).

3.2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las personas con una edad igual o superior a 30 años pueden utilizar las instalaciones juveniles en los siguientes supuestos:

3.2.1.- Cuando se trate de padres, madres o tutores, maestros, educadores y educadoras o monitores y participen conjuntamente con los niños y las personas jóvenes en las actividades que se realicen o tengan tareas organizativas y de apoyo.

3.2.2.- Salvo los albergues juveniles, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, las instalaciones pueden acoger personas y grupos de adultos de más de 30 años, de manera no habitual, cuando haya disponibilidad y quede garantizada la función inherente de estas instalaciones.

Se entiende que esta función queda garantizada cuando la instalación acoge durante todo el año, o durante el período en que permanece abierta, actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, sociales, culturales y educativas para jóvenes y grupos de jóvenes, en coherencia con el proyecto educativo de la instalación; y/o aloja mayoritariamente jóvenes y grupos de jóvenes, de lo que debe quedar constancia documental. Los documentos que acrediten esta circunstancia (como hojas de reserva, edades de las personas usuarias, certificados de las entidades organizadoras, declaraciones responsables de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, etc.) deben estar al alcance de los servicios de inspección y de seguimiento cuando les sean requeridos.

En cualquier caso, los grupos de niños y jóvenes tienen prioridad en la contratación, si bien respetando el orden de antigüedad de la fecha en que se haga, y en el uso de los espacios comunes de la instalación, intentando atender las necesidades de todos los grupos que la comparten en ese momento.

3.3.- En caso de que la solicitud sea realizada por una persona física o jurídica no indicada, o bien para una actividad no descrita en el apartado anterior, la reserva estará sometida a ser denegada si alguna entidad a la que se refiere el apartado 3.1. realizara la solicitud dentro del plazo correspondiente, el cual se publicará en la web del INJOVE.

3.4. En los supuestos del apartado 3.2.2. las personas de más de 30 años tienen la estancia limitada a diez días consecutivos, prorrogables si la demanda de plazas por parte de niños y jóvenes lo permite y mientras no quede comprometida la función principal de la instalación. Se exceptúa de esta limitación de tiempo las personas de más de 30 años usuarias de las residencias de estudiantes, cuando formen parte de la comunidad educativa.

3.5.- Las personas individuales que soliciten alojamiento deberán ser mayores de edad; las personas menores de 18 años no pueden alquilar las instalaciones. En el caso de las personas menores de edad estas deberán ir siempre acompañados de una persona adulta. Si el adulto no es el padre/madre/tutor legal del menor, será requisito imprescindible disponer de la pertinente autorización para la estancia de las personas menores en las instalaciones juveniles, dado que en caso contrario, se podrá denegar la alojamiento.

3.6.- En el caso de los albergues juveniles, las personas o grupos que quieran alojarse en la instalación deberán tener el carné de alberguista expedido por la REAJ / IYHF (el carné puede ser expedido en el mismo albergue).

En el caso de los albergues juveniles, los niños y jóvenes, individualmente o en grupo, cuya edad sea inferior a 30 años, son las principales personas usuarias de las instalaciones juveniles. Sin embargo, las personas con una edad superior a 30 años pueden utilizar las instalaciones juveniles cuando tengan carné de alberguista de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) o cualquier otro tipo de acreditaciones que esta Red reconozca como válida en sus diferentes modalidades (individual, familiar y de grupo).

4. Derechos y deberes de las personas usuarias

4.1. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias de las instalaciones juveniles tienen los siguientes derechos:

4.1.1. Con carácter general:

a) Conocer los datos inscritos en el Censo de la Red Insular de Instalaciones Juveniles.

b) No sufrir ningún tipo de discriminación por motivos de género, raza, origen, edad, opinión, religión, estado civil, creencias, opción sexual, discapacidad, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social o de otros comportamientos contrarios a los valores democráticos y, especialmente, a los derechos fundamentales ya las libertades públicas.

4.1. 2. En relación a cada instalación juvenil:

a) Conocer el proyecto educativo de las distintas instalaciones, que debe estar publicado en la web en el que se comercializa la instalación.

b) Utilizar las instalaciones juveniles respetando el reglamento de régimen interno.

c) Recibir los servicios requeridos como contraprestación de los precios satisfechos.

d) Tener acceso a la información siguiente:

  • Certificado de potabilidad del agua, en su caso, en las instalaciones que dispongan de un aljibe o depósito con este fin. Las instalaciones conectadas a la red de suministro de agua no lo deben requerir.
  • Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales y corporales y los perjuicios involuntarios a terceros, así como el último recibo.
  • Declaración responsable presentada en la forma establecida según la normativa vigente.
  • Relación de precios de los servicios ofrecidos actualizada, que estará publicitada también en la web en el que se comercializa la instalación.

e) Formular las reclamaciones, las iniciativas y las sugerencias que consideren oportunas.

f) A ser atendidas en catalán y disponer de los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios redactados, al menos, en catalán.

g) Tener garantizado el acceso y la estancia de las personas con discapacidad o movilidad reducida en los espacios.

h) Utilizar el teléfono de la instalación o la utilización de algún medio de comunicación para casos de emergencia.

e) Disponer de la posibilidad de calentarse la propia comida y de fregar los utensilios, y de mantener los alimentos refrigerados.

j) Otros derechos que se deriven de la normativa vigente y del resto de normas que dicten las distintas administraciones con competencia en esta materia.

4.2. Deberes de las personas usuarias

Los deberes de las personas usuarias de las instalaciones juveniles son los siguientes:

a) Cumplir las normas de uso que regule el funcionamiento de la instalación juvenil.

b) Tener cuidado de las instalaciones, el mobiliario, el material y el entorno natural y, en su caso, del lugar de emplazamiento de la instalación juvenil.

c) Abonar los precios fijados por los servicios recibidos.

d) Otros deberes que se deriven de la normativa vigente y del resto de normas que dicten las distintas administraciones con competencia en esta materia.

5. Solicitudes, pre-reservas, reservas y cancelaciones

5.1.La solicitudes de uso se realizarán preferentemente a través de la página web www.injovemenorca.es. En casos excepcionales, por correo electrónico (reserves@injovemenorca.es), directamente a las oficinas que tiene el Instituto de la Juventud de Menorca en Maó.

5.2. El plazo mínimo para solicitar el uso de las instalaciones es de treinta días de antelación. Se podrán realizar solicitudes con un margen más estrecho, pero no tendrán validez a los efectos del apartado 3.3. del presente reglamento.

En el caso de grupos gestionados por entidades, asociaciones, centros escolares etc., que formulen solicitudes con una antelación superior y si se da el caso de que los precios públicos correspondientes no están aún aprobados, se procederá a la formalización de una pre-reserva. Para la confirmación de la misma se deberá abonar el 10% del precio total de los servicios que se quieren contratar. Si en un plazo de 15 días desde la fecha de la factura pro-forma no se ha efectuado el pago, se entenderá que se desiste de la petición y se procederá a la cancelación de la misma.

5.3. A la hora de hacer la reserva se pedirá un número de tarjeta de crédito en concepto de garantía, o sino un número de cuenta bancaria con la autorización pertinente.

5.4. Las reservas se considerarán confirmadas mediante el ingreso de un depósito del 40% del precio total de los servicios reservados, el cual no será devuelto, exceptuando que se dé la circunstancia prevista en el apartado 3.3 del presente reglamento. El Instituto de la Juventud de Menorca no adquirirá ningún compromiso en tanto no se produzca el pago del depósito del 40%, por lo que la reserva no quedará confirmada sin dicho pago.

En el caso de centros escolares, educativos, entidades, asociaciones, etc., dispondrán de un plazo de 15 días desde la fecha de la reserva para el ingreso del depósito del 40%.

5.5. La cantidad restante se deberá ingresar como máximo quince días antes de la fecha de entrada a la instalación, sino la reserva quedará cancelada. Si la solicitud de reserva se realizara con una antelación menor a los quince días, se deberá realizar un solo pago del 100% de los servicios reservados.

5.6. La cancelación de una reserva deberá hacerse siempre por escrito, mediante las vías mencionadas en el punto 5.1., indicando el número de reserva/localizador, el día de la llegada a la instalación, número de noches, número de personas, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico para recibir la contestación y el motivo de la cancelación.

Solo se considerará cancelada una reserva cuando se reciba un correo electrónico de confirmación de cancelación por parte del personal del Instituto de la Juventud de Menorca.

Si la entrada estaba prevista en fin de semana, festivo o en lunes, se debe llamar al Instituto de la Juventud de Menorca para confirmar la cancelación. Sino, se considerará como un no presentado, con la consiguiente penalización.

5.7.- Penalizaciones:

5.7.1.- En el caso de reservas de grupo:

a) Si la cancelación se produce con más de quince días de antelación respecto a la fecha de entrada, el usuario/a perderá el depósito efectuado de la reserva (40%).

b) Si la cancelación se produce con menos de quince días de antelación respecto a la fecha de entrada, el usuario/a perderá el coste total de la reserva.

c) Si el día de entrada el grupo no se presenta en la instalación y no lo justifica, no podrá hacer uso de la instalación en el periodo de dos años, además de perder el coste total de la reserva.

d) Una vez los usuarios hayan entrado en la instalación, se podrá cancelar la reserva, pero no se reembolsará ningún servicio contratado.

5.7.2.- En el caso de reservas de particulares:

a) Si la cancelación se produce con más de 72 horas de antelación a la hora de entrada en la instalación, el usuario pierde el depósito del 40% pagado con anterioridad.

b) Si la cancelación se produce con menos de 72 horas de antelación a la hora de entrada en la instalación, el usuario perderá el depósito del 40% además de ser penalizado con el coste de la primera noche de alojamiento y los servicios que se hayan contratado para esa jornada.

5.8.- Cambios en reservas confirmadas:

Si la persona o entidad usuaria quiere realizar algún cambio, lo comunicará lo antes posible y siempre por escrito, mediante las vías mencionadas en el punto 5.1. El personal del Instituto de la Juventud de Menorca enviará un documento de confirmación de los cambios demandados por parte del usuario/a. Si no se recibe contestación confirmando los cambios, se entiende que los cambios no han sido procesados. Cada modificación conlleva un coste de 5 €.

Si se quiere modificar más de una reserva, se deben enviar tantos documentos como reservas a modificar.

Las modificaciones se deben hacer al menos 72 horas antes de la llegada a la instalación. No hay posibilidad de hacer modificaciones con menos de 72 horas de antelación a la llegada. En caso de que la modificación implique la reducción del número de plazas reservadas,  entonces tendrá la consideración de cancelación de plazas y se aplicará aquellas plazas lo establecido en el apartado 5.7.

5.9. Si un usuario/a necesita alguna dieta especial (alergias, intolerancias, celiaquia, etc.) se comunicará al Instituto de la Juventud de Menorca rellenando el formulario correspondiente, que deberá ir acompañado de informe médico acreditando tal circunstancia, y que deberá ser entregado, como mínimo, quince días antes de la fecha de llegada. Los responsables de la instalación no se responsabilizarán de los posibles inconvenientes derivados de no haber comunicado dicha información dentro del tiempo previsto.

5.10.- En el caso de reservas de grupo se dispondrá de una persona responsable, mayor de edad, que represente al grupo y sea el interlocutor válido con la persona responsable de la instalación. En estos casos, la persona usuaria designará al responsable del grupo, que permanecerá con este durante toda la estancia en la instalación. En el caso de variación de la persona responsable, se notificará de forma inmediata en el Instituto de la Juventud de Menorca.

En el momento de la llegada del grupo a la instalación, en el caso del albergue y el campamento, la persona responsable mencionada en el párrafo anterior, se identificará como tal ante el personal, presentará el justificante de la reserva, confirmará el número de personas del grupo, verificará la relación nominal de todas las personas que conforman el grupo, que se habrá enviado con una antelación mínima de 15 días a la llegada, indicando, en su caso, quienes son los  monitores y las monitoras, los profesores o similares, e informará de cualquier particularidad del grupo.

5.11. Las reservas que se realicen mediante un motor de reservas externo al INJOVE estarán condicionadas al contrato firmado entre el INJOVE y la empresa que gestiona el motor de reservas. En este contrato se especificarán las condiciones de cancelación, cambios y comisiones.

 

6. Tarifas

El uso de los servicios y dependencias de las instalaciones estará sujeto al pago de las tarifas vigentes. El Instituto de la Juventud de Menorca regulará y revisará los precios para la utilización de las instalaciones que gestione de forma anual, a través del Consejo de Dirección.

7. Normativa de uso de las instalaciones

7.1.- Normas de conducta:

7.1.1.- Las personas usuarias tendrán un comportamiento respetuoso con el personal y con el resto de usuarios, haciéndose responsables de sus actos.

7.1.2.- Por respeto al resto de usuarios, en aquellas instalaciones de uso compartido se establece un horario de silencio desde las 00:00 h hasta las 07:00 h.

7.1.3.- Se debe hacer una utilización correcta de las habitaciones y del resto de dependencias. El Instituto de la Juventud de Menorca se reserva el derecho a mantener dependencias cerradas si lo cree conveniente.

7.1.4.- Las personas usuarias deben comunicar a los responsables de las instalaciones cualquier problema que se produzca con otros usuarios o usuarias.

7.1.5.- Está prohibido fumar, consumir alcohol o/y otras sustancias adictivas en las instalaciones.

7.1.6 .- Está prohibido llevar animales a las instalaciones, excepto perros guía.

7.1.7.- Ni las instalaciones ni el entorno pueden ser realquilados.

7.1.8.- No se puede colgar ropa en las ventanas o barandillas; hay lugares específicos para hacerlo.

7.1.9.- En las instalaciones de uso compartido, los usuarios utilizarán sólo la cama que tienen asignada, asimismo, deben hacer las camas y tener bien recogidas sus pertenencias, deben cuidar las normas sociales de convivencia e higiene personal, deben respetar el descanso de los demás, así como vestir y calzar adecuadamente en las zonas comunes.

7.1.10.- Ante cualquier molestia o acto irrespetuoso causado a las personas o entidades usuarias o al personal de la instalación, queda reservado el derecho de admisión.

7.2.- Horarios de las instalaciones:

7.2.1.- Entrada y salida de las instalaciones:

7.2.1.1.- En las casas de colonias y refugios, la hora de entrada a las instalaciones para las estancias con pernoctación seran las 12.00 h; mientras que el último día de estancia se deberá salir de las instalaciones a las 10.30 h.

7.2.1.2 .- En el albergue y el campamento, la hora de entrada será entre las 12.00 y las 16.00 horas y la hora de salida a las 10.00 horas.

7.2.2- Horario de atención al público:

7.2.2.1.- En las casas de colonias la atención al público se realiza desde las oficinas del INJOVE, por lo que el horario será de 07.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

7.2.2.2.- En el albergue y en el campamento el horario de atención al público será, como mínimo, de las 08.00 a las 14.00 horas y de las 17.00 a las 22.00 horas.

7.2.3.- Horario orientativo de las comidas (Campamento de Biniparratx y Albergue Sa Vinyeta):

  • Desayuno: 08.30 horas
  • Comida: 13.30 horas
  • Cena: 20.30 horas
 

​​​​​​​7.3.-Instalaciones:

7.3.1.- Sacos de dormir y ropa de cama:

- En el albergue y las casas de colonias las camas están equipadas con sábana bajera y funda de almohada. Las camas deben utilizarse con una sábana o saco de dormir, que deben llevar los/las usuarios/as. El albergue ofrece la posibilidad de alquiler de sábanas y toallas.

- Campamento y refugio, los colchones se deben utilizar con un juego de sábanas o saco de dormir y funda de almohada, que deben llevar los/las usuarios/arias.

7.3.2.- No se permite guardar o consumir alimentos o bebidas en las habitaciones y tiendas.

7.3.3.- La utilización de la cocina quedará sujeta a las restricciones que pueda establecer el Instituto de la Juventud de Menorca en cada una de las instalaciones.

7.3.4.- El albergue y el campamento disponen de un office para uso de las personas usuarias con nevera, microondas. El office debe ser utilizado de forma responsable, siendo obligación de cada persona usuaria dejar los utensilios limpios y recogidos después de su uso. Cada persona usuaria deberá marcar su comida o sus bebidas con el nombre y la fecha de salida, y retirarlos antes de la salida del albergue. Los alimentos y las bebidas que no estén debidamente marcados serán retirados por el personal de la instalación. La instalación no se hace responsable del deterioro o sustracción de las bebidas y alimentos.

7.3.5.- Todos los servicios complementarios solicitados, no incluidos en el precio global de la estancia, se deberán abonar como suplemento y de forma independiente mediante una transferencia bancaria.

7.3.6.- Queda totalmente prohibida la entrada de las personas usuarias en las áreas reservadas al personal de las instalaciones.

7.3.7.- En todo momento se tendrá cuidado de no malgastar energía eléctrica ni agua. Cualquier avería, problema eléctrico, grifo que no cierre bien, etc., se deberá comunicar al Instituto de la Juventud de Menorca.

7.3.8.- La limpieza:

- En el caso de casas de colonias y refugios, la limpieza de la instalación mientras dura la estancia corresponde a las personas usuarias. Es necesario mantener limpio el entorno. Los desechos, basuras y toda la materia para reciclar deben ser llevados por las mismas personas usuarias hasta los contenedores correspondientes del núcleo urbano más cercano. En ningún caso se puede dejar ningún tipo de desechos en la casa. Si la instalación no se deja tal como se encontró, los responsables contratarán los servicios necesarios para subsanar el problema, debiéndose hacer cargo de los gastos producidos los usuarios de la instalación.

- En el caso de campamentos y albergues, las personas usuarias deben mantener limpias y ordenadas las dependencias, las tiendas y habitaciones y depositar las basuras en los lugares indicados. Se ruega facilitar las tareas de limpieza al personal.

7.3.9.- Se prohíbe hacer fuego fuera de los lugares habilitados para tal efecto, así como utilizar productos inflamables, hornillos, combustibles, petardos o fuegos artificiales.

7.3.10.- El Instituto de la Juventud de Menorca no se responsabiliza de los objetos de valor de las personas usuarias de las instalaciones.

7.3.11.- Queda totalmente prohibido superar el aforo establecido para cada instalación.

7.3.12.- En el caso de que haya piscina, el uso del servicio de piscina queda restringido únicamente al horario del servicio de socorrismo que contrata la instalación. Queda totalmente prohibida la utilización fuera de este horario.

7.3.13.- En el caso del campamento, está limitada la circulación de vehículos a motor por el recinto de la instalación, a excepción de las zonas de aparcamiento habilitadas y los vehículos propios de la instalación autorizados a circular por el recinto, que son únicamente los vehículos propios del INJOVE y los de los proveedores de la instalación.

7.4.- Alojamiento

7.4.1.- El alojamiento se hace en libre distribución según el criterio del responsable de la instalación, y teniendo en cuenta la mejor organización, distribución y aprovechamiento del establecimiento. El Instituto de la Juventud de Menorca se reserva el derecho a mantener dependencias cerradas si lo cree conveniente.

7.4.2.- En el caso del albergue, las personas usuarias pueden asegurar de no compartir habitación si contratan las camas vacías en concepto de 'cama no ocupada' al tipo de alojamiento asignado (precio disponible en la lista de tarifas ). Se informará a la persona usuaria del tipo de alojamiento una vez llegue a la instalación.

7.4.3.- El número mínimo de noches de estancia será de 1 y el máximo será de 20 días.

7.5.- Mobiliario, desperfectos y reparaciones:

7.5.1.- No se pueden sacar al exterior muebles, colchones y demás mobiliario de las instalaciones. Asimismo, se debe respetar el orden y distribución de los mismos.

7.5.2.- Hay que tener cuidado del mobiliario de las instalaciones. Toda persona usuaria debe cuidar de la conservación del edificio, instalaciones y mobiliario. Queda prohibido fijar carteles ni otros objetos que puedan deteriorar las instalaciones, el mobiliario, paredes, puertas o ventanas.

7.5.3.- Los desperfectos que se ocasionen serán comunicados tan pronto como sea posible a la persona responsable de la instalación o directamente en el Instituto de la Juventud de Menorca. Si se comprueba que han sido producidos por un mal uso del grupo que estaba en la instalación, la persona responsable o, en su caso, la entidad legalmente constituida, deberá hacerse cargo de los gastos producidos.

7.5.4.- La pérdida, deterioro o no devolución de la llave de la instalación / habitación / taquilla, se penalizará mediante el abono del importe establecido en los precios públicos de las instalaciones juveniles aprobados por el Consejo de dirección del Instituto de la Juventud de Menorca.

7.6.- Visitas

7.6.1.- Con carácter general, no se admiten visitas a las personas alojadas en las instalaciones. Sólo pueden hacer uso de la instalación las personas que lo han alquilado.

7.7.- Asistencia sanitaria

7.7.1.- Las instalaciones juveniles disponen de botiquín de primeros auxilios.

7.7.2.- En caso de enfermedad o accidente, los servicios médicos y la responsabilidad legal corresponderán a las personas usuarias o al grupo.

7.8.- Cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones:

7.8.1.- El Instituto de la Juventud de Menorca se reserva el derecho a visitar la instalación para verificar el cumplimiento de la presente normativa,

7.8.2.-. Las personas responsables de las instalaciones, así como el Instituto de la Juventud de Menorca, están capacitados para tomar las medidas que consideren oportunas para corregir el incumplimiento de esta normativa.

7.8.3.- La responsabilidad que puede derivarse de los actos que se realicen en las instalaciones así como los incumplimientos de la normativa, recaerá individual o colectivamente sobre las personas físicas o jurídicas usuarias.

7.8.4.- La realización de una reserva en cualquier instalación gestionada por el Instituto de la Juventud de Menorca supone la aceptación de esta normativa.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este reglamento quedan derogadas las Normas de uso de las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto de la Juventud de Menorca, aprobadas por el Consejo de Dirección de este Instituto en fecha 11/03/2011 (BOIB núm. 50 de 5/04/2011)

Disposición final

Estas normas de uso entrarán en vigor cuando se haya publicado íntegramente su contenido en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Maó, 27 de mayo de 2020

El Presidente Institut de la Joventut de Menorca  ​​​​​​​Miquel Àngel Maria Ballester