Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 4097
Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el Plan de Fomento de Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2020
El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en sesión Ordinaria de día 7 de mayo de 2020, aprobó las Bases reguladoras de las subvenciones municipales para el Plan de Fomento de Rehabilitación de fachadas en el ámbito del conjunto histórico e inmuebles incluidos en el catálogo municipal de la Ciudad de Alcúdia del año 2020.
Y de acuerdo con lo que dispone el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones se publican las bases aprobadas de las referidas subvenciones.
Alcúdia, 14 de mayo de 2020
La alcaldesa
Bàrbara Rebassa Bisbal
“ BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA EL FOMENTO DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO E INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCUDIA DEL AÑO 2020
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA
Es objeto de las presentes bases establecer y regular las ayudas económicas que, con cargo a la partida núm. PA336.781.000 de los presupuestos del Ayuntamiento de Alcúdia, se pretenden destinar al fomento de las actuaciones de adecuación, mejora, rehabilitación o conservación de las fachadas de los inmuebles emplazadas en el ámbito del Conjunto Histórico de la Ciudad de Alcúdia, así como a los incluidos en el catálogo municipal de ésta; todo con la finalidad de garantizar la colaboración entre la administración pública y los particulares para la recuperación del Patrimonio Arquitectónico de Alcúdia.
SEGUNDA
La ejecución de las acciones o la presentación de documentación definida en estas bases será requisito imprescindible para la obtención de la subvención y su incumplimiento será motivo de denegación.
TERCERA
En todo lo no previsto en estas bases, se aplicará con carácter supletorio las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan la actividad de las administraciones públicas.
CUARTA
Corresponderá a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia u órgano municipal competente resolver sobre la concesión o denegación de las subvenciones objeto de esta ordenanza.
QUINTA
Con la finalidad de mantener unas condiciones especialmente ventajosas para las obras objeto de esta ordenanza, se declaran expresamente compatibles las ayudas aquí previstas con los establecidos por otras administraciones públicas siempre que no se supere con las subvenciones concedidas el coste total de la obra.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
SEXTA
Serán objeto de las ayudas establecidas en estas bases las actuaciones que se lleven a cabo dentro de los siguientes ámbitos:
Ámbito 1 (A1): Incluye los inmuebles comprendidos dentro del Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia (intra-muros).
Ámbito 2 (A2): Incluye los inmuebles comprendidos en el entorno de protección, nueva delimitación del Conjunto histórico de la Ciudad de Alcúdia.
Ámbito 3 (A3): Los edificios incluidos en el catálogo del patrimonio histórico y artístico del medio rural y solo urbano de Alcúdia aprobado.
SÉPTIMA
Los inmuebles objeto de estas bases no podrán haber sido construidos, ni haber sufrido una rehabilitación sustancial en los últimos 30 años excepto en los casos en que se especifique otra cosa.
OCTAVA
Quedan excluidas del ámbito de la subvención regulada por las siguientes bases:
a. Fachadas de edificios en situación de fuera de ordenación.
b. Las obras que impliquen la demolición de fachadas.
c. Las actuaciones que representen el vaciado estructural o derribo general del inmueble en que se pretende actuar.
d. Fachadas de edificios en los cuales se haya iniciado, resuelto o no, un expediente de infracción urbanística.
NOVENA
Los elementos de la fachada que podrán ser objeto de subvención son:
- El propio paramento de la fachada
- Las puertas y ventadas (incluso las destinadas a instalaciones de contadores o similares)
- Cornisas y aleros
- Canales y bajantes de aguas pluviales.
- Fiolas, dinteles, umbrales, jambas y zócalos.
- Eliminación del cableado de fachada.
REQUISITOS GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
DÉCIMA
a. Para acogerse a las ayudas de estas bases, los promotores de la obra tendrán que reunir las siguientes condiciones:
• Ser personas físicas o, en el caso de edificaciones en régimen de propiedad horizontal, Comunidades de Propietarios.
• Ser propietarios, arrendatarios, usufructuarios del inmueble o titulares de otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con las normas vigentes.
• El beneficio que se reconozca por razón de una determinada actuación entenderá a quien se subrogue en la titularidad o uso de la finca y de la licencia de obras, previa acreditación documental.
b. El solicitante perderá todos los derechos sobre las ayudas concedidas en el supuesto de que se ejecuten las obras fuera de los parámetros autorizados en la licencia municipal de obras o de cualquier modificación concedida que no haya sido previamente autorizada.
c. Se establece una carencia de 10 años en el derecho de los promotores para volver a solicitar ayudas por el mismo concepto. Con la excepción de obras incluidas por decreto en el Plan de Fomento de rehabilitación de fachadas en el año inmediatamente anterior al presente y que no pudieran haber presentado la solicitud y documentación de finalización de las obras comprendida en la base 17ª de las presentes bases por causas imputables a este Ayuntamiento.
UNDÉCIMA
Los beneficiarios de las ayudas otorgadas están obligados a:
a. Tener capacidad jurídica de obrar.
b. Obtener la licencia municipal de obras o título habilitante previamente al inicio de las mismas.
c. Realizar las obras en los plazos máximos establecidos en las condiciones de la licencia de obras o del título habilitante.
d. Justificar la inversión de las cantidades declaradas en la solicitud.
e. Permitir la actuaciones de comprobación, control y seguimiento de la obras a la corporación municipal.
f. Comunicar al Ayuntamiento, con acreditación documental al efecto, la tramitación y obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos recibidos de otras administraciones por el mismo concepto.
g. Comunicar al Ayuntamiento el inicio de las obras y cualquier incidencia significativa que se produzca en la misma.
CUANTÍA Y TIPO DE LAS AYUDAS
DUODÉCIMA
La subvención consistirá en una cantidad equivalente al 40% del coste de la obra, excluido impuestos, multiplicado por el coeficiente de corrección determinado en la base 13ª, con un máximo de 8.000, - euros.
Las ayudas incluyen, además, la bonificación del 95% del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Así como de la tasa de expedición de licencia urbanística, de ocupación de vía pública y cortes de calle.
A efectos de las presentes bases se considerará coste total de la obra la suma de:
- Importes contractuales de la ejecución de las obras de los diferentes contratistas a intervenir. Excluido impuestos.
- Honorarios facultativos referentes a la gestión, dirección y coordinación de seguridad y, si cabe, los referentes a costes de diagnóstico y estudio previos y de elaboración de proyecto. Excluido impuestos.
DECIMOTERCERA
La determinación de la cuantía de las subvenciones incluirá un coeficiente de corrección que vendrá determinado por el ámbito de actuación.
Los coeficientes de corrección son los siguientes:
F1: Correspondiente al ámbito de actuación A1 determinado en la base 6ª
Coeficiente de corrección = 1.
F2: Correspondiente al ámbito de actuación A2 determinado en la base 6ª
Coeficiente de corrección = 0,75
F3: Correspondiente al ámbito de actuación A3 determinado en la base 6ª
Coeficiente de corrección = 0,75
DECIMOCUARTA
Cuando coincidan en un mismo edificio la ejecución de obras de rehabilitación en diferentes viviendas promovidas por un mismo interesado, se entenderá que se trata de una única intervención y por tanto estará sujeto a las limitaciones establecidas en la base 12ª aunque estas obras no sean coincidentes en el tiempo o en los conceptos.
PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN EN EL PLAN Y, DE CONCESIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
DECIMOQUINTA
Solicitud de inclusión en el Plan
1.- Las solicitudes de inclusión en el Plan (anexo 1) se formularán en este Ayuntamiento con posterioridad al momento de solicitar la licencia de obras correspondiente o el título habilitante y como máximo en el período de vigencia de ésta. Dichas solicitudes de deberán presentar con los modelos oficiales establecidos, acompañados de la documentación especificada en el punto 4º de la presente base.
2.- La tramitación de la solicitud de ayudas económicas estará vinculada a la tramitación del expediente de otorgamiento de licencia de obras o título habilitante, de tal forma que la no aceptación de la licencia de obras o la ineficacia del título habilitante supondrá la no aceptación de la concesión de ayudas.
3.- Una vez presentada la solicitud de inclusión, los servicios técnicos del Área de Patrimonio la revisarán para verificar los requisitos y emitir informe sobre la conformidad o no de ésta. Emitido dicho informe, el órgano competente resolverá la inclusión o no en el Plan de las obras solicitadas.
4.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
o Solicitud de inclusión en el Plan debidamente cumplimentada. (Anexo 1).
o Fotocopia del DNI del solicitante, o NIF en caso de una comunidad de vecinos.
o Copia del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad.
o Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
o Se deberá presentar declaración jurada del titular de la propiedad y/o del promotor de la obra relativa a otras posibles subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio (anexo 2).
o Número de cuenta de la entidad financiera en la que el solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si esta le es concedida (Anexo 3).
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Seguridad Social.
o Certificación de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 5).
o Certificación de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo. (anexo 5).
o Plano de emplazamiento del inmueble.
o Fotografías del estado actual del edificio.
o Licencia municipal de obras o título habilitante, o justificante de haberla solicitado.
o Plazo de ejecución de las obras, en meses.
o Presupuesto detallado de las obras (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de cada una de ellas).
o Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud. No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación.
DECIMOSEXTA
Solicitud de subvención de las obras incluidas en el Plan
1.- Ejecutadas las obras incluidas en el Plan -de conformidad con la base 15ª- se deberá presentar la solicitud de concesión de subvención (anexo 4) junto con la siguiente documentación:
o Certificación final de obras, suscrita por el facultativo o técnico que haya ejecutado la obra en el caso de obras mayores y del maestro de obras en el de obras menores.
o Justificación económica de la ejecución de las obras incluidas (facturas que demuestren el coste real de las obras de rehabilitación realmente ejecutadas y declaradas en la solicitud de inclusión en el Plan).
o Fotografías de la obra terminada.
2.- Presentada la solicitud de concesión de subvención y documentación citada en el punto anterior, se emitirá informe técnico y, de acuerdo con éste, el órgano competente concederá o denegará la subvención.
3.- El plazo para resolver la concesión o denegación de las subvenciones será de 1 mes a contar desde el plazo establecido para presentar la solicitud de concesión de subvención y documentación establecida en la base 17ª. El silencio administrativo tendrá efecto negativo.
DECIMOSEPTIMA
Pago de las subvenciones
1.- Las subvenciones se concederán de acuerdo al orden de fecha de Resolución de inclusión en el Plan (fecha Decreto) y, una vez se haya presentado, en plazo, la documentación y solicitud de concesión de subvención y se haya resuelto la concesión en cuestión por parte del órgano competente.
2.- La subvención SE DENEGARÁ una vez que se haya agotado la partida presupuestaria destinada al presente Plan.
3.- Cuando la partida presupuestaria fuese insuficiente para cubrir la última subvención concedida, se abonará la cantidad remanente de la partida presupuestaria destinada al Plan.
4.- Las subvenciones concedidas y las condiciones con las cuales se haya concedido serán aceptadas sin reservas por parte del beneficiario en el momento de concesión de la subvención.
PLAZOS
DECIMOCTAVA
El plazo de presentación de las solicitudes de inclusión en el Plan (anexo 1) empieza al día siguiente de la aprobación definitiva de las presentes bases, y finaliza día 30 de octubre del año 2020.
El plazo para presentar las solicitudes de concesión de subvención (anexo 4) acaba día 30 de noviembre del año 2020.
PRÓRROGAS
DÉCIMONOVENA
No se concederán prórrogas del plazo para presentar la documentación de la solicitud de inclusión al Plan. Únicamente se podrán conceder prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución de la obra y de la justificación posterior para la obtención de la subvención de las obras ya incluidas en el Plan.
Las solicitudes de concesión de prórrogas, debidamente motivadas, de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas, se tendrán que presentar con anterioridad al vencimiento de los mismos. Se concederán por los siguientes supuestos:
El procedimiento para la tramitación de las prórrogas se iniciará a solicitud del interesado y se resolverá por el órgano competente.
MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
VIGÉSIMA
La alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas que superen el coste de las obras realmente realizadas puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.
Si la licencia municipal de obras obtenida caduca, según sus prescripciones, implicará la extinción de los efectos de la concesión de la subvención, ya que la subvención está vinculada siempre a la licencia.
VIGÉSIMO PRIMERA
El incumplimiento por causas imputables al beneficiario de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las subvenciones, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados que hayan servido para la concesión de las subvenciones, conllevará la pérdida total o parcial de las mismas, y si procede, el reintegro con el abono de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
En todo lo no previsto en estas bases específicas se aplicará la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; así como el resto de normativa que le sea de aplicación.
Alcúdia, 14 de mayo de 2020
La batlessa
Bàrbara Rebassa Bisbal
La tècnica de patrimoni Inmaculada Salas Serra
ANNEX 1. SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL PLAN DE FOMENTO DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÒRICO E IMMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÀLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCÚDIA DEL AÑO 2020
DATOS SOLICITANTE
Nombre y apellidos CIF o NIF
Dirección Población
Dirección electrónica Código Postal Teléfono
Nombre y apellidos representante y concepto
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO QUE MOTIVA LA SOLICITUD, CON DETALLE DEL PRESUPUESTO
Breve descripción:
Presupuesto total subvencionable Importe solicitado
Aportación propia Otras aportaciones
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
o Instancia del solicitante para la inclusión de la obra en este plan. (anexo 1).
o Fotocopia del DNI o del NIF del solicitante, en caso de una comunidad de vecinos.
o Copia compulsada del título de ocupación (escritura de propiedad o contrato de alquiler) y, en su caso, autorización de la propiedad.
o Si el solicitante es una comunidad de propietarios, certificación del acta en la que se aprueben las obras de rehabilitación, con la relación anexa de copropietarios firmada por los representantes de la comunidad.
o Se deberá presentar declaración jurada del titular de la propiedad y / o del promotor de la obra relativa a otras posible subvenciones solicitadas para la rehabilitación del edificio. (anexo 2).
o Número de cuenta de la entidad financiera en la que es solicitante quiere que el Ayuntamiento le abone la ayuda, si se convierte en beneficiario (Anexo 3).
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Estado.
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con la seguridad social.
o Certificación de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcúdia.
o Certificación de no incurrir en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (anexo 5).
o Certificación de no encontrarse sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador incoado por este motivo. (anexo 5).
o Plano de emplazamiento del inmueble.
o Fotografías del estado actual del edificio.
o Licencia municipal de obras o título habilitante o justificante de haberla solicitado.
o Plazo de ejecución de las obras, en meses.
o Presupuesto detallado de las obras (con mediciones de las partidas a realizar y precio unitario de las mismas).
o Memoria descriptiva del tipo de intervención (materiales, acabados, etc.) o, en su caso, proyecto técnico debidamente visado.
SOLICITO:
Il·lm. SrA. BATLESSA - presidentA de l'ajuntament d'alcúdia.
ALCÚDIA, de de 2020
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que la recogida de sus datos personales es necesaria para la gestión de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, y que serán conservadas por el Ayuntamiento de Alcúdia. Asimismo, informamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación • cancelación y oposición de los datos facilitados, en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Alcúdia, Mayor, 9-07400.
ANEXO 2 DECLARACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES SOLICITADAS
Apellidos y nombre NIF
En representación de
Comunidad CIF
En relación a la solicitud de inclusión al Plan de Fomento para la Rehabilitación de Fachadas en el Ámbito del conjunto Histórico e inmuebles incluidos en el Catalogo Municipal de la Ciudad de Alcúdia para el año 2020, y bajo mi responsabilidad,
DECLARO,
( ) No haber solicitado ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para sufragar el coste de ejecución de las obras objeto de la solicitud de subvención.
( ) Haber solicitado las subvenciones para rehabilitar el edificio que se señalan:
FECHA |
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE |
IMPORTE SOLICITADO |
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Alcúdia, de de 2020
El/la solicitante,
SENYORA BATLESSA – PRESIDENTA DE L'AJUNTAMENT D'ALCÚDIA.
ANEXO 3 SOLICITUD DE TRASFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS DEL TESORO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
DATOS DEL ACREEDOR
N.I.F. Nombre y apellidos del acreedor
C.Postal Calle y número
Municipio Provincia
DATOS DE LA TRANSFERENCIA
C.Banco C. Ag. D C. Corriente/ libreta Denominación de la entidad bancaria
C. Postal Dirección agencia
Municipio Provincia
Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o libreta de ahorros abiertas a nombre mío. Y solicito también la compensación, en caso de existencia de deudas reconocidas a favor del ayuntamiento.
Diligencia de conformidad de la entidad
Estos datos coinciden con las existentes __________, ______ de __________de 2020
en esta entidad
El Director, Fdo:
Firmado y sellado:
De conformidad con la ley 15/1999, le comunicamos que sus datos se incorporan a un fichero que se titularidad del ayuntamiento de Alcúdia (c / mayor, 9 07400-Alcudia). Estos datos serán tratados con la finalidad de poder ofrecer más servicios y de más calidad desde el ayuntamiento, así como poder disponer de una base de datos actualizada del tejido económico del municipio. Toda la información que le pedimos es necesaria para llevar a cabo de forma correcta estos fines. Asimismo, le informamos que tiene derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos. Para ello debe contactar con el ayuntamiento.
ANEXO 4. COMUNICADO DE FINALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE LAS OBRAS INCLUIDAS EN EL PLAN DE FOMENTO DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL ÁMBITO DEL CONJUNTO HISTÓRICO E INMUEBLES INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALCUDIA DEL AÑO 2020.
DATOS SOLICITANTE
Nombre y apellidos CIF o NIF
Dirección Población
Municipio Código Postal Teléfono
Dirección electrónica
Nombre y apellidos representante y concepto
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO QUE MOTIVA LA SOLICITUD, CON DETALLE DEL PRESUPUESTO
Breve descripción:
Presupuesto total obras Importe solicitado
Fecha de finalización Otras aportaciones
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
o Certificación final de obras, suscrita por el facultativo o técnico que haya ejecutado la obra en el caso de obras mayores y del maestro de obras en el de obras menores.
o Justificación económica de la ejecución de las obras subvencionadas (facturas o comprobantes incluidos los bancarios, que demuestren que al menos se han invertido en las obras de rehabilitación las cantidades declaradas en la licencia de obras).
o Fotografías del estado actual de la obra terminada.
SOLICITO:
Il·lm. SrA. BATLESSA - presidentA de l'ajuntament d'alcúdia.
ALCÚDIA, de de 2020
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que la recogida de sus datos personales es necesaria para la gestión de las ayudas y subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, y que serán conservadas por el Ayuntamiento de Alcúdia. Asimismo, informamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación • cancelación y oposición de los datos facilitados, en la siguiente dirección: Ayuntamiento de Alcúdia, Mayor, 9-07400.
ANEXO 5 DECLARACIÓN RESPONSABLE
Apellidos y nombre NIF
En calidad de Tef.
Con domicilio en CP
En relación con la solicitud de inclusión al Plan de Fomento de Rehabilitación de Fachadas en el Ámbito del conjunto Histórico e inmuebles incluidos en el en el Catálogo Municipal de la Ciudad de Alcúdia para el año 2020, y bajo mi responsabilidad,
DECLARO:
( ) Que no estoy sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas, ni tengo incoado ningún procedimiento sancionador por este motivo.
( ) Que no incurro en ningún supuesto contemplado en el art. 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en
Alcúdia, de ____ de 2020.
El/la solicitante,
SENYORA BATLESSA – PRESIDENTA DE L'AJUNTAMENT D'ALCÚDIA.“