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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 4095
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 25 de mayo de 2020 por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2018 (BOIB núm. 65, de 26 de mayo; correcciones de errores en el BOIB núm. 133, de 25 de octubre de 2018; en el BOIB núm. 43, de 4 de abril de 2019, y en el BOIB núm. 82, de 20 de junio de 2019), se convocó un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. El 1 de septiembre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 108 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 29 de agosto por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del concurso-oposición. El 15 de septiembre y el 4 de octubre de 2018 se publicaron sendas correcciones de errores en el BOIB.

3. El 27 de octubre de 2018 se publicó en el BOIB núm. 134 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 26 de octubre por la que se aprueban las listas definitivas de personas candidatas y de personas excluidas del concurso-oposición, en la que también se determina el lugar, la fecha y la hora del ejercicio de la fase de oposición, que se llevó a cabo el 25 de noviembre de 2018.

4. El 19 de diciembre de 2018, de acuerdo con la base 7.4 de la convocatoria del proceso selectivo, el Tribunal publicó en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en el web www.ibsalut.es la lista provisional de las puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición.

5. El 1 de febrero de 2019, de acuerdo con las bases 7.10 i 8 de la convocatoria, el Tribunal publicó en los mismos medios la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio de la fase de oposición.

6. De acuerdo con la base 9 de la convocatoria, se abrió un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista definitiva de puntuaciones del ejercicio para que las personas que lo habían aprobado acreditasen los méritos valorables en la fase de concurso.

7. El 7 de febrero de 2020, de acuerdo con la base 9.5 de la convocatoria, el Tribunal publicó en los medios habituales la lista provisional de puntuaciones de la fase de concurso.

8. Según la base 10.1 de la convocatoria, una vez valoradas y resueltas las alegaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones de la fase de concurso, el Tribunal ha de elevar al director general del Servicio de Salud las listas de personas que han superado el proceso selectivo referidas a cada uno de los turnos para publicarlas en los medios habituales, en la que debe figurar también la lista de plazas que se ofertan.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. El Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social —vigente con rango reglamentario y sin carácter básico en virtud de la disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003.

4. El Decreto 8/2018, de 23 de marzo, por el que se regula la capacitación lingüística del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

5. La Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 24 de mayo de 2018 por la que se convoca un concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de familia en equipos de atención primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las listas de personas —referidas a cada uno de los turnos— que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría médico/médica de familia en equipos de atención primaria dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocada por medio de la Resolución de 24 de mayo de 2018 (anexo 1).

2. Publicar la lista de plazas que se ofertan a las personas que han superado el proceso selectivo, al efecto de que las soliciten por orden de preferencia (anexo 2).

3. Abrir un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

- Fotocopia compulsada del certificado que acredite tener como mínimo el nivel B1 de conocimientos de catalán. No obstante, en este procedimiento es aplicable el artículo 5 del Decreto 8/2018, de modo que si no se acredita la capacitación lingüística exigible se aplicará el artículo 7 del mismo Decreto. No es necesario que presenten este documento las personas que ya lo hayan aportado en cualquier otra fase del concurso- oposición, siempre que lo indiquen.

- Fotocopia compulsada del título académico exigido para esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtener el título, junto con la solicitud de expedición del título y la acreditación del pago de las tasas correspondientes. No es necesario que presenten este documento las personas que ya lo hayan aportado en cualquier otra fase del concurso-oposición, siempre que lo indiquen.

- Declaración jurada o prometida de no haber sido separado —por medio de un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria y de no estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

- En cuanto a los ciudadanos de otros estados mencionados en la base 2.1.a) de la convocatoria, acreditación de no haber sido inhabilitado —por sanción o pena— para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea o separado —por sanción disciplinaria— de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

- Certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares que acredite la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

- Lista de las plazas ofertadas elegidas, por orden de prioridad; es necesario incluir todas las plazas. Esta lista puede rellenarse telemáticamente desde la web http://opoibsalut.caib.es, aunque también está disponible en formato de impreso en papel en la sede de los Servicios Centrales y de la otras gerencias del Servicio de Salud. En todo caso, es necesario formalizarla en algún registro según lo que dispone el punto 5.

—sin perjuicio de lo que establece el punto 7— para que las personas que han superado el proceso selectivo aporten la documentación siguiente:

4. Recordar que, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, es requisito para acceder a las profesiones que impliquen contacto habitual con menores no haber sido condenado por una sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual. Por ello es necesario acreditar esta circunstancia aportando un certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales (certificado de delitos de naturaleza sexual).

5. Establecer que debe presentarse toda la documentación en el Registro General de los Servicios Centrales o de cualquier otra gerencia del Servicio de Salud o por cualquiera de las vías que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si se presenta en una oficina de Correos, debe ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario correspondiente la selle y la feche antes de enviarla por correo certificado.

6. Recordar que, excepto en los casos de fuerza mayor constatados debidamente, si no se presenta toda la documentación exigida en el plazo establecido o si al examinarla se deduce que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, no podrá ser nombrada personal estatutario, por lo que se anularán sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Recordar que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), se interrumpen los plazos administrativos para tramitar los procedimientos de las entidades del sector público. Por ello, el plazo de veinte días hábiles establecido en el punto 3 precedente queda suspendido hasta que se reanude en el momento en que deje de estar vigente dicho Real decreto —o las prórrogas correspondientes— o en el momento en que se levante la suspensión de conformidad con la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable en cada caso.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y en el web www.ibsalut.es.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de mayo de 2020

El director general del Servicio de Salud

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 10, de 21/012016)

Documentos adjuntos