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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 4084
Contrato laboral temporal (por servicio determinado) de agente de empleo y desarrollo local (AEDL), (proyecto DESARROLLA ALARÓ; subvención SOIB Desarrolla)

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Texto

(Exp. nº. 1678/2019)

Resolución de alcaldía nº. 497-2020

1. Hechos.

Por resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), de 19 de diciembre de 2019 (registro de entrada núm. 65, de 01.08.2020) se ha concedido al ayuntamiento una subvención por un importe máximo de 81.136,62 € para llevar a cabo el proyecto de desarrollo local llamado DESARROLLA ALARÓ mediante la contratación de 1 Agente de Empleo y desarrollo local (AEDL), a jornada completa, por un período de tres años, de acuerdo con la convocatoria SOIB desarrollo local para ejecutar proyectos de desarrollo local (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 148, de 10.31.2019).

Se ha tramitado el correspondiente procedimiento selectivo para constituir una bolsa de trabajo de AEDL, y por resolución de alcaldía de 4 de marzo de 2020 (BOIB núm. 31, de 12.3.2020) se declaró constituida la bolsa y el orden de prelación de las personas que constan.

El ayuntamiento ha cumplido los trámites indicados en la base 17 de la convocatoria de subvenciones SOIB Desarrollo Local, y hoy hemos recibido su comunicación conforme a la contratación de la persona que ocupa el primer lugar de la bolsa y que ha aceptado la oferta de trabajo.

Para el gasto de esta contratación se ha consignado crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones 430.13102 y 430.16002 del Presupuesto general de 2020.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el año 2020, respecto la contratación de personal temporal.

Art. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.

Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.

Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y arte. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el arte. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contrato de duración determinada, sobre el contrato para servicio determinado.

3. Resolución.

En ejercicio de la atribución que me confiere el art. 21,1, h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

- Contratar a Antonia Gomila Morey, dni. 43140651B, como agente de empleo y desarrollo local, contrato laboral temporal, a jornada completa, para servicio determinado, para llevar a cabo el proyecto DESARROLLA ALARÓ, por un período estimado de tres años (del 05/25/2020 al 05/24/2023).

Otras condiciones y características del contrato:

  • funciones: determinadas en la base 2 de la convocatoria de la constitución de la bolsa de trabajo, aprobada por acuerdo de la junta de gobierno local de 17 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 173, de 12.26.2019).
  • sueldo mensual: 1.942,34 €
  • trienio mensual: 28,60 €

Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 22 de mayo de 2020

El alcalde,

Lorenzo Perelló Rosselló