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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 4070
Resolución en relación a la modificación de la convocatòria de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las persones LGTBI, año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia de 21 de mayo de 2020, de modificación del punto dieciocho de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI, año 2020, de la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad

BDNS (Identif.): 498310

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica la modificación de la convocatoria, el texto de la cual se puede consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

Antecedentes

1. En fecha 12 de marzo de 2020 se publicó por la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad del Consell de Mallorca la Convocatoria de Subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI (BOIB n.º 31, de 12 de marzo de 2020), aprobada por resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia en fecha 2 de marzo de 2020.

2. En fecha 16 de mayo de 2020 se publicó la resolución de la consejera ejecutiva de Presidencia de 11 de mayo de 2020, de modificación de la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI (BOIB n.º 85, de 16 de mayo de 2020).

Con posterioridad a su publicación se ha constatado un error en el nuevo plazo establecido para la justificación de los gastos, y es debido a este error que la Dirección Insular de Igualdad y Diversidad quiere modificar la convocatoria realizando una modificación del punto 18 y rectificando el plazo de justificación.

3. La directora insular de Igualdad y Diversidad, mediante informe justificativo de fecha 20 de mayo de 2020, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar i rectificar el termino de justificación de la convocatoria antes mencionada.

4. En fecha 11 de mayo, se emitió informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE *núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB n.º 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano competente para aprobar esta modificación es la consejera ejecutiva de Presidencia de acuerdo con el artículo 4 j) y k) del vigente Decreto de Organización del Consell de Mallorca.

Por todo esto,

Resuelvo

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción al punto dieciocho de las normas que rigen la convocatoria de subvenciones para promover la igualdad y el fomento de acciones para hacer efectivos los derechos de no discriminación de las personas LGTBI , que queda redactado de la siguiente manera:

«Hay dos plazos para realizar la justificación de los gastos, uno para las actividades que se hayan realizado desde el 16 de septiembre de 2019 y que estén totalmente finalizadas a fecha 31 de diciembre de 2019, que tendrán que justificarse en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión, y otro para el resto de actividades y/o proyectos que comprenderá hasta el día 2 de octubre de 2020 incluido.»

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación exprés de los recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrida tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 21 de mayo de 2020

La consejera ejecutiva de Presidencia M. Teresa Suárez Genovard