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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4055
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 4 de mayo de 2020, en relación con las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad, para los años 2020, 2021 y 2022. Exp. 2020/00002447Y

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Texto

Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de fecha 4 de mayo de 2020, en relación con las ayudas para la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a personas con discapacidad, para  los años 2020, 2021 y 2022. Exp. 2020/00002447Y.

En la sesión ordinaria de fecha 4 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa acordó aprobar, por unaminidad de los miembros presentes, la siguiente propuesta:

“(...)

13. Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social i Recursos Humanos, en relación con la aprobación de la convocatoria y bases de ayudas para  la formación dirigidas a las personas usuarias de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa, para los años 2020, 2021 i 2022. Exp. 2020/00002447Y

Habiéndose  presentado una propuesta del siguiente tenor:

«El artículo 9.2 de la Constitución Española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Y el artículo 49 establece, en relación a los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que se otorgan a todos los ciudadanos.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, en su Exposición de motivos, señala que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social.

Y el artículo 6 a de esta Ley determina que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica y sensorial.

El Consejo Insular de Ibiza, mediante su Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos tiene, entre sus objetivos, la promoción, normalización y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. La formación y la inserción laboral se configuran como aspectos claves para conseguir estos objetivos.

Estas ayudas, previstas en el Plan estratégico de subvenciones para los años 2020-2021-2022 aprobado por Acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 07-02-2020 (BOIB núm. 20, de 15-02-2020),contribuyen a aumentar el interés y la motivación hacia la formación, y así mismo, se configuran como una herramienta adecuada para el refuerzo del aprendizaje de conocimientos para afrontar, con criterios de éxito, el proceso de inserción socio-laboral.

Se establecen dos cuantías máximas en función del tipo de acción formativa en la que participe la persona usuaria:

Itinerario formativo: se establece una ayuda, por alumno/a y día asistido, de ocho euros (8,00 €).

Prácticas en empresas: se establece una ayuda, por alumno/a y día asistido, de quince euros (15,00 € ).

Estas cantidades se pueden disminuir o aumentar en función del cumplimiento o incumplimiento de una serie de normas establecidas en la acción con la intención de conseguir los objetivos de trabajo que se plantean en esta acción formativa. Se contemplan dos tipos de criterios: criterios negativos y criterios positivos

CRITERIOS NEGATIVOS (Implican un descuento respecto a la cantidad establecida por asistencia)

1- Faltas de asistencia no justificada: se aplicará un descuento por falta de asistencia no justificada de 5€ en el Itinerario Formativo y 9€ en las prácticas en empresas.

2- Criterios básicos de funcionamiento

2.1. Falta de puntualidad

2.2. Uso inadecuado de material y herramientas.

2.3. Fumar fuera de las horas establecidas.

2.4. No guardar móviles, relojes, anillos...

2.5. No realizar las actividades propuestas.

2.6. Engañar voluntariamente sobre las actividades propuestas.

Estos ítems se consideran faltas leves. La acumulación de 3 faltas leves implica un descuento de 5€ en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas

2.7. Insultos y/o agresiones.

Este ítem se considera falta grave y tendrá un descuento directo de 5€ en el itinerario formativo y 9 € en las prácticas en empresas

CRITERIOS POSITIVOS (Implican un incremento respecto a la cantidad establecida por asistencia)

3- Criterios avanzados de funcionamiento        

3.1. Presentar autonomía y  iniciativa en el desarrollo de actividades y tareas

3.2. Mostrar una mejora en el tiempo de realización de las tareas y en su calidad respecto a las mismas, realizadas anteriormente

3.3. Tener la capacidad de trabajar en equipo.

Estos ítems suponen un incremento de la cuantía diaria y se valoraran (en el itinerario formativo) cuando los alumnos acumulen 4 semanas sin ningún descuento y pasen a la denominada “fase de mejora”. En el caso de las Prácticas en empresas, estos criterios avanzados de funcionamiento se valorarán desde el inicio de la acción.

En esta “fase de mejora” se podrá aumentar la cuantía en 1 euro (en el Itinerario Formativo) y 2 euros (en las Prácticas en empresas) por día y criterio activado, es decir:

Incremento diario en 1 euro (en el Itinerario Formativo) y 2 euros (en las Prácticas en empresas) si se supera el criterio 3.1.

Incremento diario en 2 euro (en el Itinerario Formativo) y 4 euros (en las Prácticas en empresas) si se superan los criterios 3.1. y 3.2.

Incremento diario en 3 euro (en el Itinerario Formativo) y 6 euros (en las Prácticas en empresas) si se superan los criterios 3.1.,  3.2. y 3.3.

Por tanto, una persona que asista a la actividad, que no reciba ningún descuento respecto a los criterios básicos de funcionamiento y que además haya conseguido los criterios avanzados de funcionamiento, podrá recibir una ayuda máxima diaria de:

Itinerario formativo: se establece una ayuda, por alumno y día asistido, de ocho euros (8,00 €). La cuantía máxima que se puede conceder por persona beneficiaria será de 1.872 € que se corresponde c9on el total de 234 días anuales de asistencia.

Prácticas en empresas:  se establece una ayuda, por alumno y día asistido, de quince euros (15,00 €). En el caso de prácticas en empresas un/a alumno/a no podrá superar un periodo máximo de 6 meses de prácticas (129 días) y la cuantía máxima que se podrá conceder por persona beneficiaria será de 1.935 €

Respecto a les resoluciones de concesión de las ayudas, las bases de la convocatoria, en el punto siete, establecen una planificación y calendario de resoluciones de concesión. Esta planificación está basada en una estimación del ritmo de incorporaciones de personas beneficiaras en función de la casuística observada en convocatorias anteriores. Esta planificación tiene un carácter flexible para adaptarse al ritmo real de incorporaciones pero marca unos períodos para  la concesión de ayudas, con plazos de presentación de solicitudes y plazos para resolver los procedimientos. El crédito que no se utilice en cada resolución de concesión podrá destinarse a aumentar el crédito disponible se siguientes resoluciones, pudiéndose así aumentar el número de incorporaciones establecidas en los diferentes períodos de concesión, adaptándose así al ritmo real de incorporaciones que ser vayan produciendo y siempre supeditado a la disponibilidad de crédito.

Visto el informe favorable emitido en fecha  16 de abril de 2020 por el técnico coordinador del Servicio de Asesoramiento e Inserción Laboral de Personas con Discapacidad,

Visto que no hay ninguna objeción jurídica que se oponga a la aprobación de estas bases, según el informe jurídico de fecha 16 de abril de 2020

Visto el informe propuesta emitido en  27 de abril de 2020 de la jefa de Sección de Atención a Personas con Discapacidad.

Visto que los programas formativos por parte de la sección de Atención a Personas con Discapacidad se desarrollan en los siguientes  períodos:

  • 2020: desde el 13 de enero hasta el 15 de diciembre
  • 2021: desde el 11 de enero hasta el 13 de diciembre
  • 2022: desde el 10 de enero hasta el 12 de diciembre

Visto lo previsto en el articulo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se reconoce la posibilidad de dar efecto retroactivo a los actos que sean favorables a los interesados, siempre que el supuesto de hecho necesario existiera en la fecha en la que se  retrotrae la eficacia del acto administrativo  y no se vulneren derechos ni intereses legítimos de terceras personas.

Visto que la cuantía máxima que se destina a estas ayudas con el objeto de promover el objetivo de formación dirigido  alas personas que participan en los programas formativos será de setenta y dos mil euros  (72.000 €), para los ejercicios presupuestarios 2020-2021-2022 a cargo de la aplicación presupuestaria  2315.48900, con la siguiente distribución anual:

  • Año 2020: 24.000 €
  • Año 2021: 24.000 €
  • Año 2022: 24.000 €

Y visto que en fecha 11 de marzo de 2020 se ha realizado la correspondiente retención de crédito, tanto para el presupuesto corriente (2020) como para presupuestos futuros (2021 i 2022).

De conformidad con aquello establecido en el apartado tercero e) del Decreto de Presidencia núm. 2019000484 de fecha 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 68, de 17-7-2019), el órgano competente para aprobar y resolver las ayudas o subvenciones a particulares o a entidades públicas y privadas por importe superior a 15.000 € es el Consejo Ejecutivo, el cual delega en la consejera de Bienestar Social y Recursos Humanos la concesión y la resolución del pago de las ayudas otorgadas (de conformidad con el articulo 9 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común).  

PROPUESTA

Por todo lo expuesto, se eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa la siguiente  propuesta:

Primero-  Aprobar las bases de ayudas para la formación dirigidas a les personas usuarias de la Sección de Atención a Persones con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa, para  los años 2020, 20221 y 2022, por importe de 72.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315-48900, con la distribución anual siguiente:          

  • Año 2020: 24.000 €
  • Año 2021: 24.000 €
  • Año 2022: 24.000 €

Segundo- Autorizar el gasto por un importe de 24.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2315-48900 del presupuesto de 2020, para  las ayudas para la formación dirigidas a les personas usuarias de la Sección de Atención a Persones con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa, y supeditar la aprobación del gasto previsto para los ejercicios 2021 i 2022, que hacen un total  de 48.000,00 €, en la distribución que figura en la retención de crédito para ejercicios futuros, y que consta en el expediente, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2021 y 2022.

Tercero-  Aprobar la convocatoria  y el extracto de las referidas ayudas dirigidas a les  personas usuarias de la Sección de Atención a Persones con Discapacidad del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consejo Insular de Eivissa, para los años 2020, 2021 y 2022.

Cuarto- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página Web del Consejo Insular las referidas  bases, y una vez  publicadas en el BOIB remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la referida convocatoria y el e extracto de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.»

Y visto el informe de la Intervención de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de los miembros presentes.

(...)"

Lo cual se hace público a los efectos correspondientes.

 

Eivissa, 20 de mayo de 2020

El Jefe de Servicio de Recursos Humanos

Agustín Goerlich López