Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 4050
Modificación del Anexo II del pacto del personal funcionario del Ayuntamiento de Manacor (ropa de trabajo de la Policía Local)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria de día 13 de enero de 2020, adoptó el acuerdo siguiente:

MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DEL PACTO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR (ROPA DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL)

Antecedentes

Acuerdo de la Mesa General Negociadora Común al personal funcionario y laboral, aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria y urgente n.º 7/2018, de 11 de diciembre de 2018.

Fundamentos de derecho

1. El capítulo II de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares regula el régimen de funcionamiento con disposiciones relativas a los principios de actuación, el armamento, el carné profesional y la uniformidad, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de estas materias.

2. Título VII del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, que regula la uniformidad y la equipación de las policías locales de las Islas Baleares.

El artículo 89 que regula la competencia municipal, prevé que los ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias, tienen que respetar las normas que este Reglamento establece sobre los signos externos de identificación de las policías locales y no utilizar en ningún caso piezas, elementos de uniformidad, insignias identificativas y distintivos que no estén previstos, con las excepciones que la Consellería competente en materia de coordinación de las policías locales autorice.

Informe del Inspector Jefe de la Policía Local de Manacor de fecha 5 de octubre de 2018 y del subinspector responsable de la uniformidad, de fecha 24 de septiembre de 2019, de que la propuesta de las organizaciones sindicales se adecua al Decreto 28/2015, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. Artículo 37 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que regula las materias objeto de negociación, entre ellas, las que afecten a las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

ACUERDO

Modificar el Anexo II del Pacto Colectivo sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor – Ropa de trabajo Policía Local –, que queda con la redacción siguiente:

« ANEXO II

ROPA DE TRABAJO

POLICÍA LOCAL

A) Uniformidad unidades de intervención: Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Anexo 1, apartado 9. Figuras 18 y 19.

AL INGRESO

REPOSICIÓN

2 pantalones de verano

1 al año

2 pantalones de invierno

1 al año

2 camisas de verano

2 al año

2 camisas de invierno

2 al año

B) Uniformidad básica de policía: Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Anexo 1, apartados 6, 7 y 8. Figuras 15 a), 16 y 17.

AL INGRESO

REPOSICIÓN

2 pantalones de verano

1 al año

2 pantalones de invierno

1 al año

2 polos camiseros de manga corta (verano)

2 al año

2 polos camiseros de manda larga (entretiempo)

2 al año

2 forros polares (invierno)

2 al año

C) Uniformidad de gala: Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Anexo 1, apartado 10. Figura 20.

Se entrega según las necesidades.

D) Uniformidad para ciclistas: Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Anexo 1, apartado 11. Figuras 21 y 22.

AL INGRESO

REPOSICIÓN

1 casco homologado

Cada 2 años

2 pantalones de verano

1 al año

2 pantalones de invierno

1 al año

2 polos de verano

2 al año

2 forros polares de invierno

2 al año

3 pares de calcetines de verano

3 al año

3 pares de calcetines de invierno

3 al año

1 zapatos deportivos de verano

1 al año

1 zapatos deportivos de invierno

1 al año

E) Uniformidad para motoristas: Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Anexo 1, apartado 12. Figuras 23, 24 y 25.

AL INGRESO

REPOSICIÓN

1 casco integral

Cada 5 años

2 pantalones de motorista de verano

1 al año

2 pantalones de motorista de invierno

1 al año

1 par de botes de motorista

Cada 3 años

1 par de guantes de motorista de verano

Cada 2 años

1 par de guantes de motorista de invierno

Cada 2 años

1 cazadora especial para motoristas con protecciones especiales y resistencia adecuada a la abrasión

Cada 4 años

El resto de uniformidad es la prevista para la básica de verano, de entretiempo y de invierno.

Se les ha de dotar de un sistema de transmisiones adecuado y compatible con la conducción de motocicletas.

F) Equipamiento común a todas las unidades: Decreto 40/2019, de 24 de mayo. Anexo 1, apartado 5.

AL INGRESO

REPOSICIÓN

1 gorra de verano

Cada 2 años

1 gorra de invierno

Cada 2 años

2 camisetas interiores Coolmax de verano

1 al año

2 camisetas interiores Thermolite

1 al año

2 camisetas térmicas de invierno

1 al año

1 par de botas de verano

Cada 2 años

1 par de botas de invierno

Cada 2 años

3 pares de calcetines de verano

3 cada año

3 pares de calcetines de invierno

3 cada año

1 cinturón

Cada 4 años

1 anorak

Cada 4 años

1 equipo completo de ropa especial de lluvia

Cada 5 años

1 chaleco reflectante

Cada 2 años

1 guantes de abrigo

Cada 2 años

1 guantes de alta visibilidad y regulación del tránsito

Cada 3 años

1 bolsa policial

Cada 5 años

3 galones

Cada 3 años

1 silbato para regular el tráfico

Cada 2 años

1 cartera de identificación con placa de policía y carnet profesional

 

1 equipo de transmisiones con funda

 

1 carpeta especial con articulado de tráfico y de ordenanzas municipales, boletines de denuncias y planos de los diferentes núcleos urbanos de Manacor

Cada 5 años

1 carpeta especial para la confección de comunicados de accidentes en vía pública

Cada 4 años

Equipación de autodefensa individual: se tiene que renovar cuando sea aconsejable por motivos de deterioro o caducidad.

- 1 guantes de intervención anti-corte con funda

- 1 grilletes con funda

- 1 espray defensivo con funda

- 1 defensa con tahalí

- 1 defensa extensible con funda

- 1 arma corta de fuego por asignación, con funda antirrobo y/o funda tipo pernera, y munición reglamentaria

- 1 funda para el cargador del arma

Equipación de autodefensa colectivo: se tiene que renovar cuando sea aconsejable por motivos de deterioro o caducidad.

- Chaleco antibalas

- casco policial

- Escudo policial

Se establece la posibilidad que el personal funcionario, si así lo desea, pueda cambiar una o varias piezas de las que le corresponden según este anexo. Estas piezas se pueden cambiar por otras del mismo valor, en caso de que se necesiten más a causa de desgaste o deterioro. Incluso se pueden cambiar por otros accesorios que, aunque no estén previstos en este anexo, pueda llevar el personal funcionario (con autorización previa del mando), como chaleco antibalas, linterna, navaja multiusos, etc.

Con el fin de asignar un valor a cada una de las piezas y que se puedan realizar los cambios antes mencionados, el departamento correspondiente tiene que asignar unos puntos a cada una de las piezas y accesorios, de forma proporcional a su precio. De este modo, se asegura que los cambios tengan el mismo valor y que esto no suponga un aumento del gasto. Esta asignación de puntos tiene que ser pública y conocida por los miembros de la Policía Local y se tiene que revisar y modificar cuando, con el tiempo, se produzcan cambios en los precios.

Se tiene que establecer un sistema para que el personal funcionario pueda guardar los puntos sobrantes de cada año con la intención de adquirir equipos que, por su coste elevado, necesiten los puntos sobrantes de varios años (chalecos antibalas, etc.).

En el supuesto de que el personal funcionario no pida realizar ningún cambio tal como establece el párrafo anterior, la asignación se tiene que realizar de la forma prevista en este pacto colectivo para todo el personal del Ayuntamiento.

Todo esto está condicionado al hecho que no se puede superar la cantidad anual máxima del contrato de uniformidad para cambiar las prendas de ropa o accesorios por otros del mismo importe.»

 

Manacor, 22 de mayo de 2020

​​​​​​​El delegado especial de Personal

Joan Gaià i Mascaró

Por delegación de firma del Alcalde (BOIB núm. 5, de 11/01/2020)