Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1888
Juicio verbal 438/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00164/2018

FALLO

1.- Se desestima la demanda interpuesta por BANKIA, S.A. frente a (datos personales ocultos), absolviendo a dicho demandado de los pedimentos vertidos en su contra. Con imposición a la actora de las costas originadas a dicho demandado.

2.- Se estima la demanda interpuesta por BANKIA, S.A. frente a LOS IGNORADOS OCUPANTES DE DE LOS LOCALES SITOS EN CALLE FRANCESC JULIÁ Nº 27 A y Nº 27 B, de PALMA DE MALLORCA, con los siguientes pronunciamientos:

a) Se declara que los ocupantes de los inmuebles referidos se encuentran en situación de precario, y que carecen de título que legitime la posesión.

b) Se condena a dichos demandados a abandonar los citados locales, bajo apercibimiento de que, en caso de no realizarlo voluntariamente, se llevará a cabo el lanzamiento por conducto judicial.

c) Se condena a los referidos demandados al pago de las costas ocasionadas a la entidad demandante.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Islas Baleares que habrá de interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución. En dicho recurso habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y habrá de acreditarse haber constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (artículo 458 LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de OCUPANTES DE LOCALES LOS LOCALES SITOS EN CALLE FRANCESC JULIA Nº 27 A Y Nº 27 B, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Palma, 2 de julio de 2019

La letrado de la Administración de Justicia